{"id":60086,"date":"2023-12-22T19:34:00","date_gmt":"2023-12-22T19:34:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16162-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:34:00","modified_gmt":"2023-12-22T19:34:00","slug":"stp16162-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16162-2021\/","title":{"rendered":"STP16162-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16162 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 119119 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 261 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por LUIS \u00a0CARLOS PALACIO MART\u00cdNEZ, \u00a0contra el \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Refiere el \u00a0accionante que es egresado de la Universidad del Atl\u00e1ntico, \u00a0tras haber cursado el programa de derecho de la facultad de ciencias \u00a0jur\u00eddicas, dando por terminado el periodo acad\u00e9mico \u00a02019-2 el 11 de abril del a\u00f1o 2020, fecha en la cual cumpli\u00f3 \u00a0con la totalidad del pensum acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>2. Manifiesta que, \u00a0para el reconocimiento de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica, se \u00a0desempe\u00f1\u00f3 como auxiliar judicial ad-honorem \u00a0en la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de \u00a0Soledad \u2013 Atl\u00e1ntico-, la que culmin\u00f3 el 18 de \u00a0mayo del a\u00f1o en curso, fecha para la cual cumpli\u00f3 con \u00a0los 9 meses exigidos para la acreditaci\u00f3n de ese requisito. \u00a0<\/p>\n<p>3. El pasado 9 de \u00a0junio, present\u00f3 solicitud de reconocimiento y acreditaci\u00f3n \u00a0de pr\u00e1ctica jur\u00eddica ante el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de \u00a0la Justicia, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, la que \u00a0fue enviada mediante correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n \u00a0regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, de conformidad con lo indicado en \u00a0la plataforma SIRNA, quedando con el radicado 12803. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Agrega que, \u00a0al consultar la cuenta SIRNA encontr\u00f3 que su solicitud fue \u00a0radicada con fecha 3 de agosto de 2021, pese a que fue enviada desde \u00a0el 9 de junio de 2021, habiendo acusado recibido el d\u00eda 24 de \u00a0junio siguiente. Asimismo, le informaron v\u00eda email, que hab\u00eda \u00a0sido transferida al personal encargado para su correspondiente \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3.2, Advierte que \u00a0hasta la fecha de interposici\u00f3n de la tutela, no ha recibido \u00a0respuesta clara, de fondo, completa y congruente a lo solicitado, \u00a0pese a que han transcurrido m\u00e1s de 51 d\u00edas desde el \u00a0env\u00edo de la solicitud, superando el t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 15 del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 expedido por \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura, que contempla el t\u00e9rmino \u00a0de respuesta especifico de 10 d\u00edas h\u00e1biles para la \u00a0emisi\u00f3n del respectivo acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por considerar \u00a0vulnerados sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido \u00a0proceso solicita el amparo constitucional y, en consecuencia, se \u00a0ordene a la entidad accionada \u00abdar \u00a0tr\u00e1mite y a resolver claro, de fondo, completo y congruente a \u00a0la solicitud calendada 09 de junio del cursante a\u00f1o, mediante \u00a0la emisi\u00f3n del respectivo Acto Administrativo y con la \u00a0finalidad de evitar el rechazo al proceso de grado que me encuentro \u00a0en curso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La queja fue \u00a0admitida el pasado 3 de septiembre y en la misma fecha se orden\u00f3 \u00a0la notificaci\u00f3n de la entidad accionada para el ejercicio del \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al \u00a0requerimiento efectuado, la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0inform\u00f3, mediante oficio del pasado 3 de septiembre1, \u00a0que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de \u00a0pr\u00e1cticas jur\u00eddicas, expedici\u00f3n de tarjetas \u00a0profesionales de abogados y licencias temporales, que sobrepasan en \u00a0gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos \u00a0disponibles hasta el momento, as\u00ed como en raz\u00f3n de las \u00a0medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de \u00a0la pandemia por el covid-19, esa Unidad gestiona el tr\u00e1mite de \u00a0las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado \u00a0para el efecto, y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado \u00a0y licencias temporales, las mismas son enviadas al domicilio \u00a0registrado por el solicitante y las pr\u00e1cticas jur\u00eddicas \u00a0notificadas al correo registrado por el usuario. