{"id":60172,"date":"2023-12-22T19:34:07","date_gmt":"2023-12-22T19:34:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17820-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:34:07","modified_gmt":"2023-12-22T19:34:07","slug":"stp17820-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17820-2021\/","title":{"rendered":"STP17820-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17820 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0119463 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 269 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el abogado de \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0MANUEL VILORIA, \u00a0en contra de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad accionada, al tr\u00e1mite fueron vinculados \u00a0el Juzgado \u00a01\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de esta ciudad, la Secretar\u00eda \u00a0del tribunal accionado y el Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0con el prop\u00f3sito de que se pronunciaran sobre los hechos, \u00a0argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, el 12 de diciembre de 2019, ANDR\u00c9S \u00a0MANUEL VILORIA \u00a0fue condenado por el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, a 60 meses de prisi\u00f3n, \u00a0despu\u00e9s de haber sido hallado responsable por la comisi\u00f3n \u00a0del delito de hurto \u00a0calificado. \u00a0Dicha sentencia fue apelada oportunamente y el asunto pas\u00f3 a \u00a0manos de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, sin que \u00a0a la fecha de interposici\u00f3n del presente mecanismo \u00a0constitucional se hubiera desatado la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la mora de la \u00a0Corporaci\u00f3n prenombrada, el defensor del accionante present\u00f3, \u00a0el 6 de mayo de 2021, un memorial por virtud del cual desist\u00eda \u00a0del recurso vertical; desistimiento que fue aceptado mediante auto \u00a0del 28 de junio de 2021. Empero, tal prove\u00eddo a\u00fan no ha \u00a0sido notificado de manera personal y tampoco se ha enviado el \u00a0expediente a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad, ante los cuales se pretende solicitar la respectiva \u00a0acumulaci\u00f3n de condenas y el reconocimiento del sustituto de \u00a0la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que las \u00a0pretensiones de esta acci\u00f3n constitucional no fueron \u00a0expresamente enunciadas en la demanda, de la misma se infiere que el \u00a0apoderado de ANDR\u00c9S \u00a0MANUEL VILORIA \u00a0solicita que se le ordene \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que remita \u00a0el expediente que corresponde al proceso 110016000013201900292 al \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, con la finalidad de que \u00e9ste, a su vez, lo \u00a0env\u00ede a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad, a efectos de que sea sometido a reparto. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 29 de septiembre de 2021, la Sala admiti\u00f3 \u00a0y corri\u00f3 \u00a0el traslado correspondiente a las partes accionada y vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 relat\u00f3 que, \u00a0efectivamente, conoci\u00f3 del recurso de apelaci\u00f3n elevado \u00a0por la defensa de ANDR\u00c9S \u00a0MANUEL VILORIA, \u00a0en contra de la sentencia del 12 de diciembre de 2019, por medio de \u00a0la cual el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de esta ciudad conden\u00f3 \u00a0al \u00a0accionante a 60 meses de prisi\u00f3n, despu\u00e9s de haberlo \u00a0encontrado responsable de la comisi\u00f3n del delito de hurto \u00a0calificado. \u00a0Al respecto, precis\u00f3 que, mediante auto del 28 de junio del \u00a0presente a\u00f1o, esa Corporaci\u00f3n acept\u00f3 \u00a0el desistimiento del abogado del procesado frente a la alzada \u00a0interpuesta y el 1\u00ba de julio siguiente le fue entregado el \u00a0expediente a la secretar\u00eda de la Sala para su devoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, ante el requerimiento del despacho del \u00a0magistrado ponente, la prenombrada dependencia secretarial inform\u00f3 \u00a0que el citado auto de desistimiento le fue notificado personalmente \u00a0al procesado el 6 de octubre de 2021, por lo que la actuaci\u00f3n \u00a0fue remitida al juzgado de origen ese mismo d\u00eda. Por esa \u00a0raz\u00f3n, demand\u00f3 que este mecanismo constitucional sea \u00a0declarado improcedente, \u00a0en atenci\u00f3n a la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno de \u00a0la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n afirm\u00f3 haber condenado a ANDR\u00c9S \u00a0MANUEL VILORIA \u00a0a la pena de 60 meses de prisi\u00f3n, como autor de la conducta \u00a0punible mencionada. Del mismo modo, precis\u00f3 que, ante el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que elev\u00f3 la defensa en contra de \u00a0la sentencia de primer grado, el expediente fue remitido a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, sin que el proceso a\u00fan \u00a0haya regresado de esa instancia. Por lo dem\u00e1s, consider\u00f3 \u00a0que carece de competencia para pronunciarse sobre aquello que es \u00a0impetrado en el escrito de amparo y, en consecuencia, solicit\u00f3 \u00a0que se declare la falta \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0en lo que respecta a ese estrado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por su parte, \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0indic\u00f3 que la notificaci\u00f3n personal del auto del 28 de \u00a0junio pasado se realiz\u00f3 el 6 de octubre del presente a\u00f1o \u00a0y, por consiguiente, mediante