{"id":60137,"date":"2023-12-22T19:34:04","date_gmt":"2023-12-22T19:34:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17236-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:34:04","modified_gmt":"2023-12-22T19:34:04","slug":"stp17236-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17236-2021\/","title":{"rendered":"STP17236-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP \u00a017236- 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0119615 \u00a0<\/p>\n<p>Acta. \u00a0261 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por FRANCISCO \u00a0ANTONIO BONILLA QUI\u00d1ONES, \u00a0en contra del Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Puerto Tejada \u00a0(Cauca) y la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de las autoridades accionadas, al tr\u00e1mite fue vinculado \u00a0el Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales de Puerto \u00a0Tejada, \u00a0con el prop\u00f3sito de que se pronunciara sobre los hechos, \u00a0argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela y los informes que reposan en el expediente, \u00a0FRANCISCO \u00a0ANTONIO BONILLA QUI\u00d1ONES \u00a0se encuentra privado de su libertad, tras haber sido hallado \u00a0penalmente responsable por el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Puerto Tejada, por la comisi\u00f3n del delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. \u00a0La sentencia de primera instancia fue emitida el 21 de julio de 2021 \u00a0y le impuso al accionante una pena de 54 meses de prisi\u00f3n. En \u00a0vista de que al actor no se le concedi\u00f3 el beneficio de la \u00a0prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, \u00a0la defensa interpuso un recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0por lo que el asunto actualmente se encuentra desatando la alzada en \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Indica el promotor \u00a0del amparo que interpone la presente acci\u00f3n constitucional con \u00a0la finalidad de solicitar el \u201cacta \u00a0de condena\u201d \u00a0y que el expediente que corresponde a su proceso sea enviado a un \u00a0\u201cjuzgado \u00a0condenatorio\u201d. \u00a0Considera que, en raz\u00f3n a que a\u00fan no han \u201cbajado \u00a0su condena\u201d, \u00a0se le ha vulnerado su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En un primer momento, por auto del 20 de septiembre de 2021, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n admiti\u00f3 \u00a0la \u00a0tutela y corri\u00f3 \u00a0el traslado correspondiente al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Puerto Tejada y al Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados Penales de ese municipio. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Puerto Tejada manifest\u00f3 que, en efecto, \u00a0conoci\u00f3 la primera instancia del proceso que afecta a \u00a0FRANCISCO \u00a0ANTONIO BONILLA QUI\u00d1ONES \u00a0y que, al interior del mismo, emiti\u00f3 sentencia condenatoria el \u00a021 de julio de 2021. Dicha determinaci\u00f3n fue apelada por la \u00a0defensa y, en consecuencia, el expediente fue remitido a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n; Corporaci\u00f3n \u00a0que, a la fecha, se encuentra resolviendo la alzada. Por lo dem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que ese estrado no tiene peticiones del \u00a0accionante que est\u00e9n pendientes por atender y, por tanto, no \u00a0avizora haber vulnerado los derechos fundamentales que \u00e9l \u00a0reclama. Por lo anterior, solicit\u00f3 que se despachen de manera \u00a0desfavorable \u00a0todas las pretensiones se\u00f1aladas en el escrito de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3. En esas \u00a0condiciones, mediante auto del 22 de septiembre de 2021, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n remiti\u00f3 el \u00a0proceso de tutela a esta Corte, despu\u00e9s de advertir que era \u00a0necesario vincular a esa Corporaci\u00f3n a este tr\u00e1mite \u00a0constitucional. As\u00ed, a trav\u00e9s de prove\u00eddo del 27 \u00a0de septiembre siguiente, esta Sala avoc\u00f3 el conocimiento de la \u00a0actuaci\u00f3n y vincul\u00f3 al tribunal prenombrado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez \u00a0recibido el correspondiente traslado, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Popay\u00e1n adujo que conoce de la segunda instancia \u00a0de la actuaci\u00f3n seguida en contra de FRANCISCO \u00a0ANTONIO BONILLA QUI\u00d1ONES \u00a0y que, actualmente, el proceso se encuentra en turno para proyecci\u00f3n \u00a0de sentencia de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente \u00a0para resolver la demanda de tutela formulada por FRANCISCO \u00a0ANTONIO BONILLA QUI\u00d1ONES, \u00a0dirigida contra el Juzgado \u00a01\u00ba Penal del Circuito de Puerto Tejada (Cauca) y la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vistos \u00a0los antecedentes que obran al interior del presente proceso de \u00a0tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si se han \u00a0visto vulnerados los derechos fundamentales de FRANCISCO \u00a0ANTONIO BONILLA QUI\u00d1ONES \u00a0con ocasi\u00f3n de que todav\u00eda no se ha resuelto el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n interpuesto en contra de la sentencia que lo \u00a0conden\u00f3 en primera instancia y que, por ello, su expediente \u00a0a\u00fan no ha sido remitido a los juzgados