{"id":60169,"date":"2023-12-22T19:34:07","date_gmt":"2023-12-22T19:34:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17740-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:34:07","modified_gmt":"2023-12-22T19:34:07","slug":"stp17740-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17740-2021\/","title":{"rendered":"STP17740-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP \u00a017740 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0120026 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 280) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por EDUARDO DAFUD \u00a0TAUTIVA CARDOZO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, las Fiscal\u00edas 8\u00aa \u00a0Seccional Anticorrupci\u00f3n de Bogot\u00e1 y 37 Seccional de \u00a0Melgar, y el Juzgado Penal del Circuito de esta \u00faltima \u00a0municipalidad, por la supuesta vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados las partes e intervinientes que \u00a0act\u00faan en el proceso penal 11001000000020190312200, \u00a0que se tramita en contra del reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a037 Seccional de Melgar adelant\u00f3 la investigaci\u00f3n \u00a02008-80338 contra EDUARDO \u00a0DAFUD TAUTIVA CARDOZO, \u00a0por conductas contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, por \u00a0hechos relacionados con la celebraci\u00f3n del convenio \u00a0administrativo 266 de 2008, en la \u00e9poca que fungi\u00f3 como \u00a0alcalde del municipio ya referido. \u00a0No obstante, dijo, el ente \u00a0persecutor archiv\u00f3 las diligencias \u201cpor \u00a0inexistencia del hecho investigado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo \u00a0anterior, por conducto del defensor de confianza, enter\u00f3 al \u00a0delegado de la fiscal\u00eda sobre el archivo de las diligencias \u00a0por parte de un hom\u00f3logo en la aludida anualidad, sin que la \u00a0funcionaria emitiera alg\u00fan pronunciamiento, pero s\u00ed \u00a0procedi\u00f3 a imputarle la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n a favor de terceros el 20 de noviembre de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>La etapa de \u00a0juzgamiento le correspondi\u00f3 al Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Melgar, en la que, el pasado 25 de junio durante la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n, la defensa solicit\u00f3 la nulidad de lo actuado \u00a0por violaci\u00f3n del debido proceso, espec\u00edficamente por \u00a0el desconocimiento de la garant\u00eda del non \u00a0bis in idem, pretensi\u00f3n \u00a0que neg\u00f3 el despacho de conocimiento. La parte actora impugn\u00f3 \u00a0la determinaci\u00f3n y el 10 de septiembre de este a\u00f1o la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 la confirm\u00f3 \u00a0\u00edntegramente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, acude al \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n para reclamar la existencia de una v\u00eda \u00a0de hecho en las decisiones adoptadas por las instancias que rehusaron \u00a0anular el tr\u00e1mite, providencias que desconocieron la \u00a0prerrogativa al debido proceso, pues \u201cobraba \u00a0orden de archivo, sin que se advierta la existencia de nuevos \u00a0elementos materiales de prueba que habilitaran su reanudaci\u00f3n\u201d; \u00a0por \u00a0consiguiente, en su sentir, la hip\u00f3tesis f\u00e1ctica que \u00a0plantea la fiscal\u00eda es la misma que se sigui\u00f3 en el \u00a02008 a ra\u00edz de la celebraci\u00f3n del convenio \u00a0administrativo 266. Entonces, al tratarse de \u201cuna \u00a0reanudaci\u00f3n de la indagaci\u00f3n\u201d, \u00a0esto s\u00f3lo es posible si se soporta en nuevos elementos de \u00a0prueba y en un pronunciamiento que as\u00ed lo indique, sin ser el \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0condiciones, solicita se dejen sin efecto los autos del 25 de junio y \u00a010 de septiembre de 2021, por medio de los cuales se neg\u00f3 la \u00a0nulidad pedida en el tr\u00e1mite penal 2019-03122, y se ordene a \u00a0las autoridades denunciadas procedan a decretar aqu\u00e9lla. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto \u00a0del \u00a014 de octubre 2021, esta Corporaci\u00f3n admiti\u00f3 la demanda \u00a0y corri\u00f3 el respectivo traslado a los convocados al tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Magistrado \u00a0IVANOV ARTEAGA \u00a0GUZM\u00c1N, \u00a0integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de \u00a0Ibagu\u00e9, advirti\u00f3 que con el prove\u00eddo del 10 de \u00a0septiembre de 2021 no lesion\u00f3 las garant\u00edas \u00a0constitucionales del reclamante, ya que encontr\u00f3 que la orden \u00a0de archivo de la indagaci\u00f3n, que en su momento profiri\u00f3 \u00a0la fiscal\u00eda de Melgar, no hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada, \u00a0por tanto, era viable reanudarla sin que afecte el principio del non \u00a0bis in idem. \u00a0<\/p>\n<p>En soporte de lo \u00a0dicho, remiti\u00f3 copia digital del pronunciamiento censurado. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Procuradora \u00a0256 Judicial I Penal acudi\u00f3 al tr\u00e1mite para indicar que \u00a0el peticionario cuenta con los medios al interior del proceso para \u00a0hacer valer sus derechos. Adem\u00e1s, rescat\u00f3 la labor de \u00a0la fiscal\u00eda como \u00f3rgano que debe actuar, al amparo del \u00a0art. 115 de la Ley 906 de 2004, bajo el principio de la objetividad, \u00a0como hasta el momento lo ha hecho. \u00a0<\/p>\n<p>3. A su turno, la \u00a0Fiscal 72 delegada ante los jueces penales municipales de la Unidad \u00a0Especializada Contra la Corrupci\u00f3n indic\u00f3 que, a pesar \u00a0de hab\u00e9rsele vinculado en calidad de Fiscal 37 Seccional de \u00a0Melgar, el cargo que ahora ostenta es el indicado al inicio de este \u00a0p\u00e1rrafo, a partir del 3 de septiembre del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, refiri\u00f3 \u00a0que en el radicado 2019-03122 no ha ejercido ninguna funci\u00f3n; \u00a0sin embargo, hizo alusi\u00f3n a los hechos que