{"id":60068,"date":"2023-12-22T19:33:58","date_gmt":"2023-12-22T19:33:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15724-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:58","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:58","slug":"stp15724-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15724-2021\/","title":{"rendered":"STP15724-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>STP15724 \u2013 \u00a02021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 119338 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 273 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0&#8211; Cundinamarca, \u00a0contra el fallo proferido el 1\u00ba de septiembre de 2021 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante el cual tutel\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y la igualdad \u00a0de la ciudadana JESSIKA \u00a0MARCELA MART\u00cdNEZ PE\u00d1A. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado \u00a0Quince de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>Nivel Central- y \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Inform\u00f3 \u00a0la accionante que ocupa el cargo de Asistente Jur\u00eddica Grado \u00a019 -en provisionalidad- en el Juzgado Quince de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, desde el 6 de abril de \u00a02015, teniendo causado el derecho a tres periodos de vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 27 de julio \u00a0de 2021 solicit\u00f3 a la Juez Quince de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, la concesi\u00f3n de un \u00a0periodo de vacaciones de 25 d\u00edas continuos, el cual empezar\u00eda \u00a0a disfrutar el 11 de octubre de 2021, correspondiente al periodo \u00a0laborado entre el 8 de abril de 2018 y el 7 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3. Adujo que, en \u00a0la misma fecha, su nominadora ofici\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0requiriendo el certificado de disponibilidad presupuestal para el \u00a0nombramiento de su reemplazo en las vacaciones previstas, no \u00a0obstante, la Direcci\u00f3n Ejecutiva expuso que no expide el \u00a0aludido certificado para los despachos que cuenten con m\u00e1s de \u00a03 servidores judiciales de conformidad con la Circular PSAC05- 89, \u00a0raz\u00f3n por la cual le fueron negadas sus vacaciones, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n No.004 del 18 de agosto de 2021 emitida por la \u00a0titular del Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Explic\u00f3 \u00a0que interpuso recurso de reposici\u00f3n contra dicha resoluci\u00f3n, \u00a0pero que mediante Resoluci\u00f3n 005 del 19 de agosto de 2021, fue \u00a0ratificada la negativa de su derecho al descanso. \u00a0<\/p>\n<p>4. Resalt\u00f3 \u00a0la actual situaci\u00f3n por la que atraviesa el despacho judicial \u00a0en el que labora, debido a la excesiva carga laboral, por lo que \u00a0considera necesaria la expedici\u00f3n del certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0consideraci\u00f3n a lo anterior, solicit\u00f3 que le tutelen \u00a0sus derechos fundamentales al trabajo digno, salud e igualdad y, como \u00a0consecuencia de ello, se ordene: i) \u00aba \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 expedir el certificado de disponibilidad presupuestal \u00a0que garantice el disfrute de sus vacaciones y se conmine a las \u00a0autoridades administrativas para que dicha situaci\u00f3n no se \u00a0vuelva a presentar\u00bb; \u00a0y \u00a0ii) \u00a0\u00abse \u00a0ordene al JUEZ 15 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD \u00a0DE BOGOT\u00c1, que una vez sea expedido el CDP por parte de la \u00a0DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL \u00a0BOGOT\u00c1-CUNDINAMARCA, decida nuevamente frente a mi solicitud \u00a0de vacaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS DE \u00a0LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u2013Nivel Central, \u00a0refiri\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva toda vez que lo solicitado corresponde a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de cada distrito judicial, de conformidad con los \u00a0numerales 2 y 6 del art\u00edculo 103 de la Ley Estatutaria de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, \u00a0indic\u00f3 que el amparo de tutela es improcedente por disposici\u00f3n \u00a0legal ya que no se puede disponer de los recursos para contratar \u00a0reemplazo de la demandante teniendo en cuenta lo establecido en la \u00a0Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Juez \u00a0Quince