{"id":60074,"date":"2023-12-22T19:33:58","date_gmt":"2023-12-22T19:33:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16116-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:58","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:58","slug":"stp16116-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16116-2021\/","title":{"rendered":"STP16116-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP 16116-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119474 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 269) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de octubre dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el ciudadano canadiense GLENEN \u00a0ALEXANDER ROSS, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 25 de agosto de 2021 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cartagena, que concedi\u00f3 parcialmente el amparo de su derecho \u00a0fundamental al debido \u00a0proceso, presuntamente \u00a0vulnerado por \u00a0el \u00a0secretario de la Sala Penal de la prenombrada Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito \u00a0de esa ciudad, la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional \u00a0Bol\u00edvar y las dem\u00e1s partes e intervinientes (incluyendo \u00a0los 3 \u00faltimos defensores designados por el Sistema Nacional de \u00a0Defensor\u00eda, doctores Ivette Mart\u00ednez Galves, Ferm\u00edn \u00a0Antonio Rambal Herrera y Bernardo Bautista Raad Hern\u00e1ndez) \u00a0dentro del proceso penal bajo el radicado No. 130016001129201503351. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. GLENEN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALEXANDER ROSS manifiesta ser ciudadano canadiense y \u00fanicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprender su idioma nativo ingl\u00e9s. Asimismo, menciona que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente se adelanta en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su contra el proceso penal bajo el radicado 130016001129201503351, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el delito de tr\u00e1fico de migrantes agravado, el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tramita el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06\u00b0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cartagena y se encuentra en etapa preparatoria.<\/p>\n<p>ii. Se\u00f1ala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, el 22 de enero de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cartagena emiti\u00f3 decisi\u00f3n resolviendo la apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesta por el delegado del ente acusador en contra de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia proferida por el juez de primera instancia, que concedi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de nulidad presentada por el apoderado del aqu\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante, referente al descubrimiento probatorio efectuado por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal\u00eda; sin embargo, a la fecha de la presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de este instrumento constitucional no le ha sido notificada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personalmente, as\u00ed como tampoco traducido a su lengua de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0origen o le\u00eddo por un int\u00e9rprete oficialmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificado, pese a que considera que es una responsabilidad estatal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cproporcionar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la asistencia de un traductor y\/o int\u00e9rprete cuando sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aunado a que desconoce si \u201cfue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favorable para m\u00ed\u201d.<\/p>\n<p>iii. Igualmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indica que se han programado por parte del juez de conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distintas fechas para continuar con la audiencia preparatoria con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posterioridad al pronunciamiento del tribunal; no obstante, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ninguna de ellas se ha hecho menci\u00f3n sobre la mentada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n y mucho menos alg\u00fan defensor p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le ha comunicado su contenido.