{"id":60093,"date":"2023-12-22T19:34:00","date_gmt":"2023-12-22T19:34:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16176-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:34:00","modified_gmt":"2023-12-22T19:34:00","slug":"stp16176-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16176-2021\/","title":{"rendered":"STP16176-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16176 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 119431 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 261 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0JAVIER ALEXANDER GRANADOS ROMERO, \u00a0contra el fallo proferido el 30 de agosto de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 mediante \u00a0el cual declar\u00f3 la ocurrencia del hecho superado y la \u00a0consecuente cesaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de la tutela \u00a0impetrada contra el \u00a0Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0misma \u00a0ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. El 3 de junio \u00a0de 2009 el Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de Tunja \u00a0conden\u00f3 a JAVIER \u00a0ALEXANDER GRANADOS ROMERO a \u00a0la pena 372 meses de prisi\u00f3n como autor responsable del delito \u00a0de homicidio \u00a0agravado con fines terroristas, en concurso heterog\u00e9neo con \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte armas o municiones de \u00a0defensa personal. \u00a0No \u00a0le concedi\u00f3 subrogado penal ni el mecanismo sustitutivo de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. (Proceso \u00a0No. 150013107001200600057). La \u00a0sentencia fue confirmada en segunda instancia el 18 de diciembre de \u00a02009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2. El accionante \u00a0se \u00a0encuentra actualmente recluido en el lugar de residencia \u00a0y la vigilancia del cumplimento de la pena la ejerce el Juzgado 21 de \u00a0Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El accionante acude a la acci\u00f3n de tutela en procura del \u00a0amparo de los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, trabajo y libertad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que el 18 de mayo de 2021 solicit\u00f3 al Juzgado \u00a021 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1: i) el \u00a0reconocimiento de la redenci\u00f3n de pena por trabajo, conforme a \u00a0los documentos remitidos el 23 de marzo del mismo a\u00f1o por el \u00a0Inpec, ii) establecer de manera concreta el tiempo que ha cumplido de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad conforme a la sanci\u00f3n impuesta \u00a0y iii) ordenar corregir en el sistema de Gesti\u00f3n Siglo XXI la \u00a0anotaci\u00f3n respecto a que al tiempo al cual fue condenado \u00a0corresponde a 372 meses y no a 373 meses como se consign\u00f3; \u00a0se\u00f1ala que esa petici\u00f3n la reiter\u00f3 el 15 de \u00a0julio de 2021, sin embargo, transcurrido el t\u00e9rmino de ley no \u00a0ha recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con fundamento en lo anterior, pretende la prosperidad de la demanda \u00a0y que, en consecuencia, se ordene al juzgado accionado resolver \u00a0la petici\u00f3n de redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a018 de agosto de 2021 la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0orden\u00f3 el traslado de la acci\u00f3n constitucional a la \u00a0accionada, quien se pronunci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0a ese despacho correspondi\u00f3 la vigilancia del cumplimiento de \u00a0la sentencia emitida el 3 de junio de 2009 por el Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado Adjunto de Tunja por cuyo medio fue condenado \u00a0JAVIER \u00a0ALEXANDER GRANADOS ROMERO \u00a0a la pena principal de 372 meses de prisi\u00f3n como autor \u00a0responsable del delito de homicidio agravado con fines terroristas. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0mediante providencia emitida el 6 de noviembre de 2020, ese juzgado \u00a0le concedi\u00f3 a JAVIER \u00a0ALEXANDER GRANADOS ROMERO \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria conforme las previsiones del art\u00edculo \u00a038G del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0luego de conocida la demanda de tutela, mediante providencia del 19 \u00a0de agosto de 2021, reconoci\u00f3 al sentenciado la redenci\u00f3n \u00a0de pena correspondiente conforme los documentos que remiti\u00f3 el \u00a0INPEC en el mes de marzo de 2021. Adem\u00e1s, estableci\u00f3 en \u00a0concreto la pena cumplida a la fecha y dispuso corregir el sistema de \u00a0gesti\u00f3n siglo XXI lo que respecta al quantum \u00a0de la prisi\u00f3n impuesta, pues en efecto fue condenado a 372 \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0tiene a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las sentencias \u00a0correspondientes a 2423 procesos, de los que aproximadamente 710 \u00a0registran personas privadas de la libertad y que, en promedio, recibe \u00a0de 20 a 30 solicitudes diarias, por lo cual las decisiones se adoptan \u00a0respetando el turno de ingreso al despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que ese juzgado tambi\u00e9n conoce de acciones de \u00a0tutela y debe encargarse de responder acciones de habeas corpus y \u00a0tutelas que son interpuestas en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia del pasado 30 \u00a0de agosto la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0declar\u00f3 \u00a0la ocurrencia del hecho superado y la consecuente cesaci\u00f3n de \u00a0la actuaci\u00f3n de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0el juzgado accionado acredit\u00f3 que a trav\u00e9s de auto del \u00a019 de agosto de 2021 (i) reconoci\u00f3 a Javier Alexander Granados \u00a0Romero un 1 mes y 20 d\u00edas por concepto de redenci\u00f3n de \u00a0pena, ii) clarific\u00f3 que el sentenciado GRANADOS \u00a0ROMERO \u00a0\u201cfue \u00a0condenado a 372 meses de prisi\u00f3n, y entre el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n f\u00edsica y el de Redenci\u00f3n de Pena, a la \u00a0fecha cumple un total de pena de 221 meses y 15.5. d\u00edas\u201d \u00a0y \u00a0iii) orden\u00f3 a la asistente administrativa de