{"id":60140,"date":"2023-12-22T19:34:05","date_gmt":"2023-12-22T19:34:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17250-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:34:05","modified_gmt":"2023-12-22T19:34:05","slug":"stp17250-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17250-2021\/","title":{"rendered":"STP17250-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP 17250-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0119577 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 264) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por NELSON DAR\u00cdO \u00a0ISAZA S\u00c1NCHEZ, a trav\u00e9s de apoderado, contra la \u00a0Fiscal\u00eda 19 Especializada y el Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado, ambas autoridades de Medell\u00edn, por la \u00a0supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados las partes e intervinientes que \u00a0act\u00faan en el proceso penal que se tramita en contra del \u00a0reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n adelanta investigaci\u00f3n contra \u00a0NELSON \u00a0DAR\u00cdO ISAZA S\u00c1NCHEZ, \u00a0por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de \u00a0homicidio, de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes y cobros extorsivos, al parecer por ser el director \u00a0de la organizaci\u00f3n criminal \u201cLa Oficina de Envigado\u201d \u00a0(antes conocida como la \u201cBanda Trian\u00f3n\u201d). Por tal \u00a0raz\u00f3n, el 30 de noviembre de 2020, el Juzgado 18 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn legaliz\u00f3 su captura, aval\u00f3 la \u00a0imputaci\u00f3n de cargos e impuso medida de aseguramiento \u00a0privativa de la libertad en centro carcelario, a petici\u00f3n del \u00a0ente persecutor. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de agotar la \u00a0etapa preliminar, el 31 de marzo de 2021, la fiscal\u00eda radic\u00f3 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n por hechos ocurridos a partir de 2010 \u00a0al 2018, por la presunta comisi\u00f3n de la conducta imputada y \u00a0agreg\u00f3 que el concierto para delinquir tambi\u00e9n fue con \u00a0fin de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>La acusaci\u00f3n \u00a0se formaliz\u00f3 el pasado 22 de junio del a\u00f1o que avanza. \u00a0En dicha audiencia, la defensa pidi\u00f3 que la titular de la \u00a0acci\u00f3n penal aclarara los desfaces de aqu\u00e9lla; sin \u00a0embargo, las respuestas no fueron satisfactorias y, por ello, \u00a0solicit\u00f3 la nulidad del escrito, por la supuesta vulneraci\u00f3n \u00a0del principio de congruencia, en raz\u00f3n a \u201clas \u00a0adiciones de hechos no imputados en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n\u201d, \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0que concedi\u00f3 el a \u00a0quo y \u00a0revoc\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, \u00a0la parte actora acusa la providencia proferida el 26 de agosto del \u00a0a\u00f1o en curso por la segunda instancia, porque en ella se \u00a0configur\u00f3 un defecto procedimental absoluto (inobservancia del \u00a0procedimiento) y una v\u00eda de hecho por desconocimiento del \u00a0precedente judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0justifica la intervenci\u00f3n del juez constitucional porque \u00a0considera \u201cineficaz\u201d \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite ordinario para la protecci\u00f3n de las \u00a0prerrogativas invocadas, pues \u201cya \u00a0hubo pronunciamiento al respecto por parte de la segunda instancia \u00a0quedando resuelto el problema jur\u00eddico (\u2026) si el juez \u00a0le da tr\u00e1mite a la misma d\u00e1ndole nuevamente la raz\u00f3n \u00a0a la defensa ya no en el momento de las aclaraciones sino en el \u00a0tr\u00e1mite de la nulidad y la Fiscal\u00eda apela la segunda \u00a0instancia puede rechazarla a la luz del art. 139 del C.P.P. o \u00a0nuevamente revocar la decisi\u00f3n de primera instancia.