{"id":60175,"date":"2023-12-22T19:34:08","date_gmt":"2023-12-22T19:34:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17832-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:34:08","modified_gmt":"2023-12-22T19:34:08","slug":"stp17832-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17832-2021\/","title":{"rendered":"STP17832-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP \u00a017832 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0119965 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 280 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE SANTA ROSA DE OSOS, \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida el 1\u00ba de octubre de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0que ampar\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia de LEONARDO GONZ\u00c1LEZ \u00a0SOTO, presuntamente vulnerados \u00a0por \u00a0la entidad recurrente y el \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario de \u00a0Bella Vista. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los Juzgados 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y de Antioquia, \u00a0as\u00ed como los Centros de Servicios Administrativos de dichos \u00a0despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos fueron \u00a0resumidos por el tribunal a \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcude \u00a0al presente mecanismo constitucional el se\u00f1or Leonardo \u00a0Gonz\u00e1lez Soto a trav\u00e9s de apoderado judicial, en aras \u00a0de que sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que se encuentra privado de la libertad cumpliendo una pena de \u00a0prisi\u00f3n impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo que el pasado 22 de junio solicit\u00f3 al Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0que remitiera el expediente de su mandante, el cual se identifica con \u00a0radicado 2018E3-2818, a los hom\u00f3logos de Antioquia, toda vez \u00a0que este se cambi\u00f3 a un municipio por fuera del \u00c1rea \u00a0Metropolitana; de igual forma, deprec\u00f3 la libertad \u00a0condicional, de conformidad con lo expuesto en el art\u00edculo 63 \u00a0del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto depreca que se ordene Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y al Centro de \u00a0Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn remitir el expediente a sus hom\u00f3logos \u00a0de Antioquia y que una vez se efect\u00fae el reparto, el despacho \u00a0que se pronuncie de fondo frente a la solicitud de libertad \u00a0condicional.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 20 de septiembre de 2021, la \u00a0Sala a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 \u00a0la tutela y corri\u00f3 el respectivo traslado a las autoridades \u00a0previamente mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Medell\u00edn inform\u00f3 que, el 21 de septiembre \u00a0de esta anualidad, remiti\u00f3 el proceso 2017-00519 a los \u00a0hom\u00f3logos de Antioquia, en raz\u00f3n al cambio de sitio de \u00a0reclusi\u00f3n de GONZ\u00c1LEZ SOTO, vigilancia que le \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 3\u00ba de la aludida sede. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su vez, el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Antioquia sostuvo que no ha vulnerado las \u00a0prerrogativas del solicitante. Hizo un recuento de las actuaciones \u00a0procesales y explic\u00f3 que el hom\u00f3logo 3\u00ba de \u00a0Medell\u00edn autoriz\u00f3 el cambio de domicilio del gestor del \u00a0amparo hacia el Municipio de San Andr\u00e9s de Cuerquia \u00a0(Antioquia), raz\u00f3n por la que vigila la condena de 90 meses \u00a0impuesta por el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0ese departamento, tras hallarlo responsable de la conducta de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de armas y municiones de \u00a0uso restringido de las fuerzas armadas. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, adujo que, con la variaci\u00f3n en comento, procedi\u00f3 \u00a0a requerir a la C\u00e1rcel de Bella Vista de Medell\u00edn y al \u00a0Establecimiento Penitenciario de Santa Rosa de Osos, con la finalidad \u00a0de que facilitaran la documentaci\u00f3n necesaria para resolver la \u00a0petici\u00f3n de libertad condicional que elev\u00f3 el \u00a0accionante; sin embargo, precis\u00f3 que pidi\u00f3 al plantel \u00a0\u201cBella Vista\u201d que trasladara de manera inmediata la \u00a0cartilla biogr\u00e1fica del sentenciado al reclusorio que debe \u00a0controlar la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A su turno, el Establecimiento Carcelario de Santa Rosa de Osos \u00a0indic\u00f3 que LEONARDO GONZ\u00c1LEZ SOTO no est\u00e1 a \u00a0cargo de esa penitenciaria, lo cual impide la expedici\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n pedida por el juzgado vig\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, en sentencia del 1\u00ba de \u00a0octubre de 2021, ampar\u00f3 \u00a0el derecho al debido proceso del promotor de la acci\u00f3n, luego \u00a0de verificar que, en efecto, las c\u00e1rceles encausadas no hab\u00edan \u00a0cumplido con el deber de remitir las piezas necesarias para que el \u00a0funcionario resolviera de fondo la solicitud liberatoria formulada \u00a0por el gestor de la tutela; en consecuencia orden\u00f3 \u201c(\u2026) \u00a0a Mar\u00eda \u00a0Rosalba Valencia Arrubla en calidad de directora del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario Bellavista y a Juan David Giraldo Henao en \u00a0calidad de director de Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Santa Rosa de Osos, o quienes hagan sus veces, que en el t\u00e9rmino \u00a0perentorio de veinticuatro (24) horas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, le remitan al Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Antioquia, la informaci\u00f3n que requiere para resolver de fondo \u00a0la solicitud de libertad condicional del se\u00f1or Leonardo \u00a0Gonz\u00e1lez Soto.