<\/p>\n<p>iv. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo anterior, el tutelante advierte que la \u201caudiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preparatoria est\u00e1 programada para volver a reunirse el 31 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto, dentro de 12 d\u00edas a partir de hoy, y yo (el lado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la defensa del debate contradictorio) estoy obligado a poner a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n del estado mis pruebas durante esta audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que las descubra. Si la decisi\u00f3n de la Corte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Apelaciones es confirmar la decisi\u00f3n de JUEZA MARIA CLAUDIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DELGADO MARTINEZ de otorgar la nulidad, entonces responder\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pregunta cuando el juez vuelva a preguntar si el descubrimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estatal se complet\u00f3 correctamente en el NEGATIVO. Y mi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidencia que debo poner a disposici\u00f3n para ser descubierta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el estado podr\u00eda ser bastante diferente de lo que ser\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si la decisi\u00f3n del 22 de enero de 2018 de la Corte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Apelaciones es revertir JUEZA MARIA CLAUDIA DELGADO MARTINEZ\u201d.<\/p>\n<p>v. Finalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostiene que \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n en cuesti\u00f3n es fundamental para la defensa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mis derechos a un juicio justo. Una notificaci\u00f3n oportuna de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n es necesaria para un debido proceso. Y en mis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias, esa notificaci\u00f3n debe ser enviada a m\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y a m\u00ed en ingl\u00e9s. El TRIBUNAL SUPERIOR del DISTRITO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUDICIAL de CARTAGENA no me notific\u00f3, por lo que los demand\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00eda Tutela para resoluci\u00f3n en la Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia. El caso es, dejando la responsabilidad de notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a JUEZA MARIA CLAUDIA DELGADO MARTINEZ es el equivalente procesal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sorprenderme (a la defensa) durante la audiencia preparatoria con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidencia no descubierta disponible para que el estado se base \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante la audiencia oral\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por lo anterior, el promotor del resguardo acude ante el juez de \u00a0tutela para que proteja \u00a0la garant\u00eda constitucional invocada y, como consecuencia de \u00a0ello, intervenga \u00a0y ordene \u00a0a \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena que le notifique personalmente la decisi\u00f3n del 22 de \u00a0enero de 2018 proferida por esa Corporaci\u00f3n, misma que \u00a0solicita sea traducida en su idioma nativo ingl\u00e9s y\/o le\u00edda \u00a0por un int\u00e9rprete oficial certificado, designado por el \u00a0Estado. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0autos del 11 y 17 de agosto de 2021, el tribunal a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente \u00a0a las autoridades aludidas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Defensor del Pueblo \u2013 Regional Bol\u00edvar, en respuesta al \u00a0requerimiento efectuado, manifest\u00f3 que esa entidad ha cumplido \u00a0a cabalidad con la prestaci\u00f3n del servicio de defensor\u00eda \u00a0p\u00fablica, tal y como lo ha informado en otras acciones \u00a0constitucionales interpuestas anteriormente por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0afirm\u00f3 que, en lo referente a la petici\u00f3n del tutelante \u00a0de que le sea designado un traductor para poder establecer \u00a0comunicaci\u00f3n con su defensor p\u00fablico, la misma fue \u00a0formulada a la Direcci\u00f3n Nacional de Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica; no