oficio de ese mismo d\u00eda, se \u00a0remiti\u00f3 el expediente al juzgado de origen. Por lo anterior, \u00a0pidi\u00f3 que el presente mecanismo constitucional sea declarado \u00a0improcedente, \u00a0por tratarse de un \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00faltimo, \u00a0el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 asegur\u00f3 que \u00a0al accionante no le figuran registros en el sistema relacionados con \u00a0procesos a cargo de los estrados de esa especialidad. As\u00ed \u00a0mismo, a\u00f1adi\u00f3 que en la demanda de tutela no se indica \u00a0que el expediente del actor haya sido enviado a esa dependencia y, en \u00a0consecuencia, consider\u00f3 que sobre ella existe falta \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0Corolario de lo anterior, solicit\u00f3 ser desvinculado \u00a0de este procedimiento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente \u00a0para resolver la demanda de tutela formulada por el apoderado de \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0MANUEL VILORIA, \u00a0dirigida \u00a0contra la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vistos \u00a0los antecedentes que obran al interior del presente proceso de \u00a0tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si en el \u00a0presente caso se ha configurado el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, \u00a0en atenci\u00f3n a que la Secretar\u00eda de Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 aleg\u00f3 en su respuesta haber \u00a0satisfecho las pretensiones de la demanda de amparo, en el marco del \u00a0tr\u00e1mite de este mecanismo de protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Como \u00a0lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n1 \u00a0y de la Corte Constitucional, el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado \u00a0se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acci\u00f3n \u00a0de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la solicitud de amparo, como sucede, por ejemplo, en los \u00a0casos en que se ha respondido el derecho de petici\u00f3n que dio \u00a0lugar a la \u00a0demanda de protecci\u00f3n, cuando se ha practicado la \u00a0cirug\u00eda cuya realizaci\u00f3n se negaba o se dispuso el \u00a0reintegro de una persona que alegaba haber sido destituida sin justa \u00a0causa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta que debe adoptar el juez frente al hecho superado depende \u00a0del estado en el que se encuentre el tr\u00e1mite de tutela. Si \u00a0ocurre, como en este caso, durante el curso de las instancias, el \u00a0funcionario judicial deber\u00e1 declarar improcedente el amparo y \u00a0podr\u00e1 pronunciarse sobre la violaci\u00f3n de los derechos, \u00a0en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0En cualquier caso, se deber\u00e1 demostrar con suficiencia la \u00a0presencia del fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto de la \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el asunto bajo estudio, se advierte que la pretensi\u00f3n que \u00a0se infiere en el escrito de tutela consiste en ordenarle \u00a0a la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 que notifique \u00a0personalmente a ANDR\u00c9S \u00a0MANUEL VILORIA \u00a0del auto del 28 de junio de 2021 y que, acto seguido, proceda a \u00a0remitir el expediente 110016000013201900292 \u00a0a \u00a0la autoridad de primera instancia de origen, de manera que el mismo \u00a0pueda ser enviado ante los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad, para que sea sometido a reparto. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de los antecedentes que obran al interior de estas diligencias, \u00a0est\u00e1 claramente demostrado que el aludido prove\u00eddo fue \u00a0notificado de manera personal el 6 de octubre de este a\u00f1o y \u00a0que, por medio de oficio de esa fecha, la secretar\u00eda de la \u00a0Corporaci\u00f3n accionada envi\u00f3 el expediente al Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento, para lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0es claro que la pretensi\u00f3n esgrimida por el actor fue \u00a0satisfecha en el marco del tr\u00e1mite de este mecanismo \u00a0constitucional, lo que implica que, en efecto, se materializ\u00f3 \u00a0el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0Por lo anterior, esta Sala negar\u00e1 \u00a0la tutela invocada, al no advertir una vulneraci\u00f3n vigente \u00a0respecto del derecho fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0que le asiste a ANDR\u00c9S \u00a0MANUEL VILORIA. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, en m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR el \u00a0amparo solicitado \u00a0por el apoderado de ANDR\u00c9S \u00a0MANUEL VILORIA, \u00a0en contra de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de acuerdo con las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17820 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Radicado \u00a0119463 \u00a0 Acta \u00a0No. 269 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el abogado de \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0MANUEL VILORIA, \u00a0en contra de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60172","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60172","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60172"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60172\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60172"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60172"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60172"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}