{"id":60094,"date":"2023-12-22T19:34:00","date_gmt":"2023-12-22T19:34:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16179-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:34:00","modified_gmt":"2023-12-22T19:34:00","slug":"stp16179-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16179-2021\/","title":{"rendered":"STP16179-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>STP16179 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 119495 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 261 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por EDWIN \u00a0HERN\u00c1N LINARES AGUILERA contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Se vincularon \u00a0oficiosamente la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, el abogado \u00d3scar Alberto Campos \u00a0S\u00e1nchez, Juzgado 17 Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de Bogot\u00e1 y, como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo, las partes del proceso penal No. \u00a0110016000023201417625-01. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. El 26 de \u00a0octubre de 2018 el Juzgado 17 Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de Bogot\u00e1, conden\u00f3 a EDWIN \u00a0HERN\u00c1N LINARES AGUILERA \u00a0por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os \u00a0agravado en concurso homog\u00e9neo y sucesivo (CUI \u00a0110016000023201417625). \u00a0<\/p>\n<p>2. Contra esa \u00a0decisi\u00f3n, la defensa de EDWIN \u00a0HERN\u00c1N LINARES AGUILERA interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que correspondi\u00f3 a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 25 de junio \u00a0de 2019 la aludida colegiatura resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero. \u00a0&#8211; \u00a0Negar la declaratoria de nulidad pretendida por el defensor de EDWIN \u00a0HERN\u00c1N LINARES AGUILERA conforme se expuso en la parte emotiva \u00a0de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0&#8211; \u00a0Confirmar la sentencia condenatoria de 26 de octubre de 2018 \u00a0preferida por el Juzgado 17 Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de Bogot\u00e1 dentro del proceso que le sigue a EDWIN \u00a0HERN\u00c1N LINARES AGUILERA, conforme las razones expuestas en la \u00a0parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0&#8211; \u00a0Contra la presente providencia procede el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n que deber\u00e1 interponerse y sustentarse en el \u00a0t\u00e9rmino de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0&#8211; \u00a0Esta decisi\u00f3n se notifica en estrados sin perjuicio de la que \u00a0debe intentarse en forma personal de conformidad con el art\u00edculo \u00a0169 de la Ley 906 de 2004 (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante auto de la misma fecha program\u00f3 la lectura del fallo \u00a0de segunda instancia para el 19 de julio de 2019. Con los oficios \u00a04396 a 4400 del 26 de junio de ese a\u00f1o, la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala convoc\u00f3 a las partes e intervinientes a la \u00a0diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 19 de julio de 2019 se realiz\u00f3 la lectura del fallo, a la \u00a0que seg\u00fan registro del acta no concurrieron las partes e \u00a0intervinientes. La providencia de segunda instancia qued\u00f3 \u00a0ejecutoriada el 27 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5. El accionante \u00a0acude al mecanismo de amparo en procura de la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia que considera conculcados en el \u00a0tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n de la providencia de segunda \u00a0instancia. Asegura que la autoridad judicial accionada no lo cit\u00f3 \u00a0en debida forma a la audiencia y tampoco a su defensor, pues la \u00a0comunicaci\u00f3n se remiti\u00f3 a una direcci\u00f3n err\u00f3nea \u00a0y su abogado asever\u00f3 que tampoco hab\u00eda sido convocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0considera que se configur\u00f3 un defecto procedimental absoluto \u00a0al imped\u00edrsele la posibilidad de interponer el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La queja fue \u00a0admitida el pasado 21 de septiembre y en la misma fecha, se orden\u00f3 \u00a0su notificaci\u00f3n y traslado a las accionadas y vinculadas, para \u00a0el ejercicio del derecho de defensa quienes se pronunciaron en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. La