{"id":60189,"date":"2023-12-22T21:39:27","date_gmt":"2023-12-22T21:39:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5250-202158111\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:27","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:27","slug":"ap5250-202158111","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5250-202158111\/","title":{"rendered":"AP5250-2021(58111)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>CUI \u00a015-001-60-00133-2013-01920-01 \u00a0<\/p>\n<p>AP5250-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 58111 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta N\u00ba 287) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal \u00a0Primera delegada ante el Tribunal Superior de Tunja contra el auto \u00a0dictado el 24 de julio de 2020 por la Sala Penal de la misma \u00a0corporaci\u00f3n, en el cual fue denegada la solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n formulada a favor de ROBERTO VELANDIA G\u00d3MEZ \u00a0-fiscal \u00a0seccional-, \u00a0respecto de la indagaci\u00f3n adelantada para esclarecer la \u00a0posible participaci\u00f3n de este servidor p\u00fablico en \u00a0hechos constitutivos de concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0DESCRIPCI\u00d3N F\u00c1CTICA OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Con ocasi\u00f3n \u00a0del reporte de polic\u00eda judicial del 6 de febrero de 2008 y la \u00a0incautaci\u00f3n del tractocami\u00f3n de placas \u201cSYN-232\u201d, \u00a0la Fiscal\u00eda Veintiuna Seccional de la URI de Tunja inici\u00f3 \u00a0indagaci\u00f3n por posible delito de falsedad marcaria en contra \u00a0de Ernesto Poveda Salazar -quien \u00a0se postul\u00f3 como propietario del automotor- \u00a0y en el programa metodol\u00f3gico orden\u00f3 al \u201cinvestigador \u00a0de la SIJIN Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez Sierra\u201d \u00a0dictaminar \u00a0sobre la autenticidad de los sistemas de identificaci\u00f3n del \u00a0mencionado bien. \u00a0<\/p>\n<p>El 31 de marzo del \u00a0mismo a\u00f1o el diligenciamiento fue asignado al Fiscal Trece \u00a0Seccional de Tunja ROBERTO VELANDIA G\u00d3MEZ, quien, el 10 de \u00a0junio de 2008, dispuso la misma orden antes mencionada para que fuera \u00a0cumplida por el investigador del CTI William Aguirre, experto en \u00a0automotores, considerando que \u201cAnc\u00edzar \u00a0Vel\u00e1zquez Sierra\u201d \u00a0no hab\u00eda rendido informe alguno al respecto, con lo cual \u00e9ste \u00a0fue relevado de la investigaci\u00f3n. Por su parte, William \u00a0Aguirre rindi\u00f3 su informe el 23 de junio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a029 de mayo de 2009 el fiscal ROBERTO VELANDIA \u00a0G\u00d3MEZ (i) deneg\u00f3 la solitud formulada por Germ\u00e1n \u00a0Mesa Mej\u00eda -apoderado \u00a0de Poveda Salazar-, \u00a0encaminada a que le fuera entregado a su representado tanto el \u00a0veh\u00edculo como la documentaci\u00f3n original aportada para \u00a0el esclarecimiento de los hechos; (ii) compuls\u00f3 copias para \u00a0que se investigara la posible conducta constitutiva de obtenci\u00f3n \u00a0de documento p\u00fablico falso; (iii) dispuso que se escuchara en \u00a0interrogatorio al indiciado, quien deb\u00eda estar asistido por su \u00a0apoderado; y (iv) orden\u00f3 citar a estos \u00faltimos para que \u00a0les fuera comunicada personalmente la anterior determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0cumplimiento de lo anterior la asistente judicial Clemencia Boh\u00f3rquez \u00a0Gorraiz libr\u00f3 oficio 187 del 1\u00ba de junio de 2009 y el 5 \u00a0de junio del mismo a\u00f1o dej\u00f3 constancia de que, tras \u00a0haberse presentado el abogado Mesa Mej\u00eda, fue enterado de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0interrogatorio se llev\u00f3 a cabo el 13 de mayo de 2011, en cuya \u00a0oportunidad Poveda \u00a0Salazar \u00a0(i) nuevamente solicit\u00f3 por escrito la entrega del \u00a0tractocami\u00f3n y (ii) comunic\u00f3 que el investigador \u00a0Anc\u00edzar \u00a0Vel\u00e1zquez Sierra le \u00a0hab\u00eda pedido la suma de $7.000.000 para que la experticia \u00a0t\u00e9cnica no arrojara resultado adverso y se produjera la \u00a0entrega del veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de junio de \u00a02011 el \u00a0fiscal VELANDIA \u00a0G\u00d3MEZ radic\u00f3 solicitud de audiencia para formular \u00a0imputaci\u00f3n contra Poveda Salazar; diligencia que efectivamente \u00a0se surti\u00f3 por falsedad marcaria ante el Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal de Tunja. El vinculado a la actuaci\u00f3n no acept\u00f3 \u00a0el se\u00f1alamiento. \u00a0<\/p>\n<p>El escrito de \u00a0cargos fue presentado por el mismo funcionario el 13 de julio de 2011 \u00a0y, conforme con la informaci\u00f3n suministrada por la Fiscal\u00eda, \u00a0la formulaci\u00f3n oral de la acusaci\u00f3n tuvo lugar el 28 de \u00a0mayo de 2012 ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja; la \u00a0audiencia preparatoria se llev\u00f3 a cabo el 11 de marzo de 2013; \u00a0y la sentencia data del 20 de mayo de 2016, en la cual Poveda Salazar \u00a0fue condenado como determinador de falsedad marcaria. Sin embargo, \u00a0esta decisi\u00f3n fue revocada por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja el 2 de junio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0De otra \u00a0parte, Poveda Salazar y el abogado Mesa Mej\u00eda declararon haber \u00a0comparecido en compa\u00f1\u00eda del se\u00f1or Ib\u00e1n \u00a0Gallo, a la Fiscal\u00eda Trece Seccional de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron \u00a0que en esa oportunidad contactaron al fiscal VELANDIA G\u00d3MEZ \u00a0para hablar sobre la investigaci\u00f3n, pero \u00e9ste en lugar \u00a0de atenderlos (i) les indic\u00f3 que deb\u00edan entrevistarse \u00a0con el investigador Anc\u00edzar \u00a0Vel\u00e1zquez Sierra y \u00a0(ii) los dirigi\u00f3 nuevamente a donde la asistente judicial para \u00a0que les suministrara el n\u00famero telef\u00f3nico de aqu\u00e9l, \u00a0como en efecto a ello procedieron. \u00a0<\/p>\n<p>Poveda Salazar \u00a0denuncia que llam\u00f3 telef\u00f3nicamente al investigador \u00a0Vel\u00e1zquez Sierra. \u00a0Este lo cit\u00f3 a Moniquir\u00e1. Se dirigi\u00f3 con sus \u00a0acompa\u00f1antes a ese municipio y cuando se entrevist\u00f3 con \u00a0Vel\u00e1zquez, \u00a0\u00e9ste \u00a0le \u00a0exigi\u00f3 \u00a0$7.000.000 y le asegur\u00f3 que esa suma ser\u00eda compartida \u00a0con el fiscal VELANDIA para viabilizar la entrega del automotor. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Por la \u00a0denuncia formulada por Poveda Salazar y tras haberse aprobado \u00a0preacuerdo, Anc\u00edzar \u00a0Vel\u00e1zquez Sierra \u00a0fue condenado el 10 de septiembre de 2018 por el Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Moniquir\u00e1 a la pena principal de 48 meses de \u00a0prisi\u00f3n y multa de 33 S.M.L.M.V. como \u201cc\u00f3mplice\u201d \u00a0responsable del delito de concusi\u00f3n, en los t\u00e9rminos de \u00a0la negociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El fundamento \u00a0f\u00e1ctico del preacuerdo se\u00f1ala que Anc\u00edzar \u00a0Vel\u00e1zquez Sierra \u00a0exigi\u00f3 $7.000.000 a Poveda Salazar, cuya suma ser\u00eda \u00a0repartida con el \u201cfiscal \u00a013 Seccional, Dr. ROBERTO VELANDIA G\u00d3MEZ para que el se\u00f1or \u00a0Poveda Salazar pudiera liberarse de la investigaci\u00f3n (\u2026) \u00a0adelantada en la Fiscal\u00eda 13 Seccional de la ciudad de Tunja \u00a0por el delito de falsedad marcaria en su contra\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ACTUACI\u00d3N RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n \u00a0de la denuncia \u00a0la Fiscal\u00eda adelant\u00f3 indagaci\u00f3n contra ROBERTO \u00a0VELANDIA G\u00d3MEZ \u00a0por su posible participaci\u00f3n en el delito de concusi\u00f3n, \u00a0en cuyo tr\u00e1mite solicit\u00f3 la preclusi\u00f3n por \u00a0\u201causencia \u00a0de intervenci\u00f3n del imputado en el hecho investigado\u201d \u00a0en sesi\u00f3n de audiencia llevada a cabo el 2 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior de Tunja deneg\u00f3 la solicitud