\u201d; \u00a0entonces, \u00a0encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad de subsidiariedad \u00a0al prever la posibilidad de fracaso de su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0pretende el amparo de sus garant\u00edas fundamentales al debido \u00a0proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto \u00a0del \u00a024 de septiembre 2021, esta Corporaci\u00f3n admiti\u00f3 la \u00a0demanda y corri\u00f3 el respectivo traslado a los convocados al \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn \u00a0hizo un recuento de las actuaciones que, en la etapa de juzgamiento, \u00a0se han llevado a cabo en el radicado 2020-01124 que se tramita en \u00a0contra del postulante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, especific\u00f3 que en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n la fiscal\u00eda adicion\u00f3 el escrito con \u00a0algunas situaciones f\u00e1cticas, como lo fue el homicidio de \u00a0varias personas y la desaparici\u00f3n forzada de otras, \u00a0circunstancias que no imput\u00f3 en la correspondiente diligencia, \u00a0por lo que la defensa pidi\u00f3 no se tuviera en cuenta la adici\u00f3n \u00a0efectuada por el ente acusador, petici\u00f3n avalada por el \u00a0despacho, contra la cual la fiscal\u00eda interpuso los recursos \u00a0ordinarios. Por lo anterior, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n al \u00a0superior jer\u00e1rquico, que revoc\u00f3 en su integridad la \u00a0determinaci\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, inform\u00f3 que la audiencia preparatoria se encuentra \u00a0programada para el pr\u00f3ximo 30 de noviembre de 2021, a partir \u00a0de las 8:30 a.m. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Magistrado NELSON \u00a0SARAY BOTERO, \u00a0integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0afirm\u00f3 que, mediante auto del 26 de agosto anterior, revoc\u00f3 \u00a0la determinaci\u00f3n del Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de esa ciudad, que aval\u00f3 parcialmente la \u00a0acusaci\u00f3n formulada por la Fiscal 19 Especializada en el caso \u00a0que se sigue en contra del promotor del amparo. As\u00ed mismo, se \u00a0remiti\u00f3 a los fundamentos que plasm\u00f3 en el prove\u00eddo \u00a0atacado, el cual anex\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Juez 18 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn adujo que conoci\u00f3 de las audiencias \u00a0concentradas de legaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n y medida de aseguramiento, llevadas a cabo el 1\u00ba \u00a0de diciembre de 2020 en contra de NELSON DAR\u00cdO ISAZA S\u00c1NCHEZ \u00a0y otro, quienes rehusaron el cargo de concierto para delinquir \u00a0agravado (art. 340 inc. 2\u00ba y 3\u00ba de la Ley 599 de 2000). En \u00a0lo dem\u00e1s, estim\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por pasiva para intervenir en la discusi\u00f3n planteada. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Procuradur\u00eda \u00a0128 Judicial II Penal de Medell\u00edn, en punto al objeto de la \u00a0tutela, se encontr\u00f3 conforme con la decisi\u00f3n censurada, \u00a0pues, a su juicio, los agregados de la fiscal\u00eda en el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n no tienen la entidad suficiente para conculcar el \u00a0principio de congruencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Conforme \u00a0a \u00a0las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio \u00a0del Decreto 1069 de 2015, esta Sala \u00a0es competente para conocer \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida en contra de la Corporaci\u00f3n \u00a0demandada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el caso concreto, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn accionado incurri\u00f3 en las \u00a0v\u00edas de hecho al interior del proceso penal 2020-01124, que \u00a0son denunciadas por el gestor del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Revisadas las diligencias, se encuentra que no se puede desconocer \u00a0que el proceso penal seguido contra NELSON DAR\u00cdO ISAZA \u00a0S\u00c1NCHEZ, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n del delito de concierto para delinquir \u00a0agravado, a\u00fan no ha concluido, tal y como lo informaron el \u00a0accionante y las vinculadas, pues la audiencia preparatoria est\u00e1 \u00a0programada para el pr\u00f3ximo 30 \u00a0de noviembre, a partir de las 8:30 a.m., seg\u00fan lo afirm\u00f3 \u00a0el juzgado de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, encontr\u00e1ndose en curso el proceso censurado en la \u00a0demanda constitucional, deber\u00e1 el gestor del amparo elevar las \u00a0solicitudes a que haya lugar al interior del mismo. \u00a0En caso de \u00a0resultar adverso a sus intereses el fallo de primera instancia, la \u00a0defensa del actor y este \u00a0mismo, podr\u00e1n apelar la decisi\u00f3n \u00a0del Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn;, \u00a0de obtener una decisi\u00f3n desfavorable, tendr\u00e1n la \u00a0posibilidad de promover