{"id":60084,"date":"2023-12-22T19:33:59","date_gmt":"2023-12-22T19:33:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16160-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:59","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:59","slug":"stp16160-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16160-2021\/","title":{"rendered":"STP16160-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16160 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 119014 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 261 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por EDWAR \u00a0ADOLFO PARRA AYALA contra el fallo de \u00a0tutela proferido, el 9 de agosto de 2021, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 que neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado contra los Juzgados 8\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad y 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado, ambos de Bogot\u00e1, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0en primera instancia, como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en el asunto, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 y el director del Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0Metropolitano \u2013 La Picota. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda de \u00a0tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 13 de enero de 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conden\u00f3 a EDWAR ADOLFO PARRA AYALA a la pena privativa de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad de 106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses de prisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al hallarlo responsable de los delitos de tr\u00e1fico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u2013delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0continuado-, prevaricato por omisi\u00f3n \u2013delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0continuado-, cohecho por dar u ofrecer y concierto para delinquir. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos delictivos materia de condena, el accionante permanece \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privado de la libertad desde el 7 de febrero de 2016. Actualmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0purga la pena de prisi\u00f3n en el Complejo Carcelario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario Metropolitano La Picota de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>3. La vigilancia de la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 8\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, que, mediante providencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abril de 2021, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neg\u00f3 a PARRA AYALA la libertad condicional de que trata el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, con la modificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0introducida por el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante prove\u00eddo del 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio del a\u00f1o en curso, el Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito Especializado de esta ciudad confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de primera instancia, recurrida en apelaci\u00f3n por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sustentado en este marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctico, EDWAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ADOLFO PARRA AYALA afirma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que las decisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferidas por los juzgados accionados presentan v\u00edas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho constitutivas de un defecto f\u00e1ctico y desconocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del precedente judicial que comprometen sus derechos fundamentales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>El subrogado penal \u00a0le fue negado con fundamento \u00fanicamente en la gravedad de las \u00a0conductas delictivas por las cuales fue condenado, omiti\u00e9ndose \u00a0el estudio de otros aspectos para determinar la necesidad de \u00a0continuar privado de la libertad, tales como su adecuado proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n que se demuestra con las pruebas aportadas con \u00a0su solicitud de libertad condicional, las cuales fueron ignoradas por \u00a0los despachos accionados. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. En \u00a0consecuencia, acude a la acci\u00f3n de tutela para que se dejen \u00a0sin efecto las decisiones censuradas y, en su lugar, se ordene a los \u00a0juzgados demandados reconocerle la libertad condicional pretendida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Juzgados 8\u00ba Penal de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas Medidas de Seguridad y 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado, ambos de Bogot\u00e1, aseguraron que no han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerado los derechos fundamentales del accionante, ni incurrieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en alguna v\u00eda de hecho con las decisiones censuradas por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estar soportadas en la normatividad y jurisprudencia aplicable al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los dem\u00e1s vinculados guardaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0silencio en lo que es objeto de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela por considerar que, las v\u00edas de \u00a0hecho que el accionante refiere en el libelo, no pueden predicarse de \u00a0la unidad jur\u00eddica que conforman las decisiones emitidas por \u00a0los juzgados accionados, en la medida que \u00a0los razonamientos que llevaron a los funcionarios judiciales a negar \u00a0la libertad condicional tienen explicaci\u00f3n en los requisitos \u00a0normativos para su concesi\u00f3n y la jurisprudencia vigente sobre \u00a0la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que \u00a0si bien el Juzgado 8\u00ba \u00a0Penal de Ejecuci\u00f3n de Penas Medidas