{"id":60151,"date":"2023-12-22T19:34:05","date_gmt":"2023-12-22T19:34:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17505-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:34:05","modified_gmt":"2023-12-22T19:34:05","slug":"stp17505-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17505-2021\/","title":{"rendered":"STP17505-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0Ponente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP17505-2021\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n\u00a0119655\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta\u00a0No. \u00a0280)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C.,\u00a0veintis\u00e9is\u00a0(26) \u00a0de\u00a0octubre\u00a0de dos mil veintiuno (2021).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n formulada por el se\u00f1or\u00a0DISNEY \u00a0VEGA CHAQUEA,\u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el\u00a031 de agosto de 2021\u00a0por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de\u00a0C\u00facuta, \u00a0que neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados\u00a0por\u00a0el Juzgado 3\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el \u00c1rea \u00a0Jur\u00eddica y la Direcci\u00f3n del Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario Metropolitano, el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado con Funci\u00f3n de Conocimiento, el Centro de \u00a0Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad (autoridades todas de C\u00facuta) y la \u00faltima \u00a0dependencia judicial en menci\u00f3n, con sede en Bogot\u00e1.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0De la \u00a0informaci\u00f3n allegada al plenario se desprende que DISNEY \u00a0VEGA CHAQUEA \u00a0se encuentra privado de la libertad, debido a la condena de 130 meses \u00a0de prisi\u00f3n proferida por el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Conocimiento de C\u00facuta, el 25 de julio de \u00a02018, por los delitos de concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, el 8 de julio de 2021, el \u00a0se\u00f1or VEGA \u00a0CHAQUEA \u00a0solicit\u00f3 al \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de la aludida ciudad la concesi\u00f3n del beneficio de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, al recaer en \u00e9l la condici\u00f3n de padre \u00a0cabeza de familia, petici\u00f3n que fue contestada mediante auto \u00a0del siguiente d\u00eda 9 \u00abde \u00a0manera autoritaria irrespetando el debido proceso y deneg\u00e1ndome \u00a0el acceso a la administraci\u00f3n de justicia ya que\u2026 se me \u00a0sugiere estar a lo resuelto en el auto interlocutorio del 22 de mayo \u00a0de 2019\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que no \u00a0existe motivo para no someter a estudio su pretensi\u00f3n y que a \u00a0la negativa adoptada se arrib\u00f3 sin efectuar siquiera una \u00a0encuesta y evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica a su menor hija, \u00a0\u00abordenada \u00a0por la Asistencia Social del Centro de Servicios Judiciales y \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por lo \u00a0anterior,\u00a0el\u00a0gestor\u00a0del amparo acude ante el juez de \u00a0tutela para que proteja sus derechos fundamentales y, como \u00a0consecuencia de ello,\u00a0ordene efectuar \u00abtoda \u00a0la labor investigativa de campo que requiere el presente y aun \u00a0omitido tr\u00e1mite de sustituci\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento por prisi\u00f3n domiciliaria por concepto de mi real \u00a0condici\u00f3n de padre cabeza de familia Ley 750\/2002\u2026 ante \u00a0este tr\u00e1mite omitido y denegado su diligenciamiento y \u00a0comisionamiento (sic) de visita domiciliaria y estudio de fondo de \u00a0las especificas circunstancias que no se han evaluado y constatado de \u00a0entera competencia de profesionales de trabajo social y psic\u00f3loga\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por auto \u00a0del\u00a017\u00a0de\u00a0agosto\u00a0de 2021, el tribunal\u00a0a \u00a0quo\u00a0admiti\u00f3 \u00a0la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente a \u00a0las\u00a0autoridades\u00a0mencionadas.