{"id":60187,"date":"2023-12-22T21:39:27","date_gmt":"2023-12-22T21:39:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5234-202160347\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:27","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:27","slug":"ap5234-202160347","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5234-202160347\/","title":{"rendered":"AP5234-2021(60347)"},"content":{"rendered":"\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5234-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a060347 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en acta \u00a0No.287) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimientos \u00a0de t\u00e9rminos presentada por el apoderado judicial de Anllul \u00a0Solanyu Morales y \u00a0Dana \u00a0Camila Ramos Morales, \u00a0en el marco del proceso penal 50001600056720190247701. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- El \u00a022 de septiembre de 2019, se realizaron, ante el Juzgado Primero \u00a0Promiscuo Municipal de Acacias con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, las audiencias preliminares de Anllul \u00a0Solanyu Morales, \u00a0Adrian \u00a0Stiven Beltr\u00e1n, \u00a0Jimmy \u00a0Rosenberg Coi, \u00a0Madeleyne \u00a0Correa, \u00a0Dana \u00a0Camila Ramos y \u00a0Luis \u00a0Felipe Ramos. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0oportunidad se legaliz\u00f3 la captura de los mencionados y fueron \u00a0imputados, en calidad de coautores, por los delitos de \u00abextorsi\u00f3n \u00a0agravada tentada, en concurso heterog\u00e9neo con uso de menores \u00a0para la comisi\u00f3n de delitos y utilizaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de redes de comunicaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El \u00a02 de diciembre de 2020, el delegado del ente acusador radic\u00f3 \u00a0en el municipio de Acac\u00edas (Meta) el correspondiente escrito \u00a0de acusaci\u00f3n contra los imputados, por los delitos indicados \u00a0en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En este libelo se \u00a0narr\u00f3 el siguiente contexto factico: \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0D\u00cdA 15\/07\/2019, SOBRE LAS 13:00 HORAS, A LA SE\u00d1ORA ZULY \u00a0LIBETH VILLAREAL LE INGRES\u00d3 UNA LLAMADA DEL ABONADO TELEF\u00d3NICO \u00a0(\u2026) DEL CUAL LE HABL\u00d3 UNA VOZ MASCULINA QUE SE \u00a0IDENTIFIC\u00d3 COMO EL COMANDANTE RENE DE LAS AUTODEFENSAS \u00a0GAITANISTAS DE COLOMBIA, CLAN DEL GOLFO, QUIEN LE HIZO EXIGENCIAS DE \u00a0ACCESORIOS O MUNICIONES DE ARMAS DE FUEGO, ALIMENTOS O UN MONTO \u00a0ECON\u00d3MICO DE $6.000.000. LA SE\u00d1ORA ZULY LIBETH ACCEDE A \u00a0LOS $6.000.000 CON FIN DE OBTENER MAYOR INFORMACI\u00d3N SOBRE LA \u00a0ORGANIZACI\u00d3N CRIMINAL. SEGUIDAMENTE \u00a0ALIAS RENE LE INFORMA QUE \u00a0ESE DINERO DEB\u00cdA SER CONSIGNADO VIA SUPER GIROS AL SE\u00d1OR \u00a0JHON JAIRO FERN\u00c1NDEZ (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>DESPU\u00c9S \u00a0DE VARIAS COMUNICACIONES V\u00cdA TELEF\u00d3NICA CON EL PRESUNTO \u00a0EXTORSIONADOR, CON FIN DE ESTABLECER LUGAR Y HORA PARA LA ENTREGA DE \u00a0LA EXIGENCIA ECON\u00d3MICA, ALIAS RENE ENV\u00cdA A FABIAN \u00a0ANDR\u00c9S MORENO BERNAL PARA QUE SEA QUIEN RECIBA LA EXIGENCIA \u00a0DESPU\u00c9S DE ACORDAR CON LA V\u00cdCTIMA UN ENCUENTRO EN EL \u00a0CENTRO COMERCIAL VIVA DE VILLAVICENCIO, MOMENTO EN QUE ES CAPTURADO \u00a0EN FLAGRANCIA POR EL PUNIBLE DE EXTORSI\u00d3N AGRAVADA TENTADA EN \u00a0CONCURSO CON UTILIZACI\u00d3N IL\u00cdCITA DE REDES DE \u00a0COMUNICACI\u00d3N, POR CUANTO FUE QUIEN RECIBI\u00d3 DE LA \u00a0V\u00cdCTIMA UN PAQUETE QUE SIMULABA LA SUMA DE $6.00.000. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0d\u00eda 20\/02\/2020, EL CAPTURADO FABIAN ANDR\u00c9S BERNAL, \u00a0MANIFEST\u00d3 BAJO DECLARACI\u00d3N JURAMENTADA QUERER AYUDAR EN \u00a0LA INVESTIGACI\u00d3N INFORMANDO SOBRE LAS PERSONAS QUE CONFORMAN \u00a0LA ORGANIZACI\u00d3N CRIMINAL, LA PARTICIPACI\u00d3N DE CADA UNA \u00a0DE ELLAS, LA FORMA EN LA QUE ACT\u00daAN, DONDE SE REUN\u00cdAN Y \u00a0OTRAS ACTIVIDADES A LAS QUE SE DEDICABAN. \u00a0<\/p>\n<p>3.