{"id":60115,"date":"2023-12-22T19:34:02","date_gmt":"2023-12-22T19:34:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16954-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:34:02","modified_gmt":"2023-12-22T19:34:02","slug":"stp16954-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16954-2021\/","title":{"rendered":"STP16954-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP 16954-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0119918 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 280) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el Procurador 319 \u00a0Judicial II Penal de Bogot\u00e1, contra los Juzgados 24 y 25 Penal \u00a0del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, todas autoridades \u00a0de esa misma sede, por la supuesta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de las v\u00edctimas en los procesos con radicados \u00a011001600000202000714 \u00a0y \u00a0110016000000202001388. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados las partes e intervinientes que \u00a0participan en las actuaciones penales aludidas. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n inicialmente adelant\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n 2016-00064 contra David \u00a0Francisco Neira Barreto, \u00d3scar Buitrago Londo\u00f1o, Eladio \u00a0Borrero Arce y otras personas, \u00a0por los delitos de apropiaci\u00f3n en favor de terceros, inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos en concurso homog\u00e9neo \u00a0con enriquecimiento il\u00edcito y cohecho por dar u ofrecer; sin \u00a0embargo, decret\u00f3 la ruptura de la unidad procesal con la \u00a0finalidad de adelantar las imputaciones de los involucrados, en \u00a0diferentes momentos y ciudades, como en efecto sucedi\u00f3 el 22 \u00a0de noviembre de 2019, el 27 de enero de 2020 y el 21 de julio \u00a0siguiente, respectivamente, sin que los encartados aceptaran los \u00a0cargos. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la \u00a0ruptura procesal, la fiscal\u00eda asign\u00f3 el radicado \u00a02020-00074 al proceso que adelanta contra Neira Barrero y Buitrago \u00a0Londo\u00f1o, conocimiento que correspondi\u00f3 al Juzgado 25 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1. A la postre, identific\u00f3 \u00a0la causa que sigue en contra de Borrero Arce con el n\u00famero \u00a02020-01388, actuaci\u00f3n que conoce el Juzgado 24 Penal del \u00a0Circuito de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo \u00a0anterior, el 26 de marzo de los corrientes, el ente persecutor \u00a0solicit\u00f3 al Juez 25 Penal del Circuito la conexidad de los \u00a0procesos en menci\u00f3n; empero, el funcionario neg\u00f3 la \u00a0postulaci\u00f3n, determinaci\u00f3n que confirm\u00f3 \u00a0\u00edntegramente la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, el \u00a0Procurador 319 Judicial II Penal acude al mecanismo constitucional en \u00a0pro de los derechos de las v\u00edctimas, porque, en su sentir, \u00a0tendr\u00e1n que afrontar dos procesos sin necesidad. Adem\u00e1s, \u00a0es necesaria la conexidad a voces del art. 51 de la Ley 906 de 2004 \u00a0\u201cen \u00a0aras de aunar esfuerzos investigativos y evitar fallos \u00a0contradictorios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0solicita \u201cla \u00a0revisi\u00f3n de la providencia proferida por el Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 D.C. Sala Penal, de fecha 24 de septiembre de 2021, \u00a0con el fin de que se garantice el debido proceso y se aplique en \u00a0debida forma el art. 51 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0para que sea acumulado el proceso con radicado 110016000000202000714 \u00a0que cursa ante el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0D.C., al radicado n\u00famero 110016000000202101388 que cursa ante \u00a0el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 D.C.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto \u00a0del \u00a013 de octubre 2021, esta Corporaci\u00f3n admiti\u00f3 la demanda \u00a0y corri\u00f3 el respectivo traslado a los convocados al tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El abogado Francisco Sintura Varela, quien funge como apoderado de \u00a0confianza de David Francisco Neira Barreto, se opuso a la prosperidad \u00a0de las pretensiones, por cuanto el proceso que se adelanta contra su \u00a0cliente lleva m\u00e1s de doce a\u00f1os sin decisi\u00f3n de \u00a0fondo y, diferente a lo sostenido por el solicitante, interferir en \u00a0determinaciones en firme dilata injustificadamente \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite del juicio, afectando de esa manera las garant\u00edas \u00a0del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, indic\u00f3 que con la acci\u00f3n de tutela se pretende \u00a0crear una tercera instancia para una decisi\u00f3n que goza de la \u00a0doble presunci\u00f3n de acierto y legalidad, en la cual \u00a0intervinieron los apoderados de las v\u00edctimas que ahora \u00a0representa el ministerio p\u00fablico \u201cy \u00a0bajo la interposici\u00f3n de los recursos de los que \u00a0posteriormente disintieron por propia convicci\u00f3n, incluido el \u00a0procurador silente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0replic\u00f3 las aseveraciones del Procurador 319 Judicial II \u00a0Penal, aclarando que \u00e9ste se duele de los derechos de las \u00a0v\u00edctimas en las diligencias que se surten en el Juzgado 25 \u00a0Penal del Circuito, sin que los aparentes afectados hayan sido \u00a0reconocidos como tal en el proceso (circunstancia que s\u00ed \u00a0ocurri\u00f3 en el otro expediente), \u201cpor \u00a0cuanto las supuestas v\u00edctimas no cumplieron con sus cargas \u00a0procesales, mucho menos puede pretenderse que se les concedan \u00a0derechos, menos cuando ellas no son quienes solicitan y a\u00fan \u00a0peor, cuando jur\u00eddicamente les fue negada esa condici\u00f3n.