{"id":60144,"date":"2023-12-22T19:34:05","date_gmt":"2023-12-22T19:34:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17491-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:34:05","modified_gmt":"2023-12-22T19:34:05","slug":"stp17491-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17491-2021\/","title":{"rendered":"STP17491-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17491-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119518 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 273) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de octubre dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 24 de agosto de 2021 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0mediante \u00a0la cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida frente \u00a0al Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa ciudad, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses, la Direcci\u00f3n- \u00c1rea de Salud del Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario Metropolitano y el Procurador 90 Judicial \u00a0II Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL \u00a02021 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y \u00a0documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. JOHN CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PATI\u00d1O MORALES se encuentra privado de la libertad en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta, por estar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumpliendo una pena acumulada de 330 meses de prisi\u00f3n, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los delitos de hurto calificado y agravado, fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones agravado y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio agravado en grado de tentativa.<\/p>\n<p>ii. Indica el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se le han vulnerado sus derechos fundamentales a la salud y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vida, pues ha tenido \u201cmuchos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obst\u00e1culos\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para obtener \u201cuna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n de medicina legal, una valoraci\u00f3n por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cardiolog\u00eda y de concepto si soy apto o no para vacunarme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre la pandemia de Covid-19\u201d.<\/p>\n<p>iii. Por lo anterior, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicita que se le realice un dictamen pericial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su estado actual de salud, en el que se establezca si sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patolog\u00edas son compatibles con la prisi\u00f3n intramural, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo que, dada la urgencia y en aras de salvaguardar integridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00edsica, requiere ser valorado por \u201cla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Junta M\u00e9dica del Inpec\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en raz\u00f3n a que al Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ciencias Forenses se le ha \u201cimposibilitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su traslado al penal e incluso no puede realizar de manera virtual\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o en \u00faltimas examinado por esta \u00faltima entidad; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asimismo, pide ser visto por su m\u00e9dico especialista en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cardiolog\u00eda, con el fin de que determine si puede ser o no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacunado.<\/p>\n<p>iv. Finalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asegura que, no obstante haber presentado una petici\u00f3n para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ser aislado en el patio # 23 ni en sanidad donde \u201creina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Covid\u201d, dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimiento a su juicio ha fracasado pese a las exhortaciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Bajos esas circunstancias, el promotor del resguardo acude ante el \u00a0juez de tutela para que proteja \u00a0las garant\u00edas constitucionales invocadas y, como consecuencia \u00a0de ello, intervenga \u00a0y ordene \u00a0a \u00a0la Junta M\u00e9dica del INPEC o, en \u00faltimas, al Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal \u00a0y \u00a0Ciencias Forenses, llevar a cabo su valoraci\u00f3n \u00a0mediante un \u00a0dictamen pericial en el que se determine si sus condiciones de salud \u00a0le permiten cumplir la pena de prisi\u00f3n intramural, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n ser evaluado por su m\u00e9dico tratante, con \u00a0el fin de que determine si es viable vacunarse o no contra el virus \u00a0COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 12 de agosto de 2021, el tribunal a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente \u00a0a las autoridades mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0en