{"id":60081,"date":"2023-12-22T19:33:59","date_gmt":"2023-12-22T19:33:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16157-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:59","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:59","slug":"stp16157-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16157-2021\/","title":{"rendered":"STP16157-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16157 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 118926 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 261 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL \u00a0PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) contra el fallo proferido, el 26 \u00a0de julio de 2021, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, \u00a0que concedi\u00f3 parcialmente la acci\u00f3n la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por JHON FREDYS \u00c1NGEL MENDOZA contra el \u00a0Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0del mismo lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0en primera instancia, \u00a0como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto, la \u00a0Secretar\u00eda del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga, Comandante del Centro de Convivencia Ciudadana del \u00a0Barrio Primero de Mayo y de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de \u00a0El Muelle, ambos de Barrancabermeja, la Direcci\u00f3n Nacional y \u00a0Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0\u2013INPEC, la Defensor\u00eda del Pueblo Regional del Magdalena \u00a0Medio, la Procuradur\u00eda Provincial, la Personer\u00eda, la \u00a0Alcald\u00eda Municipal, la Direcci\u00f3n del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario y el Juzgado Tercero Penal Municipal con \u00a0Funciones Mixtas de Barrancabermeja. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda y \u00a0los informes rendidos, se destacan como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia de sanci\u00f3n impuesta correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar. Con auto del 29 de abril de 2021, se abstuvo de resolver la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de libertad condicional del sentenciado por haber sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentada sin los documentos necesarios para su estudio, pero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiri\u00f3 a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de El Muelle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(donde se encontraba recluido) y a la c\u00e1rcel de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barrancabermeja para que allegaran las certificaciones de conducta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia de la cartilla biogr\u00e1fica actualizada, el tiempo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dedicado al estudio y los dem\u00e1s documentos que prueben los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos exigidos en el C\u00f3digo Penal, as\u00ed como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 al peticionario que acreditada la existencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arraigo familiar y social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el momento de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaban pendientes de ser resueltos los recursos de reposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y apelaci\u00f3n interpuestos por \u00c1NGEL MENDOZA contra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prove\u00eddo del 29 de abril del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en esta base f\u00e1ctica, el accionante pretende con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mecanismo de amparo que se ordene al Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas que le conceda la libertad condicional se\u00f1alada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal. Adem\u00e1s, que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordene su traslado de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Muelle a la c\u00e1rcel de Barrancabermeja para poder redimir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bucaramanga indic\u00f3 que, mediante prove\u00eddo del 15 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2021, mantuvo la decisi\u00f3n adoptada el pasado 29 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril y concedi\u00f3 la alzada propuesta. Sin embargo, requiri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevamente al comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Muelle para que aportara los documentos exigidos por el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0471 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, para resolver de fondo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la petici\u00f3n de libertad condicional contemplada en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que en esa fecha (15 de julio del a\u00f1o en curso) el expediente \u00a0pas\u00f3 al Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados \u00a0para el tr\u00e1mite de notificaciones y env\u00edo al juzgado \u00a0fallador para que se pronuncie sobre el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de El Muelle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Barrancabermeja) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el accionante se encuentra en su custodia desde el 26 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2020 con ocasi\u00f3n del proceso adelantado en su contra por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el delito de hurto calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que la Polic\u00eda Nacional no cumple las mismas funciones \u00a0asignadas a los centros penitenciarios y carcelarios y, por ello, \u00a0est\u00e1 imposibilitado para hacer entrega de los documentos \u00a0requeridos para la concesi\u00f3n de la libertad condicional del \u00a0sentenciado, como lo exige el juzgado de ejecuci\u00f3n de penas, \u00a0pues su funci\u00f3n se limita a prestar apoyo para la custodia de \u00a0las personas privadas de la libertad debido al hacinamiento que se \u00a0presenta a nivel nacional y, en dado caso, a informar sobre el \u00a0comportamiento del procesado durante el tiempo que ha permanecido en \u00a0la estaci\u00f3n de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El coordinador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelario aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pasiva, por no ser competente para pronunciarse sobre la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicional pretendida por el accionante, quien, afirma, no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra vinculado con el INPEC por estar en un centro de reclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo constitucional solicitado por \u00a0el accionante respecto al Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, por incumplir el \u00a0requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que el tutelante interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra el auto \u00a0del 29 de abril de 2021, por medio del cual el juzgado accionado se \u00a0abstuvo de resolver la libertad condicional por no contar con los \u00a0documentos del art\u00edculo 471 del CPP. Sin embargo, requiri\u00f3 \u00a0a esa autoridad y al centro de servicios judiciales para que \u00a0remitieran de manera inmediata el expediente al Juzgado 3\u00ba Penal \u00a0Municipal de Barrancabermeja para que desate la alzada propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, concedi\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental del gestor del amparo en relaci\u00f3n con el \u00a0comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de El Muelle de \u00a0Barrancabermeja y el director del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario del mismo lugar. En consecuencia, les orden\u00f3 que, \u00a0en el t\u00e9rmino de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del fallo, remitan la informaci\u00f3n que les fuera demandada por \u00a0el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad con auto del 29 de abril de 2021 y reiterada el 15 de julio \u00a0pasado, relacionada con el comportamiento del sentenciado, su \u00a0cartilla biogr\u00e1fica y el concepto de la viabilidad de la \u00a0concesi\u00f3n de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el \u00a0coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario la \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC, quien refiri\u00f3 que est\u00e1 \u00a0imposibilitado para remitir la documentaci\u00f3n requerida por el \u00a0Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Barrancabermeja, porque el sentenciado no est\u00e1 privado de \u00a0la libertan en alg\u00fan centro carcelario a cargo del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que la \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de El Muelle le corresponde hacer \u00a0entrega de la informaci\u00f3n solicitada por la autoridad \u00a0jurisdiccional y poner al sentenciado a disposici\u00f3n del INPEC, \u00a0mientras esto no suceda, no est\u00e1 dentro de sus competencias \u00a0remitir alguna informaci\u00f3n relacionada con la libertad \u00a0condicional pretendida. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0el \u00a0INPEC \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con los \u00a0hechos que motivaron la tutela y la impugnaci\u00f3n presentada, \u00a0corresponde determinar a la Sala si el INPEC vulnera los derechos \u00a0fundamentales del accionante, por omitir pronunciarse sobre el \u00a0requerimiento elevado por el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Barrancabermeja con \u00a0auto del 29 de abril de 2021 y reiterado el 15 de julio pasado, \u00a0consistente en que le remita la informaci\u00f3n del sentenciado \u00a0relacionada con el art\u00edculo 471 del CPP para poder resolver de \u00a0fondo la libertad condicional pretendida. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De entrada debe decir la Sala que los reparos planteados en el \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n no tienen vocaci\u00f3n de \u00a0prosperidad. Si \u00a0el INPEC estima que no le es posible cumplir con lo peticionado por \u00a0el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Barrancabermeja mediante autos del 29 de abril y 15 de \u00a0julio del a\u00f1o en curso, su inconformidad debe plantearla \u00a0directamente ante esa autoridad jurisdiccional, para que analice el \u00a0asunto con mayores elementos de juicio y de, considerarlo pertinente, \u00a0adopte las medidas a que haya lugar para emitir un pronunciamiento \u00a0que se acompase con los derechos que le asisten al privado de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Sin \u00a0perjuicio de lo anotado, al ser revisado el proceso seguido contra el \u00a0actor, a trav\u00e9s de la plataforma web de la Rama Judicial, se \u00a0evidencia que, el 15 de septiembre de 2021, el juzgado recibi\u00f3 \u00a0de parte del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Barrancabermeja, \u00a0el certificado del Consejo de Disciplina, la cartilla biogr\u00e1fica \u00a0y \u00a0los dem\u00e1s documentos exigidos en el C\u00f3digo Penal, para \u00a0que resuelva sobre la libertad condicional del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque, desde el 11 de agosto del a\u00f1o en curso, el \u00a0sentenciado se encuentra privado de la libertad en ese centro \u00a0carcelario en cumplimiento de la pena de prisi\u00f3n impuesta en \u00a0su contra por el delito de hurto calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En consecuencia, la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al \u00a0debido proceso del tutelante ces\u00f3 durante el tr\u00e1mite \u00a0constitucional de segunda instancia, por parte del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Barrancabermeja \u00a0entidad perteneciente a la estructura org\u00e1nica del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>5. En las anotadas \u00a0condiciones, lo procedente es revocar el fallo de primera instancia, \u00a0por haberse configurado en el presente asunto la figura de carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, evento que sustenta la \u00a0declaratoria de improcedencia de la tutela, por \u00a0cuanto \u00a0cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento, \u00a0carecer\u00eda de sentido, por haber desaparecido la raz\u00f3n \u00a0de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte \u00a0Constitucional (sentencia T-038\/19, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE \u00a0TUTELA N\u00ba 2, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numeral tercero del fallo impugnado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su lugar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho superado, el amparo invocado en relaci\u00f3n con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de El Muelle de Barrancabermeja y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario del mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Confirmar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en lo dem\u00e1s, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. REMITIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP16157 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 118926 \u00a0 Acta No. 261 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL \u00a0PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60081","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60081","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60081"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60081\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60081"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60081"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60081"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}