de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0manifest\u00f3 que la demandante se encuentra vinculada al despacho \u00a0en el cargo de Asistente Jur\u00eddica Grado 19 -en \u00a0provisionalidad- desde el mes de febrero de 2016, con interrupciones \u00a0en su vinculaci\u00f3n no mayores a un d\u00eda en los d\u00edas \u00a023 de mayo de 2017, 15 de mayo de 2019 y 14 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que frente a la solicitud de vacaciones realizada el 27 de julio de \u00a02021, el mismo d\u00eda requiri\u00f3 ante la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial el certificado \u00a0de disponibilidad presupuestal para el reemplazo de vacaciones de la \u00a0Asistente Jur\u00eddica, poniendo en conocimiento la situaci\u00f3n \u00a0particular del despacho dada la alta demanda de administraci\u00f3n \u00a0de justicia, la que se increment\u00f3 a ra\u00edz de la \u00a0emergencia sanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0explic\u00f3 que la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 no tuvo en cuenta la situaci\u00f3n del \u00a0despacho e inform\u00f3 que no era viable otorgar disponibilidad \u00a0presupuestal en virtud a la Circular PSAC05-89, proferida por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, en donde se indic\u00f3: \u00abpara \u00a0Despachos judiciales de m\u00e1s de 3 servidores, incluido el juez, \u00a0no se expide disponibilidad presupuestal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dado lo anterior, \u00a0adujo que mediante Resoluci\u00f3n 004 del 18 de agosto de 2021 \u00a0neg\u00f3 la solicitud de disfrute de vacaciones presentada por la \u00a0demandante, por necesidades del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0la resoluci\u00f3n se encuentra debidamente sustentada, entre otras \u00a0cosas, porque se tom\u00f3 en consideraci\u00f3n la afectaci\u00f3n \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia de personas en especial \u00a0condici\u00f3n de sujeci\u00f3n como lo son los privados de la \u00a0libertad, pues la concesi\u00f3n de las referidas vacaciones, sin \u00a0contar con un reemplazo, implicar\u00eda una prolongaci\u00f3n en \u00a0los lapsos de respuesta a las solicitudes elevadas ante el despacho \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 ordenarle a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial la expedici\u00f3n del \u00a0correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal para la \u00a0designaci\u00f3n del reemplazo del empleado, as\u00ed como que se \u00a0declare que ese juzgado no ha vulnerado derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0aleg\u00f3 falta de legitimidad por pasiva para dar cumplimiento a \u00a0lo solicitado por la parte demandante, teniendo en cuenta que es el \u00a0juez nominador quien tiene la discrecionalidad de programar los \u00a0turnos de descanso de la planta de personal que presta sus servicios \u00a0dentro del despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el Juez Quince de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 ha omitido el deber de acatar y cumplir \u00a0una orden jur\u00eddica impartida por un superior, generando \u00a0controversias entre los funcionarios y esa Seccional., por lo que es \u00a0ese despacho quien est\u00e1 vulnerando el derecho fundamental al \u00a0descanso que tiene la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso, en cuanto \u00a0a la normativa para la concesi\u00f3n de certificados de \u00a0disponibilidad presupuestal, que la planta de personal de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, cuenta \u00a0con 4 cargos con lo que supera la cantidad m\u00ednima de empleados \u00a0para su generaci\u00f3n, tal y como se observa en el reporte del \u00a0sistema del total de empleados y funcionarios que conforman la planta \u00a0del despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0cualquier afectaci\u00f3n presupuestal deber\u00e1 contar con las \u00a0respectivas autorizaciones y actos administrativos que as\u00ed lo \u00a0respalden, exigencia que, en el caso concreto, no es posible atender, \u00a0por cuanto la entidad pagadora estar\u00eda incurriendo en un \u00a0detrimento patrimonial. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0apunt\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es improcedente teniendo \u00a0en cuenta lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, y que la situaci\u00f3n que gener\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n tiene un origen administrativo para la cual \u00a0existen las respectivas v\u00edas legales. De ese modo, solicit\u00f3 \u00a0se niegue el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 ampar\u00f3 los derechos fundamentales al \u00a0trabajo en condiciones dignas e igualdad de \u00a0JESSIKA \u00a0MARCELA MART\u00cdNEZ PE\u00d1A. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que si bien Consejo Superior de la Judicatura, a trav\u00e9s de la \u00a0Circular PSAC05-89, indic\u00f3 que para despachos judiciales de \u00a0m\u00e1s de 3 servidores -incluido el juez-, no hay lugar a la \u00a0expedici\u00f3n de disponibilidad presupuestal, lo cierto es que \u00a0tal situaci\u00f3n, debido a la alta carga laboral, deviene en una \u00a0vulneraci\u00f3n y desconocimiento de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales de la accionante, toda vez que le impide gozar del \u00a0descanso por vacaciones, al que tiene derecho al haber laborado \u00a0durante un a\u00f1o de forma ininterrumpida. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0el descanso es parte integral del derecho constitucional fundamental \u00a0al trabajo, que tiene como finalidad que el trabajador repare sus \u00a0fuerzas intelectuales y materiales y mantenga su equilibrio f\u00edsico \u00a0y mental, por lo que no puede admitirse la imposici\u00f3n de una \u00a0barrera administrativa que impide a la funcionaria el disfrute de sus \u00a0vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, como el \u00f3rgano t\u00e9cnico y \u00a0administrativo, tiene a cargo la ejecuci\u00f3n de las actividades \u00a0administrativas de la Rama Judicial de cada circuito, entre ellas, la \u00a0administraci\u00f3n de recursos y la ordenaci\u00f3n del gasto, \u00a0de conformidad con la Ley 270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que esa dependencia debe velar por el cumplimiento de las \u00a0disposiciones constitucionales y garantizar el derecho fundamental al \u00a0descanso de los servidores judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial expedir el certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal que permitiera garantizar el derecho al \u00a0descanso de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0y Cundinamarca impugn\u00f3 \u00a0el fallo, sin exponer las razones de su disenso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la impugnaci\u00f3n respecto de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales \u00a0al descanso y trabajo digno de la servidora judicial JESSIKA \u00a0MARCELA MART\u00cdNEZ PE\u00d1A, \u00a0dada la negativa del disfrute de las vacaciones; De igual forma, se \u00a0debe establecer si \u00a0hay lugar a ordenar a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 expedir el \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal para el nombramiento del \u00a0reemplazo de la colaboradora judicial. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, \u00a0cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva \u00a0de las autoridades p\u00fablicas o los particulares, en los casos \u00a0previstos en la ley (art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y 1\u00b0 del Decreto Ley 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo, \u00a0carece de eficacia para su protecci\u00f3n. Y excepcionalmente, \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente asunto, JESSIKA \u00a0MARCELA MART\u00cdNEZ PE\u00d1A, servidora \u00a0judicial en el cargo de Asistente Jur\u00eddica Grado 19 &#8211; en \u00a0provisionalidad- del Juzgado \u00a0Quince de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0cuestiona \u00a0la negativa del titular del despacho de conceder las vacaciones \u00a0causadas por el periodo \u00a0comprendido entre el 8 de abril de 2018 y el 7 de abril de 2019, por \u00a0necesidades del servicio y, especialmente, al no existir \u00a0disponibilidad presupuestal para la designaci\u00f3n de su \u00a0reemplazo, de acuerdo con lo informado por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sala ha \u00a0sostenido que el mecanismo constitucional no puede utilizarse para \u00a0controvertir la legalidad de un acto administrativo. Para ello, el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico ha previsto acciones id\u00f3neas ante \u00a0la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa, como solicitar la \u00a0nulidad de la resoluci\u00f3n que neg\u00f3 el reconocimiento y \u00a0goce al descanso remunerado, mecanismo judicial que la accionante no \u00a0utiliz\u00f3 en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la \u00a0existencia de ese medio de defensa judicial \u00a0har\u00eda improcedente la acci\u00f3n, en virtud de su car\u00e1cter \u00a0residual. No obstante, como ya sea indic\u00f3, el art\u00edculo \u00a086 de la Carta Pol\u00edtica consagra la posibilidad de que el \u00a0mecanismo de amparo proceda, aun en presencia de otro medio de \u00a0defensa judicial, cuando el procedimiento existente no resulte eficaz \u00a0para la protecci\u00f3n de las prerrogativas fundamentales, \u00a0hip\u00f3tesis que encontrar\u00eda materializaci\u00f3n en \u00a0este caso, si se tiene \u00a0que el derecho al descanso de la trabajadora no puede quedar \u00a0suspendido a la espera de que se debata la validez de la decisi\u00f3n \u00a0administrativa ante la jurisdicci\u00f3n competente. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Sala \u00a0comparte el criterio del Tribunal en cuanto a que resultaba \u00a0procedente amparar los derechos reclamados en atenci\u00f3n a que \u00a0las \u00a0vacaciones han sido concebidas por la jurisprudencia constitucional \u00a0como el derecho fundamental que tiene el trabajador de \u00a0apartarse temporalmente de sus actividades laborales cotidianas, para \u00a0disfrutar de otras que seg\u00fan su criterio y posibilidades le \u00a0proporcionan placer, esparcimiento, relajaci\u00f3n, nuevas \u00a0experiencias, etc\u00e9tera, permiti\u00e9ndole mantener el \u00a0equilibrio f\u00edsico y mental necesario para lograr su \u00a0realizaci\u00f3n como individuo, afianzar sus lazos familiares y de \u00a0amistad y, de paso, continuar posteriormente aportando sus servicios \u00a0a la sociedad (STP9968-2019, \u00a023 jul. 2019, radicaci\u00f3n No. 105563 y C-019-2004). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 146 de la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia, dispone que las vacaciones individuales de los \u00a0servidores judiciales ser\u00e1n concedidas de acuerdo con las \u00a0necesidades del servicio \u201cpor \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior y Seccionales de la \u00a0Judicatura por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los \u00a0Jueces y por el respectivo nominador en los dem\u00e1s casos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Para \u00a0determinar la autoridad que vulnera los derechos fundamentales de la \u00a0accionante, se debe recordar que los Jueces de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad deben prestar de manera permanente el \u00a0servicio, por eso las vacaciones de los colaboradores y las suyas son \u00a0individuales. Para su disfrute, corresponde al titular del despacho \u00a0disponer de una programaci\u00f3n, de manera que garantice los \u00a0derechos fundamentales de los empleados y la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de administraci\u00f3n de justicia de forma adecuada, \u00a0durante el tiempo que corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>La simple y llana \u00a0manifestaci\u00f3n del exceso de trabajo y la no expedici\u00f3n \u00a0del certificado de disponibilidad presupuestal por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, no son argumentos \u00a0v\u00e1lidos para negar el disfrute del derecho, porque la \u00a0sobrecarga en la demanda del servicio ha sido reconocida como un \u00a0problema estructural de la Rama Judicial y los titulares de los \u00a0juzgados saben de las limitaciones presupuestales para la provisi\u00f3n \u00a0de reemplazos en estos casos. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0Circular PSAC05-89 de 2005 del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0no se tiene prevista la disponibilidad de recursos para la \u00a0designaci\u00f3n de reemplazos en casos como el presente, \u00a0por cuanto ellos solo se proveen para empleados pertenecientes al \u00a0r\u00e9gimen de vacancia individual que laboren en despachos con \u00a0planta de personal de 3 o menos cargos, y el Juzgado 15\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0conforme a lo acreditado, \u00a0cuenta con 4 empleados, incluido el juez. \u00a0<\/p>\n<p>No sobra se\u00f1alar \u00a0que si la titular del juzgado accionado estima que la carga laboral \u00a0que maneja es exageradamente alta, lo que le corresponde es \u00a0organizar y\/o redistribuir la prestaci\u00f3n del servicio con \u00a0el personal disponible en su despacho, as\u00ed como solicitar la \u00a0ayuda necesaria \u00a0por parte de la Coordinaci\u00f3n del Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0para equilibrar la carga laboral, sin que pueda supeditar a \u00a0circunstancias \u00a0o directrices administrativas \u00a0la concesi\u00f3n de las vacaciones de sus colaboradores, so pena \u00a0de