{"id":60090,"date":"2023-12-22T19:34:00","date_gmt":"2023-12-22T19:34:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16166-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:34:00","modified_gmt":"2023-12-22T19:34:00","slug":"stp16166-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16166-2021\/","title":{"rendered":"STP16166-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16166 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 119301 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 261 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por RICAURTE \u00a0VALENCIA ANGULO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados, \u00a0como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto, el \u00a0Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0Cali y la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0a las V\u00edctimas (UARIV). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda y \u00a0los informes rendidos, se destacan como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. RICAURTE \u00a0VALENCIA ANGULO promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en procura \u00a0del amparo de su derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0presuntamente vulnerado por la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV), \u00a0por omitir pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento \u00a0y pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa por el homicidio de \u00a0su hijo \u00c1ngel Mario Angulo Am\u00fa, que elev\u00f3 el \u00a027 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. La demanda de \u00a0tutela correspondi\u00f3 al Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de Cali que, con providencia del 24 de mayo \u00a0del a\u00f1o en curso, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0TUTELAR \u00a0el derecho constitucional fundamental de petici\u00f3n de RICAURTE \u00a0ANGULO VALENCIA, contra la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION \u00a0INTEGRAL A LAS VICTIMAS, por los razonamientos expuestos en la parte \u00a0motiva de este pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0En consecuencia Ordenar a la representante legal de la entidad UNIDAD \u00a0PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, que dentro de \u00a0las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, proceda a resolver de \u00a0fondo la pretensi\u00f3n del accionante en lo correspondiente a \u00a0determinar la procedencia o no de aplicaci\u00f3n a su solicitud de \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa bajo el r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n dispuesto en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo \u00a01 del Decreto 4800 de 2011, y lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.7.3.10 del Decreto 1084 de 2015 que contempla como ruta \u00a0priorizada a aquellas personas de reparaci\u00f3n que no fueron \u00a0resueltas en vigencia del Decreto 1290 de 2008..\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. El accionante \u00a0promovi\u00f3 incidente por desacato a la decisi\u00f3n de \u00a0tutela. Por auto del \u00a028 de junio de 2021, el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Cali requiri\u00f3 al doctor VLADIMIR \u00a0MARTIN RAMOS, en su condici\u00f3n de Representante Judicial de la \u00a0UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N \u00a0INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS, as\u00ed como a su superior \u00a0jer\u00e1rquico, doctor \u00a0ENRIQUE ARDILA FRANCO, para que informaran sobre el cumplimiento de \u00a0la orden judicial y anexaran los soportes respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0UARIV atendi\u00f3 el requerimiento efectuado, informando que la \u00a0petici\u00f3n presentada por el incidentante RICAURTE VALENCIA \u00a0ANGULO fue contestada mediante comunicaci\u00f3n radicado Orfeo \u00a0202172012110421 del 11 de mayo de 2021, remitida al correo \u00a0electr\u00f3nico ricaurte143@hotmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>5. Con providencia \u00a0del 13 de julio de 2021, el despacho judicial sancion\u00f3 a los \u00a0doctores VLADIMIR MART\u00cdN RAMOS ENRIQUE ARDILA FRANCO, \u00a0Representante Judicial y director t\u00e9cnico de la UARIV, \u00a0respectivamente, \u00a0con \u00a0tres d\u00edas de arresto inconmutables y multa de un salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente, por el incumplimiento de la \u00a0orden de amparo. Argument\u00f3 que la entidad demandada no dio una \u00a0respuesta concreta y de fondo a la petici\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por medio de \u00a0prove\u00eddo del 5 de agosto del a\u00f1o en curso, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali revoc\u00f3 la sanci\u00f3n \u00a0impuesta, por encontrar que la entidad accionada