{"id":60045,"date":"2023-12-22T19:33:56","date_gmt":"2023-12-22T19:33:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15365-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:56","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:56","slug":"stp15365-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15365-2021\/","title":{"rendered":"STP15365-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 119212 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 280 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por MAR\u00cdA CAMILA \u00a0GIRALDO GIRALDO, LAURA CAMILA VALDERRAMA S\u00c1NCHEZ, YULIANA \u00a0RENTER\u00cdA ROMA\u00d1A, NATALIA GIRALDO BERNAL, EVELYN YALENA \u00a0MONTOYA AGUIRRE, JULIANA JARAMILLO RAM\u00cdREZ, ANA PAULINA NIETO, \u00a0MAR\u00cdA PAULA MEJ\u00cdA V\u00c9LEZ, MAR\u00cdA NELLY \u00a0MARIACA RAM\u00cdREZ, CAROLINA ARBOLEDA AGUDELO, SAMANTHA JARAMILLO \u00a0ARROYAVE, MAR\u00cdA CAMILA GIRALDO OCAMPO, SARA LUC\u00cdA \u00a0BARRERA ACOSTA Y ANA MAR\u00cdA CANO ARROYAVE contra el fallo de \u00a0tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Antioquia el 13 de agosto de 2021, que neg\u00f3 el \u00a0amparo constitucional invocado contra la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, las Registradur\u00edas Especiales de \u00a0Medell\u00edn, Itag\u00fc\u00ed y Santa Rosa de Osos, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0igualdad y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0vinculado en primera instancia, como tercero con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en el asunto, el Consejo Nacional Electoral. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionantes conforman la lista de candidatas que el movimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico de mujeres j\u00f3venes denominado \u201cEstamos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Listas\u201d pretende postular para participar en el proceso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elecci\u00f3n del Consejo Municipal de la Juventud de Medell\u00edn, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Itag\u00fc\u00ed y Santa Rosa de Osos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 de julio de 2021, iniciaron el proceso de inscripci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las listas en la plataforma de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado Civil, sin embargo, no fue posible que culminaran con esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0etapa, debido a que su lista est\u00e1 conformada \u00fanicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por mujeres, por tanto, no cumple la \u201ccuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de g\u00e9nero\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecida en la Ley Estatutaria 1885 de 2018, reiterada en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 4923 de 2021, seg\u00fan la cual, las listas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deben estar conformadas por hombres y mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que la plataforma dispuesta para la inscripci\u00f3n exige que se \u00a0enuncie el g\u00e9nero, posibilitando simplemente indicar si se es \u00a0hombre o mujer, desconociendo las \u201cidentidades \u00a0de sexo &#8211; gen\u00e9ricas,\u2026 \u00a0a \u00a0las mujeres diversas sexualmente: lesbianas, bisexuales, \u00a0intersexuales y trans que hacen parte del Movimiento Pol\u00edtico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutelantes consideran que la exigencia en menci\u00f3n es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconstitucional, por no ser el reflejo de la diversidad de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y desconocer la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica que han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sufrido las mujeres en materia pol\u00edtica y electoral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello, estando dentro del t\u00e9rmino para la inscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las listas de candidatas, procedieron a interponer derechos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n ante las Registradur\u00edas Especiales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn, Itag\u00fc\u00ed y Santa Rosa de osos, para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0les permitieran registrar el comit\u00e9 inscriptor del municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Santa Rosa de Osos, toda vez que su inscripci\u00f3n no fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posible por fallas en la plataforma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igual forma, solicitaron que inscribieran las listas independientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Movimiento Pol\u00edtico de Mujeres \u201cESTAMOS LISTAS, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para participar en las elecciones del Consejo Municipal de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juventud de cada uno de esos municipios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, peticionan que se ordene a las registradur\u00edas \u00a0accionadas inscribir el comit\u00e9 inscriptor del municipio de \u00a0Santa Rosa de Osos para el Consejo Municipal de la Juventud \u00a0correspondiente a la lista independiente del Movimiento Pol\u00edtico \u00a0de Mujeres \u201cESTAMOS LISTAS\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, pretenden que se ordene a las accionadas inscribir las \u00a0listas conformadas exclusivamente por mujeres de dicho movimiento, \u00a0para la participaci\u00f3n en la elecci\u00f3n de los Consejos \u00a0Municipales de Juventud de Medell\u00edn, Itag\u00fc\u00ed y \u00a0Santa Rosa de Osos. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registradur\u00edas Especiales del Estado Civil de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santa Rosa de Osos y Medell\u00edn, informaron que la plataforma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para las inscripciones electorales est\u00e1 dise\u00f1ada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme \u00a0a los lineamientos de la Ley estatutaria 1885 de 2018, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establece, en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cuota de g\u00e9nero, reiterada en el numeral 7\u00ba del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 4\u00ba de la Resoluci\u00f3n 4923 de 2021 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registradur\u00eda Nacional, norma especial que regula todo lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concerniente al derecho a elegir y ser elegido entre los j\u00f3venes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 14 a 28 a\u00f1os que pretenden participar en la conformaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Consejos Municipales de Juventudes. \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron \u00a0que en la fecha que venci\u00f3 el t\u00e9rmino para el registro \u00a0de listas -28 de julio de 2021-, las integrantes del movimiento \u00a0&#8220;ESTAMOS LISTAS&#8221; presentaron escritos en cada una de las \u00a0registradur\u00edas de esos lugares, donde solicitaban que sus \u00a0listas, conformadas \u00fanicamente por candidatas mujeres, fueran \u00a0inscritas para participar en los \u00a0Consejos Municipales y Locales de Juventud, \u00a0peticiones que est\u00e1n pendientes de resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aseguraron \u00a0que no han vulnerado las prerrogativas constitucionales de las \u00a0demandantes, toda vez que han actuado conforme con los lineamientos \u00a0dictados por la Ley Estatutaria que regula la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Registradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional del Estado Civil sostuvo que la entidad que representa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelant\u00f3 el proceso de registro de comit\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inscriptores de listas de j\u00f3venes independientes y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra realizando la inscripci\u00f3n de candidaturas, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plena observancia de las Leyes Estatutarias 1622 de 2013 y 1885 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, sin que, dentro del marco de sus competencias, est\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpretar acerca de la exigibilidad de los requisitos contemplados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la normatividad aplicable para la inscripci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0candidatos, como el correspondiente a la cuota de g\u00e9nero. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, por las fallas que present\u00f3 la plataforma para el \u00a0registro de los comit\u00e9s promotores de listas de j\u00f3venes \u00a0independientes, el 28 de julio de 2021 se habilit\u00f3 el registro \u00a0de manera manual, para no afectar el proceso, ni vulnerar el derecho \u00a0a la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los j\u00f3venes que \u00a0pretend\u00edan inscribir las listas de candidatos, para lo cual se \u00a0dieron las instrucciones por correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la plataforma habilitada para realizar el registro de los comit\u00e9s \u00a0inscriptores de las listas de j\u00f3venes independientes y la \u00a0implementada para adelantar las inscripciones de candidatos, se \u00a0dise\u00f1aron para que hagan un primer filtro del cumplimiento de \u00a0los requisitos previstos en las Leyes Estatutarias 1622 de 2013 y \u00a01885 de 2018, incluido el correspondiente a la cuota de g\u00e9nero, \u00a0seg\u00fan el cual, la lista debe conformarse de forma alterna \u00a0entre los g\u00e9neros, de tal manera que dos candidatos del mismo \u00a0g\u00e9nero no queden en orden consecutivo en una lista, por lo que \u00a0si el sistema detecta que no se atiende este requisito, no permite \u00a0continuar el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, afirm\u00f3, el registrador correspondiente aprueba el \u00a0registro de las listas de j\u00f3venes una vez verifique el \u00a0cumplimiento de los requisitos, pero si determina que falta alguno, \u00a0como es el de la cuota de g\u00e9nero, la inscripci\u00f3n no \u00a0ser\u00e1 aceptada, en cumplimiento de las funciones establecidas \u00a0en el art\u00edculo 32 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la Resoluci\u00f3n 5271 del 25 de septiembre de 2019, mediante \u00a0la cual el Consejo Nacional Electoral acept\u00f3 la inscripci\u00f3n \u00a0de listas integradas \u00fanicamente por mujeres, se profiri\u00f3 \u00a0para las elecciones de Asambleas Departamentales, Concejos \u00a0Municipales y Juntas Administradoras Locales celebradas el 27 de \u00a0octubre de 2019, con reglas aplicables a las elecciones de \u00a0corporaciones p\u00fablicas, las cuales no se hacen extensivas a \u00a0las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, por \u00a0estar reguladas por normas especiales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, afirm\u00f3 que