{"id":60155,"date":"2023-12-22T19:34:06","date_gmt":"2023-12-22T19:34:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17514-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:34:06","modified_gmt":"2023-12-22T19:34:06","slug":"stp17514-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17514-2021\/","title":{"rendered":"STP17514-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17514-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0119755 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 273 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0JOHAN ALBERTO RODR\u00cdGUEZ HERN\u00c1NDEZ, contra \u00a0la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados \u00a0por \u00a0los Juzgados 53 Penal del Circuito y 31 Penal Municipal, ambos con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los terceros con inter\u00e9s y \u00a0las partes e intervinientes dentro del proceso penal abreviado \u00a0110016000017201705084. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos fueron \u00a0resumidos por el tribunal a \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRefiere \u00a0el accionante que en su contra cursa proceso penal por el presunto \u00a0delito de lesiones personales, conocimiento a cargo del Juzgado 31 \u00a0Penal Municipal de esta ciudad, despacho que el 31 de julio de 2018, \u00a0traslad\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n y el 18 de octubre \u00a0siguiente, realiz\u00f3 la audiencia concentrada y decret\u00f3 \u00a0las pruebas solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de varios aplazamientos, dice, el 9 de marzo de 2020, instal\u00f3 \u00a0el juicio oral, fecha en la cual el Fiscal solicit\u00f3 como \u00a0prueba sobreviniente dos testimonios de testigos presenciales de los \u00a0hechos, argumentando que \u201csu conocimiento no se encontraba \u00a0hasta el d\u00eda de la audiencia preparatoria y que no obstante la \u00a0v\u00edctima a trav\u00e9s de su apoderado hab\u00edan venido \u00a0realizando la solicitud respectiva\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0que la delegada omiti\u00f3 exponer los fundamentos que soportaron \u00a0el car\u00e1cter excepcional de la prueba sobreviniente; luego, se \u00a0corri\u00f3 traslado a las partes y su defensa material objet\u00f3 \u00a0la solicitud ante la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales; no obstante, el juez de conocimiento admiti\u00f3 la \u00a0prueba testimonial, sin que procediera alg\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ello, el 19 de enero de 2021 la defensa present\u00f3 una nulidad \u00a0de la actuaci\u00f3n para que se revocara la decisi\u00f3n de \u00a0admitir la prueba sobreviniente, la cual fue resuelta \u201cprecaria \u00a0y desfavorablemente\u201d por el fallador, presentando el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, pero el Juez 53 Penal del Circuito de Conocimiento, \u00a0confirm\u00f3 la determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al cumplir los requisitos generales y espec\u00edficos \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, solicita tutelar los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicci\u00f3n, \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia e igualdad, por tanto, \u00a0pide dejar sin efectos las providencias de 9 de marzo de 2020, 19 de \u00a0enero y 23 de marzo de 2021 proferidas por los juzgados accionados, \u00a0por medio de las cuales se admiti\u00f3 el decreto y pr\u00e1ctica \u00a0en la etapa de juicio, de una prueba relacionada con los testimonios \u00a0de las patrulleras Buitrago Valencia Daian Geraldine y S\u00e1nchez \u00a0Mojica Lina Marcela; y las restantes, respecto a la decisi\u00f3n \u00a0desfavorable de la nulidad. En ese orden, requiere se ordene al juez \u00a0de conocimiento, excluir del acervo probatorio la prueba \u00a0sobreviniente aceptada y decretada. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 9 de septiembre de 2021, la \u00a0Sala a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 \u00a0la tutela, neg\u00f3 la medida provisional y corri\u00f3 el \u00a0respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado 31 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 inform\u00f3 que conoce del proceso 2017-05084, por \u00a0el delito de lesiones personales dolosas, que la fiscal\u00eda \u00a0adelanta contra el promotor de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que interesa a este tr\u00e1mite, puntualiz\u00f3 que, el 19 \u00a0de enero del presente a\u00f1o, en curso de la audiencia de juicio \u00a0oral neg\u00f3 la solicitud de nulidad de las diligencias propuesta \u00a0por la defensa del procesado, determinaci\u00f3n que impugn\u00f3 \u00a0el interesado y confirm\u00f3 el Juzgado 53 Penal del Circuito. \u00a0 Agreg\u00f3 que el 24 de septiembre del a\u00f1o que avanza \u00a0contin\u00faa el juzgamiento, por tanto, la tutela no puede ser una \u00a0instancia adicional en los procesos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su vez, el Juzgado 53 Penal del Circuito demandado se limit\u00f3 \u00a0a explicar que el 23 de marzo de esta anualidad confirm\u00f3 la \u00a0negativa de nulidad proferida por el despacho de conocimiento, que \u00a0tramita la causa penal en la que aparece como acusado JOHAN ALBERTO \u00a0RODR\u00cdGUEZ HERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n, con sentencia del 22 de septiembre de \u00a02021. Se\u00f1al\u00f3 in \u00a0extenso que \u00a0no se satisfacen los requisitos de procedibilidad de la tutela. De un \u00a0lado, sobre la inmediatez dijo que las decisiones censuradas tocan \u00a0todas el aspecto de la admisibilidad de una prueba sobreviviente y \u00a0datan del 9 de marzo de 2020, 19 de enero y 23 de marzo de 2021; por \u00a0tanto, al conocer el tema desde el a\u00f1o anterior, resulta \u00a0desproporcionado que ahora el demandante acuda al mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n inmediata superando un lapso razonable para ello. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en \u00a0cuanto a la subsidiariedad explic\u00f3 que el proceso est\u00e1 \u00a0en curso, de manera que es ese el escenario propicio para resolver el \u00a0problema propuesto a trav\u00e9s de esta herramienta de defensa de \u00a0los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el fallo, JOHAN ALBERTO RODR\u00cdGUEZ HERN\u00c1NDEZ lo \u00a0impugn\u00f3. Censur\u00f3 el argumento de falta de inmediatez \u00a0esbozado por la Corporaci\u00f3n a \u00a0quo, pues \u00a0acudi\u00f3 al instrumento constitucional transcurridos 5 meses \u00a0despu\u00e9s del \u00faltimo pronunciamiento judicial \u00a0controvertido. Adem\u00e1s, reiter\u00f3 las razones por las \u00a0cuales estima lesionadas sus prerrogativas y agreg\u00f3 que el 24 \u00a0de septiembre el juzgado de conocimiento emiti\u00f3 sentido de \u00a0fallo condenatorio en su contra y fij\u00f3 fecha de lectura de \u00a0sentencia para el 28 de septiembre de 2021, a la 1:00 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el caso bajo estudio, el \u00a0prop\u00f3sito de la presente acci\u00f3n constitucional es \u00a0determinar si las autoridades judiciales demandadas vulneraron los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de JOHAN \u00a0ALBERTO RODR\u00cdGUEZ HERN\u00c1NDEZ, al permitir la \u00a0incorporaci\u00f3n de una prueba sobreviniente en el proceso penal \u00a0que se adelanta en su contra por el delito de lesiones personales \u00a0dolosas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Revisadas las diligencias, se encuentra que no se puede desconocer \u00a0que el proceso penal seguido por la presunta comisi\u00f3n de la \u00a0conducta punible mencionada a\u00fan no ha concluido, tal y como lo \u00a0informaron el accionante y las vinculadas, pues la audiencia de \u00a0lectura de sentencia de primer grado est\u00e1 programada para el \u00a028 de septiembre, \u00a0a partir de la 1:00 p.m., seg\u00fan lo afirm\u00f3 el \u00a0impugnante. Sin embargo, en la consulta de procesos de la Rama \u00a0Judicial no aparece que as\u00ed haya ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, encontr\u00e1ndose en curso el proceso censurado en la \u00a0demanda constitucional, deber\u00e1 el gestor del amparo elevar las \u00a0solicitudes a que haya lugar al interior del mismo. \u00a0En caso de \u00a0resultar adverso a sus intereses el fallo de primera instancia, la \u00a0defensa \u00a0del actor y este \u00a0mismo, podr\u00e1n apelar la decisi\u00f3n \u00a0del Juzgado 31 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 ante el Tribunal Superior de esta sede, y de obtener \u00a0una determinaci\u00f3n desfavorable, tendr\u00e1n la posibilidad \u00a0de promover el recurso extraordinario de casaci\u00f3n contra la \u00a0sentencia que emita el juez colegiado de segundo grado, con \u00a0argumentos similares a los expuestos en la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela, con los que justifiquen los supuestos yerros en los que \u00a0incurrieron las instanciasdemandadas, con base en la presunta \u00a0indebida pr\u00e1ctica e incorporaci\u00f3n de una prueba \u00a0sobreviniente, en abierto desconocimiento de las reglas \u00a0procedimentales y de la jurisprudencia que desarrolla el tema objeto \u00a0de litigio que, en su sentir, habilitar\u00edan la nulidad de lo \u00a0actuado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0en ese escenario procesal donde las partes deben presentar sus \u00a0peticiones encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que \u00a0estimen desconocedora de sus garant\u00edas. Por \u00a0tanto, la intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 \u00a0vedada, pues, como se sabe, la acci\u00f3n de tutela no es un \u00a0mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y \u00a0procedimientos que conforman una actuaci\u00f3n de esta naturaleza \u00a0son el primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver \u00a0con el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una posici\u00f3n como la pretendida por el demandante, implicar\u00eda \u00a0desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten \u00a0las autoridades competentes en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0todav\u00eda en curso, adelantados conforme a la normativa \u00a0aplicable en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC \u00a0SU-041-2018). \u00a0<\/p>\n<p>Suficientes \u00a0resultan los anteriores planteamientos para concluir que el amparo \u00a0reclamado no tiene m\u00e9rito, en virtud de su improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Finalmente, \u00a0se dispone incorporar copia de la presente decisi\u00f3n al proceso \u00a0con radicado 2017-05084, \u00a0a trav\u00e9s del Juzgado 31 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, la sentencia de primera instancia \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 22 de septiembre de 2021, proferida por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n propuesta por JOHAN \u00a0ALBERTO RODR\u00cdGUEZ HERN\u00c1NDEZ, por las razones anotadas \u00a0en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INCORPORAR \u00a0copia \u00a0de la presente decisi\u00f3n al proceso con radicado 2017-05084, \u00a0a trav\u00e9s del Juzgado 31 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17514-2021 \u00a0 Radicado \u00a0119755 \u00a0 Acta \u00a0No. 273 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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