{"id":60063,"date":"2023-12-22T19:33:57","date_gmt":"2023-12-22T19:33:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15582-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:57","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:57","slug":"stp15582-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15582-2021\/","title":{"rendered":"STP15582-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120287 \u00a0<\/p>\n<p>STP15582-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 284) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la acci\u00f3n de tutela presenta por el abogado Jos\u00e9 \u00a0del Carmen C\u00e1rdenas S\u00e1nchez, quien \u00a0aduce actuar como apoderado de METROLOG\u00cdA, \u00a0INSTRUMENTACI\u00d3N Y CONTROL MIC S.A.S., \u00a0contra \u00a0la Sala de Descongesti\u00f3n n.\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sino \u00a0fuera porque aqu\u00e9l no demostr\u00f3 estar legitimado en la \u00a0causa para ostentar tal calidad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De la \u00a0informaci\u00f3n obrante en el expediente se extrae que Lida \u00a0Virginia Contreras Hern\u00e1ndez -en \u00a0condici\u00f3n de compa\u00f1era permanente del causante Jaime \u00a0de Jes\u00fas Alcaraz Hoyos- \u00a0y \u00a0otros, \u00a0promovieron \u00a0proceso ordinario laboral conta la firma METROLOG\u00cdA, \u00a0INSTRUMENTACI\u00d3N Y CONTROL MIC S.A.S. y \u00a0la \u00a0Cooperativa Especializada de Servicios Generales Trabajar CTA, para \u00a0que \u00a0se declare que entre las demandadas y Alcaraz \u00a0Hoyos \u00a0existi\u00f3 un contrato laboral, el cual finaliz\u00f3 por el \u00a0accidente de trabajo ocurrido el 30 de diciembre de 2008 en el que \u00a0perdi\u00f3 la vida el aludido empleado. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El 7 de julio \u00a0de 2014 el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Barranquilla resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0DECL\u00c1RESE \u00a0que entre el trabajador fallecido JAIME DE JES\u00daS ALCARAZ HOYOS \u00a0y las demandadas METROLOGIA INSTRUMENTACI\u00d3N Y CONTROL MIC \u00a0S.A.S. y la COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE SERVICIOS GENERALES TRABAJAR \u00a0CTA existi\u00f3 un contrato de trabajo entre el 30 de octubre de \u00a02008 y el 30 de diciembre de esa misma anualidad, en el cual la \u00a0demandada METROLOG\u00cdA INSTRUMENTACI\u00d3N Y CONTROL MIC \u00a0S.A.S. tiene el car\u00e1cter de verdadero empleador y la \u00a0COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE SERVICOS GENERALES TRABAJAR CTA el \u00a0car\u00e1cter de intermediaria solidaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. DECL\u00c1RESE \u00a0que el accidente de trabajo que gener\u00f3 la muerte de JAIME DE \u00a0JES\u00daS ACLARAZ HOYOS existi\u00f3 culpa debidamente comprada \u00a0del empleador del trabajador fallecido. \u00a0<\/p>\n<p>3. Como \u00a0consecuencia de las declaraciones anteriores COND\u00c9NESE a las \u00a0demandadas de forma solidaria a reconocer y pagar a los demandantes: \u00a0CAMILA ALCARAZ CONTRERAS por concepto de perjuicios materiales la \u00a0suma de $67.340.377,95 y a la demandante LIDA CONTRERAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0por concepto de perjuicios materiales consolidados la suma de \u00a0$22.524.396. \u00a0<\/p>\n<p>4. COND\u00c9NESE \u00a0a las demandadas a pagar en forma solidaria a los demandantes CAMILA \u00a0ALCARAZ CONTRERAS, LIDA CONTRERAS HERN\u00c1NDEZ, JAIME ALCARAZ \u00a0ALCARAZ, IVIS ESTHER HOYOS, ADRIANA CECILIA ALCARAZ HOYOS y JANETH \u00a0PATRICIA ALCARAZ HOYOS la suma de $25.000.000 para cada uno de los \u00a0demandantes por concepto de perjuicios morales. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n la parte demandada interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y el 26 de abril de 2018 la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, la ratific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0La \u00a0empresa \u00a0METROLOG\u00cdA, INSTRUMENTACI\u00d3N Y CONTROL MIC S.A.S. \u00a0recurri\u00f3 \u00a0en casaci\u00f3n y en prove\u00eddo CSJ SL1566-2017 la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n resolvi\u00f3 no casar el fallo de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Inconforme \u00a0con las anteriores determinaciones, el abogado Jos\u00e9 \u00a0del Carmen C\u00e1rdenas S\u00e1nchez, \u00a0quien aduce actuar como apoderado de METROLOG\u00cdA, \u00a0INSTRUMENTACI\u00d3N Y CONTROL MIC