de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y medidas de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora bien, \u00a0descendiendo de una vez al caso concreto, encuentra la Sala que las \u00a0pretensiones esgrimidas por el accionante deben ser denegadas, \u00a0en atenci\u00f3n a las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>i. A pesar de la \u00a0poca claridad del escrito de tutela, considera la Sala que una \u00a0interpretaci\u00f3n razonable del mismo arroja que el demandante \u00a0pretende dos cosas: (a) que el Tribunal Superior de Popay\u00e1n \u00a0resuelva la apelaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia \u00a0condenatoria del 21 de julio de 2021 y (b) que el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Puerto Tejada env\u00ede prontamente su \u00a0expediente ante los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas \u00a0de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>ii. Sobre el \u00a0primer aspecto, en \u00a0el presente asunto ha transcurrido apenas un mes y medio desde el 26 \u00a0de agosto de 2021, fecha en la cual se radic\u00f3 en el Tribunal \u00a0de Popay\u00e1n el expediente para la resoluci\u00f3n de la \u00a0alzada. \u00a0Claramente, esa situaci\u00f3n de ninguna manera se \u00a0contrapone a la misi\u00f3n del juez de propugnar por el derecho a \u00a0la resoluci\u00f3n de los tr\u00e1mites judiciales \u00absin \u00a0dilaciones injustificadas\u00bb1 \u00a0y enmarcado por la \u00abprevalencia \u00a0del derecho sustancial\u00bb2. \u00a0 De hecho, no \u00a0es posible afirmar que existe un incumplimiento negligente o \u00a0deliberado de la funci\u00f3n judicial a cargo de la Sala Penal de \u00a0la Corporaci\u00f3n demandada, pues, aunque la causa fundamental es \u00a0la congesti\u00f3n existente en los diferentes despachos del pa\u00eds, \u00a0como anteriormente se ha reconocido, lo cierto es que en este caso \u00a0particular no se advierte excesivo el tiempo que ha pasado desde el \u00a0momento en que la actuaci\u00f3n arrib\u00f3 a la precitada \u00a0autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0Adicionalmente, conforme lo prev\u00e9 al art\u00edculo 18 de la \u00a0Ley 446 de 1998, es obligatorio respetar el orden de ingreso de los \u00a0expedientes al despacho para la emisi\u00f3n de las decisiones que \u00a0correspondan, de manera que se torna ajeno a la naturaleza de la \u00a0acci\u00f3n tutelar pretender que se conmine al tribunal para que \u00a0soslaye los turnos que anteceden al asunto debatido, m\u00e1xime \u00a0que ello ir\u00eda en contrav\u00eda del derecho a la igualdad \u00a0que tambi\u00e9n asiste a los sujetos procesales de las actuaciones \u00a0que preceden a la del actor. \u00a0<\/p>\n<p>iv. En cuanto a la \u00a0segunda pretensi\u00f3n que se infiere, esto es, que el expediente \u00a0sea trasladado a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas \u00a0de seguridad, la Sala considera oportuno precisarle al accionante lo \u00a0siguiente: (a) el expediente que corresponde al proceso \u00a0195736000680201900333 a\u00fan se encuentra en manos de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, a la espera de que sea \u00a0desatada la alzada elevada por la defensa en contra de la sentencia \u00a0condenatoria; (b) por lo anterior, mientras la actuaci\u00f3n se \u00a0encuentre en esa instancia, su caso no le puede ser repartido a los \u00a0juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, pues la \u00a0sentencia de primer grado a\u00fan no se encuentra en \u00a0firme, en \u00a0virtud del recurso interpuesto a trav\u00e9s de su abogado; y (c) \u00a0no obstante lo anterior, se le recuerda al promotor del amparo que, \u00a0mientras el expediente no sea asignado a un juzgado de esa \u00a0especialidad, la funci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de penas la \u00a0ejerce el estrado que lo conden\u00f3 inicialmente, tal y como lo \u00a0tiene establecido la pac\u00edfica jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0razones, para la Sala es evidente que no es posible acceder a las \u00a0peticiones que formula FRANCISCO \u00a0ANTONIO BONILLA QUI\u00d1ONES \u00a0a trav\u00e9s de este mecanismo constitucional de amparo, pues no \u00a0se advierte afectaci\u00f3n alguna a sus derechos fundamentales. En \u00a0esa medida, esta Sala denegar\u00e1 \u00a0la tutela elevada y todas las pretensiones postuladas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, en m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR el \u00a0amparo solicitado \u00a0por FRANCISCO \u00a0ANTONIO BONILLA QUI\u00d1ONES, \u00a0en contra del Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Puerto Tejada \u00a0(Cauca) y la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n por \u00a0las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0228 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre este punto, v\u00e9ase AP4315-2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP \u00a017236- 2021 \u00a0 Radicado \u00a0119615 \u00a0 Acta. \u00a0261 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por FRANCISCO \u00a0ANTONIO BONILLA QUI\u00d1ONES, \u00a0en contra del Juzgado 1\u00ba Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60137","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60137"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60137\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}