{"id":60173,"date":"2023-12-22T19:34:07","date_gmt":"2023-12-22T19:34:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17821-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:34:07","modified_gmt":"2023-12-22T19:34:07","slug":"stp17821-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17821-2021\/","title":{"rendered":"STP17821-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP 17821-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0119515 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 269) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JHONATAN \u00a0SMITH MORALES DEL VALLE, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, contra \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0indica que la autoridad demandada \u00abest\u00e1 \u00a0impidiendo el acceso a la administraci\u00f3n de justicia de un sin \u00a0n\u00famero de v\u00edctimas por los delitos cometidos por el \u00a0se\u00f1or SALVATORE MANCUSO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0lo anterior, la parte actora acude ante el juez de tutela para que \u00a0proteja \u00a0sus garant\u00edas constitucionales y, como consecuencia de ello, \u00a0intervenga \u00a0en las diligencias con radicado 110012252000201800121. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Una vez subsanada \u00a0la demanda2, \u00a0mediante auto del 6 de octubre de 2021 la Sala la admiti\u00f3 y \u00a0dispuso correr el respectivo traslado a la autoridad mencionada, para \u00a0que ejerciera su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De sendos escritos \u00a0rubricados por los Magistrados del tribunal demandado -Alexandra \u00a0Valencia Molina y \u00c1lvaro Fernando Moncayo Guzm\u00e1n-, se \u00a0desprende que, el 23 de abril de 2018, la Fiscal\u00eda 54 de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Justicia Transicional -DNJT-, radic\u00f3 \u00a0en la secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n solicitud de \u00a0terminaci\u00f3n anticipada del proceso, respecto de un amplio \u00a0n\u00famero de postulados del Frente Tib\u00fa de la \u00a0desmovilizada estructura paramilitar Bloque Catatumbo de las AUC, por \u00a0la comisi\u00f3n de una pluralidad de hechos criminales ocurridos \u00a0durante y con ocasi\u00f3n al conflicto armado interno, con un \u00a0aproximado de 2600 v\u00edctimas directas e indirectas. \u00a0<\/p>\n<p>El 26 del mismo \u00a0mes y a\u00f1o, se lee, la actuaci\u00f3n fue sometida a reparto \u00a0y correspondi\u00f3 a la Sala de Conocimiento presidida por el \u00a0doctor Moncayo Guzm\u00e1n, sosteni\u00e9ndose que hasta el \u00a0momento se han realizado 29 audiencias en las que, seg\u00fan se \u00a0explica, la aludida fiscal\u00eda present\u00f3 la hoja de vida \u00a0de los postulados y formul\u00f3 cargos por el delito de concierto \u00a0para delinquir, anot\u00e1ndose que en la actualidad igual \u00a0actividad se realiza por el punible de homicidio en persona \u00a0protegida, donde se halla inmerso el caso puesto de presente por el \u00a0promotor del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0togado en menci\u00f3n apunt\u00f3 que como quiera que el objeto \u00a0del inconformismo obedece a una presunta mora en el juzgamiento de \u00a0unos hechos, tal situaci\u00f3n no corresponde a la realidad, en \u00a0tanto se est\u00e1n realizando las audiencias pertinentes para el \u00a0desarrollo del proceso, raz\u00f3n por la que esa autoridad carece \u00a0de compromiso alguno en la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 333 de 2021, esta \u00a0Sala es competente para resolver la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0por cuanto involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, el \u00a0se\u00f1or JHONATAN \u00a0SMITH MORALES DEL VALLE \u00a0cuestiona el tr\u00e1mite de la causa con radicado \u00a0110012252000201800121, \u00a0a cargo de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1,\u00a0porque, seg\u00fan comprende, ha habido mora en \u00a0su resoluci\u00f3n y, por consiguiente, vulneraci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en virtud de los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que la actuaci\u00f3n \u00a0\u2013judicial o administrativa\u2013 se lleve a cabo sin \u00a0dilaciones injustificadas, pues, de ser as\u00ed, se afecta el \u00a0debido proceso y el acceso efectivo a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia (T-348\/1993), \u00a0adem\u00e1s de incumplir los principios \u2013 de celeridad, \u00a0eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en la \u00a0tramitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la mora de las autoridades, en materia judicial, no se \u00a0deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea, para determinar cu\u00e1ndo se presentan \u00a0dilaciones injustificadas en las instancias judiciales y, por \u00a0consiguiente, en qu\u00e9 eventos procede la acci\u00f3n de \u00a0tutela frente a la protecci\u00f3n del acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeci\u00f3n a \u00a0distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, T-803\/2012 y T-945A\/2008), \u00a0ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, cuando el \u00a0n\u00famero de procesos que corresponde resolver al funcionario es \u00a0elevado (T-030\/2005), \u00a0de tal forma que la capacidad log\u00edstica y humana est\u00e1 \u00a0mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494\/14), \u00a0entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo \u00a0el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial \u00a0\u00e9sta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta \u00a0(T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que \u00a0la mora judicial estuvo \u2013 o \u00e9sta \u2013 justificada, \u00a0siguiendo los postulados de la sentencia T-230\/2013, \u00a0cuenta con tres alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Puede negar la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se \u00a0reitera la obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en \u00a0t\u00e9rminos de igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Puede ordenar un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los \u00a0derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>Aplicadas las \u00a0premisas previamente expuestas al caso en concreto, la Corte advierte \u00a0que la parte actora no logr\u00f3 demostrar que existe una tardanza \u00a0en el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n con \u00a0radicado\u00a0110012252000201800121,\u00a0que \u00a0constituya una mora judicial o dilaci\u00f3n injustificada, \u00a0imputable a la autoridad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamento \u00a0del criterio esbozado se parte de la informaci\u00f3n aportada por \u00a0la Corporaci\u00f3n en su contestaci\u00f3n, de donde se \u00a0desprende que la causa se adelanta en contra de 65 postulados del \u00a0Frente Tib\u00fa de la desmovilizada estructura paramilitar Bloque \u00a0Catatumbo de las AUC, por la comisi\u00f3n de 1026 hechos \u00a0criminales, del cual se han hecho parte 2600 v\u00edctimas directas \u00a0e indirectas, una de ellas, el se\u00f1or \u00a0MORALES DEL VALLE. \u00a0<\/p>\n<p>Se sabe, entonces, \u00a0que el respectivo expediente se recibi\u00f3 en la secretar\u00eda \u00a0del Cuerpo Colegiado el 23 de abril de 2018, en tanto que, tres d\u00edas \u00a0despu\u00e9s, \u00e9ste fue asignado, por reparto, al magistrado \u00a0ponente quien avoc\u00f3 conocimiento e instal\u00f3 audiencia el \u00a010 de diciembre de 2018. Desde ese momento, hasta hoy, han sido \u00a0celebradas 26 diligencias que \u00a0tuvieron lugar los d\u00edas 10, 11 y 12 de diciembre de 2018; 20 y \u00a030 de agosto de 2019; 17, 18, 19, 20, 24, 25 y 26 de febrero; 18, 19, \u00a020, 21, 26, 27 y 28 de mayo de 2020; 1, 2, 3 y 4 de marzo y 3, 4, 5, \u00a06, 9 y 10 de agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, se \u00a0pudo conocer que actualmente se adelanta la formulaci\u00f3n de \u00a0cargos dentro del patr\u00f3n de macrocriminalidad de homicidio en \u00a0persona protegida, integrado por 726 hechos criminales, entre los que \u00a0se incluyen homicidios selectivos y masacres, como la ocurrida el 21 \u00a0de agosto de 1999 en Tib\u00fa, en la que fueron asesinados los \u00a0parientes del actor, se\u00f1ores Carlos Arturo Morales Godoy y \u00a0Jean Luber Morales Godoy, hecho criminal \u00abNo. \u00a0674\u00bb, \u00a0que concita la atenci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela, que integra el escrito de acusaci\u00f3n, \u00abel \u00a0cual ser\u00e1 objeto de conocimiento en pr\u00f3ximas sesiones \u00a0de audiencia.\u00bb3 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0circunstancias conducen a concluir la existencia de motivos que han \u00a0imposibilitado a la autoridad accionada adoptar una decisi\u00f3n \u00a0de fondo dentro de los t\u00e9rminos de ley o, por lo menos, en un \u00a0plazo razonable, pues de all\u00ed deriva una justificaci\u00f3n \u00a0comprensible, cual es, la alta complejidad que presenta el proceso \u00a01100122520002018-00121. \u00a0<\/p>\n<p>Se ha de resaltar, \u00a0en este aparte, que la autoridad demandada ha sido diligente en el \u00a0desempe\u00f1o de sus labores y ha venido adelantado las \u00a0actuaciones necesarias para tomar las decisiones que en derecho \u00a0correspondan, contrario a lo que, de manera infundada y \u00a0desconsiderada, refiere el suscriptor del escrito contentivo de la \u00a0acci\u00f3n, cuando expone que el expediente se encuentra en el \u00a0tribunal \u00absin \u00a0tener alguna actuaci\u00f3n desde hace m\u00e1s de trece (13) \u00a0a\u00f1os.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la \u00a0Corte, se insiste, la no resoluci\u00f3n dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos est\u00e1 razonablemente justificada en circunstancias \u00a0que la propia jurisprudencia constitucional ha avalado en eventos de \u00a0mora, enti\u00e9ndase, complejidad \u00a0del asunto y existencia de circunstancias imprevisibles o ineludibles \u00a0que impiden la pronta resoluci\u00f3n de la controversia, \u00a0tal y como de manera irrefutable sucede con los casos ante la \u00a0Judicatura demandada, donde los procesos son voluminosos, con \u00a0m\u00faltiples encausados y alto n\u00famero de personas \u00a0afectadas con el actuar criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo anterior, se negar\u00e1 la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo solicitado por \u00a0JHONATAN \u00a0SMITH MORALES DEL VALLE, \u00a0conforme \u00a0las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y \u00a0C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Su padre, sus dos hijos y su t\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El profesional del derecho que representa al actor alleg\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poder especial conferido en su favor por JHONATAN SMITH MORALES DEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VALLE, para promover acci\u00f3n de tutela en su representaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo precis\u00f3 la representaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP 17821-2021 \u00a0 Radicado \u00a0119515 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 269) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JHONATAN \u00a0SMITH MORALES DEL VALLE, \u00a0a trav\u00e9s [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60173","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60173","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60173"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60173\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60173"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60173"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60173"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}