{"id":60134,"date":"2023-12-22T19:34:04","date_gmt":"2023-12-22T19:34:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17231-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:34:04","modified_gmt":"2023-12-22T19:34:04","slug":"stp17231-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17231-2021\/","title":{"rendered":"STP17231-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP 17231-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0119538 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 261) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por GABRIEL JOS\u00c9 \u00a0MEZA MU\u00d1OZ, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados \u00a0y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n. Al tr\u00e1mite fue vinculado el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de junio de \u00a02021, GABRIEL JOS\u00c9 MEZA MU\u00d1OZ solicit\u00f3 ante la \u00a0Unidad de \u00a0Registro \u00a0Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional, \u00a0luego de que el Ministerio de Educaci\u00f3n convalidara el t\u00edtulo \u00a0otorgado por la Universidad de Los Andes de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela, para lo cual adjunt\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n que respaldaba su pedimento, sin que a la fecha \u00a0de presentaci\u00f3n de la demanda el \u00f3rgano denunciado haya \u00a0cumplido con su deber, pues s\u00f3lo ha recibido comunicaciones \u00a0evasivas que no resuelven de fondo el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0impetr\u00f3 la protecci\u00f3n de sus prerrogativas \u00a0constitucionales y que se ordene a la dependencia encargada expedir \u00a0la tarjeta referida. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de septiembre de 2021 esta Sala admiti\u00f3 la demanda en lo \u00a0referente a la pretensi\u00f3n de amparo de los derechos \u00a0presuntamente vulnerados por la prenombrada unidad y corri\u00f3 el \u00a0respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En respuesta a la acci\u00f3n de tutela, la \u00a0Unidad de \u00a0Registro \u00a0Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura inform\u00f3 que el demandante solicit\u00f3 a \u00a0esa dependencia la inscripci\u00f3n como abogado y la expedici\u00f3n \u00a0de la tarjeta profesional el pasado 2 de junio; empero, la carga \u00a0laboral sobrepasa la capacidad operativa de ese \u00f3rgano, la \u00a0cual se ha incrementado por las medidas adoptadas frente a la \u00a0emergencia sanitaria declarada con ocasi\u00f3n del COVID-19, lo \u00a0que retras\u00f3 la contestaci\u00f3n de la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, al tratarse de un tr\u00e1mite que implica una verificaci\u00f3n \u00a0exhaustiva de la documentaci\u00f3n exigida por la normatividad, el \u00a05 de agosto de los corrientes comunic\u00f3 al actor que \u201cde \u00a0conformidad con el asunto de la referencia y con el fin de obtener \u00a0informaci\u00f3n que nos permita continuar con los tr\u00e1mites \u00a0necesarios para la inscripci\u00f3n de la tarjeta profesional de \u00a0abogado, me permito informarle que solicitamos al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional nos confirme, n\u00famero de Resoluci\u00f3n \u00a0(sic) y fecha de convalidaci\u00f3n de su t\u00edtulo de abogado, \u00a0una vez se allegue la respuesta continuaremos con la gesti\u00f3n \u00a0de su tr\u00e1mite\u201d; a \u00a0la par, el 27 de septiembre siguiente, envi\u00f3 el requerimiento \u00a0a la cartera ministerial referida al correo \u00a0atencionalciudadano@mineducacion.gov.co, \u00a0sin que a la fecha esa dependencia del gobierno hubiese respondido. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal situaci\u00f3n, el 27 de septiembre de esta anualidad la \u00a0accionada reiter\u00f3 la petici\u00f3n y de ello inform\u00f3 \u00a0al interesado en la misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, apunt\u00f3 que, una vez reciba los resultados de la \u00a0averiguaci\u00f3n, proceder\u00e1 a resolver de fondo la \u00a0pretensi\u00f3n del petente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, consider\u00f3 que no ha vulnerado ning\u00fan \u00a0derecho fundamental y, en consecuencia, solicit\u00f3 negar el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su vez, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional explic\u00f3 \u00a0que el 31 de mayo de los corrientes expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n \u00a09721 con la cual convalid\u00f3 el t\u00edtulo de abogado \u00a0otorgado por la Universidad de Los Andes de Venezuela a GABRIEL JOS\u00c9 \u00a0MEZA MU\u00d1OZ, acto que notific\u00f3 en debida forma al \u00a0interesado. En consecuencia, estim\u00f3 satisfechos los derechos \u00a0del reclamante por parte de esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su afirmaci\u00f3n, aport\u00f3 copia del aludido \u00a0acto administrativo y el acuse de recibo de la empresa de mensajer\u00eda \u00a04-72. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Conforme \u00a0a \u00a0las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio \u00a0del Decreto 1069 de 2015, esta Sala \u00a0es competente para conocer \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida en contra de la Corporaci\u00f3n \u00a0demandada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Respecto \u00a0del derecho de petici\u00f3n garantizado por el art\u00edculo 23 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha sido profusa en se\u00f1alar que la respuesta \u00a0solicitada debe ser oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y \u00a0congruente, independientemente que sea favorable o no a los intereses \u00a0del peticionario. (Corte Constitucional sentencia T-369-2013, entre \u00a0otras) \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0t\u00e9rminos para contestar los diferentes tipos de solicitudes, \u00a0est\u00e1n se\u00f1alados en el art\u00edculo 14 de la Ley 1437 \u00a0de 2011, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de \u00a02015, que dispone que toda petici\u00f3n \u2013 salvo norma legal \u00a0especial- deber\u00e1 resolverse en los 15 d\u00edas siguientes a \u00a0su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional, en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de \u00a02020, art\u00edculo 5\u00b0, ampli\u00f3 estos t\u00e9rminos \u00a0para \u00a0las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante \u00a0la vigencia de la emergencia sanitaria, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Salvo norma especial, toda petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Las peticiones de documentos y de informaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a su \u00a0recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las \u00a0autoridades en relaci\u00f3n con las materias a su cargo deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro de los treinta y cinco (35) d\u00edas siguientes \u00a0a su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento, GABRIEL JOS\u00c9 MEZA MU\u00d1OZ reclama el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados \u00a0debido a las evasivas de la entidad accionada para resolver de fondo \u00a0la solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Abogados y la correspondiente expedici\u00f3n de la tarjeta que lo \u00a0acredite como tal, radicada el 2 de junio de 2021, documento sin el \u00a0cual no puede dar inicio al ejercicio profesional en Colombia y se \u00a0frustra su aspiraci\u00f3n de continuar con los estudios de \u00a0posgrado. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se \u00a0tiene que la Corporaci\u00f3n demandada en dos oportunidades -5 \u00a0de agosto y 27 de septiembre de 2021- \u00a0manifest\u00f3 al accionante el motivo que impide la resoluci\u00f3n \u00a0de fondo a su petici\u00f3n, pues carece de la informaci\u00f3n \u00a0solicitada el 27 de agosto (reiterada \u00a0el 27 de septiembre de 2021) \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la refrendaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite de homologaci\u00f3n del t\u00edtulo de \u00a0abogado, que, al parecer, se surti\u00f3 por esa cartera el 31 de \u00a0mayo de este a\u00f1o; sin embargo, la cartera vinculada guard\u00f3 \u00a0silencio frente a las circunstancias espec\u00edficas expuestas en \u00a0el presente tr\u00e1mite y, por ende, no acredit\u00f3 haber \u00a0respondido a la citada unidad lo pedido acerca de la convalidaci\u00f3n \u00a0alegada por MEZA MU\u00d1OZ. \u00a0Porconsiguiente, \u00a0es claro que existe incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, como quiera que no obra documento indicativo de que el \u00a0\u00f3rgano vinculado haya atendido el requerimiento elevado por la \u00a0dependencia de la Corporaci\u00f3n accionada, para emitir una \u00a0respuesta de fondo a la solicitud radicada por el promotor del \u00a0amparo, en virtud de ello se proteger\u00e1 el derecho de petici\u00f3n \u00a0en favor del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, resulta entendible que la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia no haya emitido un concepto \u00a0acerca de la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional exigida por \u00a0el tutelante desde el 2 de junio de los corrientes, en raz\u00f3n a \u00a0la omisi\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de \u00a0facilitar la informaci\u00f3n adicional pedida por la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0est\u00e1 justificada la tardanza en la resoluci\u00f3n de fondo \u00a0del asunto; sin embargo, bajo las circunstancias anotadas, no \u00a0queda otra opci\u00f3n que conceder el amparo invocado, por lo que \u00a0se ordenar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que, \u00a0dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo, proceda a remitir los datos reclamados por la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en \u00a0relaci\u00f3n con la homologaci\u00f3n del t\u00edtulo de \u00a0abogado a nombre de GABRIEL JOS\u00c9 MEZA MU\u00d1OZ. Una vez \u00a0recibida la precitada informaci\u00f3n, la Corporaci\u00f3n \u00a0demandada deber\u00e1 resolver de fondo lo relativo a la expedici\u00f3n \u00a0de la tarjeta profesional, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes, conforme lo pretendido por el interesado desde el \u00a0pasado \u00a02 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, La \u00a0Corte Suprema De Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONCEDER \u00a0el amparo invocado por \u00a0GABRIEL \u00a0JOS\u00c9 MEZA MU\u00d1OZ, \u00a0respecto de su derecho fundamental de petici\u00f3n, de conformidad \u00a0con las razones consignadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0ENVIAR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP 17231-2021 \u00a0 Radicado \u00a0119538 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 261) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por GABRIEL JOS\u00c9 \u00a0MEZA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60134","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60134","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60134"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60134\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60134"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60134"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60134"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}