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al argumento conforme con el cual se duplican esfuerzos de la \u00a0justicia al tener que atender dos actuaciones, \u00e9ste no resulta \u00a0v\u00e1lido, pues \u00e9stas no s\u00f3lo se encontraban en \u00a0momentos procesales diferentes y no era posible conexarlas, sino que, \u00a0adem\u00e1s, los cargos imputados y las personas vinculadas son \u00a0distintas y tampoco existe comunidad probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Magistrado JOHN \u00a0JAIRO ORTIZ ALZATE, \u00a0integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0afirm\u00f3 que conoci\u00f3 del recurso de alzada que propuso el \u00a0fiscal y el agente del ministerio p\u00fablico, contra la negativa \u00a0del Juez 25 Penal del Circuito de conexar el proceso 2020-00714 y al \u00a02021-01388 que se adelanta en el hom\u00f3logo 24 de la \u00a0especialidad, pronunciamiento que mantuvo con base en las razones \u00a0expuestas en el prove\u00eddo discutido a trav\u00e9s de esta \u00a0v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta a los reparos del tutelante, adujo que es \u00a0improcedente reabrir el debate por medio de la acci\u00f3n de \u00a0amparo, al no avizorarse vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de las v\u00edctimas \u00a0\u201cpues n\u00f3tese \u00a0que en las dos actuaciones sus derechos deber\u00e1n ser \u00a0garantizados\u201d, \u00a0adicionalmente, \u00a0las actuaciones est\u00e1n en curso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de lo anterior, aport\u00f3 copia digital del auto del 24 \u00a0de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sociedad de \u00a0Activos Especiales -SAE- coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0amparo. Acto seguido, hizo un recuento de los hechos que dieron \u00a0origen a las investigaciones penales seguidas contra los se\u00f1ores \u00a0Borrero Arce, Neira Barreto y otro y de las actuaciones que a la \u00a0fecha se llevan a cabo, todo para concluir que debe decretarse la \u00a0conexidad de las diligencias para \u201cponer \u00a0freno a la vulneraci\u00f3n de las prerrogativas fundamentales de \u00a0las v\u00edctimas dentro de las diligencias del Rad. \u00a0110016000000202000174\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Conforme \u00a0a \u00a0las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio \u00a0del Decreto 1069 de 2015, esta Sala \u00a0es competente para conocer \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida en contra de la Corporaci\u00f3n \u00a0demandada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el caso concreto, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 accionado incurri\u00f3 en las \u00a0v\u00edas de hecho al interior del proceso penal 2020-00174, que \u00a0son denunciadas por el gestor del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Revisadas las diligencias, se encuentra que no se puede desconocer \u00a0que el proceso penal seguido contra David \u00a0Francisco Neira Barreto y \u00d3scar Buitrago Londo\u00f1o, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de los delitos de apropiaci\u00f3n \u00a0en favor de terceros, inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n \u00a0de contratos en concurso homog\u00e9neo con enriquecimiento il\u00edcito \u00a0y cohecho por dar u ofrecer, \u00a0a\u00fan no ha concluido, tal y como lo informaron el accionante y \u00a0las vinculadas, al estar pendiente la celebraci\u00f3n de la \u00a0audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, encontr\u00e1ndose en curso el proceso censurado en la \u00a0demanda constitucional, deber\u00e1 el gestor del amparo elevar las \u00a0solicitudes a que haya lugar al interior del mismo, con argumentos \u00a0similares a los expuestos en la presente acci\u00f3n de tutela, con \u00a0los que justifique los presuntos yerros en los que incurri\u00f3 la \u00a0Corporaci\u00f3n demandada, con base en la supuesta indebida \u00a0interpretaci\u00f3n de las reglas procedimentales y el \u00a0desconocimiento de la jurisprudencia que desarrolla el tema objeto de \u00a0litigio que, en su sentir, habilitar\u00edan la conexidad de las \u00a0actuaciones conocidas por los despachos accionados. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0en ese escenario procesal donde las partes deben presentar las \u00a0solicitudes encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que \u00a0estimen desconocedora de sus garant\u00edas. Por \u00a0tanto, la intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 \u00a0vedada, pues, como se sabe, la acci\u00f3n de tutela no es un \u00a0mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y \u00a0procedimientos que conforman una actuaci\u00f3n de esta naturaleza \u00a0son el primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver \u00a0con el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una posici\u00f3n como la pretendida por el demandante, implicar\u00eda \u00a0desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten \u00a0las autoridades competentes en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0todav\u00eda en curso, adelantados conforme a la normativa \u00a0aplicable en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC \u00a0SU-041-2018). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, tampoco se advierte irracional la decisi\u00f3n proferida por \u00a0el tribunal en la que confirm\u00f3 la negativa del Juzgado 25 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0que rehus\u00f3 conexar el proceso que se sigue en contra de David \u00a0Francisco Neira Barreto y \u00d3scar Buitrago Londo\u00f1o, con \u00a0el que adelanta la fiscal\u00eda contra Eladio Borrero Arce, pues \u00a0para la Sala accionada las conductas \u00a0punibles imputadas a los \u00a0precitados sujetos \u201cno \u00a0se encuentran ligadas por la homogeneidad en la identidad del sujeto \u00a0pasivo; porque cada actuaci\u00f3n inici\u00f3 en diversas \u00e9pocas \u00a0y le fueron asignados radicados diferentes, en raz\u00f3n a que \u00a0paulatinamente se formularon las imputaciones, acorde con el avance \u00a0de las indagaciones que adelantaba la Fiscal\u00eda (\u2026) para \u00a0la Sala tampoco es posible predicar la conexidad procesal en cuanto a \u00a0la comunidad de prueba, ya que, a la fecha, las partes no han \u00a0descubierto los medios de convicci\u00f3n que sirven de sustento a \u00a0cada una de las acciones, de suerte que no se cumplen a cabalidad los \u00a0requisitos para la declaratoria de conexidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0estableci\u00f3 el colegiado que el radicado que se tramita ante el \u00a0Juzgado 24 Penal del Circuito se encontraba pendiente de resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n de la declaratoria de nulidad adoptada por el \u00a0funcionario, tras evidenciar las deficiencias en la imputaci\u00f3n \u00a0de cargos a Borrero Arce, con lo cual se advierte que la indefinici\u00f3n \u00a0de este asunto y las eventuales variaciones que surjan de la decisi\u00f3n \u00a0final que se adopte impiden considerar anticipadamente que las \u00a0actuaciones puedan ventilarse bajo una misma cuerda procesal, como \u00a0pretende el gestor del resguardo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0palmario que \u00a0los razonamientos planteados por las autoridades accionadas respetan \u00a0los \u00a0par\u00e1metros legales que regulan la conexidad (arts. 50 y 51 de \u00a0la Ley 906 de 2004), por lo que se concluye que las providencias \u00a0tachadas se \u00a0aprecian ponderadas y debidamente motivadas. En ese orden, no \u00a0estructuran ninguno de los defectos que hacen procedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal panorama, \u00a0el principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n jurisdiccional \u00a0(art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica) impide al juez de \u00a0tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, s\u00f3lo \u00a0porque el tutelante no las comparte o tiene una comprensi\u00f3n \u00a0diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con \u00a0criterio razonable a partir de los hechos probados y la \u00a0interpretaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Suficientes \u00a0resultan los anteriores planteamientos para concluir que el amparo \u00a0reclamado no tiene m\u00e9rito, por lo que la tutela emerge \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>4. Finalmente, \u00a0se dispone incorporar copia de la presente decisi\u00f3n al proceso \u00a0con radicado 2020-00714, \u00a0a trav\u00e9s del Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0improcedente \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n invocada por el \u00a0PROCURADOR \u00a0319 JUDICIAL II PENAL de \u00a0Bogot\u00e1, de acuerdo con los motivos anotados en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 INCORPORAR \u00a0copia \u00a0de la presente decisi\u00f3n al proceso con radicado 2020-00714, \u00a0a trav\u00e9s del Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP 16954-2021 \u00a0 Radicado \u00a0119918 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 280) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el Procurador 319 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60115","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60115","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60115"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60115\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60115"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60115"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60115"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}