{"id":60122,"date":"2023-12-22T19:34:03","date_gmt":"2023-12-22T19:34:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17209-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:34:03","modified_gmt":"2023-12-22T19:34:03","slug":"stp17209-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17209-2021\/","title":{"rendered":"STP17209-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP 17209-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0no. 119311 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 261) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., octubre cinco (05) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por ALEJANDRA \u00a0CARRANZA ACEVEDO, \u00a0en \u00a0calidad de agente oficiosa de RODRIGO \u00a0RODR\u00cdGUEZ BOCANEGRA, contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 30 de agosto de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, \u00a0vida y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u2013 Direcci\u00f3n de Sanidad y el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u201cINPEC\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 13 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u201cUSPEC\u201d, \u00a0el Complejo Penitenciario y Carcelario \u201cLa Picota\u201d, el \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y la \u00a0Fiduciaria Central S.A. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Refiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALEJANDRA CARRANZA ACEVEDO que su c\u00f3nyuge, RODRIGO RODR\u00cdGUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BOCANEGRA, se encuentra actualmente privado de la libertad en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pabell\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos del Establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario \u201cLa Picota\u201d de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y padece de esquizofrenia paranoide \u2013 retardo mental leve, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adquiridos presuntamente en actos del servicio mientras se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desempe\u00f1aba en la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Se\u00f1ala la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandante que, pese al estado en que se encuentra el sentenciado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni el Juzgado 13 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1 ha atendido sus requerimientos de otorgar prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria a su esposo, garantizando su traslado para que le sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0practicada una valoraci\u00f3n por el Instituto Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses, ni las autoridades carcelarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como tampoco la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional se han ocupado de prestar los servicios de salud que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiere su agenciado, afectando, de ese modo, las prerrogativas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales de \u00e9ste, ante todo por ser un sujeto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por lo anterior, la parte actora acude ante el juez tutela para que \u00a0proteja \u00a0las garant\u00edas fundamentales invocadas y, como consecuencia de \u00a0ello, intervenga \u00a0y ordene \u00a0a las demandadas brindar \u201cla \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida (PSIQUIATR\u00cdA- \u00a0PSICOLOG\u00cdA &#8211; MEDICINA GENERAL PARA ACCEDER A CITAS CON \u00a0ESPECIALISTAS) por mi esposo Rodrigo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 19 de agosto de 2021, el tribunal a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente \u00a0a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, en \u00a0respuesta al requerimiento efectuado, asegur\u00f3 que a RODRIGO \u00a0RODR\u00cdGUEZ BOCANEGRA se \u00a0le han prestado oportunamente todos los servicios m\u00e9dicos que \u00a0ha requerido, en las distintas especialidades, incluyendo psicolog\u00eda, \u00a0psiquiatr\u00eda y neuropsicolog\u00eda, estando agendadas las \u00a0\u00faltimas citas para el 30 y 31 de agosto de 2021, a trav\u00e9s \u00a0de la L\u00edder en Salud Mental UPRES \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, bajo la modalidad de teleconsulta. Precis\u00f3 que \u00a0no existen medicamentos que se encuentren pendientes de ser \u00a0entregados al usuario, de acuerdo con las \u00f3rdenes emitidas por \u00a0el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario acudi\u00f3 \u00a0al tr\u00e1mite para alegar falta de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del Juzgado 13 de Ejecuci\u00f3n de Penas manifest\u00f3 \u00a0que en el expediente de RODRIGO \u00a0RODR\u00cdGUEZ BOCANEGRA s\u00f3lo \u00a0obra el dictamen de p\u00e9rdida de capacidad laboral emitido por \u00a0la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez de Bogot\u00e1, \u00a0por lo que ya se le ha informado al condenado que, para la