motivaron la \u00a0investigaci\u00f3n en comento y aport\u00f3 copia de las \u00a0siguientes piezas procesales: (i) el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0(ii) la denuncia formulada por Rodrigo Mar\u00edn Burgos, (iii) la \u00a0decisi\u00f3n del tribunal; y, (iv) la decisi\u00f3n de archivo \u00a0proferida por la Fiscal\u00eda 37 Seccional de Melgar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Conforme \u00a0a \u00a0las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio \u00a0del Decreto 1069 de 2015, esta Sala \u00a0es competente para conocer \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida en contra de la Corporaci\u00f3n \u00a0demandada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el caso concreto, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 accionado incurri\u00f3 en las \u00a0v\u00edas de hecho al interior del proceso penal \u00a011001000000020190312200, \u00a0que son denunciadas por el gestor del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Revisadas las diligencias, se encuentra que no se puede desconocer \u00a0que la causa penal seguida contra EDUARDO \u00a0DAFUD TAUTIVA CARDOZO, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de los delitos de contrato sin \u00a0cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiaci\u00f3n, \u00a0a\u00fan no ha concluido, tal y como lo informaron el accionante y \u00a0las vinculadas, pues se acaba de cumplir la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n en la que se reclam\u00f3 la anulaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, encontr\u00e1ndose en curso el proceso censurado en la \u00a0demanda constitucional, deber\u00e1 el gestor del amparo elevar las \u00a0solicitudes a que haya lugar al interior del mismo. \u00a0En caso de \u00a0resultar adverso a sus intereses el fallo de primera instancia, la \u00a0defensa \u00a0del actor y este \u00a0mismo, podr\u00e1n apelar la decisi\u00f3n \u00a0del Juzgado Penal del Circuito de Melgar; de obtener una decisi\u00f3n \u00a0desfavorable por parte del superior, tendr\u00e1n la posibilidad de \u00a0promover el recurso extraordinario de casaci\u00f3n contra la \u00a0sentencia que emita el tribunal, con argumentos similares a los \u00a0expuestos en la presente acci\u00f3n de tutela, con los que \u00a0justifiquen los supuestos yerros en los que incurrieron la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y los funcionarios de primera y segunda \u00a0instancia demandados, con base en la supuesta indebida interpretaci\u00f3n \u00a0de las reglas procedimentales y el desconocimiento de la \u00a0jurisprudencia que desarrolla el tema objeto de litigio que, en su \u00a0sentir, habilitar\u00edan la nulidad de lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0en ese escenario procesal donde las partes deben presentar las \u00a0solicitudes encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que \u00a0estimen desconocedora de sus garant\u00edas. Por \u00a0tanto, la intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 \u00a0vedada, pues, como se sabe, la acci\u00f3n de tutela no es un \u00a0mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y \u00a0procedimientos que conforman una actuaci\u00f3n de esta naturaleza \u00a0jurisdiccional son el primer espacio de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que \u00a0tiene que ver con el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una posici\u00f3n como la pretendida por el demandante, implicar\u00eda \u00a0desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten \u00a0las autoridades competentes en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0todav\u00eda en curso, adelantados conforme a la normativa \u00a0aplicable en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0derrotero, es necesario se\u00f1alar que en la presente acci\u00f3n \u00a0no surgen motivos para determinar que el promotor del resguardo \u00a0podr\u00eda padecer un perjuicio irremediable, en cuanto el curso \u00a0del proceso penal no puede estimarse por \u00a0s\u00ed mismo \u00a0un \u00a0da\u00f1o de esa naturaleza, menos aun cuando no ha concluido. \u00a0Aceptarlo, ser\u00eda tanto como considerar que todas las \u00a0actuaciones provenientes de la administraci\u00f3n de justicia \u00a0podr\u00edan ser objeto de acci\u00f3n de tutela, con lo cual la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional usurpar\u00eda la funci\u00f3n \u00a0del juez ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC \u00a0SU-041-2018). \u00a0<\/p>\n<p>Suficientes \u00a0resultan los anteriores planteamientos para concluir que el amparo \u00a0reclamado no tiene m\u00e9rito, por lo que la tutela emerge \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>4. Finalmente, \u00a0se dispone incorporar copia de la presente decisi\u00f3n al proceso \u00a0con radicado \u00a011001000000020190312200, \u00a0a trav\u00e9s del Juzgado Penal del Circuito de Melgar. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0improcedente \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n invocada por EDUARDO \u00a0DAFUD TAUTIVA CARDOZO, \u00a0de acuerdo con los motivos anotados en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 INCORPORAR \u00a0copia \u00a0de la presente decisi\u00f3n al proceso con radicado \u00a011001000000020190312200, \u00a0a trav\u00e9s del Juzgado Penal del Circuito de Melgar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP \u00a017740 &#8211; 2021 \u00a0 Radicado \u00a0120026 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 280) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por EDUARDO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60169","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60169","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60169"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60169\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60169"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60169"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60169"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}