{"id":60095,"date":"2023-12-22T19:34:00","date_gmt":"2023-12-22T19:34:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16243-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:34:00","modified_gmt":"2023-12-22T19:34:00","slug":"stp16243-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16243-2021\/","title":{"rendered":"STP16243-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16243 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 118883 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 269 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 3 de agosto de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga mediante el cual \u00a0ampar\u00f3 los derechos fundamentales invocados a la salud, \u00a0seguridad social y dignidad humana de RUBIEL \u00a0ARCE BUITRAGO. \u00a0<\/p>\n<p>En primera \u00a0instancia se vincul\u00f3 al Establecimiento Penitenciario de \u00a0Mediana Seguridad y Carcelario de Buga, Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-, Direcci\u00f3n \u00a0del INPEC \u2013 Regional Occidente-, Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, Nueva EPS SA, IPS Vivir de Buga, Hospital \u00a0Departamental Psiqui\u00e1trico Universitario del Valle y a la \u00a0Coordinaci\u00f3n del Grupo de Asuntos Penitenciarios de la \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. El 19 de \u00a0septiembre de 2014 el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de Buga \u00a0conden\u00f3 a RUBIEL \u00a0ARCE BUITRAGO a \u00a0la pena 144 meses de prisi\u00f3n como autor responsable del delito \u00a0de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0No \u00a0le concedi\u00f3 subrogado penal ni el mecanismo sustitutivo de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. (Proceso \u00a0No. 761116000165201100972). La \u00a0sentencia fue confirmada, el 18 de diciembre de la misma anualidad, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>2. La vigilancia \u00a0de la pena impuesta al tutelante la ejerce actualmente el Juzgado 1\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, autoridad judicial que, \u00a0mediante auto del 23 de enero de 2020 previo dictamen de m\u00e9dico \u00a0legista, orden\u00f3 su traslado a otro centro penitenciario \u201cque \u00a0le asegure la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos que \u00a0su actual condici\u00f3n exige (esquizofrenia)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El accionante acude a la acci\u00f3n de tutela en procura del \u00a0amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida, integridad \u00a0f\u00edsica y mental y dignidad humana que asegura vulnerados por \u00a0las entidades accionadas, pues a la fecha no se ha trasladado a \u00a0establecimiento especial por enajenaci\u00f3n mental, ni se le ha \u00a0prestado atenci\u00f3n integral a su compleja patolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con fundamento en lo anterior, pretende la prosperidad de la demanda \u00a0y que, en consecuencia, se ordene su libertad inmediata o se otorgue \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a013 de julio de 2021 la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, \u00a0orden\u00f3 el traslado de la acci\u00f3n constitucional a las \u00a0accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Buga \u00a0inform\u00f3 que, en cumplimiento a lo ordenado por el juez de \u00a0penas en el auto interlocutorio No. 0191 del 23 de enero de 2020, \u00a0mediante oficio del 30 de enero de la misma anualidad solicit\u00f3 \u00a0el traslado del accionante a un establecimiento carcelario con anexo \u00a0psiqui\u00e1trico, ante la Coordinaci\u00f3n del Grupo de Asuntos \u00a0Penitenciarios de la Direcci\u00f3n General del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo que ante el \u00a0silencio guardado por esa dependencia el 20 de mayo de 2021 reiter\u00f3 \u00a0el requerimiento. Manifest\u00f3 que el 2 de junio de 2021 la \u00a0Coordinaci\u00f3n del Grupo de Asuntos Penitenciarios expres\u00f3 \u00a0que el INPEC no cuenta con hospitales o cl\u00ednicas en donde se \u00a0pueda internar al se\u00f1or RUBIEL \u00a0ARCE BUITRAGO. \u00a0No obstante, explic\u00f3 que \u201cen \u00a0atenci\u00f3n a que el PPL Arce Buitrago Rubiel se encuentra bajo \u00a0cobertura en salud en el r\u00e9gimen contributivo, el \u00a0establecimiento debe solicitar a la EPS el lugar de hospitalizaci\u00f3n \u00a0y dar respuesta al juez indicando las acciones realizadas para dar \u00a0cumplimiento a la orden judicial de acuerdo a sus competencias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0ser\u00e1 la EPS quien \u201cindique \u00a0el lugar donde ser\u00e1 internada la