{"id":60070,"date":"2023-12-22T19:33:58","date_gmt":"2023-12-22T19:33:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15733-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:58","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:58","slug":"stp15733-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15733-2021\/","title":{"rendered":"STP15733-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15733 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 273 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por EDWIN \u00a0GONZ\u00c1LEZ BERNAL, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Se vincul\u00f3, \u00a0oficiosamente, a la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio y a la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda \u00a0con Alta y Mediana Seguridad El Barne y, como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo, las partes e intervinientes del proceso penal No. \u00a050001600056420130435701. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda de \u00a0tutela y los informes allegados por las autoridades accionadas y \u00a0vinculadas, se destacan como hechos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 2 de abril de 2015 el Juzgado 4\u00b0 Penal Municipal con funciones \u00a0de conocimiento de Villavicencio, declar\u00f3 responsable a EDWIN \u00a0GONZ\u00c1LEZ BERNAL \u00a0del delito de hurto calificado y agravado y lo conden\u00f3 a la \u00a0pena de 144 meses de prisi\u00f3n (C.U.I. 500016000564201304357). \u00a0La defensa interpuso recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La alzada correspondi\u00f3, por reparto del 2 de abril de 2015, al \u00a0Despacho No. 3 de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. El 17 de marzo de 2021, se remiti\u00f3 el proceso \u00a0al Despacho No. 4 de la misma Corporaci\u00f3n, en cumplimiento del \u00a0Acuerdo No. CSJMEA2118 del pasado 17 de febrero. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El accionante acude a la acci\u00f3n constitucional en procura del \u00a0amparo del derecho fundamental del debido proceso y petici\u00f3n, \u00a0y alega que, pese a que transcurri\u00f3 el t\u00e9rmino de ley, \u00a0la Corporaci\u00f3n accionada no ha resuelto el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y tampoco la postulaci\u00f3n presentada, el 21 de \u00a0noviembre de 2020, en la que solicita la concesi\u00f3n de la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Apoyado en este marco f\u00e1ctico, EDWIN \u00a0GONZ\u00c1LEZ BERNAL, \u00a0pretende la prosperidad del amparo, en consecuencia, se ordene a la \u00a0Corporaci\u00f3n accionada resolver, sin dilaci\u00f3n, el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y la petici\u00f3n de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de octubre \u00a0pasado fue admitida la tutela del asunto y se surti\u00f3 el \u00a0traslado a los accionados y vinculados al tr\u00e1mite, quienes se \u00a0pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Despacho \u00a0No. 4 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que, con ocasi\u00f3n del Acuerdo No. \u00a0CSJMEA2118 del 17 de febrero del presente a\u00f1o, recibi\u00f3 \u00a0para su resoluci\u00f3n el proceso penal objeto de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, los despachos 1, 2 y 3 de la Sala Penal, le remitieron 350 \u00a0procesos en total y el proceso del accionante, de conformidad con los \u00a0t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n, se encuentra en el turno 63 \u00a0de sentencias ordinarias de Ley 906 de 2004, pues existen otros \u00a0procesos con t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n m\u00e1s cortos \u00a0que hacen imperiosa su proyecci\u00f3n antes del proceso del \u00a0tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que el despacho se encuentra en la proyecci\u00f3n de la sentencia \u00a0ordinaria correspondiente al turno 26 y que, desde la fecha en que se \u00a0recibieron dichos procesos, han proyectado 53 sentencias anticipadas \u00a0de Ley 906 de 2004, 40 sentencias anticipadas de Ley 600 de 2000, 47 \u00a0autos de Ley 906 \u00a0de 2004, 5 autos de Ley 600 de 2000, 71 autos de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas, 26 decisiones de impedimentos y recusaciones, 30 sentencias \u00a0ordinarias de Ley 906 de 2004, 1 fallo ordinario de primera \u00a0instancia, 3 sentencias ordinarias de Ley 600 de 2000, 5 recursos de \u00a0queja, 4 incidentes de reparaci\u00f3n integral, 2 habeas corpus de \u00a02 instancia, 3 consultas de desacato, 91 fallos de tutela de primera \u00a0instancia y 78 fallos de tutela de segunda instancia, adem\u00e1s \u00a0de la realizaci\u00f3n de audiencias en los procesos de primera \u00a0instancia y lecturas de las decisiones adoptadas, la proyecci\u00f3n \u00a0de autos de sustanciaci\u00f3n, contestaci\u00f3n de acciones \u00a0constitucionales, audiencias y dem\u00e1s tr\u00e1mites \u00a0administrativos que se encuentran a cargo del despacho, lo que \u00a0permite evidenciar la ardua labor realizada con el fin de impartir \u00a0celeridad al tr\u00e1mite de los procesos a cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el Distrito Judicial de Villavicencio es el m\u00e1s \u00a0congestionado del pa\u00eds, circunstancia que ha sido puesta en \u00a0conocimiento de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, por lo que llevan a cabo grandes esfuerzos para tratar de \u00a0resolver con celeridad las actuaciones, m\u00e1xime que no cuentan \u00a0con suficientes colaboradores. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0la mora hist\u00f3rica que se presenta en el Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio es un problema estructural, ajeno a la labor que \u00a0desarrolla, por lo que solicit\u00f3 negar el amparo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0manifest\u00f3 que la solicitud de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos aludida por el accionante, fue recibida por la \u00a0Secretar\u00eda la Corporaci\u00f3n el 1\u00b0 de diciembre de \u00a02020 y que, el 3 del mismo mes y a\u00f1o, el magistrado que ten\u00eda \u00a0el proceso a su cargo dispuso su remisi\u00f3n al Juzgado 4\u00b0 \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Villavicencio, \u00a0por ser la autoridad competente para resolver esa clase de \u00a0solicitudes, en tanto el proceso se encuentre surtiendo el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, a lo cual se dio cumplimiento el d\u00eda 9 \u00a0siguiente, disponiendo la comunicaci\u00f3n al accionante, a trav\u00e9s \u00a0del centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado \u00a04\u00b0 Penal Municipal con funciones de conocimiento del \u00a0Villavicencio \u00a0refiri\u00f3 que conoci\u00f3 de la actuaci\u00f3n penal con \u00a0radicado n\u00famero 50001600056420130435700, seguida contra EDWIN \u00a0GONZ\u00c1LEZ BERNAL \u00a0por el delito de hurto calificado y agravado, en el que profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0el 2 de abril de 2015, a trav\u00e9s del Centro Judicial de \u00a0Servicios de Villavicencio, fue remitida la actuaci\u00f3n a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio, para conocer el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la decisi\u00f3n de condena y, actualmente, las \u00a0diligencias se encuentran en esa judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, dijo \u00a0que la inconformidad del accionante se dirige a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial del Meta, en la que refiere, \u00a0en primer lugar, que elev\u00f3 un derecho de petici\u00f3n que \u00a0considera no lo ha sido respondido y, en segundo, que no han resuelto \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n, por tanto, consider\u00f3 que no \u00a0existe actuar del juzgado que est\u00e9 siendo reprochado y tampoco \u00a0podr\u00eda tomar determinaci\u00f3n alguna frente a lo \u00a0peticionado por el accionante, raz\u00f3n por la que solicit\u00f3 \u00a0la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Fiscal\u00eda \u00a028 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Villavicencio \u00a0adujo que, conforme a las consultas realizadas en el Sistema Misional \u00a0Spoa y las consultas a la Rama Judicial, para el 17 de enero de 2015 \u00a0una vez citadas las partes a audiencia de lectura de fallo se \u00a0concedieron los respectivos recursos de apelaci\u00f3n interpuestos \u00a0frente a la sentencia condenatoria emitida en contra de EDWIN \u00a0GONZ\u00c1LEZ BERNAL. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que desconoce el tr\u00e1mite que hubiese adelantado EDWIN \u00a0GONZ\u00c1LEZ BERNAL \u00a0ante otras entidades y que no es competente para resolver las \u00a0situaciones alegadas en la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. La C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciar\u00eda con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE \u00a0inform\u00f3 que el \u00e1rea de correspondencia aport\u00f3 \u00a0certificado de entrega de la solicitud de libertad condicional \u00a0recibida en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el \u00a01\u00b0 de diciembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0el \u00e1rea de notificaciones indic\u00f3 que el 11 de diciembre \u00a0de 2020 inform\u00f3 a EDWIN \u00a0GONZ\u00c1LEZ BERNAL \u00a0el contenido del oficio del 3 del mismo mes y a\u00f1o, proferido \u00a0por el magistrado Alcib\u00edades Vargas Bautista del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio- Sala Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela al evidenciar que \u00a0ha cumplido con el env\u00edo de las peticiones y notificado las \u00a0respuestas dirigidas al interno GONZ\u00c1LEZ \u00a0BERNAL. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Personer\u00eda \u00a0Municipal de Villavicencio \u00a0solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela en atenci\u00f3n a que la intervenci\u00f3n como \u00a0Ministerio P\u00fablico en asuntos penales la ejerce frente a \u00a0Juzgados Municipales y Fiscal\u00edas Locales, y que la actuaci\u00f3n, \u00a0ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, est\u00e1 \u00a0en cabeza de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s \u00a0vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 1, numeral 5\u00b0, del Decreto 1983 de 2017, \u00a0esta Corporaci\u00f3n es competente para resolver la presente \u00a0tutela en primera instancia, por dirigirse contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales invocados por EDWIN \u00a0GONZ\u00c1LEZ BERNAL, \u00a0al no resolver oportunamente el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la sentencia condenatoria por el delito de hurto \u00a0agravado y calificado emitida por el Juzgado 4\u00b0 Penal Municipal \u00a0con funciones de conocimiento de la misma ciudad, ni la solicitud de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos o condicional presentada \u00a0el 21 \u00a0de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0debido proceso, como derecho fundamental constitucional, se integra \u00a0de un conjunto de garant\u00edas establecidas en favor de sujetos \u00a0procesales, para el adecuado ejercicio de sus derechos procesales, \u00a0siendo una de ellas la de gozar de un proceso sin dilaciones \u00a0injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>El desconocimiento \u00a0de los plazos procesales trasgrede tambi\u00e9n la garant\u00eda \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y los principios de \u00a0celeridad y eficiencia consagrados en los art\u00edculos 29 y 228 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y los preceptos 4\u00ba y \u00a07\u00ba de la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de tales postulados, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0establecido que la mora judicial resulta injustificada, y quebranta \u00a0por tanto las garant\u00edas de orden superior, cuando concurren \u00a0los siguientes presupuestos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. incumplimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley para adelantar alguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n por parte del funcionario competente, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. la omisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es producto de la negligencia y desidia de las obligaciones del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario en el tr\u00e1mite de los procesos. (Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, sentencia T \u2013 1249\/04). \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0que se entiende justificada y por tanto no vulneradora del derecho, \u00a0cuando (i) se \u00a0est\u00e1 ante asuntos de alta complejidad en los que se advierte \u00a0de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende, \u00a0o (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, por \u00a0exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser \u00a0catalogadas como imprevisibles e ineludibles. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0estudiado, es evidente que el tribunal accionado viene incumpliendo \u00a0el t\u00e9rmino legal previsto en el art\u00edculo 179, inciso 2\u00b0 \u00a0de la Ley 906 de 2004, para pronunciarse sobre el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, puesto que el asunto le fue asignado en el a\u00f1o \u00a02015, sin que a la fecha haya adoptado la determinaci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Esta tardanza, sin \u00a0embargo, no puede calificarse de injustificada, \u00a0por cuanto en el curso de la actuaci\u00f3n se estableci\u00f3 \u00a0que esta situaci\u00f3n deriva de la excesiva congesti\u00f3n \u00a0judicial existente en la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, ya \u00a0conocida en decisiones pret\u00e9ritas, que reviste caracter\u00edsticas \u00a0de urgencia y gravedad1, \u00a0de ah\u00ed que esta Corporaci\u00f3n exhortara al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que adoptara decisiones \u00a0de fondo \u00a0tendientes a superar la mora judicial del Tribunal en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el \u00a0contexto actual se \u00a0tiene acreditado que con el de superar tal problem\u00e1tica, \u00a0con los acuerdos PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020 y \u00a0CSJMEA21-18 del 17 de febrero del a\u00f1o en curso del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0del Meta, respectivamente, se cre\u00f3 el despacho 004 de la sala \u00a0penal del Tribunal Superior de Villavicencio, al que se le asignaron \u00a0varios asuntos por redistribuci\u00f3n, entre ellos, el peticionado \u00a0por el gestor del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, seg\u00fan lo inform\u00f3 la titular de ese Despacho, \u00a0el proceso del accionante, de acuerdo con la redistribuci\u00f3n de \u00a0los asuntos y los ingresos nuevos, se encuentra registrado en el \u00a0turno de resoluci\u00f3n No. 65, catalogado de esa manera conforme \u00a0a los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n, con la aclaraci\u00f3n \u00a0que, actualmente, se encuentran resolviendo el asunto No. 26 de \u00a0sentencias ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la tardanza no puede calificarse de injustificada, por cuanto \u00a0en el curso de la actuaci\u00f3n se estableci\u00f3 que esta \u00a0situaci\u00f3n \u00a0deriva de la excesiva congesti\u00f3n \u00a0judicial existente en la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio y, concretamente, en el despacho encargado de emitir la \u00a0sentencia de segunda instancia, debido a que se trata de un despacho \u00a0que tiene a su cargo gran cantidad de asuntos pendientes de \u00a0resoluci\u00f3n (procesos penales y tutelas), algunos de ellos \u00a0complejos, ad \u00a0portas \u00a0de prescribir y que debido a su tem\u00e1tica merec\u00edan \u00a0prelaci\u00f3n, tal como detalladamente lo puso de presente la \u00a0magistrada titular. \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y al debido proceso no \u00a0pueden predicarse como vulnerados cuando concurren causas \u00a0justificadoras de la tardanza, como en el presente evento, que \u00a0obedece a la gran carga laboral que, a\u00fan con la medida \u00a0adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, no ha sido \u00a0superada por la colegiatura accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, tampoco se evidencia que EDWIN \u00a0GONZ\u00c1LEZ BERNAL se \u00a0encuentre amparado por alguna situaci\u00f3n excepcional de la cual \u00a0se derive un perjuicio irremediable, m\u00e1xime que su actual \u00a0privaci\u00f3n de la libertad tiene origen en el cumplimiento de la \u00a0sentencia condenatoria