{"id":60152,"date":"2023-12-22T19:34:06","date_gmt":"2023-12-22T19:34:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17506-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:34:06","modified_gmt":"2023-12-22T19:34:06","slug":"stp17506-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17506-2021\/","title":{"rendered":"STP17506-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP \u00a017506 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0119684 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 280 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por FREDDY \u00a0SIERRA SOTO, \u00a0en contra de la sentencia del 7 de septiembre de 2021, emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por medio de la cual \u00a0neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el prenombrado, frente al \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bucaramanga y el Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0despachos de esa especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, FREDDY \u00a0SIERRA SOTO \u00a0se encuentra condenado a 52 meses de prisi\u00f3n, tras haber sido \u00a0hallado penalmente responsable por la comisi\u00f3n del delito de \u00a0fraude \u00a0procesal, \u00a0y actualmente goza del subrogado de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0La vigilancia de la sanci\u00f3n est\u00e1 a cargo del Juzgado 3\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. \u00a0El 2 de agosto de este a\u00f1o, el accionante present\u00f3 ante \u00a0esa autoridad una solicitud de permiso para trabajar. Empero, a la \u00a0fecha de interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n constitucional, \u00a0el referido funcionario a\u00fan no se hab\u00eda pronunciado \u00a0sobre esa petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0esta situaci\u00f3n denota una afectaci\u00f3n a su derecho \u00a0fundamental al debido \u00a0proceso, \u00a0FREDDY \u00a0SIERRA SOTO \u00a0impetra que se le ordene \u00a0a ese juzgado que, en el t\u00e9rmino que determine la Sala, se \u00a0pronuncie \u00a0sobre la concesi\u00f3n del permiso de trabajo que reclama. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 26 de agosto de 2021, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado al juzgado demandado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bucaramanga afirm\u00f3 que, en efecto, conoce de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la condena que pesa sobre FREDDY \u00a0SIERRA SOTO \u00a0y \u00a0que la petici\u00f3n a la que se alude en el escrito inicial \u00a0ingres\u00f3 al despacho el 19 de agosto del a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga \u00a0asegur\u00f3 haber remitido al Juzgado 3\u00ba de esa especialidad \u00a0todos los documentos que el demandante le ha dirigido y afirm\u00f3 \u00a0que actualmente no hay peticiones procedentes de FREDDY \u00a0SIERRA SOTO \u00a0que est\u00e9n pendientes por ingresar al despacho. Por esta raz\u00f3n, \u00a0manifest\u00f3 que esa dependencia no ha afectado ninguna de las \u00a0garant\u00edas fundamentales invocadas y, en consecuencia, pidi\u00f3 \u00a0que se declare la improcedencia de esta acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. En sentencia \u00a0del 7 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga resolvi\u00f3 negar \u00a0el \u00a0amparo invocado por FREDDY \u00a0SIERRA SOTO, \u00a0con fundamento en que la autoridad demandada demostr\u00f3 haber \u00a0contestado la petici\u00f3n del accionante, mediante la emisi\u00f3n \u00a0del auto del 30 de agosto de esta anualidad, otorg\u00e1ndole el \u00a0permiso para trabajar, de lunes a s\u00e1bado, en el horario \u00a0comprendido entre las 6:00 a.m. y las 2:00 p.m. Por lo anterior, \u00a0consider\u00f3 que en esta acci\u00f3n constitucional se \u00a0configur\u00f3 el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>5. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia, FREDDY \u00a0SIERRA SOTO la \u00a0impugn\u00f3, \u00a0solicitando que se deje \u00a0sin efectos \u00a0el auto del 30 de agosto de 2021 y que, en su lugar, se le ordene \u00a0al Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bucaramanga que le conceda \u00a0un permiso para trabajar que incluya los domingos y los d\u00edas \u00a0feriados, ya que \u00e9l es voceador de prensa escrita y estos son \u00a0los d\u00edas en que m\u00e1s se vende. \u00a0<\/p>\n<p>6. La impugnaci\u00f3n \u00a0fue concedida mediante auto del 16 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la \u00a0Sala que le corresponde establecer si es posible acceder a las \u00a0pretensiones que formula FREDDY \u00a0SIERRA SOTO \u00a0en el escrito de impugnaci\u00f3n o si, por el contrario, en el \u00a0presente caso se configura el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, debe anunciar la Sala, desde ahora, que la \u00a0sentencia impugnada ser\u00e1 confirmada, \u00a0por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>i. Lo primero que \u00a0se debe indicar es que, como \u00a0lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n1 \u00a0y de la Corte Constitucional, el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado \u00a0se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acci\u00f3n \u00a0de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que \u00a0se ha respondido el derecho de petici\u00f3n que dio lugar a la \u00a0petici\u00f3n de protecci\u00f3n, cuando se ha practicado la \u00a0cirug\u00eda cuya realizaci\u00f3n se negaba o se dispuso el \u00a0reintegro de una persona que alegaba haber sido destituida sin justa \u00a0causa, por citar algunos ejemplos. \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0En vista de que la pretensi\u00f3n contenida en el escrito inicial \u00a0consist\u00eda en emitir \u00a0pronunciamiento en relaci\u00f3n con la solicitud de permiso de \u00a0trabajo postulada por FREDDY \u00a0SIERRA SOTO \u00a0y de que en el expediente est\u00e1 comprobado que el Juzgado 3\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga ya \u00a0adopt\u00f3 una decisi\u00f3n de fondo en providencia del 30 de \u00a0agosto de 2021, la cual fue notificada al interesado mediante oficio \u00a01211 de ese mismo d\u00eda, es claro que \u00a0ha \u00a0cesado la omisi\u00f3n que dio lugar a la demanda y que, en \u00a0virtud de tal situaci\u00f3n procesal, cualquier pronunciamiento \u00a0del juez constitucional en este momento carecer\u00eda de objeto al \u00a0desaparecer la raz\u00f3n de ser de este mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0De cara a las pretensiones que formula el accionante en el escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n, encuentra la Sala que no puede acceder a ellas, \u00a0por dos razones: (a) la controversia que motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n \u00a0del promotor del amparo se plantea frente al contenido del auto del \u00a030 de agosto de 2021, por no estar conforme con el horario bajo el \u00a0cual el juez de penas otorg\u00f3 el permiso impetrado, de manera \u00a0que se funda sobre hechos nuevos que no fueron conocidos al momento \u00a0en que se interpuso este mecanismo constitucional y que no pueden ser \u00a0valorados en segunda instancia, sin afectar el derecho de defensa \u00a0de la autoridad directamente cuestionada; y (b) en cualquier caso, \u00a0pronunciarse de fondo sobre aquello que reclama el actor en la \u00a0alzada, implicar\u00eda desconocer el principio de subsidiariedad \u00a0que orienta a la acci\u00f3n de amparo, pues el medio id\u00f3neo \u00a0establecido en la legislaci\u00f3n para ventilar ese tipo de \u00a0pretensiones y exhibir su disgusto con la decisi\u00f3n referida \u00a0pasa por el ejercicio de los recursos que legalmente proceden en \u00a0contra del pronunciamiento judicial acusado en este momento procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo las \u00a0condiciones anotadas, se confirma la sentencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 7 de septiembre de 2021, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, por medio de la cual neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por FREDDY \u00a0SIERRA SOTO, \u00a0de \u00a0acuerdo con los motivos consignados en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, por ejemplo, la sentencia STP2499-2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP \u00a017506 &#8211; 2021 \u00a0 Radicado \u00a0119684 \u00a0 Acta \u00a0No. 280 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por FREDDY \u00a0SIERRA SOTO, \u00a0en contra de la sentencia del 7 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60152","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60152","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60152"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60152\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60152"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60152"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60152"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}