S.A.S., \u00a0present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la autoridad judicial accionada por la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Como bien es \u00a0sabido para todos, la acci\u00f3n de tutela carece de formalidad \u00a0cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo a \u00a0los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin \u00a0embargo, la situaci\u00f3n var\u00eda ostensiblemente ante \u00a0determinadas circunstancias, esto es, cuando se pretende la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Legitimidad \u00a0e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o \u00a0amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. \u00a0Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. De la lectura \u00a0exacta del articulado se puede establecer: \u00a0<\/p>\n<p>i) Que la norma \u00a0legitima para que incoe la acci\u00f3n de amparo, solamente a la \u00a0\u00abpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u00bb, \u00a0quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, \u00a0bien que \u00e9ste sea judicial o un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Y, en el \u00a0evento que se act\u00fae como agente oficioso, adem\u00e1s de \u00a0manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de \u00a0acreditar la indefensi\u00f3n del titular de las garant\u00edas \u00a0cuya tutela se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado las condiciones que debe \u00a0cumplir quien act\u00fae como apoderado judicial. Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-511-2017, \u00a0precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Desde sus inicios, particularmente en la sentencia T-416 de 1997, la \u00a0Corte Constitucional estableci\u00f3 que la legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de \u00a0fondo, en \u00a0la medida en que se analiza la calidad subjetiva de \u00a0las partes respecto del inter\u00e9s sustancial que se discute en \u00a0el proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, la sentencia T-086 de 2010, reiter\u00f3 lo siguiente con \u00a0respecto a la legitimaci\u00f3n en la causa por activa como \u00a0requisito de procedencia de la acci\u00f3n de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta \u00a0exigencia significa que el derecho para cuya protecci\u00f3n se \u00a0interpone la acci\u00f3n sea un derecho fundamental propio del \u00a0demandante y no de otra persona. \u00a0Lo anterior no se opone a que la defensa de los derechos \u00a0fundamentales no pueda lograrse a trav\u00e9s de representante \u00a0legal, apoderado judicial o aun \u00a0de agente oficioso\u201d. \u00a0(Negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en la \u00a0sentencia T-176 de 2011, este Tribunal indic\u00f3 que la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa constituye una garant\u00eda \u00a0de que la persona que presenta la acci\u00f3n de tutela tenga un \u00a0inter\u00e9s directo y particular respecto del amparo que se \u00a0solicita al juez constitucional, \u00a0de tal forma que f\u00e1cilmente el fallador pueda establecer que \u00a0el derecho fundamental reclamado es propio del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido se pronunci\u00f3 la Corte en la sentencia T-435 de 2016, \u00a0al establecer que se encuentra legitimado por activa quien promueva \u00a0una acci\u00f3n de tutela siempre que se presenten las siguientes \u00a0condiciones: (i) que la persona act\u00fae a nombre propio, a \u00a0trav\u00e9s de representante legal, por medio de apoderado judicial \u00a0o mediante agente oficioso; y (ii) procure \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en la sentencia SU-454 de 2016, esta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 \u00a0que el estudio de la legitimaci\u00f3n en la causa de las partes es \u00a0un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>6. Ahora bien, \u00a0con respecto a la legitimaci\u00f3n del agente oficioso, en las \u00a0sentencias T-452 de 2001, T-372 de 2010, y la T-968 de 2014, este \u00a0Tribunal estableci\u00f3 que se encuentra legitimada para actuar la \u00a0persona que cumpla los siguientes requisitos: (i) \u00a0la manifestaci\u00f3n que indique que act\u00faa en dicha \u00a0calidad; (ii) la circunstancia real de que, en efecto, el titular del \u00a0derecho no se encuentra en condiciones f\u00edsicas o mentales para \u00a0interponer la acci\u00f3n, \u00a0ya sea dicho expresamente en el escrito de tutela o que pueda \u00a0deducirse del contenido de la misma; y (iii) la ratificaci\u00f3n \u00a0de la voluntad del agenciado de solicitar el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia \u00a0con lo anterior, en la sentencia SU-173 de 2015, reiterada en la \u00a0T-467 de 2015, la Corte indic\u00f3 que por regla general, el \u00a0agenciado es un sujeto de especial protecci\u00f3n y, en \u00a0consecuencia, la agencia oficiosa se encuentra limitada a la prueba \u00a0del estado de vulnerabilidad del titular de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>7. En esta \u00a0oportunidad, la Corte reitera la regla jurisprudencial que establece \u00a0que una persona se encuentra legitimada por activa para presentar la \u00a0acci\u00f3n de tutela, cuando demuestra que tiene \u00a0un inter\u00e9s directo y particular en el proceso y en la \u00a0resoluci\u00f3n del fallo que se revisa en sede constitucional, el \u00a0cual se deriva de que el funcionario judicial pueda concluir que el \u00a0derecho fundamental reclamado es propio del demandante. \u00a0Asimismo, la legitimaci\u00f3n por activa a trav\u00e9s de \u00a0agencia oficiosa es procedente cuando: (i) el agente manifiesta o por \u00a0lo menos se infiere de la tutela que act\u00faa en tal calidad; \u00a0(ii) el titular del derecho es una persona en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, que por sus condiciones f\u00edsicas o mentales no \u00a0pueda ejercer la acci\u00f3n directamente; y (iii) el agenciado ha \u00a0manifestado su voluntad de solicitar el amparo constitucional. \u00a0[Negrillas del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0anteriormente se\u00f1alado, el llamado a interponer la acci\u00f3n \u00a0de tutela es aquella persona a la que le ha sido conculcado alguno de \u00a0sus derechos fundamentales, quien puede hacerlo de manera directa o \u00a0por medio de representante. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. En el asunto \u00a0objeto de examen, la Corte considera que el abogado Jos\u00e9 \u00a0del Carmen C\u00e1rdenas S\u00e1nchez no \u00a0est\u00e1 legitimado para interponer la acci\u00f3n en \u00a0representaci\u00f3n de la \u00a0sociedad \u00a0METROLOG\u00cdA, INSTRUMENTACI\u00d3N Y CONTROL MIC S.A.S., \u00a0pues no demostr\u00f3 que ostentaba la calidad de representante \u00a0legal, ni la de apoderado judicial para promover la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela en contra de la autoridad judicial accionada, \u00a0raz\u00f3n suficiente para se\u00f1alar que aqu\u00e9l no se \u00a0encuentra habilitado por v\u00eda de amparo a obtener la protecci\u00f3n \u00a0de los intereses de dicha empresa. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que el \u00a0referido profesional del derecho dice intervenir como apoderado de \u00a0METROLOG\u00cdA, \u00a0INSTRUMENTACI\u00d3N Y CONTROL MIC S.A.S., \u00a0lo cierto es que dicho mandato fue para actuar dentro del proceso \u00a0laboral n.\u00ba 2012-0044001, sin que esa circunstancia lo habilite \u00a0para promover el presente amparo en contra del demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0acci\u00f3n de tutela est\u00e1 encaminada a proteger los \u00a0derechos de una persona jur\u00eddica que no est\u00e1 o por lo \u00a0menos no lo demuestra, en circunstancias de indefensi\u00f3n o con \u00a0incapacidad para propender por la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Es de advertir que \u00a0aunque esta Sala de Decisi\u00f3n ha flexibilizado el estudio de la \u00a0presentaci\u00f3n del amparo a trav\u00e9s de agente oficioso en \u00a0virtud de la pandemia COVID-19, en este caso, en la demanda no se \u00a0indica ninguna circunstancia especial que pueda ser valorada en esta \u00a0instancia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, por falta \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa de quien \u00a0interpone la tutela, se rechazar\u00e1 la demanda presentada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Rechazar \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, la acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por \u00a0Jos\u00e9 \u00a0del Carmen C\u00e1rdenas S\u00e1nchez, en \u00a0representaci\u00f3n de METROLOG\u00cdA, \u00a0INSTRUMENTACI\u00d3N Y CONTROL MIC S.A.S.. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120287 \u00a0 STP15582-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 284) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la acci\u00f3n de tutela presenta por el abogado Jos\u00e9 \u00a0del Carmen C\u00e1rdenas S\u00e1nchez, quien 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