- La \u00a0actuaci\u00f3n fue repartida al Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0de Acacias con Funci\u00f3n de Conocimiento, sin embargo, a la \u00a0fecha de la emisi\u00f3n de la presente providencia, dicha \u00a0audiencia no se ha realizado en su totalidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.- El \u00a022 de septiembre de 2021, el apoderado judicial de Anllul \u00a0Solanyu Morales y \u00a0Dana \u00a0Camila Ramos Morales \u00a0radic\u00f3 una solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0de sus prohijadas, ante el Centro de Servicios Judiciales de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, \u00a0dicha petici\u00f3n fue asignada al Juzgado D\u00e9cimo Penal \u00a0Municipal de Medell\u00edn con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, no obstante, como consecuencia de varios \u00a0aplazamientos, esta diligencia fue reasignada a su homologo Treinta y \u00a0Uno. \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a04 de octubre de 2021, fecha designada para la audiencia, el defensor \u00a0de Anllul \u00a0Solanyu Morales y \u00a0Dana \u00a0Camila Ramos Morales, \u00a0luego de exponer las razones que respaldan su petici\u00f3n de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, argument\u00f3 que el \u00a0asunto debe ser tramitado ante un juez de control de garant\u00edas \u00a0de Medell\u00edn debido a que sus representadas se encuentran \u00a0privadas de la libertad en esa ciudad- \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esto, el \u00a0delegado del ente acusador impugn\u00f3 la competencia del Juzgado \u00a0Treinta y Uno Municipal de Medell\u00edn con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, al considerar que el asunto deb\u00eda \u00a0ser remitido al municipio de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Este funcionario \u00a0asever\u00f3, con fundamento en el criterio sentado en la Corte \u00a0Suprema de Justicia en las providencias AP2926-2019 del 24 de julio \u00a0de 2019 (radicado 55747) y AP2520-2021 del 23 de junio de 2021 \u00a0(radicado 59714), que el factor territorial de competencia es el \u00a0criterio prevalente y puede ser desconocido en favor del principio de \u00a0razonabilidad o para brindar una mayor garant\u00eda a los sujetos \u00a0procesales. \u00a0<\/p>\n<p>A su parecer, el \u00a0solo hecho de que las procesadas se encuentren privadas de la \u00a0libertad en Medell\u00edn es un aspecto insuficiente para \u00a0satisfacer alguno de estos dos factores, por lo cual se torna \u00a0caprichosa la elecci\u00f3n de su representante judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0indic\u00f3 que las disposiciones de la Ley 1908 de 2018, que fue \u00a0mencionado brevemente en la intervenci\u00f3n del Fiscal, no son \u00a0aplicables debido a que est\u00e1n dirigidas a miembros de grupos \u00a0delictivos organizados o grupos armados organizados y las imputadas \u00a0en el presente asunto no cumplen tal requisito. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- \u00a0Finalizada \u00a0esta intervenci\u00f3n, la titular del despacho corri\u00f3 \u00a0traslado a los sujetos procesales para que realizar una intervenci\u00f3n \u00a0final. \u00a0<\/p>\n<p>El delegado de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n reiter\u00f3 que la \u00a0elecci\u00f3n del juzgado por parte del defensor no obedece al \u00a0principio de razonabilidad ni tampoco brinda una mayor protecci\u00f3n \u00a0a las garant\u00edas procesales de sus representadas, debido a que \u00a0el lugar de la privaci\u00f3n de la libertad sea suficiente para \u00a0ello. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0el apoderado judicial de Anllul \u00a0Solanyu Morales \u00a0y \u00a0Dana Camila Ramos Morales asever\u00f3 \u00a0que el lugar de radicaci\u00f3n de su petici\u00f3n no se debi\u00f3 \u00a0a su arbitrio, por el contrario, tuvo como fundamento la garant\u00eda \u00a0de los intereses de sus prohijadas. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a esto, \u00a0reproch\u00f3 que la jurisprudencia tra\u00edda a colaci\u00f3n \u00a0por el Fiscal fue \u00absacada \u00a0de contexto\u00bb \u00a0y no es aplicable para esa situaci\u00f3n particular, adem\u00e1s, \u00a0critic\u00f3 un presunto arbitrio por parte del dicho funcionario \u00a0al momento de escoger el juez que emiti\u00f3 las \u00f3rdenes de \u00a0captura, lo cual plantear\u00e1 como una nulidad en la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Por \u00a0estos motivos, el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de Medell\u00edn \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas decidi\u00f3 \u00a0remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, esto conforme \u00a0al art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004, para que se definiera de \u00a0manera definitiva la competencia para conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1.- Conforme \u00a0el art\u00edculo 32, numeral 4\u00ba, de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para decidir sobre \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de \u00a0diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n \u00a0de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para establecer de manera perentoria y definitiva cu\u00e1l de los \u00a0distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de \u00a0conocimiento, u ocuparse de un tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Inicialmente, \u00a0es importante recordar que, si bien la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n es la etapa procesal pertinente para discutir la \u00a0competencia del juez, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido en \u00a0decisiones anteriores que el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004 \u00a0faculta para discutir cual es el juez competente para ejercer la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo \u00a039 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 48 de la \u00a0Ley 1453 de 2011, la \u00abfunci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por cualquier \u00a0juez penal municipal\u00bb, \u00a0regla \u00a0cuya amplitud ha sido interpretada por la Sala en cuanto a que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 no \u00a0permite que la elecci\u00f3n en el caso concreto obedezca al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como \u00a0f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de la \u00a0totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite siempre \u00a0al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho.1 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- As\u00ed \u00a0las cosas, en el sub \u00a0lite, \u00a0corresponde a la Sala determinar el juzgado que debe asumir la \u00a0competencia para estudiar la solicitud de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos presentada por el apoderado judicial de \u00a0Anllul \u00a0Solanyu Morales \u00a0y \u00a0Dana Camila Ramos Morales, \u00a0quienes hacen parte del proceso penal 50001600056720190247701. \u00a0<\/p>\n<p>En el mencionado \u00a0asunto, el \u00a0delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n impugn\u00f3 \u00a0la competencia del Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de Medell\u00edn \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas debido a que, a su \u00a0criterio, no existen circunstancias que permitan desconocer la \u00a0prevalencia del factor territorial y, por ende, el asunto debe \u00a0tramitarse ante un despacho de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esto, el \u00a0defensor de las interesadas arguy\u00f3 que su elecci\u00f3n no \u00a0fue caprichosa, debido a que sus representadas actualmente se \u00a0encuentran privadas de la libertad en Medell\u00edn, lo cual \u00a0faculta que un juzgado con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de dicha ciudad pueda conocer de la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0la titular del Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de Medell\u00edn \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas argument\u00f3 \u00a0que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia le ha dado \u00a0prevalencia a la ubicaci\u00f3n de los procesados al momento de \u00a0asignar la competencia para ejercer la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas, por lo cual concluy\u00f3 que pod\u00eda \u00a0conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Por \u00a0regla general, la competencia de los jueces de control de garant\u00edas \u00a0es fijada con base en el lugar donde acontecieron los hechos \u00a0presuntamente punibles, sin