{"id":60153,"date":"2023-12-22T19:34:06","date_gmt":"2023-12-22T19:34:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17507-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:34:06","modified_gmt":"2023-12-22T19:34:06","slug":"stp17507-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17507-2021\/","title":{"rendered":"STP17507-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17507-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 119703 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 273) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0el \u00a0titular del Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Antioquia, contra el fallo proferido el 3 \u00a0de septiembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de ese departamento, mediante el cual concedi\u00f3 \u00a0el amparo pedido por la se\u00f1ora NATALIA ALEJANDRA VERGARA \u00a0HERN\u00c1NDEZ, frente al despacho recurrente y la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0y Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos fueron \u00a0resumidos por el tribunal a \u00a0quo as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRelat\u00f3 \u00a0la accionante que, actualmente se desempe\u00f1a como asistente \u00a0administrativa del Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Antioquia, despacho \u00a0que pertenece al r\u00e9gimen de vacaciones individuales. Estas le \u00a0fueron negadas mediante Resoluci\u00f3n No. 005 de 19 de agosto de \u00a02021. Pretend\u00eda disfrutarlas entre el 9 de diciembre hoga\u00f1o \u00a0y el 2 de enero de 2022, tras haber laborado ininterrumpidamente de \u00a0julio de 2020 a julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que, la negativa tuvo sustento en que la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0y Antioquia, no \u00a0concedi\u00f3 certificado de disponibilidad presupuestal para el \u00a0nombramiento de su reemplazo, decisi\u00f3n ante la cual interpuso \u00a0recurso vertical, que fue despachado desfavorablemente mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 006 de 20 de agosto de 2021, bajo el argumento \u00a0de que, no hay autorizaci\u00f3n presupuestal para dicho fin, \u00a0solamente para reemplazo de funcionarios judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, depreca la protecci\u00f3n de su derecho fundamental \u00a0al trabajo en condiciones dignas y se ordene a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0y Antioquia la \u00a0expedici\u00f3n del certificado de disponibilidad presupuestal para \u00a0que el Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Antioquia pueda \u00a0nombrar su reemplazo y en este sentido, tambi\u00e9n se dicte orden \u00a0que obligue al juzgado en el que trabaja, emitir resoluci\u00f3n \u00a0que conceda el disfrute de vacaciones que requiere.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN \u00a0PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a023 \u00a0de agosto de 2021, el tribunal de primera instancia admiti\u00f3 la \u00a0demanda y corri\u00f3 el traslado respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 4\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad indic\u00f3 que \u00a0la accionante solicit\u00f3 el reconocimiento del periodo de \u00a0descanso individual remunerado, desde el 9 de diciembre de 2021 al 2 \u00a0de enero de 2022, por lo cual la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn y Antioquia \u00a0expidi\u00f3 el \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal 048321 \u00a0autorizando la cancelaci\u00f3n de vacaciones y primas, empero no \u00a0permiti\u00f3 el reemplazo de la tutelante, en raz\u00f3n a la \u00a0Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011, la cual \u00fanicamente \u00a0contempla la sustituci\u00f3n temporal de los jueces, no de los \u00a0empleados. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en dicha \u00a0respuesta, el juzgado decidi\u00f3 negar el descanso por necesidad \u00a0del servicio a VERGARA HERN\u00c1NDEZ, mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0005 del 19 de agosto del a\u00f1o que avanza, determinaci\u00f3n \u00a0que recurri\u00f3 la actora y mantuvo el despacho con el acto \u00a0administrativo 006 siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>2. A su turno, la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn y Antioquia, luego de exponer las \u00a0generalidades de sus funciones y la normatividad que la regula, \u00a0explic\u00f3 que la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011 \u00a0estableci\u00f3 los lineamientos para gestionar los nombramientos \u00a0en provisionalidad de los reemplazos de los funcionarios \u00a0del \u00a0r\u00e9gimen de vacaciones individuales de la Rama Judicial, sin \u00a0que esa regulaci\u00f3n abarque a los empleados, como se dijo en la \u00a0Circular DESAJME18-5220. Seguidamente, advirti\u00f3 que no tiene \u00a0injerencia alguna en las decisiones administrativas del funcionario \u00a0que neg\u00f3 las vacaciones a su empleada, de conformidad con las \u00a0atribuciones conferidas por la Ley 270 de 1996, de manera que sobre \u00a0\u00e9l recae la vulneraci\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo del 3 de septiembre de 2021, el Tribunal Superior de Antioquia \u00a0ampar\u00f3 los derechos reclamados. En consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO: \u00a0ORDENAR al \u00a0titular del Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Antioquia, que \u00a0en el t\u00e9rmino de 48 siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta sentencia, expida resoluci\u00f3n que conceda el descanso \u00a0solicitado por la accionante.