ces\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental amparado con posterioridad \u00a0al fallo sancionatorio de primera instancia, por dar respuesta al \u00a0pedimiento del actor con oficio del 15 de julio \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el libelo, hace la siguiente aclaraci\u00f3n \u201cpor \u00a0un error involuntario, humano y de digitaci\u00f3n, el texto \u00a0normativo correcto dispuesto en el Par\u00e1grafo 1 art\u00edculo \u00a0155 del Decreto 4800 de 2011, del cual soy beneficiario, y no como \u00a0quedo establecido en la solicitud de tutela y la orden judicial \u00a0Par\u00e1grafo 1\u00ba art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 4800 de \u00a02011\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Por tanto, \u00a0pretende que se deje sin efecto la decisi\u00f3n que resolvi\u00f3 \u00a0el grado jurisdiccional de consulta y, en consecuencia, se ordene a \u00a0la colegiatura accionada adoptar una determinaci\u00f3n que se \u00a0acompase con sus intereses fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 4\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali dio cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tr\u00e1mite surtido con ocasi\u00f3n del incidente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propuesto por la parte actora por desacato al fallo de tutela del 24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2021, el cual culmin\u00f3 en primera instancia con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prove\u00eddo sancionatorio del 13 de julio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0la orden constitucional se centr\u00f3, \u00fanica y \u00a0exclusivamente, en proteger el derecho de petici\u00f3n del actor, \u00a0por la omisi\u00f3n de la UARIV en darle una respuesta sobre la \u00a0solicitud de indemnizaci\u00f3n administrativa solicitada por el \u00a0hecho victimizante del homicidio de su descendiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Cali, aport\u00f3 la providencia censurada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. VLADIMIR MARTIN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAMOS, representante judicial de la Unidad Administrativa Especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refiri\u00f3 que en nombre de esa entidad dio cumplimiento a lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenado en el fallo de tutela dictado por el Juzgado 4\u00ba Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, en la medida que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 al peticionario que se encuentra dentro del t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal para definir si a su favor procede o no el reconocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la medida de indemnizaci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0en concordancia con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 333 de 2021, esta Corporaci\u00f3n es \u00a0competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por \u00a0ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Establecer si la \u00a0decisi\u00f3n del 5 de agosto de 2021, por medio de la cual la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali revoc\u00f3 la sanci\u00f3n \u00a0impuesta por el Juzgado 4\u00ba Penal \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de esa ciudad, \u00a0contra los representantes de la UARIV, por desacato al fallo de \u00a0tutela proferido por ese despacho judicial el 24 de mayo \u00faltimo, \u00a0presenta v\u00edas de hecho que comprometen los derechos \u00a0fundamentales del accionante y, de ser as\u00ed, debe \u00a0concederse el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La acci\u00f3n \u00a0de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares. As\u00ed lo dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0reitera el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y, excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la acci\u00f3n de tutela se orienta contra \u201cla \u00a0providencia que resuelve un incidente de desacato\u201d, \u00a0las exigencias para su procedencia se circunscriben a que: i) la \u00a0decisi\u00f3n est\u00e9 ejecutoriada, ii) se acrediten los \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales, iii) se demuestre la configuraci\u00f3n \u00a0de un defecto constitutivo de una v\u00eda de hecho y, iv) los \u00a0argumentos del promotor del mecanismo de amparo sean consistentes con \u00a0lo planteado en el tr\u00e1mite incidental (Corte Constitucional, \u00a0sentencia SU034-18). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como se anticip\u00f3, en el asunto bajo examen, el reproche se \u00a0dirige contra la decisi\u00f3n del 5 \u00a0de agosto de 2021, \u00a0emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la \u00a0cual declar\u00f3 el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de \u00a0tutela proferido por \u00a0el \u00a0Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de esa ciudad el 24 de mayo \u00faltimo, dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por RICAURTE VALENCIA ANGULO contra la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0(UARIV). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Frente a la providencia emitida en el marco del tr\u00e1mite \u00a0incidental de desacato, que la accionante cuestiona, se satisfacen \u00a0las condiciones generales de procedencia de la tutela contra \u00a0providencias judiciales. Sin embargo, no se advierte en la decisi\u00f3n \u00a0la materializaci\u00f3n de alg\u00fan defecto que habilite la \u00a0procedencia del amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Es \u00a0importante precisar que el Juzgado \u00a04\u00ba Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, \u00a0en la sentencia del 24 \u00a0de mayo del a\u00f1o en curso, que tutel\u00f3 el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n de RICAURTE VALENCIA ANGULO, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0Ordenar a la representante legal de la entidad UNIDAD PARA LA \u00a0ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, que dentro de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes, proceda a resolver de fondo la \u00a0pretensi\u00f3n del accionante en lo correspondiente a determinar \u00a0la procedencia o no de aplicaci\u00f3n a su solicitud de \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa bajo el r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n dispuesto en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo \u00a01 del Decreto 4800 de 2011, y lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.7.3.10 del Decreto 1084 de 2015 que contempla como ruta \u00a0priorizada a aquellas personas de reparaci\u00f3n que no fueron \u00a0resueltas en vigencia del Decreto 1290 de 2008.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0De acuerdo los argumentos expuestos por el demandante en el presente \u00a0mecanismo constitucional, la orden de tutela iba dirigida a que la \u00a0entidad demandada priorizara su solicitud de reconocimiento y pago de \u00a0la indemnizaci\u00f3n administrativa por el hecho victimizante del \u00a0homicidio de su hijo \u00c1ngel Mario Angulo Am\u00fa, en \u00a0aplicaci\u00f3n al r\u00e9gimen de transici\u00f3n dispuesto en \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 155 del Decreto 4800 \u00a0de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Al ser examinada la decisi\u00f3n cuestionada por el accionante, se \u00a0advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali encontr\u00f3 \u00a0satisfecha la orden constitucional con el oficio 202172020622841 del \u00a015 de julio de 2021, por medio del cual la UARIV dio respuesta a la \u00a0petici\u00f3n elevada por la demandante el pasado 27 de marzo \u00a0(objeto de amparo). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Revisado el material probatorio allegado a la actuaci\u00f3n, se \u00a0tiene que la UARIV en la referida respuesta inform\u00f3 al gestor \u00a0de amparo, respecto a la petici\u00f3n de priorizaci\u00f3n, lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0Es de indicar que usted no ha aportado documental probatoria v\u00e1lida \u00a0que indique alg\u00fan criterio de priorizaci\u00f3n, por tal \u00a0motivo continuamos en el tr\u00e1mite por la Ruta General, que del \u00a0t\u00e9rmino de an\u00e1lisis a la fecha han transcurrido 6 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad para las V\u00edctimas est\u00e1 realizando las \u00a0verificaciones correspondientes en los diferentes sistemas de \u00a0informaci\u00f3n para poder establecer de manera definitiva si le \u00a0asiste el derecho o no a recibir la medida, de acuerdo con el \u00a0procedimiento determinado en la Resoluci\u00f3n No. 01049 del 15 de \u00a0marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0pertinente aclararle que los montos y orden de entrega de la medida \u00a0de indemnizaci\u00f3n administrativa depende de las condiciones \u00a0particulares de cada v\u00edctima, del an\u00e1lisis del caso en \u00a0concreto y la disponibilidad presupuestal anual con la que cuente la \u00a0Unidad, de igual forma, es preciso indicar que s\u00f3lo se \u00a0realizar\u00e1 la entrega de la medida a las personas que resulten \u00a0priorizadas para cada vigencia de acuerdo con la aplicaci\u00f3n \u00a0del M\u00e9todo T\u00e9cnico de Priorizaci\u00f3n. Finalmente, \u00a0la entrega de la indemnizaci\u00f3n administrativa depende de que \u00a0se cuente con un estado de inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0de V\u00edctimas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha respuesta la entidad