{"id":60146,"date":"2023-12-22T19:34:05","date_gmt":"2023-12-22T19:34:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17494-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:34:05","modified_gmt":"2023-12-22T19:34:05","slug":"stp17494-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17494-2021\/","title":{"rendered":"STP17494-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17494-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 119575 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.269) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0 EULALIA ADELA PANTOJA PORTILLO, contra el fallo proferido el 8 de \u00a0septiembre de 2021, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de \u00a0Pasto, mediante el cual neg\u00f3 el amparo invocado por la \u00a0prenombrada, frente a la Fiscal\u00eda 72 de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio, el Juzgado 1\u00ba de esa especialidad, ambos de Cali y la \u00a0Sociedad de Activos Especiales por la supuesta vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0m\u00ednimo vital, \u00a0 vivienda digna y otros. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>EULALIA ADELA \u00a0PANTOJA PORTILLO, a trav\u00e9s de apoderado, inform\u00f3 que \u00a0denunci\u00f3 a su hijo \u00a0Andr\u00e9s Fernando Vallejos Pantoja ante \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por violencia \u00a0intrafamiliar y el \u201cconsumo de drogas\u201d al interior de la \u00a0vivienda de la cual es propietaria. En raz\u00f3n a ello, un \u00a0delegado fiscal vincul\u00f3 al \u00a0precitado se\u00f1or a la investigaci\u00f3n radicada bajo el CUI \u00a0110011609908202000436, con el prop\u00f3sito de buscar una \u00a0sentencia condenatoria por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, la actora hizo un recuento de su vida familiar, dejando \u00a0entrever que su sustento deriva de oficios dom\u00e9sticos no \u00a0formales con los que consigui\u00f3 la suma de cinco millones de \u00a0pesos para comprar, en el a\u00f1o 2007, el inmueble identificado \u00a0con la Matr\u00edcula Inmobiliaria 240-98625, ubicado la calle 11B \u00a0#3-86 en el barrio Chapal en la ciudad de Pasto, el cual ahora \u00a0persigue el Estado a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0de dominio. Adem\u00e1s, refiri\u00f3 que hace 2 a\u00f1os su \u00a0compa\u00f1ero sentimental falleci\u00f3 y ella cuida de una \u00a0hermana de 79 a\u00f1os que padece m\u00faltiples quebrantos de \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, dio a conocer que, luego de conocer la medida cautelar por \u00a0parte de la SAE, de manera inmediata acudi\u00f3 a un profesional \u00a0del derecho para iniciar la defensa de su inmueble, quien el 28 de \u00a0enero de los corrientes elev\u00f3 solicitud de levantamiento de \u00a0aqu\u00e9lla a la Fiscal\u00eda 62 Especializada de Pasto, con \u00a0id\u00e9nticos argumentos a los expuestos en el escrito de tutela; \u00a0 sin embargo, s\u00f3lo hasta el 18 de agosto recibi\u00f3 una \u00a0comunicaci\u00f3n a su correo electr\u00f3nico en la que el \u00a0funcionario le informa que radic\u00f3 la demanda ante el Juzgado \u00a01\u00ba Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Cali, para \u00a0que se surtiera el juzgamiento en la causa 2020-00436. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el 9 de agosto pasado recibi\u00f3 un oficio de la entidad D.C. \u00a0Colombia S.A.S., en el que le solicit\u00f3 la entrega voluntaria \u00a0del inmueble en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, \u00a0anunciando que, de lo contrario, programar\u00eda la diligencia de \u00a0desalojo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Tras estimar \u00a0vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, m\u00ednimo vital, vivienda y \u00a0otros, acudi\u00f3 a la jurisdicci\u00f3n constitucional. \u00a0Solicit\u00f3 ordenarle a la Fiscal\u00eda 62 Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Pasto, a la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S.A.E. y a D.C. Colombia S.A.S. \u00a0que \u00a0cesen los atropellos proferidos en su contra y se ordene la \u00a0suspensi\u00f3n definitiva de la diligencia de desalojo de la \u00fanica \u00a0vivienda de su propiedad, hasta tanto no haya un fallo en firme. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN \u00a0PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a023 \u00a0de agosto de 2021, el tribunal de primera instancia admiti\u00f3 la \u00a0demanda, concedi\u00f3 la medida provisional y corri\u00f3 el \u00a0traslado respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 1\u00ba \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Cali confirm\u00f3 \u00a0que tramita la etapa de juicio en el proceso bajo el radicado \u00a02020-00436 (rad. Interno 2021-00027), el cual est\u00e1 en turno \u00a0para resolver sobre su admisi\u00f3n, de conformidad con el art. \u00a0132 de la Ley 1708 de 2014, de ah\u00ed que no encuentra la \u00a0vulneraci\u00f3n predicada por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>2. A su turno, la \u00a0Fiscal\u00eda 62 de Extinci\u00f3n de Dominio se opuso a la \u00a0prosperidad de la acci\u00f3n, porque considera que ha respetado \u00a0las garant\u00edas de los afectados con las disposiciones adoptadas \u00a0por ese despacho. De igual manera, dijo que observ\u00f3 los \u00a0t\u00e9rminos legales en el proceso especial, pues las medidas \u00a0cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo sobre la propiedad perseguida las decret\u00f3 el 14 de \u00a0diciembre de 2020 y el 2 de junio siguiente present\u00f3 la \u00a0demanda de procedencia de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, tal y como lo manda el art. 89 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>En lo dem\u00e1s, \u00a0advirti\u00f3 que no es cierto que haya omitido responder la \u00a0solicitud del apoderado judicial de la actora, ya que a trav\u00e9s \u00a0de correo electr\u00f3nico le suministr\u00f3 su n\u00famero de \u00a0celular para que lo contactara, sin que as\u00ed lo hiciera el \u00a0abogado. \u00a0En sustento de lo expuesto aport\u00f3 copia del oficio \u00a0con el que\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remiti\u00f3 a los juzgados de esa especialidad el \u00a0expediente con noventa y cinco folios y un cuaderno anexo \u201cde \u00a0oposici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. A su vez, la \u00a0entidad D.C. Colombia S.A.S. indic\u00f3 que act\u00faa como \u00a0depositaria provisional de la Sociedad de Activos Especiales y, en \u00a0ejercicio de sus funciones, notific\u00f3 a la afectada sobre la \u00a0posibilidad que ten\u00eda de entregar de manera voluntaria el \u00a0predio, ello, con el \u00e1nimo de salvaguardar el debido proceso \u00a0de la involucrada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0aclar\u00f3 que la medida cautelar procura que el bien perseguido \u00a0sea productivo y genere recursos para la Naci\u00f3n, siendo su \u00a0funci\u00f3n la custodia del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Sociedad de \u00a0Activos Especiales S.A.E. acudi\u00f3 al tr\u00e1mite para \u00a0oponerse a la concesi\u00f3n de la protecci\u00f3n, toda vez que \u00a0las facultades conferidas -policivas y administrativas- escapan a la \u00a0pretensi\u00f3n de la promotora, que ataca la decisi\u00f3n \u00a0judicial adoptada por la Fiscal\u00eda 62 de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio. Adem\u00e1s, no acredit\u00f3 la configuraci\u00f3n de \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que las \u00a0resoluciones que profiere en cumplimiento de su funci\u00f3n son \u00a0discutibles ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, se \u00a0ocup\u00f3 de puntualizar que en caso de no darse la entrega \u00a0voluntaria proceder\u00e1 a ejercer las facultades de polic\u00eda \u00a0administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo del 8 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pasto neg\u00f3 las pretensiones de la parte actora. \u00a0Adujo que no se cumple con el requisito de procedibilidad de \u00a0subsidiariedad al estar en curso el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n \u00a0de dominio, siendo ese el escenario propicio para la defensa de los \u00a0intereses de la afectada. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificada \u00a0la decisi\u00f3n, el apoderado de la accionante impugn\u00f3 \u00a0el fallo. Se quej\u00f3 de la falta de valoraci\u00f3n de las \u00a0pruebas arrimadas con la demanda, con las que concluy\u00f3 la \u00a0inminente conculcaci\u00f3n de las garant\u00edas por parte de \u00a0las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 en \u00a0la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de su representada al tratarse \u00a0de una mujer de 72 a\u00f1os, de escasos recursos econ\u00f3micos, \u00a0que vela por su hermana enferma, siendo evidente el perjuicio \u00a0irremediable que habilita la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional y superar la subsidiariedad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, circunstancias desconocidas por el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>En otro ac\u00e1pite \u00a0del disenso, expuso que la primera instancia pas\u00f3 por alto \u00a0que, con memorial del 29 de enero de 2021, reclam\u00f3 de la \u00a0Fiscal\u00eda 62 Especializada el levantamiento de las medidas \u00a0cautelares impuestas sobre el bien de propiedad de la quejosa, mismo \u00a0que a la fecha no ha sido resuelto por las accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0anterior, pretende se revoque la sentencia de primer grado y se \u00a0conceda la protecci\u00f3n pedida. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 En \u00a0el presente asunto, la censura se promueve contra el tr\u00e1mite \u00a0de extinci\u00f3n de dominio con radicado 110016099068202000436, \u00a0que actualmente se encuentra a cargo del Juzgado 1\u00ba de esa \u00a0especialidad en Cali, tramitado por la Fiscal\u00eda 62demandada, \u00a0dentro del cual esta delegada decret\u00f3 las medidas cautelares \u00a0de embargo, \u00a0 secuestro y suspensi\u00f3n del poder dispositivo de un predio \u00a0ubicado en la ciudad de Pasto, identificado con el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 240-98625, \u00a0que seg\u00fan refiere la accionante es de su propiedad. Adem\u00e1s, \u00a0advierte lesionado su derecho al debido proceso por falta de \u00a0pronunciamiento sobre el escrito de levantamiento de las referidas \u00a0medidas, radicado el 28 de enero de 2021 ante el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como \u00a0punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales \u00a0los \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentrode \u00a0una actuaci\u00f3n de esta naturaleza, \u00a0\u00e9stas no deben ser entendidas como una manifestaci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental de petici\u00f3n, sino del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, el que ciertamente tiene cabida dentro de la \u00a0garant\u00eda del debido proceso y, por tanto, su ejercicio est\u00e1 \u00a0regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad para \u00a0ello. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, resulta palmario que el escrito, cuya desatenci\u00f3n \u00a0denuncia el accionante, se refiere a asuntos de car\u00e1cter \u00a0procesal que deben ser atendidos conforme las previsiones de la Ley \u00a01708 de 2014 y no, como aqu\u00e9l pretende, de cara al art\u00edculo \u00a023 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 1755 de 2015, \u00a0\u00abPor \u00a0medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petici\u00f3n \u00a0y se sustituye un t\u00edtulo del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0conduce necesariamente a la conclusi\u00f3n de que la autoridad \u00a0accionada, en principio, no ha vulnerado la garant\u00eda \u00a0constitucional mencionada, pues no estaba obligada a resolver de \u00a0fondo la solicitud de impulso procesal en los t\u00e9rminos en que \u00a0fue presentada y reclama ahora el peticionario; sin embargo, se \u00a0analizar\u00e1 si el derecho de postulaci\u00f3n, como integrante \u00a0del debido proceso, se satisfizo en el sub \u00a0examine. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez notificada la anterior determinaci\u00f3n, la se\u00f1ora \u00a0PANTOJA PORTILLO confiri\u00f3 poder a un profesional del derecho, \u00a0a fin de que defendiera sus intereses, como as\u00ed lo hizo con \u00a0escrito del 29 de enero siguiente. En \u00e9l, se lee con claridad \u00a0que el apoderado pretende \u201cel \u00a0levantamiento de las medidas cautelares\u201d, \u00a0petici\u00f3n que a la fecha se encuentra sin respuesta por parte \u00a0de las autoridades accionadas; de hecho, el Fiscal 62 guard\u00f3 \u00a0silencio sobre ello y el 2 de junio remiti\u00f3 las diligencias a \u00a0los juzgados especializados de Cali para que se surtiera la etapa de \u00a0juicio, eso s\u00ed, en el oficio DEEDD-62.2021-155, explic\u00f3 \u00a0que el expediente constaba de 95 folios y un cuaderno \u00a0de oposici\u00f3n original contentivo en 48 folios1. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se desconoce que la omisi\u00f3n radic\u00f3 en un principio en \u00a0la fiscal\u00eda encausada, actitud reprochable desde todo punto de \u00a0vista, pues, como bien lo sostuvo la parte actora, es un flagrante \u00a0desconocimiento del acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0del debido proceso que le asiste a la afectada, negligencia que ha \u00a0impedido el ejercicio pleno del derecho de defensa y que, en \u00faltimas, \u00a0oblig\u00f3 a la promotora a acudir a esta v\u00eda de protecci\u00f3n \u00a0excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que la respuesta vaga y evasiva ofrecida por el Fiscal 62 de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio el 18 de agosto de los corrientes, \u00a0resulta, adem\u00e1s de incompleta, desprovista de lo que debe ser \u00a0un acto jurisdiccional, pues de la comunicaci\u00f3n enviada al \u00a0correo electr\u00f3nico del apoderado de la postulante se lee \u00a0\u00fanicamente que \u201c(\u2026) \u00a0el \u00a0proceso con Radicado 110016099068202000436 fue enviado con Demanda al \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extincion de \u00a0Dominio de Cali, conforme a lo se\u00f1alado en el Art 137 del \u00a0CEDD. As\u00ed las cosas, el proceso en referencia ya no se \u00a0encuentra en este despacho e inici\u00f3 su etapa de juicio.\u201d, \u00a0dejando \u00a0de lado el problema jur\u00eddico propuesto 7 meses atr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de ello, es claro que el proceso se encuentra en la etapa de \u00a0juzgamiento ante el Juzgado 1\u00ba Especializado de Cali, autoridad \u00a0que tampoco se ha percatado del incidente propuesto por PANTOJA \u00a0PORTILLO, ya que en el informe presentado ni siquiera lo referenci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que \u00a0esta Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera instancia, \u00a0para, en su lugar, amparar el derecho de postulaci\u00f3n, como \u00a0parte integrante del debido proceso, que le asiste a la memorialista; \u00a0en consecuencia, ordenar\u00e1 al Juzgado 1\u00ba Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Cali que, en un t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de cinco (5) d\u00edas, se pronuncie sobre el control \u00a0de legalidad propuesto por EULALIA ADELA PANTOJA PORTILLO el 29 de \u00a0enero de 2021, a trav\u00e9s de su apoderado, denominado por la \u00a0fiscal\u00eda como cuaderno de oposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR el \u00a0fallo proferido el 8 de septiembre de 2021, proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pasto, que neg\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0de las prerrogativas invocadas por EULALIA \u00a0ADELA PANTOJA PORTILLA, conforme las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. AMPARAR el \u00a0derecho fundamental de postulaci\u00f3n que \u00a0le asiste a \u00a0EULALIA ADELA PANTOJA PORTILLA; \u00a0en consecuencia, ORDENAR \u00a0al \u00a0Juzgado 1\u00ba Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Cali \u00a0que, en un t\u00e9rmino improrrogable de cinco (5) d\u00edas, se \u00a0pronuncie sobre el control de legalidad propuesto por la prenombrada \u00a0el 29 de enero de 2021, a trav\u00e9s de su apoderado, denominado \u00a0por la fiscal\u00eda como cuaderno de oposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Fiscal\u00eda 62 de Extinci\u00f3n de Dominio de Pasto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17494-2021 \u00a0 Radicado 119575 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.269) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0 EULALIA ADELA PANTOJA PORTILLO, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60146","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60146","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60146"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60146\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60146"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60146"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60146"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}