{"id":60123,"date":"2023-12-22T19:34:03","date_gmt":"2023-12-22T19:34:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17210-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:34:03","modified_gmt":"2023-12-22T19:34:03","slug":"stp17210-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17210-2021\/","title":{"rendered":"STP17210-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP \u00a017210- 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0119315 \u00a0<\/p>\n<p>Acta. \u00a0261 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario Metropolitano de C\u00facuta, en contra \u00a0de la sentencia del 17 de agosto de 2021, emitida por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de esa ciudad, por medio de la cual tutel\u00f3 \u00a0el derecho fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0de JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, \u00a0en el marco del mecanismo de amparo interpuesto por el prenombrado, \u00a0frente al Juzgado \u00a05\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0y la Oficina \u00a0Jur\u00eddica de \u00a0la entidad impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de las autoridades accionadas, al tr\u00e1mite fue vinculado el \u00a0Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, \u00a0a efectos de que se pronunciara sobre los hechos, argumentos y \u00a0pretensiones esgrimidos en la demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, el 12 de julio de 2021, JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0present\u00f3 una solicitud de redenci\u00f3n \u00a0de pena \u00a0ante el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de C\u00facuta y, a la fecha de interposici\u00f3n del \u00a0presente mecanismo constitucional, a\u00fan no hab\u00eda \u00a0obtenido una respuesta. Por considerar que esta situaci\u00f3n \u00a0denota una vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0el accionante solicita que se le ordene \u00a0a la prenombrada autoridad que resuelva \u00a0de fondo \u00a0dicha petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 5 de agosto de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de C\u00facuta admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de C\u00facuta afirm\u00f3 que, en efecto, conoce de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la condena que pesa sobre JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0y que, si bien no conoce el memorial del 12 de julio que menciona el \u00a0accionante, el 6 de agosto recibi\u00f3 una petici\u00f3n con \u00a0id\u00e9nticas pretensiones y, con fundamento en ello, emiti\u00f3 \u00a0un auto el 9 de agosto, por medio del cual redimi\u00f3 \u00a01 mes y 0.375 d\u00edas de la pena impuesta al demandante. Por lo \u00a0dem\u00e1s, sostuvo que ese estrado no ha desconocido los derechos \u00a0fundamentales que le asisten al promotor del amparo y, en \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 que se declare la improcedencia \u00a0de esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, por su parte, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la vigilancia de la sanci\u00f3n que \u00a0afecta al aqu\u00ed demandante le corresponde al Juzgado 5\u00ba de \u00a0esa especialidad y que, a la fecha, el proceso se encuentra en ese \u00a0despacho para dar respuesta a algunas solicitudes. Por \u00faltimo, \u00a0concluy\u00f3 que esa dependencia no ha vulnerado ninguna de las \u00a0prerrogativas constitucionales invocadas por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por \u00faltimo, el Complejo Penitenciario y Carcelario \u00a0Metropolitano de C\u00facuta indic\u00f3 que, el 5 de agosto de \u00a0esta anualidad, remiti\u00f3 al Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad el certificado de \u00a0c\u00f3mputos que requiere dicho estrado para poder estudiar la \u00a0petici\u00f3n de redenci\u00f3n \u00a0de pena \u00a0que elev\u00f3 JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0en el mes de julio de este a\u00f1o. Por ello, solicit\u00f3 que \u00a0se declare la improcedencia \u00a0de este mecanismo constitucional, por haber operado el fen\u00f3meno \u00a0de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>5. En sentencia \u00a0del 17 de agosto de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta resolvi\u00f3 tutelar \u00a0el \u00a0derecho fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0de JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0y, en consecuencia, le orden\u00f3 \u00a0a la Oficina Jur\u00eddica del Complejo Penitenciario y Carcelario \u00a0Metropolitano de C\u00facuta que, en el t\u00e9rmino de 48 horas \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n de ese prove\u00eddo, \u00a0notificara \u00a0al accionante el auto del 9 de agosto de 2021, por medio del cual el \u00a0Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa ciudad redimi\u00f3 \u00a0parte de la sanci\u00f3n que pesa sobre el prenombrado. La anterior \u00a0determinaci\u00f3n se adopt\u00f3 con fundamento en el hecho de \u00a0que en el expediente no obra prueba alguna que indique que la aludida \u00a0determinaci\u00f3n fue efectivamente comunicada al actor. \u00a0<\/p>\n<p>5. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia, el Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario Metropolitano de C\u00facuta la impugn\u00f3, \u00a0asegurando que dicha entidad s\u00ed \u00a0notific\u00f3 al interno JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0del auto del 9 de agosto de 2021, tal y como se evidencia en la \u00a0constancia del recibido de dicha providencia, fechada el 10 de agosto \u00a0y firmada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>6. La impugnaci\u00f3n \u00a0fue concedida mediante auto del 26 de agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la \u00a0Sala que le corresponde establecer si en la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela se ha configurado el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, \u00a0tal y como aduce la entidad recurrente frente a la alegada \u00a0conculcaci\u00f3n de las prerrogativas constitucionales invocadas \u00a0por el promotor del amparo y ante la presunta ausencia de respuesta \u00a0respecto de una solicitud de redenci\u00f3n de penas formulada ante \u00a0el Juzgado 13 vigilante de su condena. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, debe anunciar la Sala, desde ahora, que la \u00a0sentencia impugnada ser\u00e1 confirmada, \u00a0por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>i. A pesar de que, \u00a0en sede de impugnaci\u00f3n, el Complejo Penitenciario y Carcelario \u00a0Metropolitano de C\u00facuta logr\u00f3 comprobar que s\u00ed \u00a0hab\u00eda notificado a JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0del auto del 9 de agosto de 2021, por medio del cual el Juzgado 5\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad \u00a0redimi\u00f3 \u00a0parte de la condena que pesa sobre el accionante, dicha circunstancia \u00a0no fue demostrada en el tr\u00e1mite de primera instancia, pues a \u00a0ello no aludi\u00f3 el reclusorio en su informe, y, por \u00a0consiguiente, constituye un hecho \u00a0nuevo \u00a0que hace imposible revocar \u00a0el prove\u00eddo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>iii. Al respecto, \u00a0conviene recordar que, como \u00a0lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n1 \u00a0y de la Corte Constitucional, el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado \u00a0se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acci\u00f3n \u00a0de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que \u00a0se ha respondido el derecho de petici\u00f3n que dio lugar a la \u00a0petici\u00f3n de protecci\u00f3n, cuando se ha practicado la \u00a0cirug\u00eda cuya realizaci\u00f3n se negaba o se dispuso el \u00a0reintegro de una persona que alegaba haber sido destituida sin justa \u00a0causa, por citar algunos ejemplos. \u00a0<\/p>\n<p>iv. \u00a0En vista de que la pretensi\u00f3n contenida en el escrito inicial \u00a0consist\u00eda en emitir \u00a0pronunciamiento en relaci\u00f3n con la solicitud de redenci\u00f3n \u00a0de pena postulada por \u00a0JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0el 12 de julio de 2021 y notificarla, \u00a0en atenci\u00f3n a que en el expediente est\u00e1 comprobado que \u00a0el Juez 13 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 ya adopt\u00f3 decisi\u00f3n de fondo en \u00a0providencia del 9 de agosto de 2021 y que \u00e9sta fue notificada \u00a0al interesado el 10 de agosto siguiente, a trav\u00e9s de la \u00a0autoridad carcelaria, es claro que \u00a0ha \u00a0cesado la omisi\u00f3n que dio lugar a la demanda y que, en \u00a0virtud de tal situaci\u00f3n procesal, cualquier pronunciamiento \u00a0del juez constitucional en este momento carecer\u00eda de objeto al \u00a0desaparecer la raz\u00f3n de ser de este mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo las \u00a0condiciones anotadas, la Sala confirmar\u00e1 \u00a0la sentencia impugnada, sin perjuicio de que, en esta sede, se \u00a0declare la constataci\u00f3n de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 17 de agosto de 2021, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0de \u00a0acuerdo con los motivos consignados en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DECLARAR \u00a0la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado \u00a0al interior de las presentes diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, por ejemplo, la sentencia STP2499-2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP \u00a017210- 2021 \u00a0 Radicado \u00a0119315 \u00a0 Acta. \u00a0261 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario Metropolitano de C\u00facuta, en contra \u00a0de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60123","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60123","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60123"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60123\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60123"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60123"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60123"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}