de preclusi\u00f3n el \u00a024 de julio \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Contra ese auto la \u00a0Fiscal \u00a0Primera delegada ante el Tribunal Superior de Tunja \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n y, una vez concedido, el \u00a0expediente fue remitido a la Corte Suprema de Justicia \u00a0para su \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0APELADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0preclusi\u00f3n fue \u00a0denegada por el Tribunal por cuanto la causal invocada -ausencia \u00a0de intervenci\u00f3n del imputado en el hecho investigado- \u00a0no \u00a0fue demostrada por la Fiscal\u00eda, toda vez que esta centr\u00f3 \u00a0su atenci\u00f3n en las declaraciones rendidas tanto por VELANDIA \u00a0G\u00d3MEZ como por Anc\u00edzar \u00a0Vel\u00e1zquez Sierra \u00a0en entrevistas e interrogatorios de indiciado, en el sentido de que \u00a0el primero de los mencionados \u201cno \u00a0hab\u00eda tenido ninguna participaci\u00f3n en los hechos de la \u00a0concusi\u00f3n\u201d, \u00a0pero dej\u00f3 de lado la investigaci\u00f3n para determinar \u00a0tanto la veracidad de las aseveraciones del denunciante y de los \u00a0testigos que acompa\u00f1aron a Poveda Salazar a la Fiscal\u00eda \u00a0Trece Seccional de Tunja (Ib\u00e1n \u00a0Gerardo Gallo Ortiz y Germ\u00e1n Mesa Mej\u00eda) \u00a0como \u201clos \u00a0indicios que pod\u00edan resultar en torno a la participaci\u00f3n \u00a0o no del aqu\u00ed indiciado en los hechos de la exigencia de \u00a0dinero\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que no se puede tener por acreditada la causal de preclusi\u00f3n \u00a0invocada, sin antes investigar: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Con la \u00a0asistente de la Fiscal\u00eda Trece Seccional de Tunja Clemencia \u00a0Boh\u00f3rquez Gorraiz (a) \u201csi \u00a0en efecto el ahora denunciante y su abogado en alguna de las \u00a0oportunidades en las que acudieron a esa Fiscal\u00eda se \u00a0entrevistaron con el fiscal ROBERTO VELANDIA G\u00d3MEZ\u201d; \u00a0(b) \u201csi \u00a0aquellos fueron remitidos a hablar con el investigador Anc\u00edzar \u00a0Vel\u00e1zquez Sierra, de quien dice el denunciante, fue la \u00a0asistente (\u2026) quien les facilit\u00f3 el n\u00famero \u00a0telef\u00f3nico por direcci\u00f3n del mismo fiscal VELANDIA \u00a0G\u00d3MEZ, para lograr el encuentro en Moniquir\u00e1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0De \u00a0corroborarse lo anterior, indagar cu\u00e1l fue la raz\u00f3n \u00a0para que VELANDIA G\u00d3MEZ enviara a Ernesto Poveda Salazar a \u00a0dialogar con un investigador que ya estaba separado de la \u00a0investigaci\u00f3n y; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Qu\u00e9 \u00a0actuaci\u00f3n adelant\u00f3 el fiscal ROBERTO VELANDIA G\u00d3MEZ \u00a0frente al posible hecho que le fue puesto en su conocimiento por \u00a0escrito, en el sentido de que Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez hizo \u00a0exigencia de dinero a Poveda Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) A pesar de \u00a0que ROBERTO VELANDIA G\u00d3MEZ en el interrogatorio del 13 de \u00a0enero de 2014, ampliado el 3 de marzo del mismo a\u00f1o, neg\u00f3 \u00a0haber remitido al denunciante a hablar con Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez \u00a0y adujo que \u00e9ste no hab\u00eda actuado en el proceso como \u00a0tampoco lo requiri\u00f3 por el informe que no presento; no se le \u00a0pregunt\u00f3 (a) por qu\u00e9 se dilat\u00f3 el interrogatorio \u00a0a Poveda Salazar por lapso de \u201ccasi\u201d \u00a02 a\u00f1os despu\u00e9s de la primera orden, ni (b) qu\u00e9 \u00a0actuaci\u00f3n adelant\u00f3 frente a la exigencia de dinero que \u00a0le fue puesta en su conocimiento el 13 de mayo de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>El a \u00a0quo \u00a0precis\u00f3 como VELANDIA G\u00d3MEZ s\u00f3lo se limit\u00f3 \u00a0a indicar \u201cque \u00a0Ernesto Poveda Salazar en audiencia preparatoria dijo que presentar\u00eda \u00a0como prueba la denuncia que hab\u00eda formulado contra Anc\u00edzar \u00a0Vel\u00e1zquez Sierra\u201d. \u00a0Sin embargo, advirti\u00f3 que \u201cdicha \u00a0audiencia se realiz\u00f3 el 11 de marzo de 2013, casi dos a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s del interrogatorio\u201d \u00a0en el que Poveda Salazar le inform\u00f3 a VELANDIA sobre las \u00a0exigencias de dinero y en momento para el cual ya hab\u00eda \u00a0acudido ante otras autoridades a poner en conocimiento el il\u00edcito \u00a0contra la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que (i) el acta de preacuerdo del 27 de agosto de 2018 en el tr\u00e1mite \u00a0adelantado contra Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez Sierra, (ii) la \u00a0correspondiente sentencia condenatoria proferida el 10 de septiembre \u00a0\u00eddem por el Juzgado Penal del Circuito de Moniquir\u00e1 y \u00a0(iii) las entrevistas rendidas por aqu\u00e9l el 14 de enero de \u00a02014 y 10 de diciembre de 2019, demuestran que quien cometi\u00f3 \u00a0el delito de concusi\u00f3n fue Vel\u00e1zquez Sierra y \u00a0\u201cque los hechos en los que se le exigi\u00f3 dinero al \u00a0denunciante tuvieron existencia real\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0contrario a lo propuesto por la Fiscal\u00eda, estos medios de \u00a0convicci\u00f3n no acreditan ausencia de participaci\u00f3n o \u00a0intervenci\u00f3n del fiscal ROBERTO VELAND\u00cdA G\u00d3MEZ, \u00a0pues ninguna credibilidad merece las manifestaciones de Anc\u00edzar \u00a0Vel\u00e1zquez Sierra dirigidas a infirmar los hechos preacordados \u00a0objeto de la sentencia proferida en su contra, para ahora postularse \u00a0inocente y justificar tanto su aceptaci\u00f3n de cargos como la \u00a0ausencia de participaci\u00f3n del fiscal ROBERTO VELAND\u00cdA \u00a0G\u00d3MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, con \u00a0las manifestaciones de aquel condenado queda en duda lo narrado por \u00a0ROBERTO VELANDIA G\u00d3MEZ en los interrogatorios donde neg\u00f3 \u00a0\u201ctener \u00a0alg\u00fan acercamiento con Anc\u00edzar en relaci\u00f3n con \u00a0el caso del veh\u00edculo incautado cuya investigaci\u00f3n \u00a0estaba a su cargo\u201d, \u00a0pues el primero afirm\u00f3 \u201cque \u00a0s\u00ed estuvieron dialogando con el doctor VELANDIA respecto a \u00a0dicho asunto, incluso d\u00e1ndole a conocer que solicitar\u00eda \u00a0el comiso definitivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La impugnante \u00a0se\u00f1ala que la Fiscal\u00eda despleg\u00f3 todos los medios \u00a0de conocimiento necesarios y posibles para sustentar la solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n, e indica como la inspecci\u00f3n al proceso que \u00a0se adelantaba en contra de Ernesto Poveda Salazar se llev\u00f3 a \u00a0cabo para conocer cu\u00e1l fue el proceder observado por el fiscal \u00a0ROBERTO VELANDIA en esa actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0permiti\u00f3 establecer que el se\u00f1or Anc\u00edzar \u00a0Vel\u00e1zquez Sierra (i) no fung\u00eda como investigador en el \u00a0\u201cproceso\u201d \u00a0que se adelantaba en contra de Ernesto Poveda para el momento en que \u00a0\u201csupuestamente\u201d \u00a0el fiscal VELANDIA hizo una solicitud de dinero a trav\u00e9s \u00e9l, \u00a0y (ii) no ten\u00eda ninguna incidencia en la mencionada actuaci\u00f3n, \u00a0precisamente porque hab\u00eda sido removido de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa como luego \u00a0de que las diligencias fueron asignadas al fiscal ROBERTO VELANDIA el \u00a0\u201c13 \u00a0de marzo de 2008\u201d, \u00a0\u00e9ste mediante orden del \u201c10 \u00a0de junio de 2008\u201d \u00a0design\u00f3 investigador del caso al perito del CTI William \u00a0Aguirre, disposici\u00f3n con la cual removi\u00f3 de la \u00a0investigaci\u00f3n al se\u00f1or Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la \u00a0\u00fanica persona que habl\u00f3 de la \u201csupuesta\u201d \u00a0fecha en que ocurri\u00f3 la solicitud de dineros -por \u00a0parte del investigador Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez al se\u00f1or \u00a0Ernesto