concesi\u00f3n \u00a0del sustituto de prisi\u00f3n domiciliario, debe allegar la \u00a0valoraci\u00f3n por el Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u201cUSPEC\u201d \u00a0solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional, \u00a0argumentando que \u201cla \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad debe ser atendida \u00a0primariamente por el \u00e1rea de sanidad (m\u00e9dico general) \u00a0del respectivo establecimiento penitenciario y carcelario; \u00e9ste \u00a0es quien \u00a0remite \u00a0al \u00a0interno \u00a0para \u00a0la \u00a0atenci\u00f3n \u00a0a \u00a0medicina \u00a0 especializada \u00a0que \u00a0brindan \u00a0las instituciones prestadoras de salud \u00a0contratadas por Fiduciaria Central S.A., para lo cual se expide las \u00a0autorizaciones de servicio a que haya lugar. Ahora bien, de acuerdo a \u00a0lo informado a lo largo del escrito tutelar, el accionante Sr. \u00a0Rodrigo Rodr\u00edguez \u00a0se\u00f1ala \u00a0que \u00a0tiene \u00a0el \u00a0servicio \u00a0de \u00a0 salud \u00a0de \u00a0la \u00a0Polic\u00eda \u00a0Nacional, \u00a0ya \u00a0que \u00a0en \u00a0a\u00f1os \u00a0anteriores \u00a0estuvo \u00a0vinculada \u00a0a \u00a0dicha \u00a0entidad, \u00a0y \u00a0de \u00a0hecho \u00a0 actualmente \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0en \u00a0la gesti\u00f3n para una pensi\u00f3n \u00a0por invalidez; en ese orden de ideas, har\u00eda parte de ese \u00a0REGIMEN ESPECIAL; en \u00a0raz\u00f3n \u00a0a \u00a0ello \u00a0mediante \u00a0correo \u00a0 electr\u00f3nico \u00a0de \u00a0fecha \u00a023\/08\/2021, \u00a0se \u00a0requiri\u00f3 \u00a0informe a FIDUCIARIA CENTRAL S.A. sobre el estadio de afiliaci\u00f3n \u00a0y\/o cobertura del Sr. Rodrigo \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0una \u00a0vez \u00a0se \u00a0tenga \u00a0 el \u00a0respectivo \u00a0reporte \u00a0o \u00a0informe \u00a0daremos \u00a0alcance \u00a0al despacho \u00a0judicial de manera inmediata\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante fallo del 30 de agosto \u00a0de 2021, \u00a0neg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n reclamada, tras considerar que la ciudadana \u00a0accionante \u201cno \u00a0acredit\u00f3 que le haya formulado al juzgado ejecutor la \u00a0solicitud de rigor, y la referida autoridad le asegur\u00f3 al \u00a0tribunal no haber recibido pedimento de esa naturaleza. La referida \u00a0omisi\u00f3n impide dar por probada la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho cuya protecci\u00f3n se invoca, raz\u00f3n por la cual la \u00a0Sala negar\u00e1 el amparo respecto de ese despacho judicial\u201d. \u00a0De otra parte, frente al reproche postulado contra la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, el INPEC \u00a0y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cLa Picota\u201d \u00a0no encontr\u00f3 quebranto alguna de las garant\u00edas \u00a0fundamentales invocadas, destacando que \u201cla \u00a0primera \u00a0de \u00a0esas \u00a0entidades el \u00a024 \u00a0de \u00a0agosto de \u00a02021 \u00a0autoriz\u00f3 \u00a0 y \u00a0agend\u00f3 las citas \u00a0m\u00e9dicas \u00a0en \u00a0las \u00a0especialidades \u00a0 de psiquiatr\u00eda (31 de agosto), psicolog\u00eda (30 de \u00a0agosto) y en medicina general (31 de agosto) para ser materializadas, \u00a0las dos primeras de ellas a trav\u00e9s de la herramienta de tele \u00a0consulta por medio del n\u00famero telef\u00f3nico suministrado \u00a0por el COBOG- La Picota para ese prop\u00f3sito (3168661329), y la \u00a0tercera de manera extra \u00a0mural \u00a0en \u00a0las \u00a0dependencias \u00a0de \u00a0esa \u00a0 entidad, cuyas \u00a0autorizaciones \u00a0y asignaciones \u00a0son \u00a0de \u00a0pleno \u00a0 conocimiento \u00a0del \u00a0INPEC \u00a0y \u00a0del mismo COBOG- La \u00a0Picota, \u00a0 seg\u00fan \u00a0constancia \u00a0aportada \u00a0por \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de \u00a0 Sanidad \u00a0de \u00a0la \u00a0Polic\u00eda Nacional a esta actuaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez notificada la decisi\u00f3n de primera instancia, la gestora \u00a0del amparo la impugn\u00f3, insistiendo en los argumentos expuestos \u00a0en el escrito inaugural y asegurando que no se prestan ninguna \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica por parte de las autoridades \u00a0accionadas, pues, en especial, la Direcci\u00f3n de Sanidad de la \u00a0Polic\u00eda Nacional siempre alega excusas para evadir su \u00a0responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Referente a la \u00a0acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de precisarse que el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub-lite, \u00a0la queja constitucional se orienta a reclamar la protecci\u00f3n de \u00a0las garant\u00edas fundamentales a la salud, vida y dignidad humana \u00a0que le asisten al agenciado RODRIGO \u00a0RODR\u00cdGUEZ BOCANEGRA, por \u00a0cuanto las autoridades carcelarias y la Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0de la Polic\u00eda Nacional no han garantizado los servicios de \u00a0medicina general y especializada que requiere aqu\u00e9l, por estar \u00a0diagnosticado con esquizofrenia paranoide \u2013 retardo mental \u00a0leve. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para \u00a0el caso concreto, advierte la Corte que, durante el tr\u00e1mite de \u00a0segunda instancia, el Complejo Penitenciario y Carcelario \u201cLa \u00a0Picota\u201d de Bogot\u00e1 alleg\u00f3 escrito por medio del \u00a0cual puso en conocimiento de esta Corporaci\u00f3n que la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, procedi\u00f3 a agendar \u00a0citas por medicina general, psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda \u00a0para el interno RODRIGO \u00a0RODR\u00cdGUEZ BOCANEGRA, para \u00a0los d\u00edas 5 y 7 de octubre de 2021, tal y como consta en el \u00a0oficio del 16 de septiembre anterior, suscrito por el responsable de \u00a0la Regional de Aseguramiento en Salud No. 1 de aquella entidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0en torno a la pretendida prisi\u00f3n domiciliaria, la Sala pudo \u00a0constatar en la ficha t\u00e9cnica del expediente \u00a0156936000201820130010500, \u00a0visible en el link de consulta de procesos de la p\u00e1gina Web de \u00a0la Rama Judicial, que el Juzgado 13 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, con auto del 15 de septiembre de 2021, ya \u00a0inici\u00f3 el tr\u00e1mite tendiente a que el sentenciado sea \u00a0valorado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses, en tanto el dictamen de p\u00e9rdida de capacidad laboral \u00a0emitido por la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez de \u00a0Bogot\u00e1 no es el documento pertinente e id\u00f3neo para \u00a0determinar si el agenciado puede acceder al subrogado penal que \u00a0reclama, tal y como ya se le hab\u00eda informado mediante prove\u00eddo \u00a0del 23 de agosto de esta anualidad. De manera que se espera una \u00a0pronta resoluci\u00f3n de fondo por parte del funcionario \u00a0competente en punto del otorgamiento o no del citado sustituto. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0dicho en precedencia, en el asunto que concita la atenci\u00f3n de \u00a0la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensi\u00f3n \u00a0invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de \u00a0objeto cuando la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad o de \u00a0los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que \u00a0se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0precisi\u00f3n conduce a concluir que en el caso concreto se est\u00e1 \u00a0en presencia del fen\u00f3meno que en los tr\u00e1mites del \u00a0amparo constitucional se conoce como \u201checho \u00a0superado\u201d \u00a0que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en \u00a0atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, porque en \u00a0virtud de tal situaci\u00f3n procesal, cualquier pronunciamiento \u00a0del juez constitucional en este momento carecer\u00eda de objeto al \u00a0desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, que es la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de un derecho fundamental actualmente \u00a0vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese hilo \u00a0argumentativo, en el sub \u00a0lite \u00a0se super\u00f3 la situaci\u00f3n conculcadora de los derechos \u00a0fundamentales del agenciado que \u00a0dio origen a la demanda de amparo constitucional. \u00a0Por tanto, en eventos como este, \u00a0la competencia del juez de tutela se agota al verificar el \u00a0restablecimiento de las garant\u00edas superiores que se estimaron \u00a0violentadas y, por consiguiente, \u00a0la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado no \u00a0deja alternativa distinta a negar la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se confirmar\u00e1 el fallo objeto de impugnaci\u00f3n, pero por \u00a0carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo del 30 de agosto de 2020, mediante el cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo solicitado \u00a0por \u00a0ALEJANDRA \u00a0CARRANZA ACEVEDO, \u00a0en \u00a0calidad de agente oficiosa de RODRIGO \u00a0RODR\u00cdGUEZ BOCANEGRA, pero \u00a0por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP 17209-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0no. 119311 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 261) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., octubre cinco (05) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por ALEJANDRA \u00a0CARRANZA ACEVEDO, \u00a0en \u00a0calidad de agente oficiosa de RODRIGO \u00a0RODR\u00cdGUEZ BOCANEGRA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60122","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60122","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60122"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60122\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60122"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60122"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60122"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}