la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil no ha vulnerado o ha amenazado los derechos \u00a0fundamentales de la parte actora, porque las actuaciones adelantadas \u00a0se han enmarcado dentro de la normatividad que regula el registro de \u00a0comit\u00e9s inscriptores de listas de j\u00f3venes \u00a0independientes y la inscripci\u00f3n de candidatos en las \u00a0elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia neg\u00f3 el amparo \u00a0invocado, por advertir la existencia de otros medios de defensa \u00a0judicial, id\u00f3neos y eficaces, para la defensa de los derechos \u00a0fundamentales que las accionantes consideran vulnerados, y por no \u00a0estarse frente a un perjuicio irremediable que amerite la \u00a0intervenci\u00f3n excepcional del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que la Ley Estatutaria 1885 \u00a0de 2018, cuya normatividad las accionantes pretenden que sea \u00a0inaplicada, fue revisada por la Corte Constitucional de manera \u00a0integral y definitiva, por virtud del control de constitucionalidad \u00a0contemplado en el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente para \u00a0atacar actos administrativos de car\u00e1cter general, impersonal y \u00a0abstracto, seg\u00fan lo dispone el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0sostuvo que la parte actora puede acudir ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0de lo contencioso administrativo, si considera que las registradur\u00edas \u00a0accionadas no han emitido decisiones ajustadas a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por las accionantes, quienes insistieron en la vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales con sustento en los mismos hechos y \u00a0argumentos expuestos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Aseguran \u00a0que el Tribunal, pese a la importancia de las funciones \u00a0constitucionales del Consejo Nacional Electoral y las decisiones que \u00a0ha adoptado en la materia, \u201cdecidi\u00f3 \u00a0no notificar de la misma como tercero eventualmente afectado y mucho \u00a0menos como accionado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Consiste \u00a0en establecer si la acci\u00f3n de tutela resulta procedente para \u00a0ordenar a las entidades accionadas que en el proceso de inscripci\u00f3n \u00a0de listas de candidatos para participar en las elecciones de \u00a0los Consejos Municipales \u00a0y Locales de Juventud de Medell\u00edn, \u00a0Itag\u00fc\u00ed y Santa Rosa de Osos, inapliquen el par\u00e1grafo \u00a01\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley Estatutaria 1885 de \u00a02018 y el art\u00edculo 4\u00ba numeral 7\u00ba de la Resoluci\u00f3n \u00a04923 del 29 de mayo 2021, expedida por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de \u00a0la cuota de g\u00e9nero. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades p\u00fablicas, o los particulares en los casos que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 1\u00ba del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquiera otra acci\u00f3n judicial, la tutela debe cumplir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciertos requisitos de procedencia, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ellos, el de subsidiariedad, que implica que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa judicial que el ordenamiento jur\u00eddico pone a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n para salvaguardar sus derechos, y que solo pueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescindir de ellos, por v\u00eda excepcional, para evitar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Cfr. CC T \u2013 282 de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otro \u00a0mecanismo efectivo de protecci\u00f3n, el interesado debe acreditar \u00a0que acudi\u00f3 en forma oportuna al mismo, por ser, en ese \u00a0espec\u00edfico escenario donde se debe ventilar la controversia y \u00a0la posible violaci\u00f3n de sus prerrogativas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Previo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a abordar el estudio del asunto propuesto, la Sala debe precisar, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primer t\u00e9rmino, para responder a las cr\u00edticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formuladas por las accionantes por la falta de vinculaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Consejo Nacional Electoral, que al margen de si su convocatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0era o no necesaria, los reparos que se hacen en este sentido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultan infundados, porque el tr\u00e1mite que se echa de menos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue debidamente agotado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n informa que el tribunal a \u00a0quo, \u00a0mediante auto del 5 de agosto del a\u00f1o en curso, orden\u00f3 \u00a0vincular al Consejo Nacional Electoral y dispuso que por la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal le remitieran copia de la demanda \u00a0junto con sus anexos, lo cual se materializ\u00f3 con oficio 5487 \u00a0del d\u00eda siguiente, enviado al correo \u00a0cnenotificaciones@cne.gov.co. \u00a0Sin embargo, esa entidad guard\u00f3 silencio, dentro del t\u00e9rmino \u00a0otorgado para que se pronunciara al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se anticip\u00f3, las accionantes orientan el mecanismo de amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a demostrar que el requisito referente a la cuota de