ese juzgado \u00a0proceder a \u201ccorregir \u00a0el monto de la pena que debe cumplir el penado [Javier Alexander \u00a0Granados Romero] en el sistema de gesti\u00f3n de estos juzgados, \u00a0la cual es de 31 a\u00f1os de Prisi\u00f3n o lo que es lo mismo \u00a0372 meses\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0impugn\u00f3 el fallo manifestando que no ha sido notificado de la \u00a0decisi\u00f3n del 19 de agosto de 2021, luego, no pod\u00eda \u00a0declararse la configuraci\u00f3n del hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 de Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0t\u00e9rminos de la impugnaci\u00f3n, esta Sala deber\u00e1 \u00a0determinar si resulta procedente la tutela para salvaguardar la \u00a0garant\u00eda del debido proceso del que es titular JAVIER \u00a0ALEXANDER GRANADOS ROMERO, \u00a0ante la presunta omisi\u00f3n de notificaci\u00f3n del auto 19 de \u00a0agosto de 2021 proferido por el Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, y de ser as\u00ed, \u00a0si debe revocarse el fallo de primera instancia para conceder el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cre\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y \u00a0residual para la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o a los \u00a0particulares en las situaciones espec\u00edficamente precisadas en \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, en su inciso segundo, \u00a0dispone que el juez que conozca de la impugnaci\u00f3n estudiar\u00e1 \u00a0el contenido de la misma, cotej\u00e1ndolo con el acervo probatorio \u00a0y con el fallo. Si a su juicio carece de fundamento, proceder\u00e1 \u00a0a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo \u00a0confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El an\u00e1lisis en esta sede se limitar\u00e1 a los motivos de \u00a0impugnaci\u00f3n (no haberse pronunciado el Tribunal sobre la \u00a0notificaci\u00f3n del auto del 19 de agosto de 2021), pues de las \u00a0pruebas allegadas se constat\u00f3 que el Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 el \u00a0pedimento objeto de tutela y: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0Reconoci\u00f3 a Javier Alexander Granados Romero un mes y veinte \u00a0d\u00edas por concepto de redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Clarific\u00f3 que el sentenciado Granados Romero \u201cfue \u00a0condenado a 372 meses de prisi\u00f3n, y entre el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n f\u00edsica y el de Redenci\u00f3n de Pena, a la \u00a0fecha cumple un total de pena de 221 meses y 15.5. d\u00edas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Orden\u00f3 a la asistente administrativa de ese juzgado proceder a \u00a0\u201ccorregir el monto de la pena que debe cumplir el penado \u00a0[Javier Alexander Granados Romero] en el sistema de gesti\u00f3n de \u00a0estos juzgados, la cual es de 31 a\u00f1os de Prisi\u00f3n o lo \u00a0que es lo mismo 372 meses\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. En punto de la \u00a0notificaci\u00f3n de las providencias judiciales la jurisprudencia \u00a0constitucional ha sido profusa en se\u00f1alar que dicho acto, en \u00a0cualquier clase de proceso, se constituye en un acto de suma \u00a0importancia en cuanto garantiza el conocimiento real de las \u00a0decisiones judiciales con el fin de dar aplicaci\u00f3n concreta al \u00a0debido proceso, garantizando la publicidad de la determinaci\u00f3n \u00a0y permitiendo que el interesado ejercite el derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0planteando de manera oportuna sus defensas y excepciones. De igual \u00a0manera, es un acto procesal que desarrolla el principio de la \u00a0seguridad jur\u00eddica, pues de \u00e9l se deriva la certeza del \u00a0conocimiento de las decisiones judiciales. (C.C. C-670\/04). \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, forma \u00a0un elemento b\u00e1sico del derecho fundamental al debido proceso, \u00a0pues a trav\u00e9s de dicho acto, sus destinatarios tienen la \u00a0posibilidad de cumplir las decisiones que se les comunican o de \u00a0impugnarlas en el caso de que no est\u00e9n de acuerdo y de esta \u00a0forma ejercer su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el accionante, v\u00eda impugnaci\u00f3n, alega que no \u00a0se ha efectuado la notificaci\u00f3n del auto 19 de agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a ese aspecto, constatado el aplicativo de consulta de procesos de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas, se advirti\u00f3 que la \u00a0providencia fue notificada el 10 de septiembre pasado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15\/09\/21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Condenado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRANADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ROMERO &#8211; JAVIER ALEXANDER: EN LA FECHA 10-09-2021 SE NOTIFICA AUTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERLOCUTORIO N\u00b0 0768 DE FECHA 19-08-2021 \/\/ SE ENTREGA A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SECRETARIA CORRESPONDIENTE\/\/ GVH \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese contexto argumentativo, el fundamento de la impugnaci\u00f3n \u00a0decay\u00f3 ante la gesti\u00f3n realizada por el juzgado \u00a0accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa \u00f3ptica, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n adoptada \u00a0en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP16176 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 119431 \u00a0 Acta \u00a0No. 261 \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0JAVIER ALEXANDER GRANADOS ROMERO, \u00a0contra el fallo proferido el 30 de agosto de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60093","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60093","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60093"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60093\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60093"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60093"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60093"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}