obstante, fue negada debido a que esa entidad no \u00a0cuenta con ese servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, se\u00f1al\u00f3 que GLENEN \u00a0ALEXANDER ROSS ha \u00a0tenido una actitud grosera con todos los defensores asignados en su \u00a0proceso penal, pues \u201ctienen \u00a0que llevar el caso como \u00e9l lo diga, y que deben actuar como \u00a0asistentes legales del se\u00f1or, situaci\u00f3n que es \u00a0contraria a los par\u00e1metros de defensor\u00eda p\u00fablica, \u00a0ya que el defensor goza de una autonom\u00eda a que le brinda el \u00a0mismo contrato, para llevar el proceso en beneficio de nuestro \u00a0usuario, incluso ni el profesional administrativo y de gesti\u00f3n \u00a0en calidad de supervisor puede entrar a refutar de manera total su \u00a0defensa. Todo esto, denota que el accionante pretende desnaturalizar \u00a0el sentido del servicio de defensor\u00eda p\u00fablica\u201d, \u00a0aunado \u00a0a que han sido denunciados porque \u201clos \u00a0Defensores P\u00fablicos no hacen lo que el (sic) quiere\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0inform\u00f3 que el accionante no ha entregado al profesional del \u00a0derecho las pruebas que manifiesta tener y que pretende presentar en \u00a0la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora 82 Judicial II Penal indic\u00f3 que la \u00fanica \u00a0intervenci\u00f3n que ha tenido con el proceso objeto de censura \u00a0fue la sesi\u00f3n de audiencia preparatoria programada para el 9 \u00a0de junio de 2021, en virtud de una encomienda temporal realizada a la \u00a0Procuradur\u00eda 83 de esa especialidad; sin embargo, la \u00a0diligencia result\u00f3 fallida por ausencia de int\u00e9rprete \u00a0del idioma ingl\u00e9s, reprogram\u00e1ndose para el 31 de agosto \u00a0del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Procuradora 83 Judicial II Penal sostuvo que, pese a que \u00a0no estuvo presente en la audiencia preparatoria del 3 de marzo de \u00a02020 cuestionada por el actor, la acci\u00f3n tutelar resulta \u00a0improcedente por su car\u00e1cter residual, pues no se han agotado \u00a0todos los medios ordinarios y extraordinarios al interior de la causa \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0mencion\u00f3 que el juzgado demandado ha garantizado los derechos \u00a0de GLENEN \u00a0ALEXANDER ROSS, exigiendo \u00a0siempre la presencia de un traductor oficial para que exista un cabal \u00a0entendimiento de cada actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez 6\u00aa Penal del Circuito relat\u00f3 que el proceso \u00a0reprochado fue asignado a ese despacho el 1 de diciembre de 2015 y se \u00a0encuentra pendiente la culminaci\u00f3n de la audiencia \u00a0preparatoria fijada para el d\u00eda 31 de agosto del a\u00f1o en \u00a0curso, advirtiendo que, aunque ha transcurrido un poco m\u00e1s de \u00a05 a\u00f1os sin que se haya finiquitado la actuaci\u00f3n, \u201csu \u00a0no finalizaci\u00f3n dentro de un plazo razonable tiene su origen \u00a0en mayor medida en actuaciones atribuibles al procesado, a los \u00a0diferentes defensores que lo han representado en esta causa y a la \u00a0Fiscal\u00eda, prueba de ello es que el Despacho ha fijado en \u00a0veintid\u00f3s (22) oportunidades fecha para realizar la audiencia \u00a0preparatoria y de \u00e9stas en dieciocho (18) ocasiones se ha \u00a0frustrado su desarrollo por causa atribuible al procesado, a la \u00a0defensa \u2013 ocho (8) defensores han transitado en esta carpeta, \u00a0cuatro (4) contractuales1 y seis (6) p\u00fablicos) y a la Fiscal\u00eda \u00a0del caso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, precis\u00f3 que, previo a la celebraci\u00f3n de \u00a0cada audiencia, como titular del juzgado ha realizado todas las \u00a0labores tendientes a garantizar la asistencia de un int\u00e9rprete, \u00a0con el fin de que el accionante pueda comprender y entender lo all\u00ed \u00a0acontecido, lo cual ha quedado acreditado en las actas de las \u00a0diligencias efectuadas, indicando que la se\u00f1ora Katty \u00a0Sarmiento Mendoza funge como traductora del procesado desde el 19 de \u00a0abril de la presente anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0doctor Leonardo de Jes\u00fas Larios Navarro, en su condici\u00f3n \u00a0de secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Cartagena, dijo que el escrito tutelar s\u00f3lo se \u00a0refiere a una decisi\u00f3n del 22 de