{"id":60117,"date":"2023-12-22T19:34:02","date_gmt":"2023-12-22T19:34:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17200-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:34:02","modified_gmt":"2023-12-22T19:34:02","slug":"stp17200-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17200-2021\/","title":{"rendered":"STP17200-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP \u00a017200- 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0119256 \u00a0<\/p>\n<p>Acta. \u00a0261 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por la apoderada de JAIDER \u00a0FABI\u00c1N BLAND\u00d3N OCHOA, \u00a0en contra de la sentencia del 30 de agosto de 2021, emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, por medio de la \u00a0cual se declar\u00f3 \u00a0improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el prenombrado, frente al \u00a0Juzgado \u00a07\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, JAIDER \u00a0FABI\u00c1N BLAND\u00d3N OCHOA \u00a0se encuentra descontando una sanci\u00f3n de 232 meses de prisi\u00f3n, \u00a0que le impuso el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Medell\u00edn \u00a0en sentencia del 22 de octubre de 2009, despu\u00e9s de haberlo \u00a0hallado responsable de la comisi\u00f3n de los delitos de homicidio \u00a0agravado \u00a0y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o \u00a0municiones. \u00a0Por esta causa, el accionante ha estado privado de su libertad desde \u00a0el 2 de julio de 2009. Actualmente, la vigilancia del cumplimiento de \u00a0su condena recae sobre el Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la \u00a0demanda que al actor le fue reconocido el beneficio de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, \u00a0mediante auto del 18 de octubre de 2016. Posteriormente, y despu\u00e9s \u00a0de haber cumplido los requisitos previstos para ello, JAIDER \u00a0FABI\u00c1N BLAND\u00d3N OCHOA \u00a0solicit\u00f3 que se le concediera la libertad \u00a0condicional. \u00a0Sin embargo, su petici\u00f3n fue negada \u00a0con prove\u00eddo del 28 de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme, el \u00a0sentenciado reiter\u00f3 \u00a0las peticiones en escritos del 11 de agosto, 17 de noviembre y 29 de \u00a0diciembre de 2020, y nuevamente a trav\u00e9s de memoriales del 9 \u00a0de febrero y del 20 abril de 2021. En vista de que no recibi\u00f3 \u00a0respuesta alguna, la abogada del aqu\u00ed demandante interpuso una \u00a0acci\u00f3n de tutela que culmin\u00f3 con la emisi\u00f3n del \u00a0auto del 8 de junio de 2021, por medio del cual el Juzgado 7\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0volvi\u00f3 a negarle \u00a0el beneficio de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0estas decisiones afectan las garant\u00edas fundamentales a la \u00a0libertad, \u00a0debido \u00a0proceso, \u00a0acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0y dignidad \u00a0humana \u00a0de JAIDER \u00a0FABI\u00c1N BLAND\u00d3N OCHOA, \u00a0su apoderada solicita que se le ordene \u00a0al Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas demandado que le \u00a0conceda \u00a0a su prohijado el beneficio que reclama y al que \u00e9l tiene \u00a0derecho. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 18 de agosto de 2021, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado al juzgado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn afirm\u00f3 que, en efecto, vigila la \u00a0sanci\u00f3n que pesa sobre JAIDER \u00a0FABI\u00c1N BLAND\u00d3N OCHOA \u00a0y que las razones por las cuales le ha negado el beneficio de la \u00a0libertad \u00a0condicional \u00a0se encuentran consignadas en las respectivas providencias. Acto \u00a0seguido, se\u00f1al\u00f3 que, con ocasi\u00f3n de la pandemia \u00a0del Covid-19, ese despacho se ha visto enormemente congestionado, lo \u00a0que ha dificultado la resoluci\u00f3n oportuna de las peticiones \u00a0que recibe y los dem\u00e1s asuntos que se encuentran a su cargo. \u00a0Por \u00faltimo, concluy\u00f3 que ese estrado no ha vulnerado \u00a0ninguna de las garant\u00edas que le asisten al accionante y, en \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 que se deniegue \u00a0este mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Visto lo \u00a0anterior, en sentencia del 30 de agosto de 2021, el tribunal a \u00a0quo \u00a0resolvi\u00f3 declarar \u00a0improcedente el \u00a0amparo invocado por la apoderada de JAIDER \u00a0FABI\u00c1N BLAND\u00d3N OCHOA, \u00a0con fundamento en que la presente demanda constitucional no cumple \u00a0con el principio de subsidiariedad, \u00a0en tanto que no se agotaron previamente los medios ordinarios de \u00a0defensa judicial que estaban al alcance del accionante para \u00a0controvertir la negativa al beneficio de libertad \u00a0condicional \u00a0que dispuso el Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>4. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n, la parte actora impugn\u00f3 \u00a0la sentencia, en escrito en el que manifest\u00f3 que, al negar el \u00a0otorgamiento del beneficio de la libertad \u00a0condicional, \u00a0el Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn insiste en desconocer la funci\u00f3n \u00a0resocializadora de la pena, lo que mantiene vigente la afectaci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales de su representado. \u00a0<\/p>\n<p>5. La impugnaci\u00f3n \u00a0fue concedida mediante auto del 3 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la \u00a0Sala que, en primer t\u00e9rmino, corresponde establecer si en la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela se cumple con el principio de \u00a0subsidiariedad, \u00a0de manera que pueda incursionar en el estudio del fondo \u00a0de la decisi\u00f3n que le niega \u00a0a JAIDER \u00a0FABI\u00c1N BLAND\u00d3N OCHOA \u00a0el beneficio de la libertad \u00a0condicional \u00a0que \u00e9l reclama. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, debe anunciar la Sala, desde ahora, que la \u00a0sentencia impugnada ser\u00e1 confirmada, \u00a0por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>i. Para empezar, \u00a0se debe indicar que, en efecto, en el presente expediente de tutela \u00a0no obra prueba que indique que frente al auto del 8 de junio de 2021, \u00a0dictado por la autoridad judicial cuestionada, se hubiera presentado \u00a0alguno de los recursos judiciales que proceden contra el mismo, es \u00a0decir, el recurso de reposici\u00f3n \u00a0o de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii. Ello quiere \u00a0decir que, a pesar de contar con dichos mecanismos judiciales \u00a0ordinarios, JAIDER \u00a0FABI\u00c1N BLAND\u00d3N OCHOA \u00a0no acudi\u00f3 previamente a ellos, con el objeto de salvaguardar \u00a0los derechos fundamentales que ahora estima vulnerados. Si ello es \u00a0as\u00ed, es evidente que, en efecto, esta acci\u00f3n \u00a0constitucional no cumple con el presupuesto de subsidiariedad, \u00a0tal y como lo advirti\u00f3 el tribunal a \u00a0quo. \u00a0De hecho, a igual conclusi\u00f3n llega la Corte, luego de \u00a0verificar la ficha t\u00e9cnica del expediente \u00a0050016000206200920917, \u00a0en el enlace de consulta de procesos de la p\u00e1gina web \u00a0de la Rama Judicial, donde se constata la omisi\u00f3n por parte \u00a0del interesado al no ejercer esos medios defensivos e impedir, de \u00a0contera, que el superior jer\u00e1rquico del funcionario aqu\u00ed \u00a0reprobado1, \u00a0examinara de fondo los reparos que ahora exhibe en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>iii. En esas \u00a0condiciones, resulta inadmisible que \u00a0ahora la parte actora pretenda subsanar tal proceder, a trav\u00e9s \u00a0de esta v\u00eda excepcional de protecci\u00f3n, pues como de \u00a0manera reiterada lo ha sostenido la Corte Constitucional \u00abuna \u00a0de las condiciones de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0consiste en que el accionante no sea responsable de los hechos que \u00a0presuntamente vulneran los derechos invocados, pues su finalidad no \u00a0es subsanar los efectos del descuido en que haya podido incurrir\u2026\u00bb \u00a0(C.C.S.T- \u00a01231\/2008), \u00a0lo cual es expresi\u00f3n del principio \u00abNemo \u00a0auditur propriam turpitudinem allegans\u00bb2, \u00a0que trat\u00e1ndose del ejercicio de la acci\u00f3n de tutela \u00a0implica que: \u00ab(i) \u00a0el juez constitucional no puede amparar situaciones donde la supuesta \u00a0vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, no se deriva de la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad sino de la \u00a0negligencia imprudencia o descuido del particular; (ii) la incuria \u00a0del accionante no puede subsanarse por medio de la acci\u00f3n de \u00a0tutela; (iii) la imposibilidad de alegar la propia culpa o desidia \u00a0para solicitar la protecci\u00f3n de un derecho cuyo riesgo ha sido \u00a0generado por el mismo accionante\u00bb (C.C.S.T-1231\/2008). \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0encuentra \u00a0la Sala que el demandante pudo controvertir la providencia que \u00a0censura a trav\u00e9s de los recursos ordinarios, aduciendo \u00a0argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela. Como no \u00a0agot\u00f3 esos medios de impugnaci\u00f3n, la solicitud de \u00a0amparo se torna improcedente \u2013numeral \u00a01\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991-, \u00a0tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional \u2013Sentencia \u00a0T \u2013 1217 de 2003-. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo las \u00a0condiciones anotadas, se confirma \u00a0la sentencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 30 de agosto de 2021, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, por medio de la cual se declar\u00f3 \u00a0improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la apoderada de JAIDER \u00a0FABI\u00c1N BLAND\u00d3N OCHOA, \u00a0en contra del Juzgado \u00a07\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de la misma sede. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 478 de la Ley 906 de 2004, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones que adopte el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de seguridad en relaci\u00f3n con mecanismos sustitutivos de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena privativa de la libertad y la rehabilitaci\u00f3n, son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelables ante el juez que profiri\u00f3 la condena en primera o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanica instancia \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nadie puede alegar en su favor su propia culpa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP \u00a017200- 2021 \u00a0 Radicado \u00a0119256 \u00a0 Acta. \u00a0261 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por la apoderada de JAIDER \u00a0FABI\u00c1N BLAND\u00d3N OCHOA, \u00a0en contra de la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60117","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60117","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60117"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60117\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60117"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60117"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60117"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}