emitida por el Juzgado \u00a04\u00b0 Penal Municipal de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ahora, en punto \u00a0de la presunta omisi\u00f3n de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de resolver la petici\u00f3n de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos o condicional presentada el 21 de \u00a0noviembre de 2020 por EDWIN \u00a0GONZ\u00c1LEZ BERNAL, \u00a0la informaci\u00f3n recaudada en el tr\u00e1mite constitucional \u00a0indica lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La petici\u00f3n \u00a0fue remitida por la C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciar\u00eda con Alta y Mediana Seguridad El Barne, a \u00a0trav\u00e9s de la empresa de mensajer\u00eda 472, recibida en la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio el 1\u00b0 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Mediante auto \u00a0de sustanciaci\u00f3n del 3 del mismo mes y a\u00f1o, el \u00a0Magistrado a cargo del proceso remiti\u00f3, por competencia, la \u00a0solicitud al Juzgado 4\u00b0 Penal Municipal con funciones de \u00a0conocimiento de Villavicencio. El env\u00edo se efectu\u00f3 el \u00a010 de diciembre siguiente, dirigido al correo electr\u00f3nico de \u00a0ese despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El prove\u00eddo \u00a0se comunic\u00f3 a EDWIN \u00a0GONZ\u00c1LEZ BERNAL, a \u00a0trav\u00e9s del C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciar\u00eda con Alta y Mediana Seguridad El Barne, el 11 \u00a0de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El Juzgado 4\u00b0 \u00a0Penal Municipal de Villavicencio no suministr\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0sobre la resoluci\u00f3n de la petici\u00f3n de libertad \u00a0provisional o el tr\u00e1mite impartido y, en el aplicativo de \u00a0consulta de procesos, no existe registro de haberse resuelto y menos \u00a0comunicado la decisi\u00f3n al procesado EDWIN \u00a0GONZ\u00c1LEZ BERNAL. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al particular, es menester precisar que cuando los sujetos procesales \u00a0presentan solicitudes ante el funcionario competente, en el marco de \u00a0la actuaci\u00f3n en la cual est\u00e1n vinculados, y \u00e9ste \u00a0no las resuelve, el derecho conculcado es el debido proceso, en su \u00a0manifestaci\u00f3n del derecho de postulaci\u00f3n, pues debe \u00a0tenerse en cuenta que se est\u00e1 frente actuaciones regladas por \u00a0la ley procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Este contexto de \u00a0circunstancias f\u00e1ctico-procesales, se impone la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional con el fin de proteger la garant\u00eda del \u00a0debido proceso. Con tal finalidad, se ordenar\u00e1 al Juzgado 4\u00b0 \u00a0Penal Municipal con funciones de conocimiento de Villavicencio que, \u00a0en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, resuelva la petici\u00f3n \u00a0de libertad presentada por EDWIN \u00a0GONZ\u00c1LEZ BERNAL, \u00a0que le remitida, por competencia, desde el 10 de diciembre del a\u00f1o \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. AMPARAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso (postulaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de EDWIN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GONZ\u00c1LEZ BERNAL, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR al \u00a0Juzgado 4\u00b0 Penal Municipal \u00a0con funciones de conocimiento de Villavicencio que, en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, resuelva la petici\u00f3n de libertad presentada \u00a0por EDWIN \u00a0GONZ\u00c1LEZ BERNAL, \u00a0que le remitida, por competencia, desde el 10 de diciembre del a\u00f1o \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Negar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo constitucional solicitado respecto de la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Notificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP-2021, rad. 114700; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP-2021, rad. 110660; SPT-2020, rad. 973; SPT-2020, rad. 112618, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 160. T\u00e9rmino para adoptar decisiones: Salvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n en contrario, las decisiones deber adoptarse en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el acto mismo de la audiencia. Para este efecto el juez podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenar un receso en los t\u00e9rminos de este c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando deban adoptarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones que se refieran a la libertad provisional del imputado o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusado, el funcionario judicial dispondr\u00e1 m\u00e1ximo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres d\u00edas hiles para realizar la audiencia respectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP15733 &#8211; 2021 \u00a0 Acta No. 273 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por EDWIN \u00a0GONZ\u00c1LEZ BERNAL, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60070","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60070","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60070"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60070\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60070"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60070"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60070"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}