{"id":60176,"date":"2023-12-22T19:34:08","date_gmt":"2023-12-22T19:34:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7099-2023\/"},"modified":"2023-12-22T19:34:08","modified_gmt":"2023-12-22T19:34:08","slug":"stp7099-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7099-2023\/","title":{"rendered":"STP7099-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a054001220400020230022301 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 131378 \u00a0<\/p>\n<p>STP7099-2023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n\u00b0123) \u00a0<\/p>\n<p>Villavicencio \u00a0(Meta), seis (6) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Ferney \u00a0Ernesto Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez contra \u00a0la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 29 de mayo \u00a0de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta que \u00a0neg\u00f3 su solicitud de amparo a los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0el accionante argument\u00f3 que las decisiones proferidas el 13 de \u00a0febrero de 2023 y el 2 de mayo de 2023 por los Juzgados 2\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y el 2\u00ba Penal \u00a0del Circuito, ambos de C\u00facuta, respectivamente, incurrieron en \u00a0un defecto sustantivo o material por indebida interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 38 del C\u00f3digo Penal, \u00a0bajo la perspectiva de una supuesta evasi\u00f3n voluntaria de la \u00a0justicia por su parte. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- El 20 de mayo \u00a0de 2021, el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de C\u00facuta \u00a0conden\u00f3 a Ferney \u00a0Ernesto Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez a \u00a0cuarenta (40) meses de prisi\u00f3n por el delito de receptaci\u00f3n. \u00a0El 30 de agosto de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta confirm\u00f3 la sentencia condenatoria de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Ferney \u00a0Ernesto Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez solicit\u00f3 \u00a0la libertad condicional y\/o la prisi\u00f3n domiciliaria. El 3 de \u00a0octubre de 2022, el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de C\u00facuta declar\u00f3 improcedente la \u00a0concesi\u00f3n de subrogados penales porque el condenado no se \u00a0encontraba privado de la libertad como lo orden\u00f3 la sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Contra la anterior decisi\u00f3n, Ferney \u00a0Ernesto Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. El 31 de enero de 2023, el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito de C\u00facuta decret\u00f3 la nulidad de la \u00a0providencia recurrida porque no se pronunci\u00f3 sobre uno de los \u00a0extremos del litigio, espec\u00edficamente, sobre la solicitud de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El 13 de febrero de 2023, nuevamente, el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de C\u00facuta declar\u00f3 improcedente tanto la \u00a0libertad condicional como la prisi\u00f3n domiciliara, entre otras \u00a0razones, porque el condenado no est\u00e1 privado de la libertad. \u00a0El 2 de mayo de 2023, el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de C\u00facuta \u00a0confirm\u00f3 la improcedencia de los subrogados penales. Adem\u00e1s, \u00a0compuls\u00f3 copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que se investigue la presunta comisi\u00f3n del delito de fuga \u00a0de presos por parte de Ferney \u00a0Ernesto Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>6.- El 29 de mayo \u00a0de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta neg\u00f3 \u00a0la solicitud de amparo. Consider\u00f3 que las providencias \u00a0judiciales censuradas por el actor son razonables. Adem\u00e1s, \u00a0precis\u00f3 que el fundamento de las decisiones atacadas \u00a0justamente fue la evasi\u00f3n del condenado de cumplir la orden de \u00a0captura vigente en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Contra la \u00a0anterior decisi\u00f3n, Ferney \u00a0Ernesto Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez instaur\u00f3 \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n. En t\u00e9rminos generales, reiter\u00f3 \u00a0los planteamientos de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>8.- La \u00a0Sala es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n propuesta, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el canon 32 del Decreto 2591 de \u00a01991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de C\u00facuta, del cual la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>9.