Poveda- \u00a0es Ib\u00e1n \u00a0Gerardo \u00a0Gallo en la declaraci\u00f3n del 25 de octubre de 2013, donde \u00a0precis\u00f3 que los hechos ocurrieron el 5 de marzo de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces \u00a0\u201caplicando \u00a0los criterios de la sana cr\u00edtica en la valoraci\u00f3n de la \u00a0prueba\u201d, \u00a0sobre todo, \u201cla \u00a0l\u00f3gica y la experiencia\u201d, \u00a0\u201ca \u00a0nadie se le ocurrir\u00eda aceptar una solicitud de entrega de \u00a0dineros a una persona que ninguna relaci\u00f3n o incidencia tiene \u00a0en un proceso que se adelanta en su contra\u201d, \u00a0menos a\u00fan cuando el m\u00f3vil de dicha solicitud, como lo \u00a0indic\u00f3 el denunciante, era favorecer sus intereses en la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Toda declaraci\u00f3n \u00a0que haga referencia a que se hizo solicitud dineraria despu\u00e9s \u00a0de esa fecha, 10 de junio de 2008 -cuando \u00a0fue removido el investigador Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez de la \u00a0actuaci\u00f3n-, \u00a0resulta inveros\u00edmil \u201cporque \u00a0no es l\u00f3gico que se utilice un investigador que ya no \u00a0participa en un proceso, supuestamente para solicitar dineros a \u00a0nombre suyo y a nombre del fiscal para favorecer con su actuaci\u00f3n \u00a0al procesado en esa investigaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0fiscal ROBERTO VELANDIA en las diligencias adelantadas contra Poveda \u00a0Salazar fue diligente, pues no solamente formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0y adelant\u00f3 una \u201cjuiciosa\u201d \u00a0indagaci\u00f3n pertinente y dirigida al esclarecimiento de los \u00a0hechos, sino que adem\u00e1s compuls\u00f3 copias ante otras \u00a0autoridades para que se investigaran hechos que se hab\u00edan \u00a0registrado en otras localidades. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda c\u00f3mo \u00a0el Tribunal hizo referencia a que el fiscal ROBERTO VELANDIA hab\u00eda \u00a0negado varias solicitudes formuladas por Ernesto Poveda para que se \u00a0le entregara su veh\u00edculo. Hecho \u00e9ste que en criterio de \u00a0la Fiscal\u00eda \u201ctal \u00a0vez\u201d \u00a0representa el m\u00f3vil para que se haya formulado denuncia en su \u00a0contra, la cual se percibe infundada, pues lo \u00fanico que se \u00a0pudo establecer a partir de la actuaci\u00f3n adelantada en contra \u00a0de Poveda Salazar, es que s\u00ed hubo una solicitud il\u00edcita \u00a0de dineros, pero fue por parte del investigador Anc\u00edzar \u00a0Vel\u00e1zquez, quien, ya no fung\u00eda como investigador en \u00a0este caso \u201cy \u00a0supuestamente aduciendo que tenia que dar una parte de los dineros \u00a0exigidos al fiscal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que la \u00a0Fiscal\u00eda bas\u00f3 la solicitud de preclusi\u00f3n en la \u00a0casual atinente a la no participaci\u00f3n del fiscal ROBERTO \u00a0VELANDIA en los precitados hechos, de modo que nunca ha puesto en \u00a0duda que realmente hubo una solicitud il\u00edcita de dineros. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que \u00a0Ernesto Poveda Salazar y su abogado Mesa Mej\u00eda fueron citados \u00a0a la Fiscal\u00eda Trece en julio de 2009, fecha en la cual se \u00a0enteraron de que el investigador Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez \u00a0hab\u00eda sido removido de la investigaci\u00f3n y que quien \u00a0hab\u00eda rendido el dictamen era otro investigador. Por tanto, \u00a0\u201ceste \u00a0hecho corrobora lo expresado por la Fiscal\u00eda en torno a que la \u00a0versi\u00f3n presentada por el denunciante es inveros\u00edmil, \u00a0toda vez que atenta contra las reglas de la l\u00f3gica (\u2026), \u00a0pues nadie va a buscar a un investigador que ya no esta interviniendo \u00a0en un proceso para que supuestamente lo favorezca con un dictamen y \u00a0as\u00ed obtener una decisi\u00f3n favorable y a cambio de ello \u00a0entregar un dinero\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Explica como, \u00a0aunque se pudiera pregonar que el doctor ROBERTO VELANDIA incumpli\u00f3 \u00a0el deber jur\u00eddico que le asist\u00eda de compulsar copias de \u00a0la queja presentada por Ernesto Poveda en contra del investigador \u00a0Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez, \u201clo \u00a0que habr\u00eda es un delito de abuso de autoridad por omisi\u00f3n \u00a0de denuncia que ser\u00eda un delito querellable\u201d \u00a0y \u201ctendiendo \u00a0en cuenta que esta investigaci\u00f3n se inici\u00f3 por una \u00a0denuncia que hablaba de una solicitud de dineros que supuestamente \u00a0hab\u00eda sido efectuada por Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez y \u00a0ROBERTO VELANDIA\u201d, \u00a0entonces, es claro que no se cuenta con el presupuesto de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n penal para que la Fiscal\u00eda \u00a0oficiosamente proceda a investigar al doctor ROBERTO VELANDIA por \u00a0hechos relacionados con la conducta que requiere querella. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0preacuerdo y la sentencia condenatoria proferida en contra del \u00a0investigador Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez dan cuenta de que \u201cs\u00ed \u00a0hubo una solicitud de dineros y una solicitud il\u00edcita por \u00a0parte de este investigador al se\u00f1or Ernesto Poveda, entonces \u00a0procesado en la Fiscal\u00eda 13 Seccional de Tunja\u201d, \u00a0pero, de ninguna manera encuentra la Fiscal\u00eda que esos hechos \u00a0permitan vincular a ROBERTO VELANDIA porque no est\u00e1 probada la \u00a0participaci\u00f3n de \u00e9ste o acuerdo alguno con Anc\u00edzar \u00a0Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia \u00a0impartida contra Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez, la Fiscal\u00eda \u00a0verific\u00f3 lo dicho por la asistente Mar\u00eda Clemencia \u00a0Boh\u00f3rquez Gorraiz y encontr\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMar\u00eda \u00a0Clemencia Boh\u00f3rquez rindi\u00f3 testimonio en el juicio oral \u00a0y manifest\u00f3 que estuvo vinculada a la Fiscal\u00eda 13 \u00a0Seccional de Tunja hasta el 31 de diciembre de 2014, como asistente \u00a0de fiscal y adem\u00e1s de ejercer funciones de polic\u00eda \u00a0judicial, tambi\u00e9n solicitaba documentaci\u00f3n, recib\u00eda \u00a0correspondencia y otras labores para desarrollar los diferentes \u00a0procesos. En el anterior despacho se llev\u00f3 un proceso por el \u00a0delito de falsedad marcaria en contra de Ernesto Poveda Salazar, en \u00a0donde estaba involucrado un tracto cami\u00f3n de su propiedad, por \u00a0eso se solicitaron documentos al fondo rotatorio del ejercito, porque \u00a0el presumi\u00f3 que en estas instituciones se hab\u00eda \u00a0adquirido el automotor\u2026 tambi\u00e9n se solicitaron los \u00a0documentos de un proceso adelantado en la Fiscal\u00eda en \u00a0Cartagena acerca del hurto de un automotor de caracter\u00edsticas \u00a0similares, reconoce los documentos que se le ponen de \u00a0presente \u00a0porque son los mismos que recolect\u00f3 durante la investigaci\u00f3n \u00a0y son los siguientes (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Cuyo relato, como \u00a0se ve, no tiene ninguna relevancia que ameritara buscar a esa testigo \u00a0para preguntarle si era cierto o no \u201cun \u00a0hecho inveros\u00edmil\u201d \u00a0denunciado por Poveda Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Fiscal\u00eda \u00a0es claro como, en punto de la solicitud de dineros, el abogado German \u00a0Mesa Mej\u00eda, quien \u201cfungi\u00f3 \u00a0como representante (\u2026) del se\u00f1or Ernesto Poveda \u00a0Salazar\u201d \u00a0y tambi\u00e9n coadyuv\u00f3 \u201cesa \u00a0versi\u00f3n inveros\u00edmil de la solicitud de dineros del \u00a0investigador en asocios del fiscal\u201d, \u00a0dice que \u00e9l no estaba presente, que lo que est\u00e1 \u00a0declarando fue porque se lo coment\u00f3 el se\u00f1or Poveda \u00a0Salazar. Entonces \u201cla \u00a0Fiscal\u00eda entiende que es una declaraci\u00f3n de referencia \u00a0porque est\u00e1 contando lo que le dijo un tercero\u201d. \u00a0Es as\u00ed como la