persona\u201d \u00a0y que ha realizado varias gestiones ante la IPS Vivir de Buga \u00a0(adscrita \u00a0a la red de cobertura de la Nueva EPS SA) \u00a0para lograr la reclusi\u00f3n hospitalaria del interno ARCE \u00a0BUITRAGO \u00a0(oficios \u00a0del 25 de septiembre y el 2 de diciembre de 2020) \u00a0sin recibir respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u201cel \u00a0INPEC actualmente cuenta con dos unidades de salud mental de paso, \u00a0atendidas mediante la contrataci\u00f3n realizada con el Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud, sin embargo, se tiene que el PPL est\u00e1 \u00a0activo en la Nueva EPS SA, en el r\u00e9gimen contributivo, es \u00a0decir, \u00e9l cuenta con su propia EPS, lo que impide estar \u00a0afiliado bajo la cobertura del INPEC, generando de esta manera que \u00a0los tr\u00e1mites sean solicitados a la EPS\u201d, \u00a0por tanto, a trav\u00e9s del oficio del 23 de diciembre de 2021 le \u00a0inform\u00f3 al Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Buga sobre la imposibilidad de dar \u00a0cumplimiento a lo ordenado en el auto 0191 del 23 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Nueva EPS SA \u00a0indic\u00f3 que, en efecto, RUBIEL \u00a0ARCE BUITRAGO se \u00a0encuentra afiliado a su red de cobertura. Sin embargo, explic\u00f3 \u00a0que \u201cdebe \u00a0tenerse en cuenta que en la Resoluci\u00f3n 3595 de 2016 claramente \u00a0se detallan las obligaciones de quienes participan en la atenci\u00f3n \u00a0de salud de los reclusos, puntualizando en el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0que el INPEC ser\u00e1 el encargado de solicitar y gestionar ante \u00a0el coordinador de la instituci\u00f3n prestadora de los servicios \u00a0de salud, las citas, actividades, procedimientos e intervenciones \u00a0requeridas por los internos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el \u00a0INPEC nunca realiz\u00f3 gesti\u00f3n alguna, por tanto, \u00a0desconocen la situaci\u00f3n del interno ARCE BUITRAGO y, por ende, \u00a0tampoco han incurrido en acci\u00f3n u omisi\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales alguna. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0explic\u00f3 que, de conformidad con la estructura del modelo de \u00a0atenci\u00f3n en salud para las personas privadas de su libertad, \u00a0los servicios requeridos por RUBIEL \u00a0ARCE BUITRAGO \u00a0deben ser garantizados por el INPEC, la USPEC y los entes \u00a0territoriales o, dado el caso, por la EPS a la cual est\u00e9 \u00a0afiliado el recluso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0destac\u00f3 que \u201choy \u00a0no existen Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud \u00a0habilitadas para prestar el servicio de \u2018Prisi\u00f3n \u00a0Hospitalaria\u2019, ya que dicho servicio no existe en el Sistema \u00a0\u00danico de Habilitaci\u00f3n de Prestadores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Juzgado \u00a01\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Buga \u00a0se remiti\u00f3 a lo ordenado mediante auto interlocutorio No. 0191 \u00a0del 23 de enero de 2020. As\u00ed, explic\u00f3 que el dictamen \u00a0del m\u00e9dico legista concluy\u00f3 que el interno, por su \u00a0diagn\u00f3stico de esquizofrenia, \u201caunque \u00a0no reviste una situaci\u00f3n de extrema gravedad, s\u00ed \u00a0requiere de un manejo especial al interior del penal, al que seg\u00fan \u00a0lo ha certificado la directora del establecimiento donde est\u00e1 \u00a0actualmente recluido el interno, no es posible garantizar de la forma \u00a0en que lo exige la situaci\u00f3n del penado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0neg\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria por grave enfermedad y, en \u00a0su lugar, orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0De acuerdo al art\u00edculo 107 de la Ley 65 de 1993, habi\u00e9ndose \u00a0diagnosticado por el m\u00e9dico legista enfermedad mental al \u00a0interno RUBIEL ARCE BUITRAGO, solicitar de manera inmediata al INPEC \u00a0para que en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, se disponga su traslado a un centro \u00a0penitenciario que le asegure la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0m\u00e9dicos que su actual condici\u00f3n exige (esquizofrenia). \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Para la afectividad de la medida que se adopta se dispone: a) por ser \u00a0necesario y con fundamento en el numeral segundo del art\u00edculo \u00a074 de la Ley 65 de 1993, solic\u00edtese al se\u00f1or Director \u00a0Regional del INPEC el traslado del interno a la C\u00e1rcel \u00a0Judicial de Cali o a cualquier otra del territorio nacional que \u00a0disponga de pabell\u00f3n psiqui\u00e1trico, por darse la causal \u00a0establecida en el numeral primero del art\u00edculo 75 del mismo \u00a0estatuto b) En la eventualidad del literal anterior y por parte de la \u00a0Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la ciudad \u00a0de Buga, se llevar\u00e1n a cabo sin dilaci\u00f3n alguna-, los \u00a0tr\u00e1mites administrativos que tenga establecido el reglamento \u00a0del INPEC, para que opere el traslado del interno al centro de \u00a0reclusi\u00f3n que se determine. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Se autoriza al actual establecimiento \u00a0penitenciario en donde est\u00e1 \u00a0recluido el interno para que hasta tanto se produzca el traslado del \u00a0condenado al establecimiento especial que se\u00f1ale el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n social conforme al art\u00edculo 107 \u00a0del c\u00f3digo Penitenciario, se haga uso de la reclusi\u00f3n \u00a0hospitalaria, la cual se podr\u00e1 seguir cumpliendo en las IPS \u00a0adscritas a FIDUPREVISORA en el municipio de Buga o en el HOSPITAL \u00a0UNIVERSITARIO DEL VALLE con sede en la ciudad de Santiago de Cali, \u00a0servicios m\u00e9dicos que deber\u00e1 prestar al interno la \u00a0FIDUPREVISORA, en caso de una descompensaci\u00f3n aguda de sus \u00a0condiciones de salud mental y por las razones que se dejaron \u00a0consignadas en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, el interno RUBIEL ARCE BUITRAGO deber\u00e1 suscribir el \u00a0acta de obligaciones comprometi\u00e9ndose a cumplir las se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo 38 del C\u00f3digo Penal, prescindir\u00e1 \u00a0esta judicatura de imponer cauci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0prendaria, en atenci\u00f3n a sus condiciones actuales, estimando \u00a0suficiente la suscripci\u00f3n de la respectiva acta de compromiso \u00a0para garantizar el cumplimiento de las obligaciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0explic\u00f3 que la c\u00e1rcel de Buga, mediante oficio del 23 \u00a0de diciembre de 2020, inform\u00f3 sobre la imposibilidad de \u00a0materializar el cumplimiento de lo ordenado en la decisi\u00f3n del \u00a023 de enero de ese mismo a\u00f1o por constatarse que RUBIEL \u00a0ARCE BUITRAGO \u00a0mantiene su afiliaci\u00f3n a la Nueva EPS. De cara a tal \u00a0aseveraci\u00f3n, mediante auto del 19 de febrero de 2021 insisti\u00f3 \u00a0a la c\u00e1rcel de Buga su deber de cumplir el auto No. 0191 del \u00a023 de enero de 2020. Se\u00f1al\u00f3 que esta misma reiteraci\u00f3n \u00a0se realiz\u00f3 en el auto interlocutorio No. 1250 del 22 de junio \u00a0de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0inform\u00f3 que el INPEC, a trav\u00e9s de la c\u00e1rcel de \u00a0Buga, debe encargarse de gestionar el traslado de centro \u00a0penitenciario del interno RUBIEL \u00a0ARCE BUITRAGO, \u00a0mientras que la Nueva EPS SA es quien tiene facultades para \u00a0suministrar los servicios en salud requeridos por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0\u201cla \u00a0persona privada de la libertad que se encuentre afiliado en el \u00a0R\u00e9gimen Contributivo o a reg\u00edmenes exceptuados o \u00a0especiales continuar\u00e1 con su afiliaci\u00f3n mientras \u00a0contin\u00fae cumpliendo con las condiciones establecidas para \u00a0pertenecer al mismo; es por ello, que quien debe garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud al se\u00f1or Rubiel Arce \u00a0Buitrago es la entidad Nueva EPS SA a la cual se encuentra afiliado\u201d. \u00a0Por tanto, aleg\u00f3 su falta de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>6. La Regional \u00a0Occidente del INPEC precis\u00f3 \u00a0que, de acuerdo con la organizaci\u00f3n administrativa del INPEC a \u00a0la c\u00e1rcel de Buga le corresponde atender las pretensiones del \u00a0interno RUBIEL \u00a0ARCE BUITRAGO. \u00a0Por ello, asegur\u00f3 carecer legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>7. El Hospital \u00a0Departamental Psiqui\u00e1trico Universitario del Valle \u00a0inform\u00f3 que el interno RUBIEL \u00a0ARCE BUITRAGO \u00a0fue atendido en esa entidad por primera vez el 2 de abril de 2009, \u00a0por urgencias, y su \u00faltima atenci\u00f3n data del 14 de \u00a0marzo de 2012. Por otro lado, explic\u00f3 que \u201ccorresponde \u00a0a la Nueva EPS SA, en este caso, la autorizaci\u00f3n de \u00f3rdenes, \u00a0internaci\u00f3n, medicamentos, ex\u00e1menes, tratamiento \u00a0integral y dem\u00e1s servicios que requiera el paciente, \u00a0precisando que tales \u00f3rdenes deben ser emitidas