- De acuerdo con \u00a0los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si las \u00a0decisiones proferidas el 13 de febrero de 2023 y el 2 de mayo de 2023 \u00a0por los Juzgados 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad y el 2\u00ba Penal del Circuito, ambos de C\u00facuta, \u00a0respectivamente, incurrieron en un defecto sustantivo o material por \u00a0indebida interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a038 del C\u00f3digo Penal, ya que supuestamente Ferney \u00a0Ernesto Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez evadi\u00f3 \u00a0voluntariamente la acci\u00f3n de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>10.- Para \u00a0resolver el problema jur\u00eddico, la Sala: (i) reiterar\u00e1 \u00a0las reglas jurisprudenciales sobre la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis \u00a0de la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales; (ii) estudiar\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los \u00a0anteriores presupuestos, examinar\u00e1 el fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Sobre \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>11.- La \u00a0Corte Constitucional ha precisado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal \u00a0forma que, su aplicaci\u00f3n no puede generar afectaciones a la \u00a0seguridad jur\u00eddica ni a la autonom\u00eda funcional de los \u00a0jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C\u2013590 \u00a0de 2005 expres\u00f3 que la tutela contra providencias judiciales \u00a0es excepcional\u00edsima y solo procede cuando se cumplen ciertos y \u00a0rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de car\u00e1cter \u00a0general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y otros de \u00a0car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, \u00a0relacionados con la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.- \u00a0Por \u00a0su parte, los \u00abrequisitos o causales espec\u00edficas\u00bb \u00a0hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la \u00a0integridad de la decisi\u00f3n judicial y que justifican la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela \u00a0contra una providencia judicial se requiere que se presente, al \u00a0menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto org\u00e1nico; \u00a0procedimental absoluto; defecto f\u00e1ctico; defecto sustantivo; \u00a0error inducido; falta de motivaci\u00f3n; desconocimiento del \u00a0precedente; o violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. En \u00a0caso de que, luego de realizar el an\u00e1lisis de fondo, se \u00a0advierta la configuraci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos \u00a0defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es \u00a0conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- A pesar de \u00a0que hoy estos par\u00e1metros son aceptados en las diferentes \u00a0jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una \u00a0metodolog\u00eda estricta de an\u00e1lisis frente a las tutelas \u00a0contra providencias judiciales. As\u00ed, en primer lugar, deben \u00a0analizarse siempre y en orden los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone \u00a0necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acci\u00f3n. \u00a0Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo \u00a0lugar, lo que sigue es el an\u00e1lisis de la(s) \u00abcausal(es) \u00a0espec\u00edfica(s)\u00bb \u00a0de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los \u00a0hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional \u00a0encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede \u00a0entonces es conceder el amparo solicitado. A continuaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 este an\u00e1lisis en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0An\u00e1lisis de la configuraci\u00f3n de los \u00abrequisitos \u00a0generales\u00bb \u00a0de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0En \u00a0el caso concreto: i) el asunto sometido a consideraci\u00f3n \u00a0ostenta relevancia constitucional, pues se discute la vulneraci\u00f3n \u00a0al debido proceso; ii) contra las decisiones atacadas no procede \u00a0ning\u00fan recurso; iii) se cumple el requisito de inmediatez \u00a0porque el actor acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela dentro de \u00a0un margen temporal razonable; iv) se trata de una irregularidad \u00a0sustancial relacionada con la concesi\u00f3n de subrogados penales; \u00a0v) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos \u00a0generadores de la presunta