{"id":60164,"date":"2023-12-22T19:34:07","date_gmt":"2023-12-22T19:34:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17735-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:34:07","modified_gmt":"2023-12-22T19:34:07","slug":"stp17735-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17735-2021\/","title":{"rendered":"STP17735-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17735- \u00a02021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0119857 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 273 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JORGE \u00a0ENRIQUE GALLO PICO \u00a0contra el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administraci\u00f3n de \u00a0Carrera Judicial-, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0igualdad y a \u00abocupar \u00a0y acceder a cargos p\u00fablicos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 \u2013 Casanare y el \u00a0se\u00f1or Pablo Alejandro Hern\u00e1ndez Sanabria. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con \u00a0el escrito de tutela, JORGE \u00a0ENRIQUE GALLO PICO \u00a0particip\u00f3 en un concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n \u00a0de los cargos de carrera de empleados de tribunales, juzgados y \u00a0centros de servicios de los distritos judiciales de Boyac\u00e1 \u2013 \u00a0Casanare, optando al cargo de Auxiliar Judicial de Juzgados Penales \u00a0de Circuito Especializado Grado 2. \u00a0<\/p>\n<p>Agotadas todas las \u00a0etapas, el 18 de junio de 2021 se public\u00f3 el registro de \u00a0elegibles, el cual se conform\u00f3 por 3 personas, anot\u00e1ndose \u00a0que, quien ocupa el tercer puesto, present\u00f3 recurso de \u00a0reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n contra aqu\u00e9lla, \u00a0siendo \u00e9stos rechazados por extempor\u00e1neos, mediante \u00a0resoluci\u00f3n del 11 de agosto de la misma anualidad, sin que el \u00a0recurrente presentara el de queja dentro del lapso comprendido del 18 \u00a0al 24 del aludido mes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo esas \u00a0circunstancias, el promotor del resguardo acude al juez de tutela \u00a0para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, \u00a0intervenga \u00a0y ordene \u00a0a \u00a0la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial (CARJUD) \u00a0remitir de forma inmediata al Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Boyac\u00e1 la informaci\u00f3n respecto a si el concursante \u00a0Pablo Alejandro Hern\u00e1ndez Sanabria interpuso el recurso de \u00a0queja, contra la decisi\u00f3n notificada en la resoluci\u00f3n \u00a0CSJBOYR21-388 del 11 de agosto de 2021, que neg\u00f3 por \u00a0extempor\u00e1neo el de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, \u00a0\u00abordene \u00a0al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 que, una vez \u00a0efectuado lo anterior por parte de la accionada, publicar de forma \u00a0inmediata, en el mes de octubre de 2021, el formato de opci\u00f3n \u00a0de sede para el cargo Auxiliar Judicial de Juzgados Penales de \u00a0Circuito Especializado Grado 2.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a08 de octubre de 2021 la Sala admiti\u00f3 la demanda y dispuso \u00a0correr el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que \u00a0ejercieran su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 y Casanare solicit\u00f3 \u00a0declarar la inexistencia de vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales del accionante por parte de esa entidad, por existir \u00a0razones que le impiden publicar el formato de opci\u00f3n de sede \u00a0para el cargo Auxiliar Judicial de Juzgados Penales de Circuito \u00a0Especializado Grado 2. \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamento de \u00a0su inferencia, expres\u00f3 que, para determinar la ejecutoria del \u00a0registro, con oficio CSJBOY21-2572 de 2021, solicit\u00f3 al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0de Carrera Judicial- certificar si el concursante Pablo Alejandro \u00a0Hern\u00e1ndez Sanabria, aspirante al mismo cargo, present\u00f3 \u00a0ante esa dependencia, recurso de queja en contra de la Resoluci\u00f3n \u00a0CSJBOYR21-388, por medio de la cual se rechazaron por extempor\u00e1neos \u00a0sus recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. Esa \u00a0Corporaci\u00f3n, agreg\u00f3, a trav\u00e9s de oficio \u00a0CJO21-4385 de fecha 13 de octubre de 2021, dio respuesta manifestando \u00a0que no recibi\u00f3 recurso y\/o reclamaci\u00f3n administrativa \u00a0por parte del mencionado concursante, motivo por el que, \u00abestando \u00a0en firme el registro de elegibles, se tiene proyectado realizar la \u00a0publicaci\u00f3n de las vacantes para el cargo de Auxiliar Judicial \u00a0de Juzgados Penales de Circuito Especializados- Grado 2, durante los \u00a0cinco primeros d\u00edas h\u00e1biles del mes de noviembre de \u00a02021.