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0en el caso del accionante, aparece que solicit\u00f3 v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico el reconocimiento de la pr\u00e1ctica \u00a0jur\u00eddica adjuntando la documentaci\u00f3n exigida, por lo \u00a0que la Unidad procedi\u00f3 a expedir la Resoluci\u00f3n No. 5343 \u00a0de 2021, \u00a0\u00abpor \u00a0medio de la cual se le reconoci\u00f3 el cumplimiento de la \u00a0Pr\u00e1ctica Jur\u00eddica del Egresado LUIS CARLOS PALACIO \u00a0MART\u00cdNEZ\u00bb, \u00a0cuya \u00a0copia adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0de conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de \u00a02020, se remiti\u00f3 el oficio No. \u00a05343 de 2021, con el cual se \u00a0le notific\u00f3 al correo electr\u00f3nico de la solicitante, la \u00a0citada resoluci\u00f3n, cuyo pantallazo se anexa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0solicit\u00f3 se niegue el amparo invocado, por configurarse un \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con el \u00a0art\u00edculo \u00a01\u00b0, numeral 8\u00ba del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la presente \u00a0tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar si la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, ha \u00a0vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, \u00a0ante la falta de respuesta de fondo frente a la solicitud presentada, \u00a0el 9 de junio de 2021, en orden a obtener el reconocimiento de la \u00a0pr\u00e1ctica jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. Dispone el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y as\u00ed \u00a0lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto en cita, que la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y, excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como ya se anunci\u00f3, en el asunto bajo examen, la solicitud de \u00a0amparo se fundamenta en la presunta omisi\u00f3n en que incurri\u00f3 \u00a0la accionada, al no otorgarle respuesta de fondo a LUIS \u00a0CARLOS PALACIO MART\u00cdNEZ, \u00a0en relaci\u00f3n con el reconocimiento de la pr\u00e1ctica \u00a0jur\u00eddica realizada como \u00abAuxiliar \u00a0Judicial Ad-Honorem en Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n, \u00a0Oficina de Sisb\u00e9n, Alcald\u00eda de Soledad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La omisi\u00f3n alegada por el accionante qued\u00f3 descartada \u00a0en el curso de la acci\u00f3n, pues, la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, \u00a0tras \u00a0verificar el cumplimiento de los requerimientos legales pertinentes, \u00a0expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. \u00a05343 de septiembre 1\u00ba de 2021 mediante la cual \u00abse \u00a0reconoce la pr\u00e1ctica jur\u00eddica como requisito alterno \u00a0para optar al t\u00edtulo de Abogado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0administrativo que le fue remitido al peticionario, a trav\u00e9s \u00a0de oficio No. 5343 de 2021 de la misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que \u00a0la pretensi\u00f3n de la tutela fue debidamente satisfecha, raz\u00f3n \u00a0por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la \u00a0omisi\u00f3n y estarse en presencia de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta situaci\u00f3n, cualquier pronunciamiento del juez \u00a0constitucional en este momento carece de objeto, por haber \u00a0desaparecido la raz\u00f3n de ser del instituto, cual es la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales invocados \u00a0en la demanda (Corte Constitucional sentencia T-061\/18, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se declarar\u00e1 improcedente el amparo demandado, \u00a0por carencia actual de objeto, por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar \u00a0 improcedente, \u00a0por hecho superado, el amparo invocado por LUIS \u00a0CARLOS PALACIO MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta allegada mediante oficio del 24 de septiembre de 2021, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto hab\u00eda sido remitida a la Sala Civil \u2013 Familia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior de Barranquilla, donde inicialmente fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicada la demanda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP16162 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 119119 \u00a0 Acta No. 261 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por LUIS \u00a0CARLOS PALACIO MART\u00cdNEZ, \u00a0contra el \u00a0Consejo \u00a0Superior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60086","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60086","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60086"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60086\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60086"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60086"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60086"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}