Procuradur\u00eda \u00a0382 Judicial Penal de Bogot\u00e1 \u00a0refiri\u00f3 que no es cierto que la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 no convoc\u00f3 al defensor y al \u00a0condenado para la lectura del fallo de segunda instancia, pues \u201cse \u00a0libraron cablegramas, el 26 de junio de 2019 a los sujetos procesales \u00a0como al se\u00f1or EDWIN HERN\u00c1N LINARES AGUILERA a la \u00a0transversal 11 No. 5-11 de Soacha Cundinamarca (\u2026) OSCAR \u00a0ALBERTO CAMPOS S\u00c1NCHEZ, defensor a la calle 79 No. 14-33 \u00a0celular 3107546959, de los cuales obran en la carpeta del Juzgado 17 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1, de donde se extrajo la \u00a0informaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado \u00a017 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que conoci\u00f3 \u00a0proceso penal seguido en contra del accionante por la conducta \u00a0punible de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravados en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo bajo el radicado CUI \u00a0110016000023201417625 NI 262307; que luego de adelantarse la \u00a0diligencia de juicio oral, el 26 de octubre de 2018 profiri\u00f3 \u00a0sentencia en la que conden\u00f3 a EDWIN \u00a0HERN\u00c1N LINARES AGUILERA \u00a0a la pena principal de 200 meses de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas por igual t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo que la \u00a0decisi\u00f3n que fue objeto de recurso de apelaci\u00f3n, siendo \u00a0confirmada por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0en fecha 25 de junio de 2019. Posteriormente, el Centro de Servicios \u00a0Judiciales remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n ante ese Despacho para \u00a0dar apertura al incidente de reparaci\u00f3n integral el cual se \u00a0encuentra en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0motivo de inconformidad expuesto por el accionante, indic\u00f3 que \u00a0las citaciones de audiencias efectuadas por ese despacho se enviaron \u00a0tanto al apoderado Oscar Alberto Campos S\u00e1nchez a la direcci\u00f3n \u00a0Calle 79 No. 14 \u2013 33 Oficina 304, como al procesado a la \u00a0Transversal 11 F No. 5-11 en el municipio de Soacha \u2013 \u00a0Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la petici\u00f3n presentada por el familiar del tutelante fue \u00a0contestada el 19 de agosto de 2021, al correo electr\u00f3nico \u00a0wiorli@hotmail.com, en la que le indic\u00f3 que \u201cuna \u00a0vez revisado el expediente de la referencia, concretamente el \u00a0cuaderno de segunda instancia creado por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 se logr\u00f3 \u00a0advertir que por intermedio de la secretaria de esa corporaci\u00f3n \u00a0se libraron comunicaciones para diligencia de lectura de decisi\u00f3n \u00a0programada el d\u00eda 19 de julio de 2019, a la hora de las 4.30 \u00a0PM, de la siguiente manera: Oscar Alberto Campos S\u00e1nchez \u2013 \u00a0Defensor (Calle 79 No. 14-33 Bogot\u00e1), Elizabeth Rodr\u00edguez \u00a0Roncancio &#8211; Fiscal\u00eda 38 Seccional (Carrera 29 No. 18-45 Piso 1 \u00a0Bloque B Bogot\u00e1), Edwin Hern\u00e1n Linares Aguilera &#8211; \u00a0Procesado Transversal 11 No. 5-11 Soacha \u2013 Cundinamarca), \u00a0Gabriel Antonio Amorocho Acero &#8211; Apoderado de Victimas Carrera 57 No. \u00a04G -85 Oficina 301) Nataly Berm\u00fadez S\u00e1nchez \u2013 \u00a0Ministerio P\u00fablico Carrera 10 No. 10-82 Piso 6)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que no ha conculcado derechos fundamentales del accionante, pues \u00a0durante el tr\u00e1mite ordinario de primera instancia, desde la \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n hasta la lectura de la \u00a0sentencia, siempre fue citado y notificado a la direcci\u00f3n \u00a0registrada y aportada por \u00e9ste, es decir, la Transversal 11 F \u00a0No. 5-11 en el municipio de Soacha \u2013 Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0remiti\u00f3 copia digital de los telegramas enviados para la \u00a0citaci\u00f3n de la audiencia de lectura de fallo programada para \u00a0el 19 de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Fiscal\u00eda \u00a038 Seccional \u2013 Unidad de delitos sexuales de Bogot\u00e1 \u00a0solicit\u00f3 no dar tr\u00e1mite a las pretensiones de la \u00a0demanda porque las autoridades judiciales adelantaron un debido \u00a0proceso tendiente a proteger la integridad y formaci\u00f3n