{"id":60166,"date":"2023-12-22T19:34:07","date_gmt":"2023-12-22T19:34:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17737-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:34:07","modified_gmt":"2023-12-22T19:34:07","slug":"stp17737-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17737-2021\/","title":{"rendered":"STP17737-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP \u00a017737 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 280 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JULIO \u00a0C\u00c9SAR GARC\u00cdA GAVIRIA, \u00a0en contra de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0igualdad, \u00a0libertad \u00a0y debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad accionada, al tr\u00e1mite fueron vinculados \u00a0el Juzgado \u00a048 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0342 Seccional de La Calera, \u00a0la Procuradur\u00eda \u00a030 Judicial II Penal \u00a0de esta ciudad, la representante de v\u00edctimas Luisa \u00a0Fernanda Toro Restrepo \u00a0y los abogados Juan \u00a0Antonio Moya Castro \u00a0y Javier \u00a0Alexander Garc\u00eda Gonz\u00e1lez, \u00a0con el prop\u00f3sito de que se pronunciaran sobre los hechos, \u00a0argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito inicial, por unos hechos ocurridos en el a\u00f1o 2007, \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR GARC\u00cdA GAVIRIA \u00a0fue procesado por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0obtenci\u00f3n \u00a0de documento p\u00fablico falso, \u00a0falsedad \u00a0en documento privado \u00a0y estafa \u00a0agravada. \u00a0El 27 de mayo de 2020, el Juzgado 48 Penal del Circuito con Funciones \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 profiri\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria de primera instancia y, por encontrarse inconforme con \u00a0ella, la defensa la apel\u00f3. En consecuencia, el asunto pas\u00f3 \u00a0a manos de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, \u00a0autoridad que, mediante providencia del 3 de septiembre de 2021, \u00a0declar\u00f3 \u00a0prescrita \u00a0la acci\u00f3n penal frente a los punibles de obtenci\u00f3n \u00a0de documento p\u00fablico falso \u00a0y falsedad \u00a0de documento privado. \u00a0Del mismo modo, modific\u00f3 \u00a0la condena por el delito de estafa \u00a0agravada \u00a0y la ubic\u00f3 en la suma de 50 meses de prisi\u00f3n. Por \u00a0\u00faltimo, neg\u00f3 \u00a0al procesado los subrogados de la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de que, \u00a0supuestamente, por fallas en la conexi\u00f3n a internet, el \u00a0accionante no pudo estar presente en la audiencia de lectura del \u00a0fallo, a la que, en todo caso, acudi\u00f3 su defensor, el mismo le \u00a0fue notificado el 6 de septiembre mediante correo electr\u00f3nico. \u00a0El 13 de septiembre siguiente, JULIO \u00a0C\u00c9SAR GARC\u00cdA GAVIRIA \u00a0le revoc\u00f3 el poder a su abogado y nombr\u00f3 un nuevo \u00a0apoderado judicial, con la finalidad de que interpusiera un recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n en contra del pronunciamiento de \u00a0segunda instancia. Si bien ese mismo d\u00eda se remiti\u00f3 a \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala Penal del tribunal un correo \u00a0electr\u00f3nico en el que el nuevo abogado manifestaba la \u00a0intenci\u00f3n de interponer ese medio impugnativo, a trav\u00e9s \u00a0de auto del 20 de septiembre, dicha autoridad lo declar\u00f3 \u00a0extempor\u00e1neo. \u00a0Recurrida en reposici\u00f3n, tal determinaci\u00f3n fue \u00a0confirmada, \u00a0mediante prove\u00eddo del 30 de septiembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0esa decisi\u00f3n vulnera sus derechos fundamentales, JULIO \u00a0C\u00c9SAR GARC\u00cdA GAVIRIA \u00a0solicita que estos \u00faltimos pronunciamientos sean dejados \u00a0sin efectos \u00a0y que, en consecuencia, se le ordene \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que le d\u00e9 \u00a0tr\u00e1mite \u00a0al recurso extraordinario de casaci\u00f3n propuesto contra de la \u00a0sentencia de segunda instancia. Igualmente, impetra que se ordene \u00a0la suspensi\u00f3n provisional de los efectos del fallo \u00a0prenombrado, hasta tanto se resuelvan los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 13 de octubre de 2021, la Sala admiti\u00f3 \u00a0la demanda y