respuesta al requerimiento efectuado, manifest\u00f3 que ese \u00a0despacho judicial tiene la vigilancia del cumplimiento de la condena \u00a0acumulada de 330 meses de prisi\u00f3n que recae sobre JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, por \u00a0los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o \u00a0municiones, homicidio agravado en grado de tentativa en concurso con \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o \u00a0municiones agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0frente a las pretensiones del tutelante, manifest\u00f3 que dicho \u00a0despacho judicial no tiene ninguna petici\u00f3n pendiente por \u00a0resolver, raz\u00f3n por la cual no ha incurrido en ninguna \u00a0vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales, por lo que solicit\u00f3 \u00a0se declare la improcedencia de la presente acci\u00f3n tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0indic\u00f3 que no es posible expedir el concepto m\u00e9dico \u00a0peticionado por el actor, ya que no se encuentra contemplado dentro \u00a0de los servicios espec\u00edficos de esa entidad, as\u00ed como \u00a0tampoco resulta viable realizar consultas o valoraciones virtuales, \u00a0toda vez que se requiere la presencia del accionante, m\u00e1xime \u00a0que se trata de una persona privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por la Direcci\u00f3n Seccional Norte de Santander, el \u00a030 de julio de 2021, por solicitud del juzgado que vigila la pena, \u00a0JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0fue citado a valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal de su estado de \u00a0salud; no obstante, no se present\u00f3 y no se conocen las razones \u00a0de su inasistencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2021 dijo que carece \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, en tanto las \u00a0pretensiones del promotor de la acci\u00f3n desbordan las \u00a0competencias de dicha entidad, indicando, por otra parte, que el \u00a0demandante ha interpuesto m\u00faltiples peticiones de amparo, \u00a0solicitando la protecci\u00f3n a la salud y la vida, basado en los \u00a0mismos hechos y pretensiones en sus escritos de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0advirti\u00f3 que para el a\u00f1o 2021 se han generado de manera \u00a0oportuna las autorizaciones para atender las patolog\u00edas \u00a0mencionadas por el actor; no obstante, desconoce el cumplimiento de \u00a0las mismas, pues corresponde al establecimiento carcelario \u00a0materializarlas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Procurador 90 Judicial II Penal sostuvo que esa entidad no tiene \u00a0competencia para decidir de fondo las pretensiones del tutelante, tal \u00a0y como lo ha manifestado en anteriores oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad mencion\u00f3 que el Juzgado 5\u00b0 \u00a0de esa especialidad vigila la sanci\u00f3n impuesta a \u00a0JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES y \u00a0dentro del proceso las peticiones han sido tramitadas en debida \u00a0forma, sin que se haya vulnerado ninguna garant\u00eda fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano \u00a0refiri\u00f3 que, el 30 de julio de 2021, el actor ten\u00eda \u00a0remisi\u00f3n programada para ser trasladado al Instituto Nacional \u00a0de Medicina Legal a las 8:30 a.m.; no obstante, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u201cse \u00a0recibe oficio por parte de este DESISTIENDO de la remisi\u00f3n, \u00a0toda vez que el Inpec no le garantiza las medidas de seguridad e \u00a0aislamiento; su se\u00f1or\u00eda, frente a esto tenemos que, los \u00a0Internos que salen a remisi\u00f3n m\u00e9dica, con todos los \u00a0protocolos de Bioseguridad emitidas por la OMS, aunado a que deben \u00a0cumplir con el protocolo de aislamiento en el patio designado 23, \u00a0donde tienen continua vigilancia por parte del personal de sanidad, \u00a0hasta cumplir su periodo de aislamiento, donde ser\u00e1n devueltos \u00a0a su patio inicial\u201d. \u00a0a su vez, expuso que, en cuanto a la valoraci\u00f3n de un \u00a0especialista en cardiolog\u00eda y\/o un m\u00e9dico general, el \u00a0demandante ha desistido en repetidas ocasiones bajo el argumento de \u00a0que \u201cno \u00a0va exponer su vida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, resalt\u00f3 que la queja del promotor del resguardo \u00a0por ser aislado en las \u00e1reas destinadas para recibir a todos \u00a0los internos que han salido del establecimiento, ello obedece al \u00a0incremento de casos de COVID-19 y de tuberculosis, raz\u00f3n por \u00a0la cual se debe dar estricto cumplimiento a las medidas de \u00a0bioseguridad implementadas desde el comienzo de la pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- \u00a0destac\u00f3 que es obligaci\u00f3n a cargo del INPEC, en cabeza \u00a0del Complejo Penitenciario y Carcelario, garantizar las condiciones y \u00a0medios de traslado de las personas privadas de la libertad cuando \u00a0requieran la prestaci\u00f3n de servicios de salud, sin que esta \u00a0entidad tenga competencia alguna en ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta, mediante fallo del 