{"id":60165,"date":"2023-12-22T19:34:07","date_gmt":"2023-12-22T19:34:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17736-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:34:07","modified_gmt":"2023-12-22T19:34:07","slug":"stp17736-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17736-2021\/","title":{"rendered":"STP17736-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17736-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 119954 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 280) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por HERN\u00c1N \u00a0DAR\u00cdO HERN\u00c1NDEZ MEZA, contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla, por la supuesta vulneraci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa sede, \u00a0 la Secretar\u00eda de la Sala Penal accionada, el Establecimiento \u00a0Carcelario y Penitenciario \u201cSan Sebasti\u00e1n de la Ternera\u201d \u00a0y el Juzgado 2\u00ba Promiscuo del Circuito de Sabanalarga. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso, acude a la v\u00eda constitucional en procura del derecho de \u00a0petici\u00f3n amenazado. En consecuencia, pretende se brinde \u00a0respuesta a la solicitud por parte del despacho demandado y \u201cse \u00a0le compulse copias para que se le adelante investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria por la omisi\u00f3n realizada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional inicialmente le correspondi\u00f3 al \u00a0Consejo de Estado, que con auto del 24 de septiembre de 2021remiti\u00f3 \u00a0las diligencias a esta Corporaci\u00f3n, en raz\u00f3n a las \u00a0reglas de reparto de la tutela. Por ello, con prove\u00eddo del 13 \u00a0de octubre siguiente, esta Sala avoc\u00f3 conocimiento y dispuso \u00a0la vinculaci\u00f3n de las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Barranquilla explic\u00f3 que, consultado el sistema \u00a0de registro de actuaciones de la Rama Judicial, no encontr\u00f3 \u00a0asignado alg\u00fan proceso a ese despacho a nombre del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su turno, el secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla acudi\u00f3 al tr\u00e1mite para indicar que el \u00a0despacho del Magistrado Dem\u00f3stenes Camargo de \u00c1vila, el \u00a0pasado 8 de septiembre del presente a\u00f1o, confirm\u00f3 el \u00a0auto proferido por el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad, con el que neg\u00f3 el \u00a0subrogado al condenado, determinaci\u00f3n enterada a trav\u00e9s \u00a0del oficio 3374 y notificada de manera personal al reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo dem\u00e1s, es decir, la solicitud de impulso a la cual alude el \u00a0peticionario, dijo al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0del caso resaltar que la solicitud descrita por el accionante lleg\u00f3 \u00a0a esta dependencia el d\u00eda 23\/07\/2021 procedente de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cartagena y muy a pesar de que la \u00a0misma no estaba dirigida a esta Sala y ten\u00eda el n\u00famero \u00a0\u00fanico de radicaci\u00f3n errado, la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla procedi\u00f3 ese \u00a0mismo d\u00eda a indagar por lo solicitado, encontrando que el \u00a0proceso en referencia a esa fecha no hab\u00eda sido repartido a \u00a0los magistrados de esta Sala Penal, raz\u00f3n por la cual se \u00a0procedi\u00f3 a requerir al ente a cargo (CENTRO DE SERVICIOS \u00a0ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE \u00a0SEGURIDAD DE BARRANQUILLA) el d\u00eda 23 de Julio de 2021 con el \u00a0objeto de impulsar el tr\u00e1mite pertinente, obteni\u00e9ndose \u00a0reparto con destino a esta Sala el d\u00eda 09 de Agosto de los \u00a0cursantes, siendo pasado el expediente al despacho el mismo d\u00eda \u00a0(09\/08\/2021); en el entendido que la solicitud pertenece a un proceso \u00a0penal y est\u00e1 encaminada al impulso del mismo, esta dependencia \u00a0solo anex\u00f3 la misma al expediente virtual como un memorial m\u00e1s \u00a0de las partes para su tr\u00e1mite y ello implic\u00f3 que no se \u00a0generara una respuesta al actor por parte de la Secretar\u00eda al \u00a0procesado en ese momento.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, afirm\u00f3 no haber vulnerado los derechos de la parte \u00a0actora y, por consiguiente, pidi\u00f3 que se niegue el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3.Por \u00a0su parte, el Magistrado Dem\u00f3stenes Camargo de \u00c1vila, \u00a0integrante de la Sala Penal del tribunal encausado, refiri\u00f3 \u00a0que el 8 de septiembre de 2021 confirm\u00f3 el prove\u00eddo que \u00a0neg\u00f3 el beneficio liberatorio. Adicionalmente, indic\u00f3 \u00a0que recibi\u00f3 varias solicitudes de impulso por parte del \u00a0defensor, las cuales se resolvieron con el pronunciamiento de fondo \u00a0al tratarse de una solicitud al interior de un proceso penal y no del \u00a0derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden de ideas, solicit\u00f3 negar el amparo por ser \u00a0inexistente la vulneraci\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme \u00a0a \u00a0las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio \u00a0del Decreto 1069 de 2015, esta Sala \u00a0es competente para conocer \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida en contra de la Corporaci\u00f3n \u00a0demandada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Advierte \u00a0la Corte que el objeto de la petici\u00f3n de protecci\u00f3n \u00a0versa en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla omiti\u00f3 responder la solicitud del 22 de julio del \u00a0presente a\u00f1o, en la que el actor pidi\u00f3 celeridad en la \u00a0resoluci\u00f3n de la alzada interpuesta contra el auto que le neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional, en el marco de la vigilancia de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como \u00a0punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales \u00a0los \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentrode \u00a0actuaciones de esta naturaleza judicial, \u00a0\u00e9stas no deben ser entendidas como el ejercicio de la \u00a0prerrogativa fundamental de petici\u00f3n, sino del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, el que ciertamente tiene cabida dentro de la \u00a0garant\u00eda del debido proceso y, por tanto, su ejercicio est\u00e1 \u00a0regulado por las normas procesales que determinan la oportunidadpara \u00a0ello. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, resulta palmario que el escrito cuya desatenci\u00f3n \u00a0denuncia el accionante se refiere a un asunto de car\u00e1cter \u00a0jurisdiccional, \u00a0por lo que conviene recordar que al interior de un proceso judicial \u00a0en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, \u00a0v\u00edctima, interviniente, entre otras categor\u00edas \u00a0posibles, el derecho de petici\u00f3n no tiene cabida \u00a0(C.C.S.T-377\/2002), \u00a0pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios \u00a0judiciales y en consecuencia \u00e9stos se encuentran en la \u00a0obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que se les \u00a0presenten, tambi\u00e9n es cierto que \u00a0\u00abel \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0conduce necesariamente a la conclusi\u00f3n de que la autoridad \u00a0accionada no ha vulnerado la garant\u00eda constitucional invocada, \u00a0pues no estaba obligada a resolver de fondo la solicitud de impulso \u00a0procesal en los t\u00e9rminos en que fue presentada y reclama el \u00a0peticionario; sin embargo, se analizar\u00e1 si el derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, como integrante del debido proceso, se satisfizo \u00a0en el sub \u00a0examine. \u00a0<\/p>\n<p>En tal orden de \u00a0ideas, en el presente asunto se observa que el 9 de agosto de 2021 le \u00a0correspondi\u00f3 a la Sala accionada el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0formulado contra el prove\u00eddo proferido por el Juzgado 2\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, \u00a0que le neg\u00f3 al promotor la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, el 8 \u00a0de septiembre siguiente, resolvi\u00f3 confirmar la negativa y por \u00a0parte de la secretar\u00eda de ese \u00f3rgano colegiado les \u00a0notific\u00f3 a los interesados el pronunciamiento en comento, \u00a0antes de la presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela (23 \u00a0de septiembre de 2021). \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0resulta palpable la inexistencia de vulneraci\u00f3n al derecho \u00a0fundamental del debido proceso del interesado (CSJ \u00a0STP1974-2018, 12 feb. 2018, Rad. 96603 y CSJ STP7487-2018, 7 jun. \u00a02018, Rad. 98600), \u00a0toda vez que, con anterioridad a la interposici\u00f3n de este \u00a0tr\u00e1mite preferente y sumario, la autoridad cuestionada ya se \u00a0hab\u00eda pronunciado sobre la alzada interpuesta, de modo que \u00a0la conducta irregular denunciada no tuvo lugar, ni se quebrant\u00f3 \u00a0o puso en riesgo alg\u00fan derecho en cabeza del gestor del \u00a0resguardo. Por tanto, la petici\u00f3n de amparo constitucional \u00a0est\u00e1 llamada al fracaso. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0se\u00f1aladas, la Corte negar\u00e1 la protecci\u00f3n \u00a0demandada, tras concluir la inexistencia de vulneraci\u00f3n al \u00a0debido proceso del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n constitucional invocada por HERN\u00c1N \u00a0DAR\u00cdO HERN\u00c1NDEZ MEZA, \u00a0de acuerdo con los motivos se\u00f1alados en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17736-2021 \u00a0 Radicado 119954 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 280) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por HERN\u00c1N \u00a0DAR\u00cdO HERN\u00c1NDEZ MEZA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60165","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60165","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60165"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60165\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60165"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60165"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60165"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}