enero de 2018 proferida por \u00a0esa sala especializada; sin embargo, no se tiene certeza de si hace \u00a0referencia a un auto o providencia, as\u00ed como tampoco se \u00a0suministr\u00f3 el radicado del proceso en cuesti\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual solicit\u00f3 el conocimiento de esa informaci\u00f3n \u00a0para verificar si se notific\u00f3 el aludido fallo y, en caso \u00a0contrario, explicar las razones del por qu\u00e9 no se efectu\u00f3, \u00a0para realizar una ampliaci\u00f3n a su respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Cartagena, mediante fallo del 25 de agosto de \u00a02021, concedi\u00f3 \u00a0parcialmente el amparo del derecho fundamental al debido proceso. En \u00a0primer lugar, aclar\u00f3 que la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional no guarda relaci\u00f3n con los radicados de tutela \u00a013001220400020210011600, \u00a013001220400020210034200 y \u00a013001220400020210035100, impetradas \u00a0anteriormente por el demandante, explicando que no existe identidad \u00a0de partes, causa y objeto, situaci\u00f3n que amerita el estudio de \u00a0esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0analiz\u00f3 el caso en concreto, determinando que, frente al \u00a0primer problema jur\u00eddico dirigido a cuestionar el actuar del \u00a0juzgado demandado, \u00e9ste resulta improcedente en atenci\u00f3n \u00a0al principio de subsidiariedad, dado que el proceso penal se \u00a0encuentra en curso y el actor cuenta con la posibilidad de ejercer \u00a0los mecanismos tanto ordinarios como extraordinarios, as\u00ed como \u00a0presentar cualquier solicitud y\/o inconformismo ante el juez de \u00a0conocimiento al interior de la causa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese mismo sentido, tras estudiar de forma separada no s\u00f3lo el \u00a0actuar del juzgado cuestionado, sino tambi\u00e9n el rol de la \u00a0defensor\u00eda p\u00fablica, concluy\u00f3 que existi\u00f3 \u00a0ausencia de vulneraci\u00f3n, pues no evidenci\u00f3 que \u00a0concurriera alguna afectaci\u00f3n a las garant\u00edas \u00a0fundamentales del tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0respecto a la segunda pretensi\u00f3n orientada a reprochar el \u00a0actuar del secretario de la Sala Penal de esa Corporaci\u00f3n al \u00a0no efectuar una debida notificaci\u00f3n de la providencia emitida \u00a0por esa Sala el 22 de enero de 2018, determin\u00f3 que se \u00a0quebrant\u00f3 el derecho al debido proceso, teniendo en cuenta que \u00a0dicho servidor no realiz\u00f3 un acto de notificaci\u00f3n \u00a0claro, siendo \u00e9ste un elemento primordial para garantizar el \u00a0conocimiento a los sujetos procesales del contenido de las \u00a0decisiones, delimitar las etapas y establecer los t\u00e9rminos \u00a0procesales para el ejercicio de la defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0Por consiguiente, orden\u00f3 \u201cal \u00a0Doctor. Leonardo Larios Navarro, Secretario de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Caragena (sic), que cuenta con el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente decisi\u00f3n, para que proceda a notificar en \u00a0debida forma al ciudadano Glenen Ross de la decisi\u00f3n adoptada \u00a0por esta Sala el d\u00eda 22 de enero del a\u00f1o 2018, en el \u00a0marco del proceso penal identificado con el radicado N\u00b0 \u00a0130016001129201503351, dicha notificaci\u00f3n podr\u00e1 hacerla \u00a0virtualmente a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica del actor, la \u00a0cual es glenn.windquest@yahoo.com, hecho lo anterior, deber\u00e1 \u00a0informar las resultas de tal actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese mismo sentido, se\u00f1al\u00f3 que el juzgado demandado \u00a0\u201cintent\u00f3 \u00a0volver a convocar la audiencia preparatoria en un momento en que se \u00a0suspendi\u00f3 su competencia. Repiti\u00f3 este ejercicio \u00a0inconstitucional mientras su competencia fue suspendida en m\u00e1s \u00a0de seis (6) ocasiones diferentes durante un per\u00edodo de casi \u00a0dos (2) a\u00f1os antes de que yo presentara mi acci\u00f3n de \u00a0protecci\u00f3n el 9 de marzo de 2020. Y en virtud de la sentencia \u00a0judicial T00357, saben que su competencia estaba en suspensi\u00f3n \u00a0cuando intent\u00f3 instalar estas audiencias. El tribunal de abajo \u00a0ignor\u00f3 este problema por completo\u201d. \u00a0A \u00a0ello a\u00f1adi\u00f3 que