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0 1\u00ba \u00a0 \u00a0Penal \u00a0 del \u00a0 Circuito \u00a0 Especializado de C\u00facuta se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en firme la decisi\u00f3n de condena que emitiera en contra \u00a0del promotor del resguardo, envi\u00f3 el expediente a los juzgados \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, para lo de su \u00a0cargo, raz\u00f3n por la que no ha vulnerado derecho alguno de los \u00a0invocados por aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Juzgado 3\u00ba accionado inform\u00f3 que, despu\u00e9s de haber \u00a0presentado petici\u00f3n en el mismo sentido, DISNEY \u00a0VEGA CHAQUEA, \u00a0el 8 de julio de 2021, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0nuevamente el beneficio de prisi\u00f3n domiciliaria alegando ser \u00a0padre cabeza de familia, motivo por el que, mediante auto del d\u00eda \u00a09 siguiente, le indic\u00f3 que deb\u00eda estarse a lo resuelto \u00a0en el auto del 22 de mayo del 2019, \u00abpues \u00a0no se advierten que existan elementos o circunstancias que \u00a0justifiquen un \u00a0 nuevo \u00a0 an\u00e1lisis \u00a0 del \u00a0 asunto, \u00a0 ya \u00a0 que \u00a0 \u00a0conforme \u00a0 a \u00a0 los \u00a0 par\u00e1metros \u00a0 legales \u00a0 y \u00a0jurisprudenciales, \u00a0\u00e9l \u00a0no \u00a0ostenta \u00a0dicha \u00a0condici\u00f3n, \u00a0 sobre \u00a0todo \u00a0cuando no \u00a0existe deficiencia sustancial de ayuda de los \u00a0dem\u00e1s miembros del n\u00facleo familiar y quien es llamada \u00a0por ley a ejercer la patria potestad de la menor, es decir la \u00a0progenitora, LUZ AMPARO \u00a0PUENTES \u00a0GONGORA, no \u00a0se \u00a0encuentre \u00a0ausente \u00a0 de \u00a0manera \u00a0definitiva \u00a0o impedida para propender por el cuidado de \u00a0su hija\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Los Centros de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y C\u00facuta, as\u00ed \u00a0como el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de esa \u00a0ciudad coincidieron al manifestar que carecen de competencia para \u00a0resolver sobre el beneficio pretendido por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal de primer grado, a trav\u00e9s de fallo del 31 \u00a0de agosto del \u00a0a\u00f1o que avanza, \u00a0decret\u00f3 \u00a0la negativa de la protecci\u00f3n constitucional invocada. Para \u00a0sustento de su determinaci\u00f3n, anot\u00f3, entre otras cosas, \u00a0que en \u00a0el asunto se prob\u00f3 que el juzgado ejecutor, mediante decisi\u00f3n \u00a0del 22 de mayo de 2019, no concedi\u00f3 al se\u00f1or VEGA \u00a0CHAQUEA \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria por ser padre cabeza de hogar, con \u00a0fundamento en que \u00e9l no ostenta dicha condici\u00f3n, al no \u00a0existir deficiencia sustancial de ayuda de los dem\u00e1s miembros \u00a0del n\u00facleo familiar, por lo que no era procedente la emisi\u00f3n \u00a0de un nuevo pronunciamiento al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Notificada \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia, la parte actora la impugn\u00f3, \u00a0manifestando que este mecanismo constitucional lo instaur\u00f3 con \u00a0el prop\u00f3sito de que se realizara una labor investigativa de \u00a0campo, a fin de constatar \u00abmi \u00a0actual y desde siempre condici\u00f3n como padre cabeza de hogar\u00bb. \u00a0Agreg\u00f3 que \u00abaunque \u00a0existe la figura materna y un m\u00ednimo vital establecido\u2026 \u00a0la aparente integralidad de mi hija menor de edad quien actualmente \u00a0con mi detenci\u00f3n intramural con desarraigo psicosocial que \u00a0vulnera su desarrollo en etapa de preadolescencia\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto \u00a0de examen, la pretensi\u00f3n del actor se dirige a cuestionar la \u00a0legalidad del auto emitido por el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, el 9 de julio de \u00a02021, por medio del cual manifest\u00f3 que se absten\u00eda de \u00a0estudiar la petici\u00f3n de concesi\u00f3n del beneficio de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria por detentar la condici\u00f3n de padre \u00a0cabeza de familia, presentada \u00a0por DISNEY \u00a0VEGA CHAQUEA, \u00a0ya que el despacho, con anterioridad, se hab\u00eda pronunciado \u00a0negativamente al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Referente a la \u00a0acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de precisarse que el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En camino a \u00a0resolver