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura -Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera \u00a0Judicial- \u00a0y \u00a0Pablo Alejandro Hern\u00e1ndez Sanabria, \u00a0a \u00a0pesar de haber sido notificados, no se pronunciaron dentro del \u00a0t\u00e9rmino concedido para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada \u00a0por JORGE \u00a0ENRIQUE GALLO PICO, \u00a0contra el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento, el se\u00f1or GALLO \u00a0PICO \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en raz\u00f3n a que la \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u00a0no hab\u00eda remitido certificaci\u00f3n, con la que diera \u00a0cuenta si el concursante Pablo Alejandro Hern\u00e1ndez Sanabria \u00a0present\u00f3 el recurso de queja contra la Resoluci\u00f3n \u00a0CSJBOYR21-388 del 11 de agosto de 2021, mediante la cual le fue \u00a0rechazada una impugnaci\u00f3n por extempor\u00e1nea, informaci\u00f3n \u00a0que era requerida por el Consejo Seccional de la Judicatura -Boyac\u00e1 \u00a0y Casanare-, para determinar la ejecutoria del registro de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se tiene que, de acuerdo con la respuesta allegada a la \u00a0actuaci\u00f3n y los documentos anexos, el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administraci\u00f3n de \u00a0Carrera Judicial-, \u00a0el 13 de octubre de la presente anualidad, expidi\u00f3 el oficio \u00a0CJO21-4385, \u00a0por medio del cual inform\u00f3 a la doctora Gladys \u00a0Ar\u00e9valo, presidente de la seccional en cita, \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0al oficio CSJBOY21-2572 del pasado 20 de septiembre, por medio del \u00a0cual solicita se certifique, si los concursantes Pablo Alejandro \u00a0Hern\u00e1ndez Sanabria, Carmen Elena Flores Su\u00e1rez y \u00a0Alexander Walteros Carvajal, presentaron ante esta Unidad recurso de \u00a0queja contra las resoluciones que rechazaron por extempor\u00e1neos \u00a0los recursos interpuestos en contra de los Registros Seccionales de \u00a0Elegibles, en desarrollo de la Convocatoria No.4, le informo que se \u00a0procedi\u00f3 hacer la respectiva revisi\u00f3n de los correos \u00a0electr\u00f3nicos carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co y \u00a0convocatorias1@cendoj.ramajudicial.gov (sic) as\u00ed como el \u00a0sistema de correspondencia SIGOBIUS, encontrando que a la fecha no se \u00a0han recibido recursos y\/o reclamaciones administrativas, por parte de \u00a0los citados concursantes. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal panorama, para la Sala es claro que la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales de \u00a0JORGE \u00a0ENRIQUE GALLO PICO, \u00a0endilgadas a la entidad accionada, ces\u00f3, toda vez que se \u00a0expidi\u00f3 la aludida certificaci\u00f3n, siendo esta remitida \u00a0al \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 y Casanare, como \u00a0era lo perseguido por el interesado al agotar este mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0surge evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de \u00a0objeto, por lo que se impone negar las pretensiones de la demanda, en \u00a0raz\u00f3n a que en este caso se configura el fen\u00f3meno \u00a0denominado hecho superado, pues despu\u00e9s de haber sido \u00a0promovido el resguardo y antes \u00a0de que se emitiera el fallo, fue resarcida en debida forma la alegada \u00a0afectaci\u00f3n de las prerrogativas constitucionales invocadas por \u00a0el promotor del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0no se atender\u00e1 la solicitud mediante la cual el se\u00f1or \u00a0GALLO \u00a0PICO \u00a0pretende que se ordene a la vinculada Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 y Casanare \u00abpublicar \u00a0de forma inmediata, en el mes de octubre de 2021\u00bb, \u00a0el formato de opci\u00f3n de sede para el cargo Auxiliar Judicial \u00a0de Juzgados Penales de Circuito Especializado Grado 2. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, toda vez que, como es claro, la referida dependencia \u00a0estatal no ha transgredido el mandamiento normativo que regula el \u00a0concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos, ya que si no hab\u00eda \u00a0efectuado la requerida publicaci\u00f3n, es porque la Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura hab\u00eda omitido la emisi\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0mencionada, tal y como lo indica y lo comprende el propio accionante \u00a0en su escrito. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, lo evidente es que la seccional vinculada ha \u00a0venido actuando conforme al sendero legal dispuesto para el fin que \u00a0le fue encomendado y con el hecho de acceder a lo pretendido por el \u00a0aludido ciudadano, es decir, ordenar que a esta altura del mes se \u00a0profiera el formato \u00a0de opci\u00f3n de sede, \u00a0se estar\u00eda dando al traste con las reglas que regulan el \u00a0concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos, que de hecho fija el \u00a0Acuerdo PSAA08-4856 de 2008 en su art\u00edculo 3\u00ba, al \u00a0disponer que \u201cVerificadas \u00a0las vacantes definitivas, las Salas Administrativas de los Consejos \u00a0Seccionales de la Judicatura y la Unidad de Administraci\u00f3n de \u00a0la Carrera Judicial, seg\u00fan corresponda, publicar\u00e1n, a \u00a0trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial \u00a0(www.ramajudicial.gov.co), durante los cinco (5) primeros d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de cada mes, las sedes y cargos vacantes, indicando \u00a0las categor\u00edas y especialidades de los mismos, con el fin de \u00a0que los integrantes del Registro de Elegibles manifiesten su \u00a0disponibilidad para el desempe\u00f1o de los cargos\u201d, \u00a0agregando, acto seguido, en el art\u00edculo 4\u00ba que \u201cLa \u00a0elecci\u00f3n de sedes y cargos vacantes deber\u00e1 realizarse \u00a0dentro del mismo t\u00e9rmino de la publicaci\u00f3n. Se \u00a0entender\u00e1n presentadas oportunamente las comunicaciones \u00a0recibidas antes de las doce de la noche (12.00 PM) del d\u00eda en \u00a0que se termine la publicaci\u00f3n\u201d. \u00a0Por consiguiente, estando claramente establecido el derrotero de la \u00a0convocatoria, no puede alterarse su curso normal a voluntad del \u00a0gestor del resguardo. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, \u00a0JORGE \u00a0ENRIQUE GALLO PICO \u00a0deber\u00e1 aguardar a la emisi\u00f3n del acto ansiado, mismo \u00a0que ha de ser promulgado en el t\u00e9rmino dispuesto para dicho \u00a0fin, esto es, dentro de los cinco primeros d\u00edas h\u00e1biles \u00a0del siguiente mes \u2013noviembre-, de \u00a0conformidad con el mencionado Acuerdo PSAA08-4856 de 2008 y lo \u00a0anunciado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 \u00a0y Casanare. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0los motivos consignados, esta Corporaci\u00f3n negar\u00e1 la \u00a0protecci\u00f3n reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo \u00a0invocado por \u00a0JORGE ENRIQUE GALLO PICO, \u00a0por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones \u00a0anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENVIAR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2\u00a0 \u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17735- \u00a02021 \u00a0 Radicado \u00a0119857 \u00a0 Acta \u00a0No. 273 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JORGE \u00a0ENRIQUE GALLO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60164","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60164","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60164"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60164\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60164"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60164"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60164"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}