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0declar\u00f3 la existencia de un hecho superado, frente a \u00a0la \u00a0remisi\u00f3n del expediente a cargo del Juzgado 3\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y \u00a0el Centro de Servicios Administrativos de esa sede. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el fallo, el director de la C\u00e1rcel de Santa Rosa de Osos \u00a0lo impugn\u00f3. Insisti\u00f3 en los argumentos expuestos en el \u00a0informe allegado al tr\u00e1mite constitucional, en el que dijo no \u00a0contar con la informaci\u00f3n requerida por el juez de penas, pues \u00a0el privado de la libertad, al momento de la sentencia de primer \u00a0grado, no estaba a cargo de esa autoridad administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a ello, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0conformidad con el an\u00e1lisis efectuado por la Sala, se tiene \u00a0que el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Antioquia, \u00a0el 11 de agosto de 2021, le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria al tutelante, motivo por el cual el despacho al que le \u00a0correspondi\u00f3 la vigilancia de la sanci\u00f3n permiti\u00f3 \u00a0el cambio de domicilio de LEONARDO \u00a0GONZ\u00c1LEZ SOTO a \u00a0un municipio de Antioquia ,. Consecuentemente, remiti\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n a los hom\u00f3logos de ese departamento y \u00a0comunic\u00f3 el traslado al INPEC, que asign\u00f3 la cautela \u00a0del privado de la libertad al Establecimiento Penitenciario de Santa \u00a0Rosa de Osos; sin embargo, el condenado estaba a cargo inicialmente \u00a0de la c\u00e1rcel de \u201cBella Vista\u201d en la ciudad de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el actor reclam\u00f3 ante el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de penas de esa localidad la concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional, sin que \u00e9ste se hubiera pronunciado al respecto, \u00a0por lo cual, al efectuarse la remisi\u00f3n del expediente, la \u00a0funcionaria encargada del proceso requiri\u00f3 a ambos \u00a0establecimientos carcelarios (Bella Vista y el de Santa Rosa de Osos) \u00a0para que allegaran la documentaci\u00f3n enlistada en el art. 471 \u00a0de la Ley 599 de 2000 y trasladara -el \u00a0primero de ellos-, \u00a0la hoja de vida administrativa del sentenciado al EPAMS de Santa Rosa \u00a0de Osos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la discusi\u00f3n se centra en establecer si la orden \u00a0del tribunal a \u00a0quo deb\u00eda \u00a0dirigirse \u00fanicamente al establecimiento de reclusi\u00f3n \u00a0que actualmente ejerce la funci\u00f3n de custodia de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria que cumple el actor, o si, por el contrario, la \u00a0determinaci\u00f3n de la primera instancia est\u00e1 acorde con \u00a0el devenir procesal y la situaci\u00f3n f\u00e1ctica expuestos \u00a0por el vig\u00eda de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 \u00a0claro que, a voces del art. 76 de la Ley 65 de 1993, el INPEC tiene \u00a0la obligaci\u00f3n de mantener actualizado el registro de \u00a0documentos de cada persona privada de la libertad, que para este caso \u00a0tal deber reca\u00eda en la c\u00e1rcel de \u201cBella Vista\u201d; \u00a0empero, lo cierto es que, en aras de superar la situaci\u00f3n \u00a0denunciada por el actor, nada obsta para que tanto el juzgado de \u00a0penas como el Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0requieran \u00a0la cooperaci\u00f3n del reclusorio de Santa Rosa de Osos para que \u00a0proporcionara la documentaci\u00f3n correspondiente -en caso de \u00a0tenerla-, pues se trata de una instituci\u00f3n nacional que cuenta \u00a0con un sistema de informaci\u00f3n de sistematizaci\u00f3n \u00a0integral (SISIPEC), en el que debe constar \u201c(\u2026) \u00a0el tiempo de trabajo, estudio y ense\u00f1anza, calificaci\u00f3n \u00a0de disciplina, estado de salud, otros traslados y toda aquella \u00a0informaci\u00f3n que sea necesaria para asegurar el proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n de la persona privada de la libertad1\u201d, \u00a0ello \u00a0con el fin de evitar la remisi\u00f3n de documentos al \u00a0establecimiento al cual ha sido trasladado el condenado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma l\u00ednea, observa la Corte que se hizo extensiva la \u00a0orden a ambas autoridades penitenciarias tratando de precaver que si \u00a0alg\u00fan documento estaba en su poder lo hicieran llegar; en caso \u00a0negativo, de no contar con la informaci\u00f3n requerida, \u00a0simplemente as\u00ed deber\u00e1n informarlo al Juzgado 3\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, de \u00a0manera escrita, y con ello se entender\u00e1 cumplida la orden de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se impone confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 1\u00ba de octubre de 2021, proferida por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn, que protegi\u00f3 \u00a0el derecho fundamental al debido proceso solicitado por LEONARDO \u00a0GONZ\u00c1LEZ SOTO, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a076 de la Ley 65 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP \u00a017832 &#8211; 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