Fiscal\u00eda no pretendi\u00f3 enga\u00f1ar \u00a0a nadie al decir que era un testimonio de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0revisada la entrevista rendida por Cesar Augusto Cardona Mar\u00edn, \u00a0se advierte que no le consta nada, porque se enter\u00f3 de los \u00a0hechos por comentario que le hizo un hijo de Poveda Salazar. Aspecto \u00a0en el que la Fiscal\u00eda tampoco quiso confundir al Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Con la declaraci\u00f3n \u00a0del se\u00f1or Ib\u00e1n \u00a0Gerardo Gallo la Fiscal\u00eda demuestra que \u201cen \u00a0ning\u00fan momento puede comprometer o siquiera suscitar duda en \u00a0torno a si ROBERTO VELANDIA tuvo participaci\u00f3n o no en la \u00a0solicitud de dineros\u201d, \u00a0porque es una versi\u00f3n absolutamente inveros\u00edmil, toda \u00a0vez que aqu\u00e9l manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0acompa\u00f1\u00e9 al se\u00f1or Ernesto Poveda a una \u00a0diligencia en los juzgados de Tunja sobre el proceso de la mula de \u00a0placas SYN 232, en donde lo hab\u00edan citado para el d\u00eda 5 \u00a0de marzo de 2010, llegamos a donde la secretaria del se\u00f1or \u00a0ROBERTO VELANDIA y ella nos dijo que habl\u00e1ramos con el fiscal \u00a0que se encontraba en una audiencia. Nosotros lo esperamos a la salida \u00a0de la audiencia y el nos dijo que habl\u00e1ramos con el \u00a0investigador de ese caso que era el se\u00f1or Anc\u00edzar \u00a0Vel\u00e1zquez Sierra. Fuimos donde la secretaria y nos dio el \u00a0n\u00famero del investigador para buscarlo. Lo llamamos y \u00e9l \u00a0se encontraba en Moniquir\u00e1. All\u00ed nos encontramos con \u00a0\u00e9l, estaba acompa\u00f1ado de un muchacho. Don Ernesto habl\u00f3 \u00a0con el investigador y \u00e9l le pidi\u00f3 a don Ernesto una \u00a0suma de 7 millones para poder entregarle el automotor y que se \u00a0acabara el proceso y que la mitad de esa suma era para el fiscal. Don \u00a0Ernesto le contest\u00f3 que en esos d\u00edas le consegu\u00eda \u00a0la plata y que despu\u00e9s de esa fecha el investigador llam\u00f3 \u00a0en varias ocasiones a don Ernesto para ver si ya tenia la plata\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y como se sabe, el \u00a0doctor ROBERTO VELANDIA el 10 de junio de 2008 removi\u00f3 de la \u00a0investigaci\u00f3n al investigador Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez \u00a0Sierra, de manera que, para el 5 de marzo de 2010 -fecha \u00a0de los hechos indicada por el deponente- \u00a0ya hab\u00eda pasado m\u00e1s de a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, la Fiscal\u00eda \u00a0no tiene duda de que la versi\u00f3n de Ib\u00e1n \u00a0Gerardo Gallo es \u201cinveros\u00edmil\u201d, \u00a0pues se trata de un investigador que nunca actu\u00f3 ante la \u00a0Fiscal\u00eda Trece Seccional de Tunja, sino previamente ante la \u00a0Fiscal\u00eda Veintiuna. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, un \u00a0investigador que ya no actuaba en el \u201cproceso\u201d, \u00a0que ning\u00fan poder o ninguna injerencia tenia en su resultado \u00a0\u00bfDe qu\u00e9 manera se iba a \u201camangualar\u201d \u00a0con el fiscal del caso para solicitar dinero para favorecer al \u00a0procesado? Es evidente que ese hecho no pudo suceder. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0aceptando que la solicitud dineraria s\u00ed se dio y que en el \u00a0mismo particip\u00f3 el investigador Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez, \u00a0lo cierto es que \u201cno \u00a0se pudo demostrar intervenci\u00f3n alguna -de \u00a0ROBERTO VELANDIA G\u00d3MEZ- \u00a0en esta solicitud il\u00edcita de dineros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>V. INTERVENCI\u00d3N \u00a0DE LOS NO RECURRENTES. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico manifiesta estar de \u00a0acuerdo con la decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal, por cuanto \u00a0efectivamente al hacer un an\u00e1lisis minucioso de esos medios de \u00a0prueba presentados por la Fiscal\u00eda, no se acredita con la \u00a0debida certeza la ausencia de intervenci\u00f3n total del imputado. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que la \u00a0preclusi\u00f3n podr\u00eda adecuarse en una causal diferente, \u00a0sin embargo, cuando se alega ausencia de intervenci\u00f3n del \u00a0imputado la misma debe estar plenamente acreditada. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La defensa \u00a0indica que el doctor ROBERTO VELANDIA en todos sus actos demuestra \u00a0que su proceder fue transparente y diligente, tanto en su actuar como \u00a0funcionario, en el esclarecimiento de los hechos en el tr\u00e1mite \u00a0adelantado contra Ernesto Poveda Salazar, as\u00ed como en todas \u00a0sus actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dice \u00a0que una de las facultades que tiene la Fiscal\u00eda es la de \u00a0solicitar ante el juez de conocimiento la preclusi\u00f3n de las \u00a0investigaciones cuando no hubiere merito para acusar. Por tanto, el \u00a0juez s\u00ed tiene la potestad de encuadrar en otra causal la \u00a0sustentaci\u00f3n de la preclusi\u00f3n formulada por la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La Sala es \u00a0competente para resolver este asunto de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 32-3 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de la \u00a0apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n adoptada por un Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial en el curso de una actuaci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n est\u00e1 \u00a0obligada a ejercitar la acci\u00f3n penal y a adelantar las \u00a0investigaciones de los hechos que lleguen a su conocimiento que \u00a0tengan las caracter\u00edsticas de un delito, sin que pueda \u00a0renunciar, interrumpir o suspender la persecuci\u00f3n penal, salvo \u00a0en los casos que la ley establece para la aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de oportunidad. Tambi\u00e9n, en ejercicio de sus \u00a0funciones, el fiscal puede solicitar al juez de conocimiento la \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los \u00a0art\u00edculos 331 y 332 prev\u00e9n dos oportunidades para \u00a0realizar tal solicitud: (i) en los periodos de indagaci\u00f3n o \u00a0investigaci\u00f3n, \u00fanicamente el representante del ente \u00a0acusador est\u00e1 facultado para pedir al juez de conocimiento la \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n por cualquiera de las \u00a0causales previstas en la referida norma; y (ii) en la etapa de \u00a0juzgamiento, fase procesal en la que la petici\u00f3n puede ser \u00a0elevada por la Fiscal\u00eda, el Ministerio P\u00fablico y el \u00a0defensor, pero s\u00f3lo cuando se trate de las causales previstas \u00a0en los numerales 1\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 332 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 331 de la Ley 906 de 2004 -despu\u00e9s \u00a0de proferida la sentencia C-591 de 2005 por la cual fue declarada \u00a0inexequible la expresi\u00f3n \u201ca \u00a0partir de la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n\u201d-, \u00a0dispone que \u201cen \u00a0cualquier momento, el fiscal solicitar\u00e1 al juez de \u00a0conocimiento la preclusi\u00f3n, si no existiere m\u00e9rito para \u00a0acusar\u201d, \u00a0lo cual habilit\u00f3 la posibilidad de formularla en la fase de \u00a0indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el art\u00edculo 332 de la norma en cita, se\u00f1ala \u00a0las siguientes causales que, estando acreditadas, permiten la \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Existencia \u00a0de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>3. Inexistencia \u00a0del hecho investigado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Atipicidad \u00a0del hecho investigado. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ausencia de \u00a0intervenci\u00f3n del imputado en el hecho investigado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Imposibilidad de desvirtuar la presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>7. Vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino m\u00e1ximo previsto en el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 294 de este c\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en \u00a0los numerales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio P\u00fablico o la \u00a0defensa, podr\u00e1n solicitar al juez de conocimiento la \u00a0preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada la \u00a0trascendencia del decreto de la preclusi\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n, \u00a0en el sentido de que hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada, el \u00f3rgano \u00a0competente para proferirla es el juez de conocimiento (sentencias \u00a0C-872 de 2003, C-591 de 2005 y C-920 de 2007 emitidas por la Corte \u00a0Constitucional), \u00a0y su pronunciamiento debe restringirse \u00a0a la causal invocada por la Fiscal\u00eda, el Ministerio P\u00fablico \u00a0o la defensa, seg\u00fan la etapa procesal donde se presente la \u00a0solicitud. De manera que, por \u00a0regla general, \u00a0el juez no debe adoptar decisi\u00f3n alguna en relaci\u00f3n con \u00a0causales no alegadas, so pena de vulnerar el debido proceso \u00a0establecido en la Ley 906 de 2004 para ese instituto jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0si la causal alegada se encuentra probada, el juez debe disponer la \u00a0preclusi\u00f3n, aun cuando considere que la terminaci\u00f3n del \u00a0proceso tambi\u00e9n procede por motivo diferente. Por el \u00a0contrario, si la decisi\u00f3n consiste en negar la existencia de \u00a0la causal propuesta \u00a0\u201cno \u00a0pueden los jueces entrar a hacer juicios de valor sobre otras \u00a0causales que no le han sido puestas de presente, porque en tal caso \u00a0se estar\u00eda desbordando la actividad judicial al entrar a \u00a0resolver cuestiones que no le han sido planteadas y tampoco \u00a0debatidas\u201d. (CSJ \u00a0AP 8 de febrero de 2008, Rad. 28908; AP 15 de julio de 2009, Rad. \u00a031780; AP 18 de mayo de 2011, Rad. 35826 y AP 5 de octubre de 2016, \u00a0Rad. 45851, entre otras providencias). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0no sobra precisar que quien pide la preclusi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n, tiene la carga de aportar los elementos de \u00a0conocimiento que estructuran la causal alegada, so pena de obtener \u00a0una decisi\u00f3n adversa. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0En \u00a0el presente asunto la Fiscal\u00eda invoca el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo \u00a0332 \u00a0de la Ley 906 de 2004 \u00a0\u2013ausencia \u00a0de intervenci\u00f3n del imputado en el hecho investigado-. \u00a0Esta \u00a0causal de preclusi\u00f3n \u00a0se \u00a0configura cuando, conforme a la \u00a0evidencia f\u00edsica o elementos probatorios arrimados a la \u00a0actuaci\u00f3n, \u201cse \u00a0obtiene certeza sobre la total ausencia de compromiso del indiciado \u00a0en el hecho materia de investigaci\u00f3n porque no tuvo ninguna \u00a0participaci\u00f3n, ni como autor, coautor, determinador o c\u00f3mplice \u00a0en la conducta punible, vale decir, es totalmente ajeno a ella\u201d. \u00a0(CSJ AP 22 de febrero de 2012, Rad. 37185, reiterado en AP210-2019, \u00a0Rad. 48271). \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Respuesta \u00a0a la apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1. Alega la \u00a0impugnante que, de la \u00a0inspecci\u00f3n al proceso adelantado por el fiscal VELANDIA G\u00d3MEZ \u00a0contra Ernesto Poveda Salazar, se pudo establecer como el \u00a0investigador Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez Sierra, despu\u00e9s \u00a0de haber sido relevado de la indagaci\u00f3n el 10 de junio de \u00a02008, ninguna incidencia pod\u00eda tener en su resultado. Realidad \u00a0a partir de la cual se advierte inveros\u00edmil tanto la denuncia \u00a0como las entrevistas que la respaldan, vertidas por el abogado Germ\u00e1n \u00a0Mesa Mej\u00eda e Ib\u00e1n \u00a0Gerardo Gallo Ortiz, porque \u201ca \u00a0nadie se le ocurrir\u00eda aceptar una solicitud de entrega de \u00a0dineros a una persona que ninguna relaci\u00f3n o incidencia tiene \u00a0en un proceso que se adelanta en su contra (\u2026) cuando el m\u00f3vil \u00a0de dicha solicitud, como se indic\u00f3 por el denunciante, era \u00a0precisamente obtener un favorecimiento de sus intereses en el \u00a0proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La precitada \u00a0afirmaci\u00f3n parte de suponer que Poveda Salazar manifest\u00f3 \u00a0haber accedido a la petici\u00f3n pecuaria formulada por el \u00a0investigador Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez Sierra, lo cual la \u00a0apelante acusa de inveros\u00edmil acorde con el criterio de \u00a0valoraci\u00f3n seg\u00fan el cual \u201ca \u00a0nadie se le ocurrir\u00eda aceptar una solicitud de entrega de \u00a0dineros a una persona que ninguna relaci\u00f3n o incidencia tiene \u00a0en un proceso que se adelanta en su contra\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, pasa \u00a0por alto la impugnante que el denunciante realmente manifest\u00f3 \u00a0lo contrario, es decir, no haber aceptado la exigencia dineraria del \u00a0investigador Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez Sierra. Consecuencia de \u00a0lo cual, l\u00f3gicamente deviene desatinado aquel par\u00e1metro \u00a0de valoraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si la recurrente \u00a0quiso se\u00f1alar de \u201cinveros\u00edmil\u201d \u00a0que el investigador Vel\u00e1zquez Sierra haya realizado exigencias \u00a0de dinero porque hab\u00eda sido separado de la indagaci\u00f3n, \u00a0esa propuesta resulta contraria tanto a los hechos acreditados con el \u00a0acta de preacuerdo y la correspondiente sentencia impartida en contra \u00a0de \u00e9ste, como a los admitidos por la apelante en el recurso \u00a0que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, en el sentido de que \u00a0(i) s\u00ed \u00a0ocurri\u00f3 el delito de concusi\u00f3n y que \u00a0(ii) el mismo fue cometido por Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez \u00a0Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si lo que \u00a0pretende proponer en la apelaci\u00f3n es que a \u00a0ning\u00fan fiscal o servidor judicial se le ocurrir\u00eda hacer \u00a0exigencias de dinero a trav\u00e9s de una persona que ya no tiene \u00a0incidencia en la actuaci\u00f3n a su cargo, \u00a0ello per \u00a0s\u00e9 \u00a0(i) no constituye criterio de valoraci\u00f3n alguno; (ii) tampoco \u00a0sirve de fundamento para relevar a la Fiscal\u00eda de investigar \u00a0hechos por denuncias que se\u00f1alan al fiscal de exigir dinero a \u00a0trav\u00e9s de tercera persona ajena de sus actuaciones y (iii) \u00a0menos a\u00fan para tener por estructurada la causal \u00a0de preclusi\u00f3n invocada -ausencia \u00a0de intervenci\u00f3n del indiciado o imputado en el hecho \u00a0investigado-. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0olvida la impugnante que en el presente asunto est\u00e1 demostrado \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Autoridad \u00a0esta que s\u00ed ten\u00eda el poder de ordenar la entrega del \u00a0automotor y reorientar la indagaci\u00f3n. De modo que la exigencia \u00a0s\u00ed fue id\u00f3nea para constre\u00f1ir o persuadir a \u00a0Poveda Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Adem\u00e1s, \u00a0si la reuni\u00f3n en la que tuvo lugar la exigencia pecuniaria fue \u00a0propiciada -conforme \u00a0con lo indicado en la denuncia \u00a0y en las entrevistas vertidas por el \u00a0abogado Germ\u00e1n Mesa Mej\u00eda e Ib\u00e1n \u00a0Gerardo Gallo Ortiz- \u00a0por el fiscal del caso al dirigir a Poveda Salazar a hablar con el \u00a0investigador Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez Sierra; m\u00e1s seria \u00a0y persuasiva resultar\u00eda la solicitud dineraria, a la cual el \u00a0denunciante inform\u00f3 no haber accedido porque consider\u00f3 \u00a0que no deb\u00eda pagar por su leg\u00edtimo derecho o -en \u00a0sus palabras- \u00a0por lo que era suyo. \u00a0<\/p>\n<p>La primera de las \u00a0proposiciones antes enunciadas, como se adelant\u00f3, se advierte \u00a0sumariamente