el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia que emita el tribunal, con argumentos similares a \u00a0los expuestos en la presente acci\u00f3n de tutela, con los que \u00a0justifiquen los supuestos yerros en los que incurri\u00f3 la \u00a0Corporaci\u00f3n demandada, con base en la supuesta indebida \u00a0interpretaci\u00f3n de las reglas procedimentales y el \u00a0desconocimiento de la jurisprudencia que desarrolla el tema objeto de \u00a0litigio que, en su sentir, habilitar\u00edan la nulidad de lo \u00a0actuado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0en ese escenario procesal donde las partes deben presentar las \u00a0solicitudes encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que \u00a0estimen desconocedora de sus garant\u00edas. Por \u00a0tanto, la intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 \u00a0vedada, pues, como se sabe, la acci\u00f3n de tutela no es un \u00a0mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y \u00a0procedimientos que conforman una actuaci\u00f3n de esta naturaleza \u00a0son el primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver \u00a0con el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una posici\u00f3n como la pretendida por el demandante, implicar\u00eda \u00a0desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten \u00a0las autoridades competentes en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0todav\u00eda en curso, adelantados conforme a la normativa \u00a0aplicable en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC \u00a0SU-041-2018). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal suerte que es en esa causa donde el interesado deber\u00e1 \u00a0ejercer todas las prerrogativas que le otorga la Ley 906 de 2004, \u00a0para la salvaguarda de sus intereses, en la medida en que el presente \u00a0mecanismo ha sido instituido para la defensa de las garant\u00edas \u00a0constitucionales fundamentales, pero no es una tercera instancia de \u00a0los jueces competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es de recibo la raz\u00f3n expuesta por el petente, con la que \u00a0aspira superar el requisito de procedibilidad de subsidiariedad, esto \u00a0es, que existe una alta probabilidad de que no salga avante la \u00a0pretensi\u00f3n de nulidad del tr\u00e1mite penal, lo que se \u00a0queda en el campo de la especulaci\u00f3n, anticipando el resultado \u00a0del debate, en tanto no basta con enunciar la supuesta ineficacia de \u00a0los mecanismos ordinarios para la defensa de las prerrogativas \u00a0presuntamente lesionadas, pues debe tratarse de una real carencia de \u00a0idoneidad o que los procedimientos no resulten lo suficientemente \u00a0expeditos como para impedir la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, sin que, en este evento, lo avizore la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Suficientes \u00a0resultan los anteriores planteamientos para concluir que el amparo \u00a0reclamado no tiene m\u00e9rito, por lo que la tutela emerge \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>4. Finalmente, \u00a0se dispone incorporar copia de la presente decisi\u00f3n al proceso \u00a0con radicado 2020-01124, \u00a0a trav\u00e9s del Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado \u00a0de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0improcedente \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n invocada por NELSON \u00a0DAR\u00cdO ISAZA S\u00c1NCHEZ, de acuerdo con los motivos \u00a0anotados en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 INCORPORAR \u00a0copia \u00a0de la presente decisi\u00f3n al proceso con radicado 2020-01124, \u00a0a trav\u00e9s del Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado \u00a0de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP 17250-2021 \u00a0 Radicado \u00a0119577 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 264) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por NELSON DAR\u00cdO \u00a0ISAZA S\u00c1NCHEZ, a trav\u00e9s de apoderado, contra la \u00a0Fiscal\u00eda 19 Especializada y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60140","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60140","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60140"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60140\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60140"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60140"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60140"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}