solamente por \u00a0la EPS a la cual est\u00e1 afiliado el paciente, sin que el \u00a0hospital tenga injerencia alguna en tal procedimiento, que es de \u00a0naturaleza administrativa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia del pasado 3 \u00a0de agosto la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0Tutelar los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y \u00a0dignidad humana del se\u00f1or Rubiel Arce Buitrago. En \u00a0consecuencia, se ordena a la Nueva EPS SA, a la c\u00e1rcel de \u00a0Buga, a la USPEC y al Hospital Departamental Psiqui\u00e1trico \u00a0Universitario del Valle que dentro de los siguientes 10 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, \u00a0de manera coordinada y articulada, dispongan de todo lo necesario \u00a0para que el interno Rubiel Arce Buitrago sea valorado por m\u00e9dico \u00a0legista especialista en psiquiatr\u00eda a efectos de confirmar o \u00a0descartar el diagn\u00f3stico en virtud del cual se profiri\u00f3 \u00a0el auto interlocutorio No. 0191 del 23 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de confirmarse la necesidad de su reclusi\u00f3n hospitalaria \u00a0en centro especial, de conformidad con el art\u00edculo 107 de la \u00a0Ley 65 de 1993, el interno Rubiel Arce Buitrago deber\u00e1 ser \u00a0trasladado en un t\u00e9rmino no mayor a 3 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0al centro psiqui\u00e1trico, cl\u00ednica adecuada o centro de \u00a0estudio o trabajo adscrito a la red de cobertura de la Nueva EPS SA, \u00a0para lo cual la Sala sugiere al Hospital Departamental Psiqui\u00e1trico \u00a0Universitario del Valle, por haber conocido su caso en los a\u00f1os \u00a02009 y 2012. En caso contrario, le corresponder\u00e1 a la Nueva \u00a0EPS SA, a la USPEC y a la c\u00e1rcel de Buga gestionar \u00a0coordinadamente la prestaci\u00f3n de los servicios en salud \u00a0requeridos por el interno Arce Buitrago al interior del centro \u00a0carcelario. Es necesario precisar que en ambos casos se deber\u00e1 \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n integral de los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud requeridos por el accionante por su \u00a0trastorno de esquizofrenia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0prevenir a la c\u00e1rcel de Buga, a la IPS Vivir de Buga y al \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Buga para que adopten las medidas que estimen necesarias a fin de \u00a0que disminuyan las probabilidades de incurrir en circunstancias \u00a0similares respecto de las cuales se efectu\u00f3 el juicio de \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales del se\u00f1or Rubiel \u00a0Arce Buitrago (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 Uspec impugn\u00f3 \u00a0el fallo y refiri\u00f3 que, de conformidad con la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 3595 del 10 de agosto de 2016, es responsabilidad del \u00a0INPEC, en cabeza EPMSC BUGA, efectuar las gestiones y tr\u00e1mites \u00a0pertinentes para que el accionante RUBIEL \u00a0ARCE BUITRAGO \u00a0obtenga las citas m\u00e9dicas, controles, suministros e insumos \u00a0m\u00e9dicos y en general el tratamiento que requiere ante NUEVA \u00a0EPS S.A., a la cual se encuentra afiliado. Por tanto, consider\u00f3 \u00a0que la orden impartida en el fallo impugnado excede las competencias \u00a0funcionales de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 \u00a0USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0afirm\u00f3 que la Ley 65 de 1993 asign\u00f3 la competencia al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC para \u00a0realizar el traslado del se\u00f1or RUBIEL ARCE BUITRAGO para la \u00a0valoraci\u00f3n correspondiente del m\u00e9dico legista \u00a0especialista en psiquiatr\u00eda, en cumplimiento de la orden \u00a0impartida por la autoridad judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que el mandato constitucional excede las competencias funcionales de \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; USPEC, por \u00a0cuanto no le compete efectuar los traslados extramurales de la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad, ya que no ejerce la \u00a0vigilancia, custodia, atenci\u00f3n y tratamiento de dicha \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0solicit\u00f3 que se revoquen las \u00f3rdenes emitidas contra \u00a0esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 de Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0t\u00e9rminos de la impugnaci\u00f3n, esta Sala deber\u00e1 \u00a0determinar la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios carece \u00a0de competencia