acreditada con el acta \u00a0de preacuerdo del 27 de agosto de 2018 en el tr\u00e1mite surtido \u00a0contra Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez Sierra y la correspondiente \u00a0sentencia condenatoria proferida el 10 de septiembre \u00eddem por \u00a0el Juzgado Penal del Circuito de Moniquir\u00e1, donde se observa \u00a0que Vel\u00e1zquez Sierra acept\u00f3 haber exigido $7.000.000 a \u00a0Poveda Salazar e indicarle que esa suma ser\u00eda repartida con el \u00a0\u201cfiscal \u00a013 Seccional, Dr. ROBERTO VELANDIA G\u00d3MEZ para que el se\u00f1or \u00a0Poveda Salazar pudiera liberarse de la investigaci\u00f3n (\u2026) \u00a0adelantada en la Fiscal\u00eda 13 Seccional de la ciudad de Tunja \u00a0por el delito de falsedad marcaria en su contra\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda \u00a0afirmaci\u00f3n est\u00e1 demostrada con la actuaci\u00f3n \u00a0penal adelantada en contra de Poveda Salazar por falsedad marcaria, \u00a0de donde se observa que la misma le fue asignada al fiscal ROBERTO \u00a0VELANDIA G\u00d3MEZ en fase de indagaci\u00f3n toda vez que obra \u00a0como fiscal a cargo al menos desde la orden impartida el 10 de junio \u00a0de 20082 \u00a0y hasta la presentaci\u00f3n inclusive del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0presentado el 13 de julio de 20113 \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>Y la tercera hace \u00a0referencia a un hecho denunciado por Poveda Salazar, el cual \u00a0constituye el componente medular de la hip\u00f3tesis que \u00a0corresponde investigar la Fiscal\u00eda, respaldado por las \u00a0entrevistas rendidas tanto por el abogado Germ\u00e1n Mesa Mej\u00eda \u00a0como \u00a0por Ib\u00e1n \u00a0Gerardo Gallo Ortiz, \u00a0las cuales la impugnante pretende sean desestimadas, con base en un \u00a0inadmisible planteamiento que de entrada supone la inexistencia del \u00a0hecho denunciado, seg\u00fan el cual ning\u00fan \u00a0funcionario har\u00eda exigencias de dinero a trav\u00e9s se una \u00a0persona que no tiene incidencia en la actuaci\u00f3n a cargo de \u00a0aqu\u00e9l, \u00a0criterio a partir del cual, l\u00f3gicamente no podr\u00eda tener \u00a0lugar investigaci\u00f3n alguna por denuncias que encajen en ese \u00a0presupuesto, porque siempre devendr\u00edan inveros\u00edmiles. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2. Se\u00f1ala \u00a0la apelante que era de vital importancia examinar cu\u00e1l hab\u00eda \u00a0sido la actuaci\u00f3n que hab\u00eda desplegado el fiscal \u00a0ROBERTO VELANDIA en el diligenciamiento adelantado contra Poveda \u00a0Salazar, \u00a0lo que permiti\u00f3 establecer que \u00e9ste hab\u00eda sido \u00a0diligente, porque no solamente hab\u00eda formulado imputaci\u00f3n \u00a0y \u00a0adelantado \u00a0 \u201cuna juiciosa indagaci\u00f3n, sino que adem\u00e1s \u00a0compuls\u00f3 copias ante otras autoridades para que se \u00a0investigaran hechos que se hab\u00edan registrado en otras \u00a0localidades; pero adem\u00e1s tambi\u00e9n porque la actividad \u00a0investigativa del fiscal fue una actividad pertinente y conducente al \u00a0esclarecimiento de los hechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal no \u00a0desconoci\u00f3 que el fiscal VELANDIA G\u00d3MEZ en la \u00a0indagaci\u00f3n adelantada contra Poveda Salazar (i) emiti\u00f3 \u00a0ordenes para el esclarecimiento de los hechos; (ii) compuls\u00f3 \u00a0copias para que se investigara la posible conducta constitutiva de \u00a0obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico falso, ni que (iii) \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n y present\u00f3 estricto de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esos actos, sin \u00a0embargo, contrario a lo pretendido por la Fiscal\u00eda, en s\u00ed \u00a0mismos son insuficientes para tener por estructurada la causal \u00a0invocada, pues en si mismos no se observan incompatibles con la \u00a0conducta investigada (concusi\u00f3n), m\u00e1xime si en cuenta \u00a0se tiene que el a \u00a0quo \u00a0tambi\u00e9n advirti\u00f3 en la documentaci\u00f3n allegada \u00a0-lo \u00a0cual corrobora la Sala- \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201cEn \u00a04 oportunidades desde el 29 de mayo de 2009 y hasta el 16 de marzo de \u00a02011 el fiscal ROBERTO VELANDIA G\u00d3MEZ dispuso se escuchara en \u00a0interrogatorio a Ernesto Poveda Salazar\u201d, \u00a0pero la diligencia \u201cs\u00f3lo \u00a0se llev\u00f3 a cabo (\u2026) el 13 de mayo de 2011\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En el \u00a0mencionado interrogatorio Poveda Salazar aport\u00f3 un escrito en \u00a0el cual, adem\u00e1s de alegar la propiedad del veh\u00edculo \u00a0incautado con fines de comiso, puso en conocimiento que el se\u00f1or \u00a0Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez Sierra le pidi\u00f3 la suma de \u00a0$7.000.000 para la entrega \u00a0\u201cdel automotor y realizar la experticia t\u00e9cnica bien y \u00a0sin ninguna clase de problema\u201d \u00a05, \u00a0a \u00a0lo cual aqu\u00e9l respondi\u00f3 que no pagar\u00eda por lo \u00a0que era de su propiedad, y; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El fiscal \u00a0ROBERTO VELANDIA G\u00d3MEZ \u00a0a \u00a0los pocos d\u00edas solicit\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, la cual se realiz\u00f3 el 14 de junio de \u00a02011. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, lo afirmado \u00a0por la apelante en sentido de que el fiscal VELANDIA G\u00d3MEZ \u00a0adelant\u00f3 una \u201cjuiciosa\u201d \u00a0investigaci\u00f3n en contra de Ernesto Poveda Salazar, s\u00f3lo \u00a0es una manifestaci\u00f3n carente de la debida demostraci\u00f3n, \u00a0toda vez que la Fiscal\u00eda no dio a conocer las razones por la \u00a0que finalmente Ernesto Poveda Salazar fue absuelto el 2 de junio de \u00a02017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3. Alega la \u00a0impugnante no haber investigado el actuar del \u00a0doctor ROBERTO VELANDIA frente a la denuncia formulada por Poveda \u00a0Salazar contra el investigador Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez, por \u00a0cuanto en el evento de que \u00e9ste hubiese incumplido su deber de \u00a0compulsar copias, estar\u00eda en presencia de un delito \u00a0querellable &#8211; \u00a0abuso de autoridad por omisi\u00f3n de denuncia-, \u00a0respecto del cual no cuenta con el presupuesto de procedibilidad para \u00a0investigarlo oficiosamente. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior falta \u00a0de indagaci\u00f3n referida por la Fiscal\u00eda, s\u00f3lo es \u00a0una de las varias falencias advertidas por el Tribunal, por las \u00a0cuales no es posible demostrar la ausencia de participaci\u00f3n \u00a0del indiciado en la conducta de concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que \u00a0el actuar del fiscal VELANDIA G\u00d3MEZ -a\u00fan \u00a0desconocido en la indagaci\u00f3n- \u00a0puede constituir un hecho indicador que, en conjunto con otros medios \u00a0de conocimiento, devele su posible participaci\u00f3n en actos de \u00a0concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0al margen de que el comportamiento del indiciado pueda estructurar \u2013o \u00a0no- \u00a0una conducta delictiva que para su procesamiento requiere de \u00a0querella, la indagaci\u00f3n del mismo hecho para otro prop\u00f3sito \u00a0-acreditar \u00a0un hecho indicador para demostrar o descartar la posible \u00a0participaci\u00f3n del investigado en el delito de concusi\u00f3n-, \u00a0no exige que la Fiscal\u00eda necesariamente ejerza la acci\u00f3n \u00a0penal por aquella conducta. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la excusa puesta de presente por la Fiscal\u00eda, no la relevaba \u00a0de indagar cu\u00e1l fue el comportamiento del fiscal VELANDIA \u00a0G\u00d3MEZ en relaci\u00f3n con la denuncia a \u00e9l formulada \u00a0por Poveda Salazar contra el investigador Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez \u00a0Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.4. Expone la \u00a0recurrente que el \u00a0preacuerdo y la sentencia condenatoria que se profiri\u00f3 en \u00a0contra de Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez da cuenta que s\u00ed \u00a0hubo una solicitud il\u00edcita de dinero por parte de este \u00a0investigador al se\u00f1or Ernesto Poveda, pero de ninguna manera \u00a0encuentra la Fiscal\u00eda porqu\u00e9 esos hechos permiten \u00a0vincular a ROBERTO VELANDIA con esa solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que \u00a0la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 la preclusi\u00f3n de la \u00a0indagaci\u00f3n adelantada contra el fiscal ROBERTO VELANDIA G\u00d3MEZ \u00a0no \u00a0por \u201cimposibilidad \u00a0de desvirtuar la presunci\u00f3n de inocencia\u201d, \u00a0sino \u00a0por \u201causencia \u00a0de intervenci\u00f3n del imputado en el hecho investigado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para lo primero s\u00ed \u00a0resultar\u00eda atinado demostrar la imposibilidad de obtener \u00a0medios de conocimiento que vinculen al indiciado con alguna conducta \u00a0delictiva, pero para lo segundo esa demostraci\u00f3n resulta \u00a0inane, pues, como se anticip\u00f3 en el numeral 6.3. esta \u00a0causal de preclusi\u00f3n \u00a0se \u00a0estructura cuando, conforme a la \u00a0evidencia f\u00edsica o elementos probatorios arrimados a la \u00a0actuaci\u00f3n, \u201cse \u00a0obtiene certeza sobre la total ausencia de compromiso del indiciado \u00a0en el hecho materia de investigaci\u00f3n\u201d \u00a0porque no tuvo ninguna participaci\u00f3n, ni como autor, coautor, \u00a0determinador o c\u00f3mplice en la conducta punible, vale decir, es \u00a0totalmente ajeno a ella. (CSJ \u00a0AP 22 de febrero de 2012, Rad. 37185, reiterado en AP210-2019, \u00a0Rad. 48271). \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, cabe \u00a0recordar que (i) est\u00e1 demostrado como Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez \u00a0Sierra exigi\u00f3 a Poveda Salazar $7.000.000 para liberarlo de la \u00a0investigaci\u00f3n y cuya suma, aqu\u00e9l adujo, ser\u00eda \u00a0repartida con el fiscal del caso; (ii) la apelante admite que ese \u00a0hecho tuvo lugar en momento cuando Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez ya \u00a0hab\u00eda sido relevado de la indagaci\u00f3n adelantada contra \u00a0Poveda Salazar y (iii) la denuncia informa que el fiscal VELANDIA \u00a0G\u00d3MEZ fue quien dirigi\u00f3 a Poveda Salazar a dialogar con \u00a0aqu\u00e9l investigador. \u00a0<\/p>\n<p>De este \u00faltimo \u00a0hecho se postulan como testigos tanto Poveda Salazar como el abogado \u00a0Mesa Mej\u00eda e Ib\u00e1n \u00a0Gerardo Gallo Ortiz, en cuyas narraciones indicaron (i) haber \u00a0comparecido a la Fiscal\u00eda Trece Seccional de Tunja; \u00a0oportunidad en la cual contactaron al fiscal VELANDIA G\u00d3MEZ \u00a0para hablar sobre la investigaci\u00f3n, pero \u00e9ste, en lugar \u00a0de atenderlos, (ii) les indic\u00f3 que deb\u00edan entrevistarse \u00a0con el investigador Anc\u00edzar \u00a0Vel\u00e1zquez Sierra y \u00a0(iii) los dirigi\u00f3 nuevamente a donde la asistente judicial \u00a0para que les suministrara el n\u00famero telef\u00f3nico de \u00a0aqu\u00e9l, como en efecto a ello procedieron y \u00e9sta \u00a0efectivamente se los facilit\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo \u00a0anterior, la Fiscal\u00eda no corrobor\u00f3 estas declaraciones \u00a0con la asistente del despacho Trece Seccional de Tunja referido por \u00a0aqu\u00e9llos, ni acredit\u00f3 c\u00f3mo y porqu\u00e9 \u00a0Poveda Salazar contact\u00f3 al investigador Anc\u00edzar \u00a0Vel\u00e1zquez Sierra \u00a0en la ciudad de Moniquir\u00e1, donde adujeron ocurri\u00f3 la \u00a0exigencia dineraria, en momento cuando este \u00faltimo ya no ten\u00eda \u00a0incidencia alguna en la indagaci\u00f3n adelantada en su contra, lo \u00a0cual sugiere posible haber sido direccionados por el fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Esta realidad de \u00a0la indagaci\u00f3n desvirt\u00faa la aseveraci\u00f3n de la \u00a0apelante y, contrariamente, apunta a se\u00f1alar deficiencias \u00a0investigativas, las cuales l\u00f3gicamente no sirven de fundamento \u00a0para obtener preclusi\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.5. Adujo la \u00a0fiscal impugnante haber verificado en la sentencia impartida contra \u00a0Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez, lo dicho por la asistente Mar\u00eda \u00a0Clemencia Boh\u00f3rquez Gorraiz y encontr\u00f3 que su relato no \u00a0ten\u00eda ninguna relevancia que ameritara buscar a esa testigo \u00a0para preguntarle si era cierto o no \u201cun \u00a0hecho inveros\u00edmil\u201d \u00a0denunciado por Poveda Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>La falta de \u00a0informaci\u00f3n en punto del aspecto f\u00e1ctico que le \u00a0corresponde investigar -cual \u00a0era si Poveda Salazar y su apoderado realmente se entrevistaron con \u00a0el fiscal VELANDIA G\u00d3MEZ y, principalmente, si \u00e9ste los \u00a0remiti\u00f3 a dialogar con el investigador Anc\u00edzar \u00a0Vel\u00e1zquez, para cuyo prop\u00f3sito la asistente del fiscal, \u00a0Clemencia Boh\u00f3rquez, les suministr\u00f3 el n\u00famero \u00a0telef\u00f3nico de \u00e9ste-, \u00a0le impon\u00eda a la Fiscal\u00eda el deber de ordenar el recaudo \u00a0de la declaraci\u00f3n de Clemencia Boh\u00f3rquez Gorraiz para \u00a0corroborar o desvirtuar lo referido por los precitados testigos y en \u00a0caso de lo primero, como lo precis\u00f3 el Tribunal, indagar \u00a0por qu\u00e9 el se\u00f1or Fiscal Trece Seccional de Tunja \u00a0remiti\u00f3 a Ernesto Poveda Salazar a dialogar con un \u00a0investigador que estaba separado de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, si bien Mesa Mej\u00eda no fue testigo directo de la exigencia \u00a0dineraria por parte del investigador, si lo fue de \u201chaber \u00a0comparecido a la Fiscal\u00eda Trece Seccional a cumplir una \u00a0citaci\u00f3n del fiscal (\u2026) -quien- \u00a0se encontraba en el Palacio de Justicia en una audiencia (\u2026) \u00a0all\u00ed hablaron (\u2026), y los envi\u00f3 a hablar con el \u00a0investigador Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez Sierra, para lo cual les \u00a0indic\u00f3 que la asistente les dar\u00eda el tel\u00e9fono\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente Mesa \u00a0Mej\u00eda en entrevista del 25 de abril de 2014 declar\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFuimos \u00a0citados yo y el se\u00f1or Ernesto Poveda Salazar mediante una \u00a0boleta de citaci\u00f3n (\u2026), nosotros llamamos como con dos \u00a0semanas de anticipaci\u00f3n para concretar la cita (\u2026) que \u00a0nos hab\u00eda efectuado el Fiscal Trece, citaci\u00f3n firmada \u00a0por la asistente se\u00f1ora Gorraiz, inclusive ese d\u00eda \u00a0cuando llegamos, hablamos con la se\u00f1ora Gorraiz y ella nos \u00a0dijo que esper\u00e1ramos un momento mientras el doctor VELAND\u00cdA \u00a0llegaba. \u00a0<\/p>\n<p>Yo le relat\u00e9 \u00a0(\u2026) grosso modo lo que estaba llevando a cabo en el proceso \u00a0(\u2026). Ella tambi\u00e9n se extra\u00f1\u00f3 sobre por \u00a0qu\u00e9 no se entregaba provisionalmente el veh\u00edculo (\u2026). \u00a0Ese tiempo nos sirvi\u00f3 a nosotros para m\u00e1s o menos saber \u00a0mucho m\u00e1s de la citaci\u00f3n que estaba en curso que era \u00a0hablar sobre el tema del proceso. Seguidamente ella llam\u00f3 al \u00a0celular del doctor ROBERTO VELANDIA y \u00e9l nos env\u00eda el \u00a0mensaje por intermedio de la se\u00f1ora Gorraiz, que fu\u00e9ramos \u00a0al Palacio de Justicia y que nos entrevist\u00e1ramos con \u00e9l \u00a0y que \u00e9l estaba en una diligencia en el Palacio de Justicia en \u00a0una sala de audiencia, y nos dirigimos all\u00e1 (\u2026) Ernesto \u00a0Poveda, Ib\u00e1n Gallo (\u2026) y yo. Esperamos como una hora \u00a0(\u2026) y cuando el doctor VELANDIA sale de la Sala de audiencia, \u00a0no s\u00e9 si se le hab\u00eda olvidado o estaba predispuesto, \u00a0nos mira y lo primero que nos dijo era (\u2026) qu\u00e9 hac\u00edamos \u00a0all\u00ed si la persona con la que deb\u00edamos estar \u00a0entrevist\u00e1ndonos era con el se\u00f1or Anc\u00edzar \u00a0Vel\u00e1zquez (\u2026) por que \u00e9l ten\u00eda el estudio \u00a0metodol\u00f3gico y ten\u00edamos