el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Corte, es \u00a0preciso recordar que, en \u00a0m\u00faltiples pronunciamientos, esta Corporaci\u00f3n ha hecho \u00a0menci\u00f3n de los requisitos generales y espec\u00edficos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de amparo contra providencias \u00a0judiciales, destacando \u00a0que los segundos han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0 Estos son: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto; \u00a0(iii) defecto \u00a0f\u00e1ctico; (iv) defecto material o sustantivo; (v) error \u00a0inducido; (vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; (vii) \u00a0desconocimiento del precedente; y (viii) violaci\u00f3n directa de \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por manera que, a \u00a0partir de la precitada decisi\u00f3n de constitucionalidad, la \u00a0procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez \u00a0de la Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, cuando \u00a0superado el filtro de verificaci\u00f3n de los requisitos generales \u00a0(relevancia \u00a0constitucional, inmediatez, subsidiariedad y que no se trate de \u00a0sentencias emitidas en tr\u00e1mites de igual naturaleza), \u00a0se presente al menos uno de los defectos espec\u00edficos antes \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, advierte \u00a0esta Corporaci\u00f3n que DISNEY \u00a0VEGA CHAQUEA \u00a0no demostr\u00f3 que se configure alguno de los defectos \u00a0espec\u00edficos que estructure la denominada v\u00eda de hecho, \u00a0es decir, no acredit\u00f3 que la providencia reprobada est\u00e9 \u00a0fundada en conceptos irrazonables o arbitrarios de tal trascendencia, \u00a0que corresponda al juez constitucional conjurarlos mediante este \u00a0excepcional instrumento de amparo para los derechos fundamentales \u00a0invocados. \u00a0<\/p>\n<p>En tal orden, el \u00a0simple hecho de ser diferente a los intereses del censor no hace que \u00a0se enmarque dentro de alguna de las causales espec\u00edficas de \u00a0procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que dicha \u00a0decisi\u00f3n, debe anotarse, es congruente con lo dispuesto por \u00a0esta Corporaci\u00f3n, pues, conforme se ha decantado de vieja \u00a0data, \u00abno \u00a0procede la tramitaci\u00f3n de solicitudes que repiten \u00a0cuestionamientos anteriores, respondidos en forma oportuna y debida, \u00a0cuando se basan en la misma realidad probatoria y reiteran identidad \u00a0de razonamiento jur\u00eddico\u00bb \u00a0(Cfr. \u00a0auto \u00a0No. 13024 del 26 de enero de 1998). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0manifestaciones como la reprobada, no hacen m\u00e1s que propender \u00a0\u00abpor \u00a0una estricta aplicaci\u00f3n del principio de celeridad y econom\u00eda \u00a0procesal, pues ning\u00fan sentido tiene desgastar a la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia atendiendo peticiones que ya fueron \u00a0resueltas con anterioridad y, frente a las cuales, no se registra \u00a0ninguna variaci\u00f3n f\u00e1ctica, probatoria o legal, que \u00a0amerite un nuevo estudio por parte del Juez competente\u00bb \u00a0(STP13017-2021, \u00a04 oct. 2021, rad. 110195). \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0no se presenta vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso \u00a0ni de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, pues la \u00a0autoridad judicial accionada no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n \u00a0de emitir un nuevo pronunciamiento en relaci\u00f3n con la \u00a0solicitud del accionante, ya que se trata de una petici\u00f3n \u00a0reiterada1, \u00a0la cual, bajo las mismas condiciones de hecho y de derecho, ya hab\u00eda \u00a0sido objeto de examen de fondo por parte de aqu\u00e9lla. \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de lo \u00a0anterior, frente al argumento del gestor del amparo, seg\u00fan el \u00a0cual la negativa del funcionario afecta los derechos fundamentales de \u00a0su hija, en tanto contribuye a que se vulnere \u00absu \u00a0desarrollo en etapa de preadolescencia\u00bb, \u00a0conviene \u00a0recordar el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 82 de 1993, modificada \u00a0por el 1\u00ba de la Ley 1232 de 2008 \u00a0por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la \u00a0mujer cabeza de familia, en el que se define la condici\u00f3n de \u00a0\u00abcabeza \u00a0de familia\u00bb \u00a0como aquella en que: \u00a0\u00ab&#8230;siendo \u00a0soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo \u00a0su cargo, afectiva, econ\u00f3mica o socialmente, en forma \u00a0permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o \u00a0incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o \u00a0incapacidad f\u00edsica, sensorial, s\u00edquica o moral del \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente o deficiencia sustancial \u00a0de ayuda de los dem\u00e1s miembros del n\u00facleo familiar\u00bb, \u00a0norma \u00a0que se hizo extensiva a los hombres que reun\u00edan los requisitos \u00a0all\u00ed contemplados. Con fundamento en dicho canon, refulge sin \u00a0duda alguna, la existencia de un elemento \u00a0b\u00e1sico de la definici\u00f3n de madre o padre cabeza de \u00a0familia: \u00abdeficiencia \u00a0sustancial de ayuda de los dem\u00e1s miembros del n\u00facleo \u00a0familiar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, respecto al \u00a0otorgamiento de la prisi\u00f3n domiciliaria con fundamento en la \u00a0Ley 750 de 2002, se ha explicado que en punto de los padres o madres \u00a0cabeza de familia \u2013cuya \u00a0calidad reclama para s\u00ed el aqu\u00ed actor\u2013 \u00a0que tienen afectada su libertad por cuenta de un proceso penal, el \u00a0acceso al beneficio de la detenci\u00f3n o prisi\u00f3n en el \u00a0lugar \u00a0de residencia, en raz\u00f3n de tal condici\u00f3n, \u00abno \u00a0puede en principio suscitar situaciones intolerables de impunidad, es \u00a0decir, aquellas en las cuales el derecho reconocido del menor afecta \u00a0de manera grave o desproporcionada la realizaci\u00f3n efectiva de \u00a0los fines del proceso o del cumplimiento de las funciones propias de \u00a0la pena\u00bb, \u00a0agregando que \u00abel \u00a0debido respeto al inter\u00e9s superior del menor no implica un \u00a0reconocimiento mec\u00e1nico, irrazonable o autoritario de sus \u00a0derechos. Y dejar como \u00fanico requisito de la detenci\u00f3n \u00a0o prisi\u00f3n domiciliaria para los padres o madres cabeza de \u00a0familia la constataci\u00f3n de la simple condici\u00f3n de tal \u00a0convierte en absoluto el derecho del menor a no estar separado de su \u00a0familia, y adem\u00e1s lo hace en detrimento de unos institutos (la \u00a0detenci\u00f3n preventiva en centro de reclusi\u00f3n y la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena en establecimiento carcelario) que no \u00a0s\u00f3lo atienden a principios y valores constitucionales (como la \u00a0paz, la responsabilidad de los particulares y el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de todos los asociados), sino que \u00a0deben ser determinados por las circunstancias personales del agente, \u00a0motivo por el cual tienen que ser ponderadas en todos los casos\u00bb \u00a0 (Cfr. \u00a0CSJ SP, 22 jun. 2011, Rad. 35943). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0si como qued\u00f3 establecido en su caso, no se verifica una \u00a0deficiencia sustancial de ayuda por parte del n\u00facleo familiar \u00a0a su menor hija, toda vez que se cuenta con la presencia y ayuda de \u00a0la progenitora de \u00e9sta, es claro que la condici\u00f3n de \u00a0padre cabeza de familia declina ante esta circunstancia. En \u00a0esas condiciones, no puede afirmarse que la separaci\u00f3n de \u00a0DISNEY \u00a0VEGA CHAQUEA \u00a0de \u00a0su hija y la presunta afectaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0superiores de ella, no es consecuencia de un acto injusto o \u00a0arbitrario de la administraci\u00f3n de justicia, sino que es el \u00a0resultado directo del actuar criminoso del propio actor, mismo que no \u00a0puede evadir arguyendo el bienestar de su consangu\u00ednea. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo se\u00f1alado en precedencia, se \u00a0impone confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA \u00a0 SEGUNDA \u00a0 \u00a0 DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo del 31 de agosto de 2021, proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, por los \u00a0motivos anotados en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la demanda que dio origen al auto interlocutorio del 22 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2019, el se\u00f1or DISNEY VEGA CHAQUEA, a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado anot\u00f3, dentro del item de los hechos, lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0QUINTA: La ni\u00f1a Menor de edad L. M. V. P., hija de mi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poderdante depende econ\u00f3micamente de \u00e9l y cursa el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado SEXTO (6\u00ba) de la Educaci\u00f3n B\u00e1sica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secundaria en el COLEGIO MILITAR ANTONIO NARI\u00d1O, el cual por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este hecho de tener a su se\u00f1or padre recluido no pudo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiar este a\u00f1o 2019 y se encuentra en rebeld\u00eda y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0psicol\u00f3gicamente mal.\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este mismo escrito, como pretensiones, anot\u00f3: \u00abPRIMERA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicito Muy amablemente a Ud. Honorable JUEZ Ordene a quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corresponda y AUTORICE solicitar mediante Oficio a la DIRECTORA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEL I.C.B.F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordene a quien corresponda se asigne un DEFENSOR DE FAMILIA del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0I.C.B.F. para que por intermedio de este se asigne una Trabajadora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Social, y un PSICOLOGO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se Pueda Realizar UNA VISITA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SOCIAL y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valoraci\u00f3n por Psicolog\u00eda de la Se\u00f1ora LUZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AMPARO PUENTES GONGORA\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y su Hija Menor de edad LAURA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MILENA VEGA PUENTES, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Identificada con\u2026 hija del se\u00f1or, DISNEY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VEGA CHAQUEA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Privado de la Libertad y Recluido en la C\u00e1rcel Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modelo de C\u00facuta el lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Residencia de la se\u00f1ora y la menor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la Carrera 73 A N\u00b0 167- 29 CASA 55 de Bogot\u00e1. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se establezca claramente la situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PSICOLOGICA Y SOCIAL del N\u00facleo Familiar del NUCLEO Familiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mi poderdante. (\u2026) TERCERA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicito Muy amablemente a Ud. Honorable JUEZ Ordene a quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corresponda y AUTORICE Y ESTUDIE LA POSIBILIDAD de concederle a mi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poderdante la Sustituci\u00f3n de la Ejecuci\u00f3n de la Pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Centro Penitenciario por PRISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DOMICILIARIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conformidad con lo previsto en la Ley 750 de2002. (\u2026)\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Negrilla y subrayado del texto original). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0Ponente\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP17505-2021\u00a0 \u00a0 Radicaci\u00f3n\u00a0119655\u00a0 \u00a0 (Aprobado Acta\u00a0No. \u00a0280)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C.,\u00a0veintis\u00e9is\u00a0(26) \u00a0de\u00a0octubre\u00a0de dos mil veintiuno (2021).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 VISTOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60151","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60151","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60151"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60151\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60151"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60151"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60151"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}