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificada \u00a0la decisi\u00f3n, el titular del Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas impugn\u00f3 \u00a0el fallo. En esencia, explic\u00f3 que para el buen funcionamiento \u00a0del despacho es necesario el reemplazo de la asistente \u00a0administrativa, pues as\u00ed lo impone la excesiva carga laboral \u00a0por la que atraviesan los despachos de esa especialidad, vi\u00e9ndose \u00a0obligados a distribuir entre los dem\u00e1s compa\u00f1eros de \u00a0trabajo los asuntos asignados a dicha empleada, \u201clo \u00a0que sin lugar a dudas ahondar\u00eda a\u00fan m\u00e1s las \u00a0dificultades por la que ya se atraviesa para la eficiente prestaci\u00f3n \u00a0del servicio\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0aludi\u00f3 al fallo STP11004-2019 proferido por una sala de \u00a0tutelas de esta Corporaci\u00f3n, que, en un caso similar, emiti\u00f3 \u00a0la orden contra la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn y Antioquia para \u00a0que asuma la responsabilidad patrimonial en la designaci\u00f3n \u00a0temporal de un empleado. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ello, \u00a0solicit\u00f3 se modifique la determinaci\u00f3n de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, la accionante promovi\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al trabajo, igualdad, libre esparcimiento y descanso \u00a0remunerado, los cuales estima vulnerados porque la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0y Antioquia no emiti\u00f3 el certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal para el nombramiento de quien la reemplazar\u00eda \u00a0mientras disfrutaba de vacaciones, lo que ha impedido que \u00e9stas \u00a0le sean concedidas. \u00a0<\/p>\n<p>El fallo impugnado \u00a0concedi\u00f3 el amparo al determinar que si bien, en principio, el \u00a0Juez 4\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia \u00a0no pod\u00eda negar el otorgamiento de las vacaciones a la gestora \u00a0por no contar con el certificado de disponibilidad presupuestal para \u00a0proveer el reemplazo, no era viable que el mencionado funcionario no \u00a0concediera el descanso remunerado hasta contar con los medios para \u00a0designar el sustituto; por lo anterior, orden\u00f3 al precitado \u00a0servidor judicial reconocer las vacaciones a su subalterna. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0funcionario en quien recay\u00f3 la orden constitucional asegura \u00a0que el a \u00a0quo \u00a0omiti\u00f3 abordar el cuestionamiento propuesto en el escrito \u00a0tutelar, toda vez que esa dependencia desestim\u00f3 la pretensi\u00f3n \u00a0de descanso con base en la negativa de la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0de Administraci\u00f3n Seccional de Medell\u00edn y Antioquia, de \u00a0emitir el certificado para la provisi\u00f3n temporal del cargo de \u00a0la actora, al resultar equiparable el procedimiento previsto en el \u00a0Acuerdo \u00a0PSAC1144 de 2011 para \u00a0el reconocimiento del descanso y reemplazo de los administradores de \u00a0justicia durante el periodo de vacaciones debido a la alta carga de \u00a0trabajo y la congesti\u00f3n judicial que afronta el despacho. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pues bien, la \u00a0Corte Constitucional1 \u00a0ha \u00a0se\u00f1alado que \u00abel \u00a0descanso del trabajador es un privilegio fundamental, en tanto \u00a0posibilita al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y \u00a0materiales, apartarse temporalmente de sus actividades laborales o \u00a0acad\u00e9micas cotidianas para disfrutar de otras que le \u00a0proporcionan placer, esparcimiento, relajaci\u00f3n y nuevas \u00a0experiencias\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0el art\u00edculo 146 de la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia dispone que las vacaciones individuales de los servidores \u00a0judiciales ser\u00e1n concedidas de acuerdo con las necesidades del \u00a0servicio \u201cpor \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior y Seccionales de la \u00a0Judicatura por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los \u00a0Jueces y por el respectivo nominador en los dem\u00e1s casos\u201d, \u00a0por un t\u00e9rmino de veintid\u00f3s d\u00edas continuos por \u00a0cada a\u00f1o de servicio. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas deben prestar de manera \u00a0permanente el servicio, por eso las vacaciones de los colaboradores y \u00a0las suyas son individuales. Para su disfrute, corresponde al titular \u00a0del despacho disponer de una programaci\u00f3n, en forma que \u00a0garantice los derechos fundamentales de los empleados y la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de administraci\u00f3n de justicia adecuadamente, \u00a0durante el tiempo que corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que la \u00a0simple y llana manifestaci\u00f3n del exceso de trabajo y la \u00a0negativa de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn y Antioquia de otorgar la autorizaci\u00f3n \u00a0presupuestal, no son argumentos v\u00e1lidos para negar el disfrute \u00a0del derecho, porque la sobrecarga en la demanda del servicio siempre \u00a0existir\u00e1 y los titulares de los juzgados son conocedores de \u00a0las limitaciones presupuestales para la provisi\u00f3n de \u00a0reemplazos en estos casos. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00edrese que, \u00a0de acuerdo con la Circular \u00a0PSAC05-89 \u00a0del 18 de noviembre de 2005 del Consejo Superior de la Judicatura, no \u00a0se tiene prevista la disponibilidad de recursos para la designaci\u00f3n \u00a0de reemplazos en estos eventos, \u00a0por cuanto ellos s\u00f3lo se proveen para empleados pertenecientes \u00a0al r\u00e9gimen de vacancia individual que laboren en despachos con \u00a0planta de personal de 3 o menos cargos, situaci\u00f3n que no se \u00a0equipara a la del Juzgado \u00a04\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0considera la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la primera \u00a0instancia al conceder la protecci\u00f3n invocada, puesto que no se \u00a0puede impedir que NATALIA \u00a0ALEJANDRA VERGARA HERN\u00c1NDEZ disfrute \u00a0del derecho al descanso por una barrera administrativa de esta \u00a0naturaleza; en tal virtud, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0respecto de la orden emitida al Juzgado 4\u00ba \u00a0de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, aleg\u00f3 el recurrente durante la impugnaci\u00f3n que de \u00a0acuerdo con la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, es \u00a0viable expedir certificado de disponibilidad presupuestal para \u00a0autorizar el reemplazo de vacaciones de la demandante. Sin embargo, \u00a0no le asiste raz\u00f3n al censor; precisa la Sala que el \u00a0amparo del derecho al descanso no lleva impl\u00edcito el deber de \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de asignar empleados provisionales por \u00a0el mismo lapso, pues \u00a0\u00abla \u00a0asignaci\u00f3n de presupuesto para personal o la creaci\u00f3n \u00a0de cargos, son decisiones t\u00e9cnicas que suponen valoraciones \u00a0integrales de las necesidades del servicio, a partir de datos \u00a0estad\u00edsticos de la carga laboral del conjunto de los despachos \u00a0judiciales a fin de priorizar su concesi\u00f3n, cuesti\u00f3n \u00a0que supera el examen que le compete hacer al juez de tutela\u00bb. \u00a0(CSJ STP17375-2019, 13 dic. 2019, rad. 107772, STP15571-2019, \u00a012 nov. 2019, rad. 106889, STP1053-2020, \u00a030 ene. 2020, rad. \u00a0108467, STP11376-2019, \u00a022 ago. 2019, rad. \u00a0105984, STP9968-2019, \u00a023 jun. 2019, rad. 105563, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, v\u00e9ase \u00a0que en los despachos judiciales cuyos empleados se encuentran bajo el \u00a0r\u00e9gimen de vacaciones colectivas, al entrar a disfrutar de \u00a0\u00e9stas, no es nombrado reemplazo alguno y, en consecuencia, se \u00a0suspende la prestaci\u00f3n del servicio por el t\u00e9rmino que \u00a0aquellas duren. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, advierte la Sala que la aludida circular es un acto \u00a0administrativo de car\u00e1cter general que reglamenta lo atinente \u00a0al presupuesto \u00a0de la Rama Judicial y, \u00a0por ende, goza de presunci\u00f3n de legalidad. Controvertirlo, \u00a0entonces, por la v\u00eda constitucional, implicar\u00eda \u00a0desconocer que debido a su naturaleza es susceptible de ser debatido \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de simple nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo proferido el 3 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia, que ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de NATALIA ALEJANDRA VERGARA HERN\u00c1NDEZ, por las \u00a0razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0proceso de tutela a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-019 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP3131 del 12 Nov. 2019, Rad. 106889 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17507-2021 \u00a0 Radicado 119703 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 273) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0el \u00a0titular del Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60153","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60153","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60153"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60153\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60153"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60153"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60153"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}