vulnerarles el derecho fundamental al descanso y el trabajo en \u00a0condiciones dignas, como sucedi\u00f3 en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0contexto, es claro que el despacho accionado vulner\u00f3 la \u00a0garant\u00eda al descanso y el derecho al trabajo en condiciones \u00a0dignas de la \u00a0referida accionante, en su calidad de Asistente Jur\u00eddico Grado \u00a019, al negarle el reconocimiento y disfrute de sus vacaciones, \u00a0circunstancia que impone la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional para proteger sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>No resultaba \u00a0procedente, como lo dispuso el tribunal a \u00a0quo, \u00a0ordenar a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 expedir el certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal para el nombramiento del reemplazo de JESSIKA \u00a0MARCELA MART\u00cdNEZ PE\u00d1A, \u00a0pues \u201cla \u00a0asignaci\u00f3n de presupuesto para personal o la creaci\u00f3n \u00a0de cargos, son decisiones t\u00e9cnicas que suponen valoraciones \u00a0integrales de las necesidades del servicio, a partir de datos \u00a0estad\u00edsticos de la carga laboral del conjunto de los despachos \u00a0judiciales a fin de priorizar su concesi\u00f3n, cuesti\u00f3n \u00a0que supera el examen que le compete hacer al juez de tutela\u201d. \u00a0(CSJ \u00a0STP17375-2019, 13 dic. 2019, rad. 107772, STP15571-2019, \u00a012 nov. 2019, rad. 106889, STP1053-2020, \u00a030 ene. 2020, rad. \u00a0108467, STP11376-2019, \u00a022 ago. 2019, rad. \u00a0105984, STP9968-2019, \u00a023 jun. 2019, rad. 105563, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Conforme a lo \u00a0anterior, se revocar\u00e1 \u00a0la orden dirigida a la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0de Bogot\u00e1 y Cundinamarca y que le impon\u00eda expedir el \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal para el nombramiento del \u00a0reemplazo de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, se \u00a0ordenar\u00e1 al Juzgado \u00a015\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0coordine con la accionante la fecha de inicio de las vacaciones \u00a0individuales y emita los actos administrativos a que haya lugar para \u00a0garantizar esa prerrogativa. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00faltimo, \u00a0en punto de la ilegalidad que de cierta manera alega la accionante, \u00a0respecto de las Circulares PSAC05-89 y PSAC11-44 del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura y la exigencia de esa corporaci\u00f3n de \u00a0reglamentar el r\u00e9gimen de vacaciones individuales de los \u00a0servidores judiciales y la asignaci\u00f3n de un reemplazo, se \u00a0impone precisar que los aludidos actos administrativos son de \u00a0car\u00e1cter general, impersonal y abstracto, por tanto, son \u00a0susceptibles de ser debatidos en la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo a trav\u00e9s de la medio de control de \u00a0la nulidad, caso en el cual la tutela deviene improcedente para \u00a0emitir un pronunciamiento sobre el particular, \u00a0en virtud del numeral 5\u00b0, del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Acciones de Tutela No. 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Revocar el \u00a0numeral segundo de la \u00a0sentencia \u00a0proferida el \u00a01\u00ba de septiembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar al \u00a0Juzgado \u00a0Quince de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n del presente fallo, coordine con la accionante \u00a0la fecha de inicio de las vacaciones individuales y emita los actos \u00a0administrativos a que haya lugar para garantizar esa prerrogativa. \u00a0<\/p>\n<p>3. Confirmar en \u00a0lo restante, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Notificar \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. Remitir \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 STP15724 \u2013 \u00a02021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 119338 \u00a0 Acta No. 273 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0&#8211; Cundinamarca, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60068","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60068","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60068"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60068\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60068"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60068"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60068"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}