sexual \u00a0de la v\u00edctima y, por ello, el juzgado de conocimiento adopt\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria contra el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0la condena qued\u00f3 en firme y el sentenciado pretende revivir el \u00a0asunto, cuando ya han precluido todas y cada una de las etapas del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0durante las etapas de instrucci\u00f3n y juicio al accionante se le \u00a0respetaron los derechos legales y constitucionales existentes para la \u00a0recta administraci\u00f3n de justicia, que siempre estuvo \u00a0acompa\u00f1ado de su defensor, el cual realiz\u00f3 todas las \u00a0actividades que su rol le exig\u00eda, pero que los elementos \u00a0materiales probatorios y evidencia f\u00edsica prestados por el \u00a0ente acusador, fueron demostrativas y cumplidoras de los par\u00e1metros \u00a0y exigencias del art\u00edculo 381 de la Ley 906 de 2004, que \u00a0llevaron al Juzgado a concluir el juicio oral profiriendo una \u00a0sentencia condenatoria en su contra, la cual adquiri\u00f3 firmeza \u00a0con la lectura de la decisi\u00f3n de 2\u00aa instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s \u00a0vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 1, numeral 5\u00b0, del Decreto 1983 de 2017, \u00a0esta Corporaci\u00f3n es competente para resolver la presente \u00a0tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si con ocasi\u00f3n de la notificaci\u00f3n de la audiencia de \u00a0lectura de la sentencia de segunda instancia, la Corporaci\u00f3n \u00a0accionada lesion\u00f3 el debido proceso de EDWIN \u00a0HERN\u00c1N LINARES AGUILERA. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que \u00a0sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares (art\u00edculos 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Nacional y 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando esta acci\u00f3n se dirige contra providencias judiciales es \u00a0necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos \u00a0generales fijados en la C-590 de 2005, es decir, que el asunto, (i) \u00a0revista relevancia constitucional (ii) cumpla los presupuestos de \u00a0subsidiariedad e inmediatez, (iii) \u00a0identifique con claridad los \u00a0hechos y los derechos vulnerados o amenazados, y (vi) que no se \u00a0dirija contra fallos de tutela, excepto que se acredite que el mismo \u00a0es producto de una situaci\u00f3n de fraude. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se debe demostrar que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n \u00a0cuestionada incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto \u00a0org\u00e1nico, procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de \u00a0motivaci\u00f3n, error inducido, desconocimiento del precedente o \u00a0violaci\u00f3n directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05 y \u00a0T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0Frente al caso en concreto, si bien la actuaci\u00f3n cuestionada \u00a0por el actor se llev\u00f3 a cabo en julio de 2019, es decir, \u00a0transcurridos m\u00e1s de dos a\u00f1os desde la circunstancia \u00a0presuntamente transgresora del debido proceso que alega, la Sala \u00a0encuentra necesario flexibilizar la exigencia del requisito de \u00a0inmediatez, pues la providencia de segunda instancia que result\u00f3 \u00a0adversa a EDWIN HERN\u00c1N LINARES AGUILERA al confirmar la \u00a0sentencia condenatoria emitida por el juez de primer grado, contin\u00faa \u00a0surtiendo efectos y resulta inminente privaci\u00f3n de la libertad \u00a0del sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En cuanto al cuestionamiento formulado por el accionante, alega que \u00a0su derecho constitucional al debido proceso fue quebrantado en la \u00a0actuaci\u00f3n penal seguida en su contra, porque ni \u00e9l ni \u00a0su defensor fueron debidamente convocados a la audiencia de lectura \u00a0de fallo de segunda instancia, realizada el 19 de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto \u00a0conviene se\u00f1alar que el \u00a0art\u00edculo 171 de la Ley 906 de 20041, \u00a0impone la obligaci\u00f3n de citar oportunamente a las partes \u00a0cuando se convoque a la celebraci\u00f3n de una audiencia. Este \u00a0mandato es reiterado en el inciso segundo art\u00edculo 1792 \u00a0ejusdem \u00a0(modificado \u00a0por el art\u00edculo 91 de la Ley 1395\/2010). \u00a0Y el art\u00edculo 1723 \u00a0regula la forma