que hablar solamente con \u00e9l \u00a0y, adem\u00e1s, como de mal genio, nos manifiesta que por qu\u00e9 \u00a0hab\u00edamos ido ante \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces yo le \u00a0expliqu\u00e9 que hab\u00edamos sido citados para hablar con \u00e9l, \u00a0y en presencia del se\u00f1or Poveda Salazar lo \u00fanico que \u00a0nos dijo es que fu\u00e9ramos otra vez a la Fiscal\u00eda y que \u00a0la misma t\u00e9cnico (sic) nos daba el n\u00famero de celular \u00a0para hablar con el se\u00f1or Anc\u00edzar Vel\u00e1zquez \u00a0Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>Nos dirigimos \u00a0de nuevo (\u2026) a la Fiscal\u00eda y ella, la se\u00f1ora \u00a0Clemencia, comenz\u00f3 a mirar en el expediente y no ubic\u00f3 \u00a0ning\u00fan n\u00famero de celular, (\u2026) se remiti\u00f3 \u00a0a unos documentos que ten\u00eda encima del escritorio y lo ubic\u00f3 \u00a0y ella misma nos dio el n\u00famero y delante de ella realizamos la \u00a0llamada del celular del se\u00f1or Poveda. \u00a0<\/p>\n<p>Al se\u00f1or \u00a0Poveda le manifest\u00f3 -Anc\u00edzar \u00a0Vel\u00e1zquez- \u00a0que no estaba en Tunja y que se desplazara a Moniquir\u00e1, \u00e9l \u00a0le dijo que estaba acompa\u00f1ado del abogado, es as\u00ed que \u00a0nos dirigimos y llegamos como a las 3:30 de la tarde a Moniquir\u00e1 \u00a0y cuando fuimos a hablar con \u00e9l -Anc\u00edzar \u00a0Vel\u00e1zquez- estaba \u00a0sentado en una mesa departiendo con dos personas los cuales se \u00a0retiraron (\u2026) estaban tomado ah\u00ed cerveza, cuando me iba \u00a0a sentar en la mesa, me dice el se\u00f1or Poveda que por qu\u00e9 \u00a0no iba y llevaba al se\u00f1or Ib\u00e1n Gallo porque \u00e9l \u00a0estaba en el carro. Me dirig\u00ed y cuando yo llegu\u00e9 me \u00a0dice el se\u00f1or Poveda que le diera un momento para hablar con \u00a0el se\u00f1or Anc\u00edzar (\u2026), yo qued\u00e9 un poco \u00a0extra\u00f1ado y quien s\u00ed qued\u00f3 all\u00ed fue el \u00a0se\u00f1or Ib\u00e1n Gallo y por ah\u00ed como a los 5 minutos \u00a0yo me acerqu\u00e9 otra vez a la mesa y le dije al se\u00f1or \u00a0Anc\u00edzar, cual fue el objeto de llegar ante \u00e9l y por qu\u00e9 \u00a0nos dec\u00eda el se\u00f1or fiscal que habl\u00e1ramos con \u00e9l, \u00a0y lo \u00fanico que me dijo era que \u00e9l ya hab\u00eda \u00a0hablado con el se\u00f1or Poveda y que ya hab\u00eda acordado con \u00a0\u00e9l (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>En el camino de \u00a0Moniquir\u00e1 a Bogot\u00e1 el se\u00f1or Poveda Salazar me \u00a0expres\u00f3 que el investigador Anc\u00edzar le estaba pidiendo \u00a0la suma de $7.000.000 para entregar el cabezote y no empapelar ese \u00a0carro, palabras expresas de Poveda Salazar (\u2026). PREGUNTADO: \u00a0diga si el se\u00f1or Poveda Salazar le manifest\u00f3 para qu\u00e9 \u00a0persona era el dinero que le estaba exigiendo Anc\u00edzar \u00a0Vel\u00e1zquez. CONTEST\u00d3: lo \u00fanico que me dijo es que \u00a0este dinero iba a ser compartido con el fiscal de conocimiento doctor \u00a0VELANDIA, quien conoc\u00eda del caso y fue cuando me di cuenta por \u00a0qu\u00e9 no se hab\u00eda accedido a una entrega provisional \u00a0(\u2026)6. \u00a0<\/p>\n<p>Como se ve, no es \u00a0desestimable la declaraci\u00f3n del abogado Mesa Mej\u00eda con \u00a0el simple argumento de que es testigo de referencia respecto de lo \u00a0que le cont\u00f3 Poveda Salazar, toda vez que su declaraci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n da cuenta de hechos relevantes para la indagaci\u00f3n \u00a0narrados en calidad de observador directo. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en este \u00a0punto, la impugnante se dirige en contra de una raz\u00f3n que \u00a0realmente no fue acogida en el auto impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>5.4.7. Indica la \u00a0impugnante que C\u00e9sar \u00a0Augusto Cardona Mar\u00edn no fue testigo de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal no \u00a0sustent\u00f3 la decisi\u00f3n en la entrevista rendida por C\u00e9sar \u00a0Augusto Cardona Mar\u00edn, sino que contrariamente, fue claro en \u00a0indicar como en relaci\u00f3n con los hechos de inter\u00e9s para \u00a0la investigaci\u00f3n adelantada contra ROBERTO VELANDIA G\u00d3MEZ \u00a0\u00e9ste \u201ctan \u00a0s\u00f3lo dijo haberse enterado porque le cont\u00f3 \u00d3scar \u00a0Poveda, hijo de Ernesto Poveda Salazar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.4.8. Recuerda \u00a0la apelante que el fiscal ROBERTO VELANDIA hab\u00eda negado varias \u00a0solicitudes formuladas por Ernesto Poveda dirigidas a que se le \u00a0entregara el veh\u00edculo; cuyo hecho \u201ctal \u00a0vez\u201d, \u00a0representa \u201cel \u00a0m\u00f3vil\u201d \u00a0para que hubiera presentado la denuncia en contra del doctor ROBERTO \u00a0VELANDIA. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que la \u00a0precitada sugerencia constituye una posibilidad, pasa por alto la \u00a0impugnante que la denuncia formulada por Poveda Salazar encuentra \u00a0respaldo: \u00a0<\/p>\n<p>(i) En hechos ya \u00a0declarados en sentencia judicial, los cuales dan cuenta que la \u00a0solicitud de dinero realizada por el investigador Anc\u00edzar \u00a0Vel\u00e1zquez s\u00ed existi\u00f3, y; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En las \u00a0entrevistas vertidas por Germ\u00e1n Mesa Mej\u00eda e Ib\u00e1n \u00a0Gallo, quienes indicaron como la reuni\u00f3n -en \u00a0la cual dicha exigencia tuvo lugar- \u00a0fue direccionada o propiciada por el fiscal ROBERTO VELANDIA G\u00d3MEZ \u00a0en momento que -admite \u00a0la Fiscal\u00eda- Anc\u00edzar \u00a0Vel\u00e1zquez no ten\u00eda relaci\u00f3n alguna con la \u00a0indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, a \u00a0la Fiscal\u00eda nada le imped\u00eda corroborar esas \u00a0manifestaciones con la asistente Clemencia Boh\u00f3rquez Gorraiz, \u00a0toda vez que aqu\u00e9llos la mencionaron como la persona a trav\u00e9s \u00a0de la cual, de una parte, el fiscal les indic\u00f3 acercarse al \u00a0Palacio de Justicia para entrevistarse y, de otra, el mismo d\u00eda \u00a0les suministr\u00f3 el n\u00famero telef\u00f3nico de aquel \u00a0investigador para que lo pudieran ubicar a efectos de cumplir la \u00a0instrucci\u00f3n del se\u00f1or fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, la Sala no encuentra estructurada la causal de \u00a0preclusi\u00f3n aducida por la Fiscal\u00eda, consecuencia de lo \u00a0cual, \u00a0la decisi\u00f3n que se impone es la confirmaci\u00f3n del auto \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Confirmar \u00a0la decisi\u00f3n apelada. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0el presente auto no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 113 y 116 de la carpeta de la indagaci\u00f3n allegada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las copias contentivas de la actuaci\u00f3n adelantada contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Poveda Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 170 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0120 a 124 de las copias contentivas de la actuaci\u00f3n contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Poveda Salazar, allegado por la Fiscal\u00eda al presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0128 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20 a 24 de la carpeta de la indagaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 CUI \u00a015-001-60-00133-2013-01920-01 \u00a0 AP5250-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 58111 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta N\u00ba 287) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Corte el recurso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60189","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60189","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60189"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60189\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60189"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60189"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60189"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}