embargo, la Sala, en decisiones \u00a0anteriores, ha reconocido la existencia de causales excepcionales que \u00a0tiene preponderancia frente a ella: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse \u00a0como una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de \u00a0manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de \u00a0competencia en raz\u00f3n del territorio, pero \u00e9stas pueden \u00a0exceptuarse si las circunstancias del caso concreto as\u00ed lo \u00a0aconsejan. La resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe \u00a0tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor \u00a0protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas procesales de \u00a0quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., \u00a0entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>4.- En \u00a0el presente asunto \u00a0algunos de los imputados se encuentran privados de la libertad en \u00a0Acac\u00edas, otros en Guaduas y en Medell\u00edn; no obstante, \u00a0la solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0\u00fanicamente fue interpuesta en pro de los intereses de Anllul \u00a0Solanyu Morales \u00a0y \u00a0Dana Camila Ramos Morales, \u00a0quienes se encuentran privadas de la libertad en el mismo municipio, \u00a0al interior del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y \u00a0Mediana Seguridad de Medell\u00edn \u2013 Pedregal. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, no existe un impedimento para aplicar el criterio excepcional \u00a0de competencia citado en p\u00e1rrafos anteriores, por lo cual la \u00a0competencia del asunto recae en un despacho del municipio de \u00a0Medell\u00edn, tal como lo ser\u00eda el Juzgado Treinta y Uno \u00a0Penal Municipal de Medell\u00edn con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- Ahora, \u00a0los argumentos expuestos por el representante del ente acusador \u00a0carecen de fundamento, debido a que la jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, tal como la providencia AP2676 del 4 mayo de 2016 \u00a0(radicado 47981), ha reconocido que el lugar de la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad es, por s\u00ed solo, un criterio suficiente para \u00a0desconocer el factor territorial de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0las criticas expuestas por el defensor de las imputadas, que expon\u00edan \u00a0una presunta irregularidad por parte de la Fiscal\u00eda al momento \u00a0de elegir el juzgado ante el cual radicaron las \u00f3rdenes de \u00a0captura, no solo carecen de fundamento, sino que, adem\u00e1s, son \u00a0intrascendentes para la impugnaci\u00f3n de competencia estudiada, \u00a0por lo cual la Sala se abstendr\u00e1 de pronunciarse al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0ASIGNAR al \u00a0Juzgado \u00a0Treinta y Uno Penal Municipal de Medell\u00edn con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas la \u00a0competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos interpuesta por el apoderado judicial de Anllul \u00a0Solanyu Morales \u00a0y \u00a0Dana Camila Ramos Morales, \u00a0en \u00a0el marco del proceso penal 50001600056720190247701, \u00a0por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Comunicar \u00a0la presente determinaci\u00f3n a las partes e intervinientes del \u00a0citado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP6115-2016, sep. 12, rad. 48817 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2676-2016, may. 4, rad. 47981 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP5234-2021 \u00a0 Radicado N\u00b0 \u00a060347 \u00a0 (Aprobado en acta \u00a0No.287) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimientos \u00a0de t\u00e9rminos presentada por 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[&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60187","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60187","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60187"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60187\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60187"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60187"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60187"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}