{"id":60080,"date":"2023-12-22T19:33:59","date_gmt":"2023-12-22T19:33:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16156-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:59","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:59","slug":"stp16156-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16156-2021\/","title":{"rendered":"STP16156-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP16156 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 118877 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 261 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por JOHN CARLOS PATI\u00d1O \u00a0MORALES contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta el 30 de julio de 2021, por medio de la \u00a0cual neg\u00f3, por carencia de objeto por hecho superado, la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada contra el Juzgado Quinto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Procurador 90 \u00a0Judicial II Penal, la Direcci\u00f3n del Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario Metropolitano, todos de C\u00facuta, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0vinculado en primera instancia, como tercero con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en el asunto, el Centro de Servicios Administrativos \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0JOHN CARLOS PATI\u00d1O MORALES se encuentra privado de la libertad \u00a0en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta, \u00a0cumpliendo la pena de 330 meses de prisi\u00f3n impuesta en su \u00a0contra por la comisi\u00f3n de los delitos de hurto calificado y \u00a0agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y otros. La \u00a0vigilancia de la pena est\u00e1 a cargo del Juzgado 5\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 8 de junio de 2021, el accionante solicit\u00f3 al Juzgado que \u00a0vigila la sanci\u00f3n impuesta en su contra, al Procurador 90 \u00a0Judicial II Penal, al \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de C\u00facuta \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0\u201cCoordinen sus \u00a0salidas bajo las estrictas medidas de bioseguridad cuando se trate de \u00a0su desplazamiento a m\u00e9dico especializado y se le salvaguarde \u00a0su salud y su vida, debido al covid-19, y al regresar sea ubicado en \u00a0el mismo patio en que se encuentra situado, es decir, en el patio No. \u00a06, y no al patio 23 de aislamiento por covid-19, ni en el \u00e1rea \u00a0de sanidad.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 \u00a0Igualmente, solicit\u00f3 que le autoricen la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena privativa de la libertad en su residencia, debido a que la \u00a0enfermedad que padece es incompatible con la reclusi\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 En la misma fecha, solicit\u00f3 al centro carcelario donde se \u00a0encuentra recluido que remita la documentaci\u00f3n necesaria al \u00a0juzgado que vigila la sanci\u00f3n que le fue impuesta, para que \u00a0estudie a su favor la prisi\u00f3n domiciliaria prevista en el \u00a0art\u00edculo 38G del C\u00f3digo Penal, teniendo en cuenta sus \u00a0padecimientos de salud. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 No obstante, a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan lo afirma, no hab\u00eda recibido respuesta. Por lo \u00a0tanto, demanda el amparo de su derecho fundamental y, en \u00a0consecuencia, que se ordene a las autoridades y entidades accionadas \u00a0resolver su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 5\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Procurador 90 \u00a0Judicial II Penal, la Direcci\u00f3n del Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario Metropolitano, todos de C\u00facuta, informaron que \u00a0dieron respuesta a la petici\u00f3n elevada por el accionante el 8 \u00a0de junio de 2021, la cual pusieron en su conocimiento. Para lo \u00a0pertinente, aportaron copia de las pruebas que soportan lo afirmado. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial neg\u00f3 el \u00a0amparo constitucional invocado por el accionante, por advertir que \u00a0las autoridades accionadas le dieron respuesta a la petici\u00f3n \u00a0elevada el 8 de junio de 2021, la cual fue puesta en su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el \u00a0accionante, pero sin exponer los motivos de su disenso con el fallo \u00a0de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 37 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el \u00a0numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de \u00a02021, esta Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n contra el fallo de primera instancia proferido por \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Establecer \u00a0si \u00a0las autoridades y entidades accionadas quebrantan el derecho \u00a0fundamental de \u00a0postulaci\u00f3n \u00a0del accionante, por