para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud del interno RUBIEL \u00a0ARCE BUITRAGO, \u00a0por \u00a0encontrarse afiliado a una E.P.S. del r\u00e9gimen contributivo. En \u00a0consecuencia, si dicha instituci\u00f3n debe excluirse de las \u00a0\u00f3rdenes dadas en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cre\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y \u00a0residual para la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o a los \u00a0particulares en las situaciones espec\u00edficamente precisadas en \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0an\u00e1lisis en esta sede se limitar\u00e1 a los motivos de \u00a0impugnaci\u00f3n (haberle \u00a0atribuido el Tribunal a la entidad recurrente una orden incompatible \u00a0con el \u00e1mbito de su competencia), \u00a0pues el amparo de los derechos fundamentales de RUBIEL \u00a0ARCE BUITRAGO, \u00a0no fue controvertido por \u00a0ninguna de las partes, lo \u00a0que demuestra su conformidad con lo decidido, m\u00e1xime que las \u00a0razones expuestas por el a \u00a0quo \u00a0para la concesi\u00f3n del amparo se encuentran razonables y \u00a0ajustadas a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha definido el derecho fundamental a la \u00a0salud como la prerrogativa que tiene todo ser humano de poder \u00a0mantener la normalidad org\u00e1nica funcional, tanto f\u00edsica \u00a0como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerla cuando \u00a0se presente una perturbaci\u00f3n, raz\u00f3n por la que su \u00a0protecci\u00f3n debe extenderse a todo tipo de afectaci\u00f3n. \u00a0(Cfr. CC T-331\/15) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0deber de garant\u00eda de esta prerrogativa, en trat\u00e1ndose \u00a0de las personas privadas de la libertad, se maximiza para el Estado, \u00a0especialmente para las autoridades penitenciarias, debido a la \u00a0relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n que subyace por las \u00a0limitaciones a la libertad de locomoci\u00f3n, que impone la \u00a0obligaci\u00f3n de respeto y materializaci\u00f3n del principio \u00a0de eficacia de los derechos fundamentales, como es el de la salud, el \u00a0cual no est\u00e1 restringido o limitado. (CC T-193\/17). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, el ordenamiento colombiano se\u00f1ala en los art\u00edculos \u00a0104 y 105 de la Ley 65 de 1993\u00a0que la poblaci\u00f3n privada \u00a0de la libertad tiene \u201cacceso \u00a0a todos los servicios del sistema general de salud\u201d, \u00a0para lo cual el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la \u00a0USPEC son las entidades encargadas de establecer un modelo de \u00a0atenci\u00f3n \u201cespecial, \u00a0integral, diferenciado y con perspectiva de g\u00e9nero\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la expedici\u00f3n del Decreto 1142 de 2016\u00a0se incluy\u00f3 \u00a0a las EPS del r\u00e9gimen contributivo al modelo de atenci\u00f3n \u00a0en salud de las personas privadas de la libertad, por lo que su \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 indica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad que se encuentre afiliada al \u00a0R\u00e9gimen Contributivo o a reg\u00edmenes exceptuados o \u00a0especiales,\u00a0conservar\u00e1 \u00a0su afiliaci\u00f3n\u00a0y \u00a0la de su grupo familiar mientras contin\u00fae cumpliendo con las \u00a0condiciones establecidas para pertenecer a dichos reg\u00edmenes en \u00a0los t\u00e9rminos definidos por la ley y sus reglamentos y podr\u00e1 \u00a0conservar su vinculaci\u00f3n a un Plan Voluntario de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos casos,\u00a0las \u00a0Entidades Promotoras de Salud\u00a0&#8211; \u00a0EPS, las entidades que administran los reg\u00edmenes excepcionales \u00a0y especiales y \u00a0la USPEC, \u00a0deber\u00e1n adoptar los mecanismos financieros y operativos, \u00a0necesarios para viabilizar lo dispuesto en el presente inciso, \u00a0respecto de la atenci\u00f3n intramural de los servicios de salud \u00a0de la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad a cargo del INPEC\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha indicado que\u00a0\u201cla \u00a0inclusi\u00f3n de las EPS en el modelo de atenci\u00f3n en salud, \u00a0como lo destac\u00f3 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, precisa un esquema de articulaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n \u00a0entre promotoras y autoridades penitenciarias\u201d \u00a0(T-044 de 2019 y T-063-2020). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este deber de coordinaci\u00f3n, la Resoluci\u00f3n 3595 de 2016 \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en su art\u00edculo \u00a02\u00b0, establece los pasos a seguir cuando un interno requiere ser \u00a0atendido fuera de la c\u00e1rcel: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0la poblaci\u00f3n privada de la libertad que se encuentre afiliada \u00a0a una Entidad Promotora de Salud (EPS), o a reg\u00edmenes \u00a0exceptuados o especiales, que requiera\u00a0atenci\u00f3n \u00a0extramural, el Inpec deber\u00e1 informar a dichas entidades para \u00a0que estas realicen las gestiones administrativas ante los prestadores \u00a0de servicios de salud por ellos contratados, para garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dico asistenciales a dicha \u00a0poblaci\u00f3n.\u00a0El \u00a0Inpec y la Uspec \u00a0definir\u00e1n los tiempos y mecanismos para informar a la EPS, o \u00a0entidades administradoras de los reg\u00edmenes especiales o de \u00a0excepci\u00f3n, lo cual deber\u00e1 incluirse en el respectivo \u00a0manual t\u00e9cnico administrativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0esta Resoluci\u00f3n prev\u00e9 la necesidad de trasladar a un \u00a0interno a un prestador de salud extramural cuando se requiera para \u00a0garantizar su derecho a la salud:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrevia \u00a0indicaci\u00f3n m\u00e9dica y por limitaciones en la capacidad \u00a0instalada del prestador de servicios de salud primario intramural,\u00a0el \u00a0interno podr\u00e1 ser remitido para garantizar la oportunidad, \u00a0continuidad e integralidad de su atenci\u00f3n, a otro prestador\u00a0de \u00a0servicios de salud primario extramural o complementario que haga \u00a0parte de la red de atenci\u00f3n para la poblaci\u00f3n privada \u00a0de la libertad contratada por la fiducia, o a la red definida por la \u00a0Entidad Promotora de Salud (EPS), por las entidades que administran \u00a0los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n y especiales, en el caso de \u00a0los afiliados a dichas entidades. El traslado se realizar\u00e1 de \u00a0acuerdo a lo definido en el numeral 4 Sistema de Referencia y \u00a0Contrarreferencia\u201d. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0consecuci\u00f3n de las\u00a0citas extramurales para los internos \u00a0estar\u00e1 a cargo del INPEC, para lo cual la USPEC \u00a0dispondr\u00e1 de la correspondiente organizaci\u00f3n \u00a0administrativa que permita hacer efectivo el sistema de referencia y \u00a0contrareferencia aqu\u00ed previsto. En el caso de la poblaci\u00f3n \u00a0afiliada a una Entidad Promotora de Salud \u2014 EPS, o a entidades \u00a0que administran los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n y \u00a0especiales\u00a0el INPEC informar\u00e1 a dichas entidades, para \u00a0que estas realicen las gestiones administrativas ante los prestadores \u00a0de servicios de salud por ellos contratados.\u00a0La \u00a0USPEC, \u00a0en coordinaci\u00f3n con el INPEC, definir\u00e1n los formatos, \u00a0mecanismos de env\u00edo, procedimientos y t\u00e9rminos que \u00a0deber\u00e1n ser adoptados para el proceso de Referencia y \u00a0Contrareferencia por parte de los prestadores de servicios \u00a0m\u00e9dico-asistenciales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a esas \u00a0precisiones normativas y jurisprudenciales, no es posible desligar a \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013Uspec- de \u00a0la orden emitida en primera instancia, pues la entidad impugnante, el \u00a0Inpec y, en este caso, la Nueva E.P.S., tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de coordinar y articular sus funciones para garantizar la atenci\u00f3n \u00a0oportuna, continua e integral que requiera el interno \u00a0RUBIEL ARCE BUITRAGO \u00a0frente al diagn\u00f3stico de esquizofrenia que padece, de modo tal \u00a0que se garantice su internamiento en condiciones de dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa \u00f3ptica, ning\u00fan reparo merece lo resuelto en primera \u00a0instancia, por lo que se impone la confirmaci\u00f3n del fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16243 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 118883 \u00a0 Acta \u00a0No. 269 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60095","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60095","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60095"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60095\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60095"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60095"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60095"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}