considera que \u00a0\u201cLa \u00a0Jueza Mar\u00eda Claudia Delgado Mart\u00ednez perdi\u00f3 \u00a0competencia para avanzar en el proceso de enjuiciamiento en mi caso \u00a0el 4 de abril de 2017. Es decir, debido a que a\u00fan no he sido \u00a0Notificada oficialmente de la Decisi\u00f3n, no tiene competencia \u00a0para volver a convocar la audiencia preparatoria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el Decreto \u00a0333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, la \u00a0Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Referente a la \u00a0acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de precisarse que el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la censura se promueve por la supuesta \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho fundamental al debido proceso del \u00a0gestor de la acci\u00f3n, por parte del secretario de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior y el Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito, ambos \u00a0de Cartagena, por \u00a0dos aspectos: el primero de ellos, al no llevar a cabo una debida \u00a0notificaci\u00f3n personal \u00a0al demandante, acerca de la providencia proferida por esa Corporaci\u00f3n \u00a0el 22 \u00a0de enero de 2018, misma que ahora solicita sea traducida en su idioma \u00a0nativo ingl\u00e9s y\/o le\u00edda por un int\u00e9rprete \u00a0oficial certificado designado por el Estado; y, el segundo, frente a \u00a0la falta de competencia del juzgado accionado, toda vez que, en su \u00a0criterio, la actuaci\u00f3n se encuentra suspendida desde el 4 de \u00a0abril de 2017, pues hasta tanto no le sea notificada personalmente la \u00a0pluricitada decisi\u00f3n, no puede realizar la continuaci\u00f3n \u00a0de la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al segundo t\u00f3pico, la Corte anuncia desde ya que se abstendr\u00e1 \u00a0de pronunciarse, en tanto se trata de hechos \u00a0y argumentos del memorial de impugnaci\u00f3n que son ajenos a la \u00a0demanda de amparo y a la providencia de primera instancia, por lo que \u00a0no pueden ser considerados en esta sede, toda vez que el ataque \u00a0contra las autoridades convocadas al tr\u00e1mite se concentr\u00f3 \u00a0en la indebida notificaci\u00f3n del prove\u00eddo de segunda \u00a0instancia de fecha 22 de enero de 2018, por no estar en su idioma \u00a0nativo. Ello atentar\u00eda contra el principio de doble instancia \u00a0y los derechos a la contradicci\u00f3n y defensa de la autoridad \u00a0judicial y dem\u00e1s convocados al procedimiento constitucional, \u00a0que no tuvieron la posibilidad de controvertir tales afirmaciones en \u00a0el tr\u00e1mite de primer nivel. (Cfr. \u00a0CSJ STP, 02 Oct 2014, Rad. 76181). \u00a0A causa de lo anterior, no procede emitir ning\u00fan juicio sobre \u00a0el particular. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al primer reproche postulado, luego de examinar las pruebas \u00a0obrantes en el expediente y lo manifestado en el escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n, lo pertinente es modificar parcialmente el fallo \u00a0impugnado, por \u00a0las razones que se expondr\u00e1n a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sea lo primero \u00a0indicar que en el caso bajo estudio el proceso penal \u00a0130016001129201503351 \u00a0actualmente \u00a0se encuentra en etapa preparatoria. As\u00ed pues, descendiendo al \u00a0reproche de censura se evidencia que el 4 de abril de 2017 tuvo lugar \u00a0la audiencia preparatoria en la cual la defensa de GLENEN \u00a0ALEXANDER ROSS solicit\u00f3 \u00a0a la Juez 6\u00b0 Penal del Circuito de Cartagena la nulidad de lo \u00a0actuado a partir del inicio de dicha etapa, toda vez que \u201cel \u00a0procesado no contaba con los distintos elementos materiales \u00a0probatorios descubiertos por la fiscal\u00eda debidamente \u00a0traducidos\u201d, \u00a0petici\u00f3n que fue resuelta favorablemente a sus intereses por \u00a0el despacho en cita, concedi\u00e9ndose ante el superior, en el \u00a0efecto suspensivo, la alzada incoada por el representante de la \u00a0fiscal\u00eda. \u00c9sta fue resuelta el 22 de enero de 2018 por \u00a0el tribunal demandado, en el sentido de revocar la determinaci\u00f3n \u00a0del a \u00a0quo \u00a0y disponer la continuaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n por parte \u00a0del juzgado de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, luego de establecer el origen