omitir, presuntamente, resolver la \u00a0solicitud por \u00e9l presentada el 8 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0activa u omisiva de las autoridades p\u00fablicas o los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particulares (art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doctrina constitucional tiene dicho que cuando los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionadas con su objeto o impulso, \u00e9stas no deben ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entendidas como ejercicio de la prerrogativa fundamental de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n, sino del derecho de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0ejercicio, por tanto, estar\u00e1 regido por las normas de \u00a0procedimiento que regulan la oportunidad y t\u00e9rminos de su \u00a0ejercicio, dentro de la actuaci\u00f3n respectiva, raz\u00f3n por \u00a0la que le resultan inoponibles las directrices consagradas en la Ley \u00a0Estatutaria 1755 de 2015 (CC T-920 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importar el escenario donde se eleve la solicitud, jurisdiccional o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativo, la naturaleza de los presupuestos que integran el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00facleo esencial del derecho ser\u00e1n los mismos, raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la que, en caso de no tener competencia para resolver la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, la autoridad requerida tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitir el pedimento al funcionario competente y comunic\u00e1rselo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al peticionario (CC T-219\/01). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n informa que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante el 8 de junio de 2021 peticion\u00f3 al Procurador 90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial II Penal, al Instituto Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses y al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, todos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de C\u00facuta, que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0\u201cCoordinen sus salidas bajo las estrictas medidas de \u00a0bioseguridad cuando se trate de su desplazamiento al m\u00e9dico \u00a0especializado y se le salvaguarde su salud y su vida, debido al \u00a0covid-19, y al regresar sea ubicado en el mismo patio en que se \u00a0encuentra situado, es decir, en el patio No. 6, y no al patio 23 de \u00a0aislamiento por covid-19, ni en el \u00e1rea de sanidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Que le autoricen la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad en su \u00a0residencia, debido a que la enfermedad que padece es incompatible con \u00a0la reclusi\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Tambi\u00e9n peticion\u00f3 solicit\u00f3 al centro carcelario \u00a0donde se encuentra recluido que remita la documentaci\u00f3n \u00a0necesaria al juzgado ejecutor, para que estudie a su favor la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria prevista en el art\u00edculo 38G del C\u00f3digo \u00a0Penal, teniendo en cuenta sus padecimientos de salud. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 De las pruebas obrantes en el tr\u00e1mite constitucional, la Sala \u00a0encuentra lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 El Procurador 86 Judicial II Penal de C\u00facuta, mediante oficio \u00a0PJII90-098\/2021 del 10 de junio de 2021, inform\u00f3 al \u00a0peticionario: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0No est\u00e1 dentro de la competencia de esta Delegada emitir los \u00a0documentos necesarios para que los jueces de penas estudien los \u00a0subrogados de la pena privativa de la libertad como el de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria del art\u00edculo 38G del C\u00f3digo Penal, por lo \u00a0que se instar\u00e1 al INPEC para que allegue los documentos a su \u00a0alcance para que el Juez ejecutor estudie nuevamente dicha \u00a0posibilidad, evento ante el cual la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n estar\u00e1 atenta a la decisi\u00f3n que adopte el \u00a0Juez En estos t\u00e9rminos se da respuesta a su solicitud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0mi condici\u00f3n de Agente del Ministerio Publico, (\u2026) este \u00a0despacho seguir\u00e1 atento a la decisi\u00f3n que sea emitida \u00a0por el Juez competente, frente a su solicitud, en aras de \u00a0salvaguardar los derechos que le asisten. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el segundo punto, le manifiesto que igualmente se requerir\u00e1 \u00a0nuevamente al INPEC para que suministre la informaci\u00f3n que se \u00a0le ha solicitado en cuanto a la atenci\u00f3n m\u00e9dica que \u00a0usted demanda seg\u00fan lo dispuesto por sus m\u00e9dicos \u00a0tratantes, as\u00ed como de los elementos prescritos para atender \u00a0el diagn\u00f3stico dado por \u00e9stos, como las medidas \u00a0preventivas de contagio Covid-19. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0respuestas fueron remitidas al correo institucional \u00a0(notificacionesjuridica.cocucuta@inpec.gov.co) \u00a0del establecimiento carcelario, donde el actor se encuentra privado \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Con oficio No. 268-DSNS-2020 del 15 de junio de 2021, el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses indic\u00f3 al \u00a0accionante: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0atenci\u00f3n a que lo solicitado (de manera reiterada) compete \u00a0\u00fanica y exclusivamente al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0medidas de Seguridad que tiene a cargo su caso, tan solo nos resta \u00a0recabar lo expuesto e \u00a0informado a usted en todas y cada una de nuestras respuestas \u00a0relacionadas con el actuar de nuestra entidad, particularmente en \u00a0nuestra reciente respuesta emitida con el \u00a0Oficio No.237-DSNS-2020 adiado 2021-06-02 y \u00a0que usted adjunt\u00f3 como anexo de su nueva y reiterada petici\u00f3n \u00a0de sustituci\u00f3n intramural\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0respuesta fue remitida v\u00eda electr\u00f3nica al centro \u00a0carcelario de C\u00facuta donde se encuentra recluido el \u00a0peticionario, quien lo notific\u00f3 personalmente el 23 de junio \u00a0de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 El Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y medidas de \u00a0seguridad de C\u00facuta, con auto del 15 de junio del 2021, \u00a0dispuso remitir por competencia el manuscrito a la direcci\u00f3n \u00a0del establecimiento penitenciario y carcelario de esta ciudad, para \u00a0que se pronuncie sobre la primera solicitud elevada por el \u00a0sentenciado, de acuerdo con el art\u00edculo 139 del C\u00f3digo \u00a0Penitenciario y Carcelario, as\u00ed mismo orden\u00f3 poner en \u00a0conocimiento de la Procuradur\u00eda dicha petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. \u00a0REQUERIR CON CAR\u00c1CTER URGENTE al \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el fin \u00a0de que efect\u00fae valoraci\u00f3n m\u00e9dica de salud por \u00a0medio de un m\u00e9dico forense al sentenciado JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, \u00a0identificado con la C.C. No. 88.250.440 expedida en C\u00facuta \u00a0N.S., a fin de determinar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si al momento del examen el paciente sufre una enfermedad grave.<\/p>\n<p>b. b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Determinar el estado de salud del paciente al momento del examen.<\/p>\n<p>c. c. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En caso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar si existe enfermedad grave, informar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si es compatible con la vida en reclusi\u00f3n, conforme a lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido en el art\u00edculo 68 del C.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Determinar las recomendaciones a que haya lugar para el tratamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la patolog\u00eda diagnosticada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REQUERIR al \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que una vez \u00a0se fije la fecha y hora para la valoraci\u00f3n m\u00e9dica a \u00a0JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, \u00a0esta sea enviada mediante correo electr\u00f3nico a este Despacho \u00a0Judicial j05empctocucu@cendoj.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0REQUERIR al \u00a0director del Complejo Carcelario de C\u00facuta para que, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses de esta ciudad, traslade hasta all\u00ed al \u00a0sentenciado JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, aportando \u00a0la historia cl\u00ednica respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0REQUERIR a \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC \u2013 \u00a0que en Coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n del Centro \u00a0Carcelario, deber\u00e1n facilitar y proporcionar al interno todo \u00a0el tratamiento m\u00e9dico adecuado y espec\u00edfico para \u00a0sobrellevar la enfermedad que lo aqueje, remiti\u00e9ndolo las \u00a0veces que sea necesario con las seguridades del caso, al hospital o \u00a0cl\u00ednica recomendadas por el m\u00e9dico tratante, de \u00a0conformidad a lo establecido en la Resoluci\u00f3n N\u00famero \u00a005159 del 30 de noviembre de 2015 expedida por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social que implement\u00f3 el Modelo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud para las personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0REQUERIR al \u00a0director del Centro penitenciario y carcelario de la ciudad de \u00a0C\u00facuta, que informe de car\u00e1cter urgente y detallada \u00a0cuales medidas de protecci\u00f3n y\/o ubicaci\u00f3n se est\u00e1n \u00a0adelantando a favor del interno JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, con \u00a0el fin de salva guardar la salud e integridad f\u00edsica del \u00a0sentenciado, de conformidad al par\u00e1grafo 5, del art\u00edculo \u00a06 del decreto 546\/20202. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0ENT\u00c9RESE de \u00a0esta decisi\u00f3n al sentenciado JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, al \u00a0se\u00f1or Procurador Judicial Doctor JORGE ENRIQUE CARVAJAL \u00a0(jecarvajal@procuraduria.gov.co y\/o jorgcarvajal@gmail.com) y al \u00a0INPEC\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de julio de 2021, estando en curso el tr\u00e1mite \u00a0constitucional de primera instancia, la anterior providencia fue \u00a0notificada a las autoridades all\u00ed relacionadas para que \u00a0procedieran con el requerimiento del juzgado, as\u00ed mismo el \u00a0prove\u00eddo fue remitido al correo institucional del Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario Metropolitano de C\u00facuta, donde el \u00a0accionante se encuentra privado de la libertad, para que procedieran \u00a0a su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa misma fecha, el juzgado puso en conocimiento la petici\u00f3n \u00a0del actor al Procurador 90 Judicial II Penal y a la Direcci\u00f3n \u00a0de ese centro carcelario, para que se pronunciaran al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1 \u00a0Con auto del 16 de junio de 2021, el Juzgado accionado neg\u00f3 a \u00a0PATI\u00d1O MORALES la prisi\u00f3n domiciliaria regulada en el \u00a0art\u00edculo 38G del C\u00f3digo Penal, conforme fue solicitada \u00a0tanto por el referido sentenciado el pasado 8 de junio, como por el \u00a0INPEC y\/o Complejo Carcelario de C\u00facuta con escrito del 15 de \u00a0junio siguiente, aportando con su solicitud los documentos que tiene \u00a0en su poder para el estudio de ese mecanismo sustitutivo (arraigo \u00a0familiar y social, certificado de conducta, cartilla bibliogr\u00e1fica \u00a0del interno), conforme a lo \u00a0solicitado, por el ahora demandante, en misiva del 8 de junio. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n fue notificada de manera personal al referido \u00a0sentenciado el 18 de junio del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0Este recuento f\u00e1ctico permite concluir que \u00a0en este caso no se estructura violaci\u00f3n \u00a0alguna al derecho fundamental de postulaci\u00f3n de JOHN CARLOS \u00a0PATI\u00d1O MORALES, por parte de las autoridades y entidades \u00a0accionadas, comoquiera que le ofrecieron \u00a0una respuesta de fondo, clara, precisa y \u00a0congruente con lo solicitado en el escrito del 8 de junio de 2021, la \u00a0cual debe entenderse que fue puesta de presente al actor mediante el \u00a0centro carcelario donde se encuentra recluido, como lo afirm\u00f3 \u00a0el tribunal a quo, en tanto que tal aspecto no fue objeto de \u00a0controversia por el tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sobra se\u00f1alar que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha sido insistente en indicar que los funcionarios judiciales en el \u00a0ejercicio de sus funciones tienen la obligaci\u00f3n de responder \u00a0de manera oportuna, clara, precisa y con una notificaci\u00f3n \u00a0efectiva, las peticiones que ante ellos se formulan con ocasi\u00f3n \u00a0de una actuaci\u00f3n judicial, en garant\u00eda del debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tambi\u00e9n ha indicado, que la respuesta no siempre debe \u00a0coincidir con los intereses o aspiraciones del peticionario, en la \u00a0medida que lo importante es emitir un pronunciamiento con observancia \u00a0de los elementos que conforman el n\u00facleo esencial del derecho \u00a0fundamental protegido (STP5290-2020, STP8743-2019, STP8096-2019, \u00a0STP1279-2019, STP394-2019, CC T-713 de 2005, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE \u00a0TUTELA N\u00ba 2, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP16156 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 118877 \u00a0 Acta \u00a0No. 261 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por JOHN CARLOS PATI\u00d1O \u00a0MORALES contra la sentencia proferida por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60080","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60080","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60080"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60080\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60080"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60080"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60080"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}