corri\u00f3 \u00a0el traslado correspondiente a las partes accionadas y vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda \u00a0342 Seccional de La Calera recapitul\u00f3 el devenir procesal del \u00a0procedimiento que culmin\u00f3 con la condena de JULIO \u00a0C\u00c9SAR GARC\u00cdA GAVIRIA \u00a0y asegur\u00f3 no haber vulnerado ninguno de los derechos \u00a0fundamentales que le asisten. Por lo anterior, pidi\u00f3 ser \u00a0desvinculada \u00a0de la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por \u00faltimo, la doctora Luisa Fernanda Toro Restrepo, en \u00a0calidad de apoderada de v\u00edctimas, adujo que el accionante \u00a0pretende revivir etapas procesales fenecidas, a trav\u00e9s de este \u00a0mecanismo excepcional, lo que contrar\u00eda el presupuesto de \u00a0subsidiariedad. \u00a0Por lo anterior, pidi\u00f3 que se denieguen \u00a0todas las pretensiones formuladas en la demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente \u00a0para resolver la demanda de tutela formulada por JULIO \u00a0C\u00c9SAR GARC\u00cdA GAVIRIA, \u00a0dirigida contra la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vistos \u00a0los antecedentes que obran al interior del presente proceso de \u00a0tutela, considera la Sala que le corresponde establecer si se han \u00a0vulnerado los derechos fundamentales de JULIO \u00a0C\u00c9SAR GARC\u00cdA GAVIRIA, \u00a0con ocasi\u00f3n de la emisi\u00f3n del auto del 20 de septiembre \u00a0de 2021, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 declar\u00f3 extempor\u00e1neo \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n formulado en contra de \u00a0la sentencia del 3 de septiembre anterior. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, encuentra la Corte que no es posible \u00a0acceder a las pretensiones esgrimidas en el escrito inicial, en \u00a0atenci\u00f3n a las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>i. El art\u00edculo \u00a0169 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal establece que, por regla \u00a0general, las providencias se notificar\u00e1n a las partes en \u00a0estrados. En caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse \u00a0hecho la citaci\u00f3n oportunamente, se entender\u00e1 surtida \u00a0la notificaci\u00f3n salvo que la ausencia se justifique por fuerza \u00a0mayor o caso fortuito. En este evento la notificaci\u00f3n se \u00a0entender\u00e1 realizada al momento de aceptarse la justificaci\u00f3n. \u00a0De manera excepcional proceder\u00e1 la notificaci\u00f3n \u00a0mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida por telegrama, correo \u00a0certificado, facs\u00edmil, correo electr\u00f3nico o cualquier \u00a0otro medio id\u00f3neo que haya sido indicado por las partes. Al \u00a0respecto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, en decisi\u00f3n CSJ SP, 6 de \u00a0febrero de 2013, Rad. 38975, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] las \u00a0reglas del art\u00edculo 169 procesal de tener por notificada en \u00a0estrados la decisi\u00f3n, parten \u00a0de la exigencia necesaria de la citaci\u00f3n oportuna y de que la \u00a0parte pudiese ejercer su voluntad de asistir o no. \u00a0Tanto ello es as\u00ed, que la norma y la jurisprudencia rese\u00f1ada \u00a0admiten la posibilidad de que la decisi\u00f3n no se tenga por \u00a0notificada cuando el sujeto procesal justifique \u00a0su ausencia \u00a0por caso fortuito o fuerza mayor (negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>ii. Frente al caso \u00a0de JULIO \u00a0C\u00c9SAR GARC\u00cdA GAVIRIA, \u00a0de acuerdo con el tribunal accionado1, \u00a0el 30 de agosto de 2021 la Secretar\u00eda de esa Sala Penal envi\u00f3 \u00a0las citaciones a la audiencia de lectura de fallo programada para el \u00a03 de septiembre a las 10:30 A.M. A esa diligencia asistieron la \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico, la Fiscal\u00eda y el \u00a0defensor del accionante. Sin embargo, el actor no compareci\u00f3, \u00a0ya que, aparentemente, tuvo problemas t\u00e9cnicos para conectarse \u00a0a la audiencia virtual. \u00a0<\/p>\n<p>iii. Si bien esta \u00a0\u00faltima circunstancia podr\u00eda considerarse como \u00a0constitutiva de una fuerza mayor o de un caso fortuito, lo cierto es \u00a0que ello no fue alegado oportunamente ante la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, ni