del reproche endilgado por \u00a0el promotor de la acci\u00f3n frente \u00a0al primer cuestionamiento, esta Sala comparte parcialmente lo \u00a0decidido por el a \u00a0quo, \u00a0en el entendido de que, en efecto, pese a que mediante oficios No. \u00a00935 y 0973 de fechas 14 y 23 de febrero de 2018, respectivamente, \u00a0dirigidos al Director del Establecimiento Carcelario \u201cLa \u00a0Ternera\u201d, la Secretar\u00eda del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena le comunic\u00f3, por su intermedio, a GLENEN \u00a0ALEXANDER ROSS \u00a0la celebraci\u00f3n de la audiencia de lectura del fallo \u00a0cuestionado y, a su vez, el contenido de la parte resolutiva del auto \u00a0en comento, no se tiene certeza de que en realidad el accionante haya \u00a0sido enterado, m\u00e1xime que no aparece constancia de la \u00a0recepci\u00f3n de dichas comunicaciones por cuenta del centro \u00a0carcelario, as\u00ed como tampoco en la actuaci\u00f3n reposa \u00a0acta de notificaci\u00f3n realizada al actor, raz\u00f3n por la \u00a0cual fue acertado amparar el derecho al debido proceso del demandante \u00a0y ordenar la debida notificaci\u00f3n del prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, esta Corporaci\u00f3n considera que, aunque dicha orden \u00a0fue cumplida el 26 de agosto de la presente anualidad, por parte del \u00a0doctor Leonardo Larios Navarro, en calidad de Secretario del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena, al remitir al correo electr\u00f3nico del \u00a0tutelante -glenn.windquest@yahoo.com- \u00a0el oficio y la providencia del 22 de enero de 2018, lo cierto es que, \u00a0atendiendo las particularidades del caso al interior de la causa \u00a0penal seguida en contra de GLENEN \u00a0ALEXANDER ROSS, se \u00a0evidencia con nitidez que todas las actuaciones surtidas han contado \u00a0con la asistencia de un traductor designado de la lista de auxiliares \u00a0de la justicia, que facilite la comprensi\u00f3n de su contenido, \u00a0por lo cual la decisi\u00f3n en cuesti\u00f3n no debe ser la \u00a0excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precisado lo \u00a0anterior, conviene evocar que una de las manifestaciones del debido \u00a0proceso, sin duda, lo constituye el derecho de defensa, que no s\u00f3lo \u00a0se alcanza a partir de la participaci\u00f3n activa que el defensor \u00a0despliegue, sino que tambi\u00e9n se extiende al implicado, quien, \u00a0obviamente, dentro de los l\u00edmites de su conocimiento jur\u00eddico, \u00a0puede intervenir al interior del proceso en pro de sus intereses, \u00a0para cuyo efecto, por lo menos, debe comprender qu\u00e9 est\u00e1 \u00a0sucediendo, lo cual para ciudadanos extranjeros judicializados en el \u00a0territorio nacional, que no entienden ni pueden expresarse en el \u00a0idioma oficial castellano, se impone que est\u00e9n asistidos por \u00a0un traductor, conforme se desprende del art\u00edculo 144 de la Ley \u00a0906 de 2004, que reza que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0144. Idioma \u00a0El idioma oficial en la actuaci\u00f3n ser\u00e1 el castellano. \u00a0<\/p>\n<p>El imputado, \u00a0el acusado o la v\u00edctima ser\u00e1n asistidos por un \u00a0traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez en caso de \u00a0no poder entender o expresarse en el idioma oficial; \u00a0o por un int\u00e9rprete en caso de no poder percibir el idioma por \u00a0los \u00f3rganos de los sentidos o hacerse entender oralmente. Lo \u00a0anterior no obsta para que pueda estar acompa\u00f1ado por uno \u00a0designado por \u00e9l\u201d. \u00a0\u2013 \u00a0Negrilla fuera del texto- \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden \u00a0ideas, si bien el acusado GLENEN \u00a0ALEXANDER ROSS, \u00a0de nacionalidad canadiense, se reitera, ha sido asistido por un \u00a0traductor oficial al interior del proceso penal, lo cierto es que, a \u00a0pesar de tener actualmente en su poder la pluricitada providencia \u00a0escrita emitida por el tribunal, la misma no alcanza a ser \u00a0comprendida por el actor, pues no se encuentra plasmada en su lengua \u00a0natural, raz\u00f3n por la cual al constituir un derecho \u00a0fundamental, se hace necesario modificar la orden impartida, en el \u00a0sentido de que el secretario de la Corporaci\u00f3n demandada, con \u00a0la cooperaci\u00f3n del magistrado ponente del auto del 22 de enero \u00a0de 2018, en el t\u00e9rmino de un (1) mes, contado