demandada tambi\u00e9n le indic\u00f3 \u00a0al actor que, dentro del t\u00e9rmino de 120 d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0le informar\u00eda si tiene o no derecho al reconocimiento y pago \u00a0de la indemnizaci\u00f3n administrativa por el homicidio de su \u00a0hijo, en tanto que, al no haber demostrado ning\u00fan criterio de \u00a0priorizaci\u00f3n, dar\u00edan a la solicitud el tr\u00e1mite \u00a0general previsto en el art\u00edculo 11 de la Resoluci\u00f3n No. \u00a001049 del 15 de marzo de 20191. \u00a0V\u00e9ase: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0Ahora bien, teniendo en cuenta la antes descrito, se da inicio a la \u00a0solicitud de indemnizaci\u00f3n administrativa el 15 de julio de \u00a02021 con n\u00famero de radicado 4614545, la Unidad cuenta con un \u00a0t\u00e9rmino de ciento veinte (120) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0brindarle una respuesta de fondo en la que se indicar\u00e1 si \u00a0tiene derecho o no a la entrega de la medida de indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 En este contexto, no se avizora que la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cali, con la decisi\u00f3n del 5 de agosto de 2021, \u00a0haya incurrido en alg\u00fan defecto constitutivo de v\u00edas de \u00a0hecho que amerite la intervenci\u00f3n excepcional del juez \u00a0constitucional, pues, ciertamente, la protecci\u00f3n que en su \u00a0momento brind\u00f3, se satisfizo con la respuesta ofrecida al \u00a0tutelante por la UARIV el 15 de julio \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, si se tiene en cuenta que la orden constitucional estuvo \u00a0circunscrita a que la entidad accionada emitiera un pronunciamiento \u00a0sobre la procedencia o no de priorizar la solicitud de indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa pretendida por el accionante, sin que ello implicara \u00a0el sentido de la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe se\u00f1alar la Sala que la \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sido insistente en \u00a0indicar que las autoridades y entidades p\u00fablicas en el \u00a0ejercicio de sus funciones tienen la obligaci\u00f3n de responder \u00a0de manera oportuna, clara, precisa y con una notificaci\u00f3n \u00a0efectiva, las peticiones que ante ellos se formulan en garant\u00eda \u00a0del debido proceso y\/o derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tambi\u00e9n ha indicado, que la respuesta no siempre debe \u00a0coincidir con los intereses o aspiraciones del peticionario, en la \u00a0medida que lo importante es emitir un pronunciamiento con observancia \u00a0de los elementos que conforman el n\u00facleo esencial del derecho \u00a0fundamental protegido (STP5290-2020, STP8743-2019, STP8096-2019, \u00a0STP1279-2019, STP394-2019, CC T-713 de 2005, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, debe \u00a0se\u00f1alar la Sala que el incidente de desacato no puede versar \u00a0sobre asuntos que no fueron objeto de debate en el tr\u00e1mite \u00a0tutelar, sino que tienen que ser consistentes con lo que fue objeto \u00a0de amparo, so pena de violar el debido proceso de las partes \u00a0accionadas contra las cuales se dirige el mandato constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0presente, si el accionante considera que la respuesta ofrecida por la \u00a0UARIV desatiende las reglas previstas en la Ley 1448 de 2011 y sus \u00a0decretos reglamentarios, debe \u00a0agotar los medios de defensa judicial que ese procedimiento le ofrece \u00a0para lograr sus aspiraciones, en tanto el incidente de desacato se \u00a0debe ocupar, \u00fanicamente, de lo que objeto de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Basten las \u00a0anteriores consideraciones para negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor la cual se adopta el procedimiento para reconocer y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otorgar la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0crea el m\u00e9todo t\u00e9cnico de priorizaci\u00f3n, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deroga las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP16166 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 119301 \u00a0 Acta No. 261 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por RICAURTE \u00a0VALENCIA ANGULO contra la Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60090","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60090","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60090"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60090\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60090"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60090"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60090"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}