24 de agosto \u00a0de 2021, \u00a0neg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n constitucional invocada, tras establecer que si \u00a0bien JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES manifiesta \u00a0padecer una patolog\u00eda cardiaca y requerir atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica especializada, \u00a0de las pruebas allegadas por las \u00a0entidades demandadas no se aprecia acci\u00f3n u omisi\u00f3n por \u00a0parte de \u00e9stas, pues lo que se observa es que los \u00a0procedimientos, ex\u00e1menes, medicamentos y consultas fueron \u00a0debidamente autorizados, pero la falta de materializaci\u00f3n de \u00a0cada uno de los servicios que reclama el actor tienen como origen sus \u00a0reiterados desistimientos y actitudes negativas para dar cabal \u00a0cumplimiento a los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido, exhort\u00f3 al accionante, tal y como lo hizo en \u00a0anterior oportunidad la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que \u00a0permita su traslado a las instalaciones al Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses y a la IPS, para que en esta \u00a0\u00faltima instituci\u00f3n contin\u00fae con el tratamiento \u00a0m\u00e9dico y, a su vez, puedan establecerse las medidas \u00a0necesarias, tanto judiciales como a nivel de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez notificada la decisi\u00f3n de primera instancia, el gestor del \u00a0resguardo alleg\u00f3 \u00a0manifestaci\u00f3n de impugnaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, sin \u00a0consignar las razones de su disenso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el Decreto \u00a0333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, la \u00a0Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Referente a la \u00a0acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de precisarse que el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la censura se promueve por la supuesta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud y a la \u00a0vida que le asisten al \u00a0gestor de la acci\u00f3n, por parte del \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y la \u00a0Direcci\u00f3n \u2013 \u00c1rea de Salud del Complejo Carcelario \u00a0y Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta, pues en su sentir ha \u00a0tenido \u201cmuchos \u00a0obst\u00e1culos\u201d \u00a0para obtener \u201cuna \u00a0valoraci\u00f3n de medicina legal, una valoraci\u00f3n por \u00a0cardiolog\u00eda y de concepto si soy apto o no para vacunarme \u00a0sobre la pandemia de Covid-19\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Establecida esa \u00a0inconformidad, luego \u00a0de examinar las pruebas obrantes en el expediente, desde ya \u00a0anticipa la Sala que habr\u00e1 de ratificar el fallo atacado en \u00a0esta sede, pues, pese a que JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0manifiesta \u00a0que se le han quebrantado las aludidas prerrogativas \u00a0constitucionales, lo cierto es que de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada a esta acci\u00f3n tutelar por parte de las autoridades \u00a0demandadas no se evidencia tal transgresi\u00f3n, por las \u00a0siguientes razones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en la respuesta ofrecida por la Direcci\u00f3n y el \u00c1rea \u00a0de Salud del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de \u00a0C\u00facuta se evidencian las m\u00faltiples negativas que el \u00a0actor ha expresado a la hora de ser trasladado para valoraci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica, pues en su contestaci\u00f3n consign\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c 1- \u00a0el d\u00eda 30 \u00a0de julio del a\u00f1o en curso el PPL ten\u00eda remisi\u00f3n \u00a0programada para trasladarlo al INSTITUTO \u00a0NACIONAL DE MEDICINA LEGAL a \u00a0las 08:30 am, donde se recibe oficio por parte de este DESISTIENDO \u00a0de la \u00a0remisi\u00f3n, toda vez que el Inpec no le garantiza las medidas de \u00a0seguridad e aislamiento; su se\u00f1or\u00eda, frente a esto \u00a0tenemos que, los Internos que salen a remisi\u00f3n medica, con \u00a0todos los protocolos de Bioseguridad emitidas por la OMS, aunado a \u00a0que deben cumplir con el protocolo de aislamiento en el patio \u00a0designado 23, donde tienen continua vigilancia por parte del personal \u00a0de sanidad, hasta cumplir su periodo de aislamiento, donde ser\u00e1n \u00a0devueltos a su patio inicial. \u00a0<\/p>\n<p>2- \u00a0en cuanto a la su solicitud de valoraci\u00f3n por especialista en \u00a0Cardiolog\u00eda y\/o Medico general en sanidad del INPEC, al \u00a0respeto tenemos que; el PPL ha DESISTIDO en repetidas ocasiones de la \u00a0remisi\u00f3n m\u00e9dica, con Especialista en, CARDIOLOGIA, \u00a0FISIATRIA, MEDICO LEGAL (soporte adjunto de desistimiento), \u00a0manifestando que no va a exponer su vida y que necesita es que sean \u00a0especialistas de la Cl\u00ednica San Jose, no obstante, en aras de \u00a0atenci\u00f3n a su solicitud, se le envi\u00f3 correo electr\u00f3nico \u00a0a SANIDAD INPEC, solicitando informaci\u00f3n sobre el \u00a0requerimiento del PPL en cuanto a que sea el m\u00e9dico general \u00a0quien le sugiera si puede vacunarse seg\u00fan sus patolog\u00edas; \u00a0as\u00ed mismo se recibe respuesta de sanidad informando que; se \u00a0consulta con el m\u00e9dico de turno manifiesta que el criterio lo \u00a0debe dar el especialista \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0pertinente manifestar a su se\u00f1or\u00eda que nuestro inter\u00e9s \u00a0es prestar la atenci\u00f3n requerida de la Poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad en cuanto a su salud se refiere y c\u00f3mo \u00a0se puede evidenciar el PPL ha sido renuente en salir a citas con \u00a0especialistas, como lo hace saber en sus escritos los d\u00edas \u00a002-09-2020; 10-09-2020; 29-10-2020;05-11-2020 y 22-12- \u00a02020,15-02-2021, los cuales eran remisiones a MEDICINA LEGAL Y \u00a0REMISIONES MEDICAS desistiendo \u00a0de cualquier cita necesaria para su patolog\u00eda, toda vez que \u00a0debido al COVID-19 no va exponer su vida. \u00a0Su se\u00f1or\u00eda los internos salen a remisi\u00f3n medica \u00a0con todos los protocolos de bioseguridad como lo indica la OMS\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido, el Instituto Nacional \u00a0de Medicina Legal y Ciencias Forenses se\u00f1al\u00f3, en su \u00a0oposici\u00f3n, que no es viable \u00a0realizar \u00a0consultas o valoraciones \u201cvirtuales\u201d, \u00a0toda vez que \u00a0\u201cse \u00a0trata de valorar la condici\u00f3n de salud de una persona privada \u00a0de la libertad. Se requiere de la presencia del actor en nuestra \u00a0sede\u201d; y \u00a0en lo que respecta a la cita programada, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional Norte de Santander del Instituto, se pudo establecer que \u00a0recientemente (el d\u00eda 30 de julio de 2021 a las 08:30 y por \u00a0solicitud del Juzgado 5\u00b0 de EPMS de C\u00facuta) el actor fue \u00a0citado a valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal de estado de salud, y \u00a0de acuerdo a la informaci\u00f3n suministrada, \u00e9ste no se \u00a0present\u00f3 y desconocemos las razones de su inasistencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se advierte que no ha existido una vulneraci\u00f3n a las garant\u00edas \u00a0fundamentales del demandante, pues, por el contrario, lo que se \u00a0aprecia es que en reiteradas oportunidades, aunque ha solicitado \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal de su estado de salud ante el \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y ha \u00a0requerido a la Direcci\u00f3n \u2013 \u00c1rea de Salud del \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta \u00a0con el fin de ser evaluado por un m\u00e9dico especialista \u2013 \u00a0en cardiolog\u00eda-, \u00a0tales citas han sido autorizadas por ambas entidades, pero no se ha \u00a0logrado su realizaci\u00f3n \u00a0por culpa exclusiva de quien ahora \u00a0alega la transgresi\u00f3n, pues, llegada la fecha programada, el \u00a0accionante, en diferentes escritos, se niega expresamente a ser \u00a0trasladado por fuera del centro de reclusi\u00f3n, supuestamente en \u00a0aras de salvaguardar su salud y vida ante un posible contagio de \u00a0COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es claro que si no se han agotado las respectivas \u00a0valoraciones, \u00e9sto obedece a una situaci\u00f3n que el mismo \u00a0actor ha creado por su propia voluntad, dejando su situaci\u00f3n \u00a0en un estado de indecisi\u00f3n, en tanto, por un lado, manifiesta \u00a0la urgencia de que se le practiquen dichos ex\u00e1menes y, por \u00a0otro, se niega abiertamente a no ser remitido por fuera del \u00a0establecimiento, raz\u00f3n por la cual resulta desacertado \u00a0endilgarle la responsabilidad de su propio actuar a las autoridades \u00a0vinculadas, pues, se reitera, no existe conculcaci\u00f3n alguna a \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esas \u00a0circunstancias, emerge inadmisible que \u00a0ahora la parte actora pretenda subsanar tal proceder, a trav\u00e9s \u00a0de esta v\u00eda excepcional de protecci\u00f3n, pues como de \u00a0manera reiterada lo ha sostenido la Corte Constitucional \u00abuna \u00a0de las condiciones de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0consiste en que el accionante no sea responsable de los hechos que \u00a0presuntamente vulneran los derechos invocados, pues su finalidad no \u00a0es subsanar los efectos del descuido en que haya podido incurrir\u2026\u00bb \u00a0(C.C.S.T- \u00a01231\/2008), \u00a0lo cual es expresi\u00f3n del principio \u00abNemo \u00a0auditur propriam turpitudinem allegans\u00bb1, \u00a0que en trat\u00e1ndose del ejercicio de la acci\u00f3n de tutela \u00a0implica que: \u00ab(i) \u00a0el juez constitucional no puede amparar situaciones donde la supuesta \u00a0vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, no se deriva de la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad sino de la \u00a0negligencia imprudencia o descuido del particular; (ii) la incuria \u00a0del accionante no puede subsanarse por medio de la acci\u00f3n de \u00a0tutela; (iii) la imposibilidad de alegar la propia culpa o desidia \u00a0para solicitar la protecci\u00f3n de un derecho cuyo riesgo ha sido \u00a0generado por el mismo accionante\u00bb (C.C.S.T-1231\/2008). \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0esta Sala no desconoce el miedo latente que manifiesta sentir el aqu\u00ed \u00a0demandante en sus escritos, de llegar a contraer el virus de \u00a0COVID-19, dado su estado de salud; sin embargo, se observa que, de \u00a0acuerdo con la respuesta dada por el Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses, no es posible realizar la pluricitada \u00a0valoraci\u00f3n de manera virtual, sino que es obligatoria su \u00a0presencia \u2013 m\u00e1xime \u00a0que se trata de una persona privada de la libertad-. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, \u00a0de la contestaci\u00f3n emanada de la Direcci\u00f3n del \u00a0Establecimiento Carcelario donde se encuentra recluido, se evidencia \u00a0que JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0fue \u00a0valorado nuevamente el 30 de julio de la presente anualidad por el \u00a0doctor Henry Jair Pulido, del \u00c1rea de Sanidad de dicho Centro \u00a0Penitenciario, y el galeno tratante en su an\u00e1lisis refiri\u00f3 \u00a0que \u201cES \u00a0IMPORTANTE GESTIONAR LAS CITAS DE CONTROL POR CARDIOLOGIA Y \u00a0ELECTROFISIOLOGIA, PARA SEGUIMIENTO DE PATOLOGIAS DE BASE, ASI COMO \u00a0PARA DAR CERTIFICACION PARA DAR VACUNA DE ANTI COVID-19\u201d, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual resulta imperativo asistir de manera presencial a las \u00a0consultas, bajo el estricto cumplimiento de los protocolos de \u00a0bioseguridad y aislamiento, no solo para obtener las valoraciones que \u00a0impetra en el escrito de tutela, sino adem\u00e1s para las que se \u00a0deriven del continuo tratamiento al que debe someterse a ra\u00edz \u00a0de sus patolog\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no se \u00a0advierte en el plenario cu\u00e1les son las razones por las que el \u00a0actor manifiesta que el INPEC no le ha garantizado las medidas de \u00a0bioseguridad y aislamiento, pues, m\u00e1s all\u00e1 de su \u00a0negativa a salir del penal, lo cierto es que de la respuesta dada por \u00a0el centro de reclusi\u00f3n se establece que \u201clos \u00a0internos salen a remisi\u00f3n medica con todos los protocolos de \u00a0bioseguridad como lo indica la OMS\u201d. \u00a0As\u00ed \u00a0que sus argumentos no tienen ning\u00fan tipo de respaldo \u00a0probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo \u00a0anterior, esta Sala confirmar\u00e1 \u00a0la providencia recurrida y exhortar\u00e1, \u00a0una vez m\u00e1s, \u00a0a JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0a que permita su traslado a las instalaciones del Instituto Nacional \u00a0de Medicina Legal y Ciencias Forenses y al Centro M\u00e9dico \u00a0asignado, ambos de C\u00facuta, para que pueda realizarse la \u00a0correspondiente valoraci\u00f3n pericial que determine si su estado \u00a0de salud es compatible o no con la reclusi\u00f3n intramural, y con \u00a0el fin de que se eval\u00fae su estado de salud por un m\u00e9dico \u00a0especialista en cardiolog\u00eda a efectos de que contin\u00fae \u00a0con su tratamiento y establezca si es apto o no para ser vacunado \u00a0contra el virus \u00a0COVID-19; no \u00a0de otra manera puede obtener la atenci\u00f3n y valoraci\u00f3n \u00a0que impetra, si \u00e9l mismo no colabora con la consecuci\u00f3n \u00a0de lo pretendido, agotando los tr\u00e1mites de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo del 24 de agosto de 2021, mediante el cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta neg\u00f3 el amparo invocado por \u00a0JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, de \u00a0conformidad con las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. EXHORTAR \u00a0a JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0para que permita su traslado a las instalaciones del Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y al Centro M\u00e9dico \u00a0asignado, ambos de C\u00facuta, para que pueda realizarse la \u00a0correspondiente valoraci\u00f3n pericial que determine si su estado \u00a0de salud es compatible o no con la reclusi\u00f3n intramural y con \u00a0el fin de que se eval\u00fae su estado de salud por un m\u00e9dico \u00a0especialista en cardiolog\u00eda a efectos de que se contin\u00fae \u00a0con su tratamiento y se establezca si es apto o no para ser vacunado \u00a0contra el virus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nadie puede alegar en su favor su propia culpa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP17491-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119518 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 273) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de octubre dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 24 de agosto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60144","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60144","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60144"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60144\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60144"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60144"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60144"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}