vulneraci\u00f3n y los derechos \u00a0fundamentales afectados y, finalmente; vi) el ataque constitucional \u00a0no se dirige contra una sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0En atenci\u00f3n a lo anterior, la Sala advierte que se superaron \u00a0los requisitos generales de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar \u00a0si la decisi\u00f3n cuestionada est\u00e1 viciada por alg\u00fan \u00a0defecto espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0De la eventual configuraci\u00f3n del defecto sustantivo o material \u00a0alegado por el accionante \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0En t\u00e9rminos generales, el actor est\u00e1 inconforme con las \u00a0providencias atacadas porque considera que tiene derecho a acceder a \u00a0los subrogados penales que le negaron las autoridades judiciales \u00a0accionadas. Adem\u00e1s, asegura que el hecho de que no se \u00a0encuentre privado de la libertad no es una circunstancia atribuible a \u00a0su comportamiento, pues, seg\u00fan \u00e9l, las autoridades \u00a0competentes son quienes deben trasladarlo al centro de reclusi\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0En relaci\u00f3n con la ausencia de privaci\u00f3n de la libertad \u00a0del accionante, el 13 de febrero de 2023, el Juzgado 2\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0precis\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso ya est\u00e1 definido hasta la saciedad que, con \u00a0la sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de C\u00facuta, proferida el 20 de mayo de 2021, \u00a0mediante la cual le neg\u00f3 al se\u00f1or FERNEY ERNESTO CA\u00d1\u00d3N \u00a0RODR\u00cdGUEZ, la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria, era imperativo que el \u00a0sentenciado fuera recluido en el Establecimiento Penitenciario \u00a0asignado por el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallador para efecto de ejecuci\u00f3n de la pena, remiti\u00f3 \u00a0el caso la ciudad de Bogot\u00e1, y de all\u00ed, la Juez S\u00e9ptimo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad \u00a0precis\u00f3 que como FERNEY ERNESTO CA\u00d1\u00d3N RODR\u00cdGUEZ \u00a0no se encontraba detenido en ese lugar, remit\u00eda el proceso a \u00a0la ciudad de C\u00facuta, en raz\u00f3n del factor territorial de \u00a0competencia, por corresponder al Distrito Judicial del fallador. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante tener en cuenta el oficio 114 \u2013 CPM \u2013 OJ \u2013 \u00a013990 del INPEC, Bogot\u00e1 D. C. de fecha 11 de Octubre de 2022, \u00a0en cuanto se\u00f1ala que el se\u00f1or CA\u00d1\u00d3N \u00a0RODR\u00cdGUEZ FERNEY ERNEST0 \u201cno acat\u00f3 la orden \u00a0judicial de ser trasladado a la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda \u00a0de Media Seguridad de Bogot\u00e1 y en consecuencia este \u00a0establecimiento procedi\u00f3 a remitir el respectivo informe a la \u00a0autoridad competente para que conociera de los hechos anteriormente \u00a0mencionados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agrega: \u00a0\u201cAs\u00ed las cosas es pertinente y conducente solicitar que \u00a0ante la imposibilidad de ubicar al se\u00f1or CA\u00d1ON \u00a0RODR\u00cdGUEZ FERNEY ERNESTO se emitan las respectivas \u00f3rdenes \u00a0de captura ante los organismos del Estado. Esto es, POLIC\u00cdA \u00a0NACIONAL Y FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N\u201d. (\u00cdtem \u00a064, consecutivo 1 y 2). \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0al mismo fallador Juez Segundo Penal del Circuito con funci\u00f3n \u00a0de conocimiento de C\u00facuta, el INPEC, mediante oficio \u00a0114-CPMSBOG-OJ-DOM \u2013 11170, Bogot\u00e1 D. C., 7 de Octubre \u00a0de 2021, inform\u00f3 que \u201cal llegar al domicilio no es \u00a0permitido el ingreso y desde la parte interna del predio una persona \u00a0quien al parecer se trata del privado de la libertad, manifiesta que \u00a0no acata la orden judicial, toda vez que esta se encuentra en \u00a0apelaci\u00f3n ante el tribunal, siendo este el motivo por el cual \u00a0no es posible conducir al se\u00f1or PPL CA\u00d1\u00d3N \u00a0RODR\u00cdGUEZ FERNEY ERNESTO al centro carcelario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0diciendo: \u201cDe acuerdo a lo anterior me permito solicitar, y \u00a0ante la imposibilidad de ubicar al se\u00f1or CA\u00d1\u00d3N \u00a0RODR\u00cdGUEZ FERNEY ERNESTO, se solicita su valiosa colaboraci\u00f3n, \u00a0si este es el caso, se emitan las correspondientes \u00f3rdenes de \u00a0captura ante los organismos del Estado Polic\u00eda Nacional y \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para lograr la reclusi\u00f3n \u00a0en centro carcelario de la persona en comento\u201d. (\u00cdtem \u00a072, consecutivo 2 y 3). \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, se considera reprochable la actitud tomada por el \u00a0condenado para evadir el cumplimiento de la pena impuesta y de la \u00a0obligaci\u00f3n de su traslado a un centro penitenciario para el \u00a0cumplimiento de la misma, bajo el argumento de que por parte del \u00a0Inpec no se efectu\u00f3 el traslado y de que sufri\u00f3 de \u00a0covid en dos oportunidades, argumentos que, no tienen cabida en esta \u00a0instancia, m\u00e1xime cuando se ha reiterado que, fue por decisi\u00f3n \u00a0del se\u00f1or Ferney Ernesto que no se efectu\u00f3 su traslado \u00a0al centro penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Postura \u00a0que, confirma la misma defensa, al alegar que ello se dio por los \u00a0problemas de salud que lo aquejaban, y sobre este punto, si bien en \u00a0gracia de discusi\u00f3n entendi\u00e9ramos que fue cierta la \u00a0afectaci\u00f3n por el covid que sufri\u00f3 el condenado, lo \u00a0cierto es que, como su mismo defensor lo plantea, ello se dio para el \u00a0a\u00f1o 2021, por ende, no resulta viable que, desde esa \u00a0<\/p>\n<p>fecha \u00a0a la actualidad no haya desplegado acci\u00f3n alguna para cumplir \u00a0la sentencia en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0condenado Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez ha evadido (y a\u00fan \u00a0lo est\u00e1) voluntariamente la acci\u00f3n de la justicia, tal \u00a0y como se rese\u00f1\u00f3 l\u00edneas arriba, por lo que \u00a0tampoco puede hacerse acreedor del subrogado solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>18.- \u00a0Como puede verse, en realidad, el actor se ha sustra\u00eddo de sus \u00a0obligaciones en relaci\u00f3n con el cumplimiento de la condena \u00a0impuesta en su contra. Es m\u00e1s, actualmente, no se encuentra \u00a0privado de la libertad. En ese sentido, el art\u00edculo 381 \u00a0del C\u00f3digo Penal es claro en se\u00f1alar que ante la \u00a0evasi\u00f3n voluntaria de la acci\u00f3n de justicia no es \u00a0procedente la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>19.- \u00a0Adicionalmente, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 el Juzgado de \u00a0Conocimiento, el fundamento de la negativa de la libertad condicional \u00a0tambi\u00e9n se origina en la evasi\u00f3n del cumplimiento de la \u00a0condena, puesto que estando el procesado en libertad no es posible \u00a0analizar el requisito alusivo a la valoraci\u00f3n del proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n en el tratamiento penitenciario y, adem\u00e1s, \u00a0tampoco demostr\u00f3 el arraigo familiar y social2. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el primero de los presupuestos, el mismo se cumple, conforme se \u00a0expuso l\u00edneas atr\u00e1s, habida cuenta de que el condenado \u00a0ya ha superado el t\u00e9rmino de las tres quintas partes de la \u00a0pena impuesta, no obstante, no se cumple con lo establecido en los \u00a0numerales 2 y 3, pues, sobre el primero de ellos, no se puede \u00a0realizar el correspondiente an\u00e1lisis, habida cuenta de que el \u00a0sentenciado al no acatar la orden de cumplimiento de la pena en \u00a0centro penitenciario, no \u00a0se puede entonces realizar estudio de su desempe\u00f1o y \u00a0comportamiento, igualmente, como se dijo l\u00edneas atr\u00e1s, \u00a0no se alleg\u00f3 ni por el sentenciado ni por su defensor, \u00a0elemento alguno que nos permita acreditar el arraigo familiar y \u00a0social del se\u00f1or Ferney Ernesto. \u00a0En ese sentido, al no cumplirse con los postulados antes expuestos, \u00a0es claro que, no se hace merecedor de la libertad condicional, \u00a0adem\u00e1s, tambi\u00e9n juega en contra de esta solicitud la \u00a0actitud asumida por el condenado de evadir la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena impuesta en el centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20.- \u00a0Por lo dicho hasta ahora, la Sala concluye que las decisiones \u00a0atacadas son razonables y no contienen argumentos caprichosos o \u00a0contrarios al ordenamiento jur\u00eddico. Al contrario, se \u00a0fundamentaron en la realidad del proceso y en la renuencia voluntaria \u00a0del condenado en relaci\u00f3n con el cumplimiento de la condena \u00a0impuesta en su contra, lo cual, en principio, le impide acceder a los \u00a0subrogados penales solicitados. En consecuencia, no se configura el \u00a0defecto espec\u00edfico alegado por el accionante y la Sala, de \u00a0oficio, tampoco anuncia la presencia de alg\u00fan otro. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.- \u00a0Con \u00a0base en el an\u00e1lisis efectuado, la Sala confirmar\u00e1 la \u00a0sentencia de tutela de primera instancia, ya que las decisiones \u00a0censuradas por el actor son razonables y se fundamentaron en las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas que determinaron la improcedencia de \u00a0la libertad condicional y la prisi\u00f3n domiciliaria en favor de \u00a0Ferney \u00a0Ernesto Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez. \u00a0En consecuencia, no concurre ning\u00fan motivo que justifique la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038. LA PRISI\u00d3N DOMICILIARIA COMO SUSTITUTIVA DE LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRISI\u00d3N.\u00a0&lt;Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a022\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1709 de 2014.&gt; La prisi\u00f3n domiciliaria como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustitutiva de la prisi\u00f3n consistir\u00e1 en la privaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el lugar que el Juez determine. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustituto podr\u00e1 ser solicitado por el condenado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0independientemente de que se encuentre con orden de captura o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voluntariamente la acci\u00f3n de la justicia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n preventiva puede ser sustituida por la detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el lugar de residencia en los mismos casos en los que procede la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. En estos casos se aplicar\u00e1 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo r\u00e9gimen previsto para este mecanismo sustitutivo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064. LIBERTAD CONDICIONAL.\u00a0&lt;Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a030\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1709 de 2014.&gt; El juez,\u00a0previa valoraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la conducta punible, conceder\u00e1 la libertad condicional a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplido con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que la persona haya cumplido las tres quintas (3\/5) partes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su adecuado desempe\u00f1o y comportamiento durante el tratamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penitenciario en el centro de reclusi\u00f3n permita suponer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la pena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que demuestre arraigo familiar y social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con todos los elementos de prueba allegados a la actuaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la existencia o inexistencia del arraigo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo caso su concesi\u00f3n estar\u00e1 supeditada a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n a la v\u00edctima o al aseguramiento del pago de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la indemnizaci\u00f3n mediante garant\u00eda personal, real, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres a\u00f1os, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez podr\u00e1 aumentarlo hasta en otro tanto igual, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerarlo necesario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Myriam \u00a0\u00c1vila Rold\u00e1n \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CUI: \u00a054001220400020230022301 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 131378 \u00a0 STP7099-2023 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n\u00b0123) \u00a0 Villavicencio \u00a0(Meta), seis (6) de julio de dos mil veintitr\u00e9s (2023). \u00a0 I. \u00a0OBJETO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Ferney \u00a0Ernesto Ca\u00f1\u00f3n Rodr\u00edguez contra \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60176","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60176","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60176"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60176\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60176"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60176"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60176"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}