de su realizaci\u00f3n, con la advertencia expresa \u00a0de que debe guardarse especial cuidado que los intervinientes sean \u00a0oportuna y verazmente informados de la existencia de la citaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Verificada \u00a0la informaci\u00f3n recogida en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n, \u00a0la Sala advierte que el tribunal accionado, efectivamente, incurri\u00f3 \u00a0en un defecto procedimental trascendente, como quiera que omiti\u00f3 \u00a0librar citaci\u00f3n a la direcci\u00f3n correcta del procesado \u00a0EDWIN \u00a0HERN\u00c1N LINARES AGUILERA para \u00a0que acudiera a la audiencia de lectura del fallo, cercen\u00e1ndole, \u00a0de esta manera, el derecho que la asist\u00eda a ser convocado a \u00a0ella con el fin de que pudiera enterarse de su contenido y de \u00a0interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0siguiente recuento procesal, ilustra lo ocurrido: \u00a0<\/p>\n<p>i) Una vez \u00a0interpuesto el recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia por \u00a0parte del procesado, el expediente se traslad\u00f3 al Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, Sala Penal, donde se fij\u00f3 el 19 de \u00a0julio de 2019 para la audiencia de lectura de sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Se procedi\u00f3 \u00a0entonces a librar las comunicaciones a las partes e intervinientes y, \u00a0para el caso del procesado, la citaci\u00f3n se materializ\u00f3 \u00a0mediante oficio No. JMPA-T8-4440 del 26 de junio de 2019 remitido a \u00a0la siguiente direcci\u00f3n \u201ctransversal \u00a011 N\u00b0 5-11, Soacha \u2013 Cundinamarca\u201d, \u00a0la cual no correspond\u00eda a la aportada para notificaciones por \u00a0el procesado, pues la correcta era \u201ctransversal \u00a011 F \u00a0N\u00b0 5-11, Soacha \u2013 Cundinamarca\u201d, \u00a0a la cual se le convoc\u00f3 durante las dem\u00e1s etapas del \u00a0tr\u00e1mite, como lo acredit\u00f3 el Juzgado 17 Penal del \u00a0Circuito con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0gu\u00eda de env\u00edo del telegrama por la empresa de \u00a0mensajer\u00eda de la Empresa 472, da cuenta que la direcci\u00f3n \u00a0\u201ctransversal \u00a011 N\u00b0 5-11, Soacha \u2013 Cundinamarca\u201d no \u00a0existe. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Para el caso \u00a0del defensor \u00d3scar Alberto Campos S\u00e1nchez, la citaci\u00f3n \u00a0No. JMPA-T8-4396 del 26 de junio de 2019 se libr\u00f3 a la \u00a0direcci\u00f3n \u201ccalle \u00a079 N\u00b0 14-33, cel 3107549659, ciudad\u201d, \u00a0la \u00a0cual aunque es correcta, se omiti\u00f3 incluir el n\u00famero de \u00a0la oficina \u201c304\u201d, \u00a0circunstancia que incidi\u00f3 en que la notificaci\u00f3n no \u00a0fuera efectiva, pues, la gu\u00eda de env\u00edo del telegrama \u00a0por la empresa de mensajer\u00eda de la Empresa 472, registra que \u00a0la direcci\u00f3n estaba errada por \u201cfalta \u00a0del n\u00famero de la oficina\u201d \u00a0como causal de devoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior deja \u00a0en evidencia que los funcionarios encargados de librar las citaciones \u00a0a EDWIN \u00a0HERN\u00c1N LINARES AGUILERA \u00a0y a su defensor, para que asistieran a la audiencia de lectura del \u00a0fallo, omitieron hacerlo en debida forma, al enviar la comunicaci\u00f3n \u00a0a una direcci\u00f3n err\u00f3nea, omisi\u00f3n que se advierte \u00a0trascendental atendiendo que en dicha diligencia se resolver\u00eda \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el defensor del \u00a0procesado en ejercicio de su derecho a la defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n \u00a0referida constituye, como ya se anticip\u00f3, un defecto de \u00a0procedimiento, que impone la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional con el fin de proteger los derechos vulnerados, pues \u00a0es claro que la administraci\u00f3n de justicia no le garantiz\u00f3 \u00a0a EDWIN \u00a0HERN\u00c1N LINARES AGUILERA, \u00a0el derecho a ser oportunamente enterado de la realizaci\u00f3n de \u00a0la audiencia de lectura de fallo, lo que le impidi\u00f3 a \u00e9l \u00a0y a su abogado no solo conocer el contenido de la decisi\u00f3n, \u00a0sino ejercer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, de \u00a0considerarlo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Se tutelar\u00e1, \u00a0por tanto, el derecho fundamental al debido proceso del accionante y, \u00a0en consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 que deje sin efectos la ejecutoria de la \u00a0sentencia de segunda instancia del \u00a025 de junio de 2019, proceda a la notificaci\u00f3n \u00a0al procesado EDWIN \u00a0HERN\u00c1N LINARES AGUILERA \u00a0y su defensor del contenido de la decisi\u00f3n y a habilitar los \u00a0t\u00e9rminos para la interposici\u00f3n de los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. CONCEDER \u00a0el amparo constitucional al derecho fundamental al debido proceso de \u00a0EDWIN \u00a0HERN\u00c1N LINARES AGUILERA, \u00a0vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, por los motivos consignados en la parte \u00a0motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que deje sin \u00a0efectos la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia del 25 \u00a0de junio de 2019, proceda a la notificaci\u00f3n \u00a0al procesado EDWIN \u00a0HERN\u00c1N LINARES AGUILERA y \u00a0su defensor del contenido de la decisi\u00f3n y a habilitar los \u00a0t\u00e9rminos para la interposici\u00f3n de los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991, informando que puede ser apelado dentro \u00a0de los tres d\u00edas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, enviar \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0171. CITACIONES.\u00a0Procedencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se convoque a la celebraci\u00f3n de una audiencia o deba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantarse un tr\u00e1mite especial, deber\u00e1 citarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunamente a las partes, testigos, peritos y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas que deban intervenir en la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citaci\u00f3n para que los intervinientes comparezcan a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia preliminar deber\u00e1 ser ordenada por el juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0179. TR\u00c1MITE DEL RECURSO DE APELACI\u00d3N CONTRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SENTENCIAS. [\u2026] el juez resolver\u00e1 la apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas y citar\u00e1 a las partes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e intervinientes para lectura de fallo dentro de los diez d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes. Si la competencia fuera del Tribunal Superior, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrado ponente cuenta con diez d\u00edas para registrar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisi\u00f3n. El fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 le\u00eddo en audiencia en el t\u00e9rmino de diez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0172. FORMA.\u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citaciones se har\u00e1n por orden del juez en la providencia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed lo disponga, y ser\u00e1n tramitadas por secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A este efecto podr\u00e1n utilizarse los medios t\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expeditos posibles y se guardar\u00e1 especial cuidado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que los intervinientes sean oportuna y verazmente informados de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la existencia de la citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez podr\u00e1 disponer el empleo de servidores de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de justicia y, de ser necesario, de miembros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la fuerza p\u00fablica o de la polic\u00eda judicial para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de las citaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 STP16179 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 119495 \u00a0 Acta No. 261 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por EDWIN \u00a0HERN\u00c1N LINARES AGUILERA contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60094","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60094","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60094"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60094\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60094"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60094"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60094"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}