justificado por parte del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>iv. En \u00a0consecuencia, la Corte considera que, en efecto, la sentencia de \u00a0segunda instancia fue notificada el 3 de septiembre de 2021 y, por \u00a0ello, el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 183 de la Ley \u00a0906 de 2004, para interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0feneci\u00f3 el 10 de septiembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>v. Todo lo \u00a0anterior lleva a la ineludible conclusi\u00f3n de que el auto del \u00a020 de septiembre siguiente, por medio del cual se declar\u00f3 \u00a0extempor\u00e1neo \u00a0el recurso de casaci\u00f3n propuesto en contra de la sentencia de \u00a0segunda instancia, se encuentra adoptado conforme a derecho y, por \u00a0consiguiente, no es vulneratorio de ninguno de los derechos \u00a0fundamentales que JULIO \u00a0C\u00c9SAR GARC\u00cdA GAVIRIA \u00a0estima afectados. Por el contrario, aquella es una decisi\u00f3n \u00a0razonable, \u00a0que se profiri\u00f3 en el marco de los principios de autonom\u00eda \u00a0e independencia \u00a0que orientan la funci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) \u00a0ART\u00cdCULO 19. Para el reparto de los negocios en las \u00a0corporaciones se observar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>3) Cuando un \u00a0negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicar\u00e1 \u00a0en el reparto al magistrado que lo sustanci\u00f3 anteriormente; \u00a0(&#8230;)&#8221; (Subrayado \u00a0fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>vii. En \u00a0concordancia con dicha normativa, el Acuerdo 1589 de 2002, emitido \u00a0por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0reglament\u00f3 el reparto de los procesos penales en los juzgados \u00a0y Salas de los tribunales, indicando lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO \u00a0S\u00c9PTIMO. &#8211; COMPENSACIONES EN EL REPARTO. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0POR \u00a0ADJUDICACI\u00d3N: Cuando un asunto fuere repartido por primera vez \u00a0en segunda instancia, en todas las ocasiones en que se interpongan \u00a0recursos que deban ser resueltos por el superior funcional, el \u00a0negocio ser\u00e1 asignado a qui\u00e9n se le reparti\u00f3 \u00a0inicialmente. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>viii. Bajo esos \u00a0par\u00e1metros normativos, ninguna irregularidad constitutiva de \u00a0v\u00eda de hecho o arbitrariedad se advierte en la asignaci\u00f3n \u00a0del proceso 11001600005720078023401 adelantado en contra de JULIO \u00a0C\u00c9SAR GARC\u00cdA GAVIRIA, en \u00a0tanto no resulta antojadiza, sino apegada a las disposiciones que \u00a0regulan el reparto de los asuntos al interior de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0razones, para la Sala es evidente que las peticiones que formula \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR GARC\u00cdA GAVIRIA, \u00a0a trav\u00e9s de este mecanismo de amparo, est\u00e1n llamadas al \u00a0fracaso. En esa medida, esta Sala denegar\u00e1 \u00a0la tutela reclamada y todas las pretensiones postuladas. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR el \u00a0amparo solicitado \u00a0por JULIO \u00a0C\u00c9SAR GARC\u00cdA GAVIRIA, \u00a0en contra de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por \u00a0las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver auto del 30 de septiembre de 2021, por medio del cual se neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el recurso de reposici\u00f3n elevado contra el pronunciamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 20 de septiembre anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP \u00a017737 &#8211; 2021 \u00a0 Acta \u00a0No. 280 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JULIO \u00a0C\u00c9SAR GARC\u00cdA GAVIRIA, \u00a0en contra de la Sala \u00a0Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60166","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60166","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60166"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60166\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60166"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60166"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60166"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}