a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, proceda a programar audiencia de \u00a0lectura de esa decisi\u00f3n de segunda instancia, asegurando \u00a0la \u00a0presencia de un traductor designado de la lista de auxiliares de la \u00a0justicia que asista al procesado, a fin de que \u00e9ste pueda \u00a0entender lo all\u00ed consignado para as\u00ed lograr el \u00a0ejercicio pleno de la defensa material y restablecer la garant\u00eda \u00a0constitucional \u00a0transgredida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00faltimo \u00a0lugar, se hace necesario se\u00f1alar que tampoco se advierte \u00a0transgresi\u00f3n al derecho de defensa por parte de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo \u2013 Regional Bol\u00edvar, pues el promotor del \u00a0resguardo ha sido asistido permanentemente por un defensor a lo largo \u00a0de la actuaci\u00f3n. Lo que se evidencia del escrito tutelar y de \u00a0la respuesta otorgada por dicha entidad es la presunta falta de \u00a0confianza hacia los abogados asignados a representarlo y la intenci\u00f3n \u00a0de GLENEN \u00a0ALEXANDER ROSS de querer \u00a0imponer su criterio acerca de c\u00f3mo debe ser la estrategia \u00a0defensiva, \u00a0lo que posiblemente se deba, en cierta medida, a las limitaciones del \u00a0idioma; de ah\u00ed que resulte imperioso se\u00f1alarle al actor \u00a0que el traductor designado en la actuaci\u00f3n puede ser el puente \u00a0para establecer una comunicaci\u00f3n arm\u00f3nica con su \u00a0abogado y que tambi\u00e9n le corresponde, como directo afectado, \u00a0facilitar el entendimiento e interacci\u00f3n con aqu\u00e9l, as\u00ed \u00a0como permitir al profesional del derecho el ejercicio de su encargo, \u00a0 para el logro mancomunado de una defensa acorde con sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0ordenar\u00e1 que por Secretar\u00eda de la Sala se solicite a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial la \u00a0designaci\u00f3n de un traductor del idioma ingl\u00e9s, el cual, \u00a0una vez asignado, deber\u00e1 proceder a la traducci\u00f3n \u00a0oficial inmediata de esta decisi\u00f3n en sede constitucional, \u00a0para que le sea entregada con posterioridad al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISI\u00d3N PENAL DE TUTELAS N.\u00b0 \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0MODIFICAR el \u00a0numeral 1\u00ba de \u00a0la parte resolutiva del fallo proferido el 25 de agosto de 2021 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que concedi\u00f3 \u00a0parcialmente el amparo invocado por GLENEN \u00a0ALEXANDER ROSS, \u00a0en el sentido de ORDENAR \u00a0al secretario de la Corporaci\u00f3n demandada que, con la \u00a0cooperaci\u00f3n del magistrado ponente del auto del 22 de enero de \u00a02018, en el t\u00e9rmino de un (1) mes, contado a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, proceda a programar audiencia de \u00a0lectura de esa decisi\u00f3n de segunda instancia, asegurando la \u00a0presencia de un traductor designado de la lista de auxiliares de la \u00a0justicia que asista al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>2. ORDENAR que \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala se solicite a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial la designaci\u00f3n de \u00a0un traductor del idioma ingl\u00e9s, el cual, una vez asignado, \u00a0deber\u00e1 proceder a la traducci\u00f3n oficial inmediata de \u00a0esta decisi\u00f3n en sede constitucional, para que le sea \u00a0entregada con posterioridad al promotor de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONFIRMAR \u00a0en todo lo dem\u00e1s el fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP 16116-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119474 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 269) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de octubre dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el ciudadano canadiense GLENEN \u00a0ALEXANDER ROSS, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60074","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60074","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60074"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60074\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60074"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60074"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60074"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}