de Seguridad circunscribi\u00f3 \u00a0el estudio del subrogado penal a la valoraci\u00f3n de las \u00a0conductas por las cuales fue sentenciado el accionante, tal falencia \u00a0fue superada, en sede de apelaci\u00f3n, por el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, quien ponder\u00f3 \u00a0de forma integral la gravedad de la conducta y el proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n del penado, arribando a la conclusi\u00f3n \u00a0que no hab\u00eda lugar a concederle el subrogado pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue propuesta por \u00a0EDWAR ADOLFO PARRA AYALA, quien reiter\u00f3 los argumentos \u00a0expuestos en la demanda de tutela. Adicionalmente, reproch\u00f3 al \u00a0tribunal a \u00a0quo por \u00a0no tener en cuenta las pruebas documentales aportadas con el libelo \u00a0respecto a su proceso de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar si los \u00a0Juzgados 8\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0y 2\u00ba Penal del Circuito Especializado, ambos de Bogot\u00e1, \u00a0con las decisiones que negaron a EDWAR ADOLFO PARRA AYALA el \u00a0otorgamiento de la libertad condicional prevista en el art\u00edculo \u00a064 de la Ley 599 de 2000, modificado por el art\u00edculo 30 de la \u00a0Ley 1709 de 2014, incurrieron en v\u00edas de hecho en desmedro de \u00a0sus derechos fundamentales y, de ser as\u00ed, si debe concederse \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas o los particulares. As\u00ed lo dispone el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 86 de la constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reitera el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando esta acci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su procedencia que cumpla, adem\u00e1s de otros presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales, el de subsidiaridad, y que se demuestre que la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o actuaci\u00f3n incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defecto org\u00e1nico, procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de motivaci\u00f3n, error inducido, desconocimiento del precedente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o violaci\u00f3n directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332\/06).<\/p>\n<p>3. Como se anticip\u00f3, en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente asunto, EDWAR ADOLFO PARRA AYALA orienta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n a demostrar que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgados 8\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 2\u00ba Penal del Circuito Especializado, ambos de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al resolver en primera y en segunda instancia sobre la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicional peticionada con sustento en el art\u00edculo 64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 599 de 2000, modificado por el art\u00edculo 30 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1709 de 2014, incurrieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en v\u00edas de hecho que comprometen sus derechos fundamentales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en s\u00edntesis, porque: \u00a0<\/p>\n<p>Le negaron el \u00a0subrogado penal de la libertad condicional con fundamento, \u00a0\u00fanicamente, en la gravedad de las conductas por las cuales fue \u00a0condenado, sin tener en cuenta su proceso de resocializaci\u00f3n \u00a0que se demuestra con las pruebas aportadas con su petitorio, las \u00a0cuales, seg\u00fan afirma, dejaron de ser valoradas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisada la actuaci\u00f3n, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establece que mediante auto 5 de abril de 2021 el Juzgado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas neg\u00f3 la libertad condicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticionada por el actor, con fundamento en las consideraciones que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala resume as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Encontr\u00f3 satisfecho el primero de los presupuestos normativos \u00a0relativo al tiempo de privaci\u00f3n de la libertad (3\/5) partes de \u00a0la pena de 106 meses de prisi\u00f3n, porque el sentenciado ha \u00a0descontado un total de 76 meses y 25 d\u00edas, que surge de sumar \u00a0el tiempo que ha permanecido privado de la libertad desde el 7 de \u00a0febrero de 2016 (61 meses y 27 d\u00edas, para ese entonces), m\u00e1s \u00a0la redenci\u00f3n de pena reconocida de 14 meses y 27.5 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0las circunstancias descritas ameritaban un mayor rechazo social y, \u00a0por ello, el sentenciado deb\u00eda continuar cumpliendo la sanci\u00f3n \u00a0impuesta en establecimiento carcelario, a fin de satisfacer los fines \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de esta ciudad, en el pronunciamiento de 9 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del a\u00f1o en curso, adem\u00e1s de compartir las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideraciones expuestas por el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penas sobre el cumplimiento objetivo de las 3\/5 partes de la pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuesta, pas\u00f3 a estudiar los dem\u00e1s presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exigidos por el art\u00edculo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014, para la concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la libertad condicional, como pasa a verse: \u00a0<\/p>\n<p>i) Dio por demostrado el adecuado \u00a0desempe\u00f1\u00f3 y comportamiento del condenado durante el \u00a0tratamiento penitenciario con las calificaciones obtenidas, de buena \u00a0y ejemplar, entre el 23 de junio de 2016 y 25 de marzo de 2021, junto \u00a0con el concepto favorable emitido por el director del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1, para la \u00a0concesi\u00f3n del subrogado de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0encontr\u00f3 acreditado el presupuesto consistente al arraigo \u00a0familiar y social del condenado, en uno de los barrios de la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1, donde comparte con su n\u00facleo familiar \u00a0conformado por su c\u00f3nyuge e hijo. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0No obstante, al sopesar los anteriores requisitos con \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n de las conductas il\u00edcitas conforme con las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas y las consideraciones hechas en \u00a0el cuerpo de la sentencia condenatoria, \u00a0concluy\u00f3 que EDWAR ADOLFO PARRA AYALA necesitaba continuar con \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0atendidas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el \u00a0sentenciado perpetr\u00f3 los delitos por los cuales fue condenado, \u00a0consistentes en, i) prestar colaboraci\u00f3n trascendental a una \u00a0organizaci\u00f3n delincuencial dedicada al tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, ii) aprovecharse de su posici\u00f3n como miembro \u00a0activo de la Polic\u00eda Nacional, para que la estructura criminal \u00a0lograra la consecuci\u00f3n de sus prop\u00f3sitos delictivos \u00a0iii) recibir comisiones o d\u00e1divas por permitir el \u00a0funcionamiento de la l\u00ednea de estupefacientes denominada \u00a0billar, ubicada en la Avenida Caracas No. 1-64, \u00a0y iv) los \u00a0efectos lesivos generados por ese comportamiento al conglomerado \u00a0social \u00a0que deb\u00eda proteger, pero que termin\u00f3 atacando. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizada esta recapitulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fundamentos de las decisiones censuradas, la Sala no advierte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sean el resultado del capricho o arbitrio de los juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionados, todo lo contrario, estuvieron precedidas del an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0serio de los requisitos previstos en la normatividad para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedencia de la libertad condicional y los par\u00e1metros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fijados por la jurisprudencia para asumir su estudio. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, modificado por el \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 20141, \u00a0la valoraci\u00f3n de la conducta punible est\u00e1 prevista como \u00a0uno de los requisitos que debe examinar el juzgado ejecutor para \u00a0resolver sobre la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el precedente de la Corte \u00a0Constitucional2, \u00a0aplicado por la Sala de Casaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia3, \u00a0la valoraci\u00f3n de la conducta punible por parte del juez \u00a0ejecutor resulta en estos casos obligatoria, labor que impone \u00a0ponderar las circunstancias, elementos y consideraciones consignadas \u00a0en la sentencia dictada por el juez de conocimiento, junto con otros \u00a0elementos como la evoluci\u00f3n del proceso de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 visto y contrario a lo \u00a0afirmado por el accionante, los juzgados examinaron tanto la gravedad \u00a0y modalidad de las conductas delictivas conforme a las circunstancias \u00a0f\u00e1cticas y consideraciones expuestas en la sentencia \u00a0condenatoria, como su proceso de resocializaci\u00f3n reflejado en \u00a0el adecuado desempe\u00f1o y comportamiento desplegado durante el \u00a0tratamiento penitenciario, lo cual encontraron acreditado con las \u00a0pruebas que acompa\u00f1aban su postulaci\u00f3n, tales como, las \u00a0calificaciones y el concepto favorable otorgado por el \u00a0establecimiento carcelario donde purga la pena de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, despu\u00e9s de apreciar \u00a0ambos factores, llegaron a la conclusi\u00f3n que resultaba \u00a0necesario que el ahora accionante continuara con el tratamiento \u00a0penitenciario, pues el desempe\u00f1o que ha mostrado durante la \u00a0ejecuci\u00f3n de la condena privativa de la libertad no resulta \u00a0suficiente para satisfacer las funciones de prevenci\u00f3n y \u00a0resocializaci\u00f3n de la pena, teniendo en cuenta el diagn\u00f3stico \u00a0que surgi\u00f3 de la valoraci\u00f3n de la conducta por la cual \u00a0fue sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Con lo expuesto, se descartan los \u00a0defectos constitutivos de v\u00edas de hecho que la accionante les \u00a0atribuye a las providencias que negaron la libertad condicional \u00a0peticionada. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 64. LIBERTAD CONDICIONAL. &lt;Art\u00edculo modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el siguiente:&gt; &lt;Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible&gt; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El juez, previa valoraci\u00f3n de la conducta punible, conceder\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que la persona haya cumplido las tres quintas (3\/5) partes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que su adecuado desempe\u00f1o y comportamiento durante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratamiento penitenciario en el centro de reclusi\u00f3n permita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que demuestre arraigo familiar y social. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia C-757 de 2014 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP16160 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 119014 \u00a0 Acta No. 261 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por EDWAR \u00a0ADOLFO PARRA AYALA contra el fallo de \u00a0tutela proferido, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60084","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60084","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60084"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60084\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60084"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60084"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60084"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}