g\u00e9nero, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatutaria 1885 de 2018 y el art\u00edculo 4\u00ba numeral 7\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Resoluci\u00f3n 4923 del 29 de mayo 2021, expedida por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, es inconstitucional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque les impide inscribir las listas del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Movimiento ESTAMOS LISTAS -conformadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exclusivamente por mujeres-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para participar en las elecciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Consejos Municipales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Locales de Juventud de Medell\u00edn, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Itag\u00fc\u00ed y Santa Rosa de Osos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, pretenden que el juez de tutela ordene a las Registradur\u00edas \u00a0accionadas inaplicar dichas disposiciones normativas, con el \u00a0prop\u00f3sito de inscribir las listas de candidatas para \u00a0participar en las elecciones de esos espacios de participaci\u00f3n \u00a0juveniles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejos Municipales de Juventudes fueron regulados por el estatuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ciudadan\u00eda juvenil (Ley Estatutaria 1622 de 2013), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, que reglament\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Sistema Nacional de Juventudes, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a04o. El art\u00edculo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Consejos Municipales de Juventud. En cada uno de los Municipios \u00a0del territorio nacional, se conformar\u00e1 un Consejo Municip al \u00a0de Juventud, integrado por J\u00f3venes procedentes de listas de \u00a0j\u00f3venes independientes, de procesos y pr\u00e1cticas \u00a0organizativas de las y los j\u00f3venes formalmente constituidos, y \u00a0de juventudes de los partidos pol\u00edticos elegidos mediante voto \u00a0popular y directo de las y los j\u00f3venes. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0estatuto de ciudadan\u00eda juvenil asign\u00f3 a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil la organizaci\u00f3n \u00a0y direcci\u00f3n de las elecciones para conformar los Consejos \u00a0Municipales y Locales de Juventud. Dentro de sus funciones est\u00e1 \u00a0lo concerniente al proceso de inscripci\u00f3n de las listas de \u00a0candidatos para conformar estos cuerpos colegiados: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificado por el art\u00edculo5\u00ba \u00a0de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. Convocatoria para la elecci\u00f3n \u00a0de los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud. La \u00a0Registradur\u00eda Nacional tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de las elecciones para \u00a0conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Por tanto, \u00a0destinar\u00e1n todos los recursos necesarios para llevar a cabo \u00a0las elecciones en sus procesos correspondientes y establecer\u00e1n \u00a0un proceso de inscripci\u00f3n acompa\u00f1ado de una amplia \u00a0promoci\u00f3n, difusi\u00f3n y capacitaci\u00f3n electoral a \u00a0toda la poblaci\u00f3n objeto de la ley teniendo en cuenta los \u00a0principios constitucionales vigentes y el enfoque diferencial. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil como entidad \u00a0encargada de la organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de las \u00a0elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud tiene a \u00a0cargo entre otras, las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a04. Inscribir las listas de las candidaturas y verificar los \u00a0requisitos de la inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los requisitos que debe verificar la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil para la inscripci\u00f3n de candidatos a los \u00a0consejos municipales de juventud, est\u00e1 el referente a la cuota \u00a0de g\u00e9nero, que \u00a0propugna por su conformaci\u00f3n equitativa entre hombres y \u00a0mujeres, a partir de listas alternas entre los g\u00e9neros, \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a07o. Modificatorio del art\u00edculo 46 de la Ley 1622 de 2013 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Inscripci\u00f3n de candidatos. En la inscripci\u00f3n de \u00a0candidatos a los Consejos de Juventud se respetar\u00e1 la \u00a0autonom\u00eda de los partidos, movimientos, procesos y pr\u00e1cticas \u00a0organizativas de las juventudes y listas independientes, para la \u00a0conformaci\u00f3n de sus listas ante la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. La inscripci\u00f3n de candidatos a los \u00a0Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizar\u00e1 \u00a0a trav\u00e9s de listas \u00fanicas y cerradas ante la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. El n\u00famero de \u00a0candidatos inscritos en cada lista presentada no podr\u00e1 exceder \u00a0el n\u00famero de curules a proveer. El per\u00edodo de \u00a0inscripci\u00f3n de las listas de candidatos iniciar\u00e1 cuatro \u00a0meses antes de la respectiva elecci\u00f3n y durar\u00e1 un mes. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0la Sentencia C-484-17 del 26 de julio de 2017, la Corte \u00a0Constitucional, al efectuar la revisi\u00f3n de constitucionalidad \u00a0del Proyecto de la Ley \u00a0Estatutaria 1885 de 2018, \u00a0en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 153 y 241 \u00a0numeral 8\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, declar\u00f3 \u00a0exequible los art\u00edculos citados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0examen que realiza la Corte Constitucional de los proyectos de leyes \u00a0estatutarias, reviste las siguientes caracter\u00edsticas: \u201c(i) \u00a0es jurisdiccional, en cuanto le est\u00e1 vedado estudiar la \u00a0conveniencia u oportunidad del proyecto de ley, \u00a0siendo su revisi\u00f3n \u00a0en derecho; (ii) es autom\u00e1tico, al no requerir para su inicio \u00a0la presentaci\u00f3n de una demanda de inconstitucionalidad; (iii) \u00a0es integral, al tener que examinar el proyecto de ley en su contenido \u00a0formal y material, adem\u00e1s de confrontarlo con la totalidad de \u00a0las disposiciones de la Carta; (iv) es \u00a0definitivo, en cuanto debe decidir concluyentemente sobre el proyecto \u00a0de ley, haciendo tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional; \u00a0(v) es participativo, en la medida que cualquier ciudadano podr\u00e1 \u00a0intervenir en el asunto para defenderlo o impugnarlo; y (vi) es \u00a0previo, al implicar la revisi\u00f3n anticipada sobre la \u00a0constitucionalidad del proyecto\u201d (CC-100-19). \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que la pretensi\u00f3n principal de las accionantes, \u00a0referente a que se ordene a las Registradur\u00edas accionadas \u00a0inaplicar la cuota de g\u00e9nero prevista en la Ley Estatutaria, \u00a0resulta improcedente, en tanto el fen\u00f3meno jur\u00eddico de \u00a0la \u00a0cosa juzgada constitucional otorga a las decisiones amparadas por \u00a0ella, el car\u00e1cter de inmutables, vinculantes y definitivas, lo \u00a0cual impide a los funcionarios judiciales su desconocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra parte, se tiene que la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil, en cumplimiento de las funciones espec\u00edficas asignadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estatuto de ciudadan\u00eda juvenil, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 4923 del 29 de mayo de 2021, reglament\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el procedimiento de inscripci\u00f3n de las listas de j\u00f3venes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0independientes para las elecciones de Consejos Locales y Municipales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Juventud a realizarse el 28 de noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referente a la cuota de g\u00e9nero, fij\u00f3 las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pautas, que coinciden con las previstas en la ley estatutaria: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a04. SOLICITUD, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS \u00a0COMIT\u00c9S INSCRIPTORES DE LAS CANDIDATURAS DE LISTAS DE J\u00d3VENES \u00a0INDEPENDIENTES. Para iniciar el proceso del registro en la plataforma \u00a0los integrantes del comit\u00e9 inscriptor, deber\u00e1n aceptar \u00a0el compromiso de cumplir con las disposiciones del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, contenidas en las resoluciones \u00a0citadas en la parte considerativa de la presente resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a07. Las listas que se inscriban para la elecci\u00f3n de los \u00a0Consejos Municipales y Locales de Juventud deber\u00e1n conformarse \u00a0de forma alterna entre los g\u00e9neros de \u00a0tal manera que dos candidatos del mismo g\u00e9nero no queden en \u00a0orden consecutivo en una lista, \u00a0atendiendo los principios de paridad, igualdad y universalidad de \u00a0g\u00e9nero.\u201d (Negrilla por la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que, el reclamo de las demandantes respecto a que se \u00a0inaplique el art\u00edculo 4\u00ba numeral 7\u00ba de la Resoluci\u00f3n \u00a04923 del 29 de mayo de 2021, resulta igualmente improcedente, de una \u00a0parte, por tratarse de una norma que recoge literalmente el mandato \u00a0de la ley estatutaria, y de otra, por tratarse de un acto \u00a0administrativo de naturaleza general, impersonal y abstracto, contra \u00a0el cual puede ejercerse el medio de control de la simple nulidad, en \u00a0cualquier tiempo, ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n tambi\u00e9n informa que las accionantes, el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que expiraba el plazo para inscribir las listas de j\u00f3venes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0independientes para participar en las elecciones de los Consejos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipales de Juventudes (28 de julio de 2021), presentaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitudes ante cada una de las registradur\u00edas de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipios, tendientes a que les permitieran inscribir sus listas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan la conformaci\u00f3n definida por ellas, estando a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espera de que esas entidades resuelvan sus planteamientos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, si las determinaciones que lleguen a adoptar las \u00a0registradur\u00edas accionadas, resultan adversas a los intereses \u00a0de las tutelantes, estas a\u00fan contar\u00edan con la \u00a0posibilidad de ejercer el medio de control de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, para \u00a0que sea el juez natural quien evalu\u00e9 la inconformidad \u00a0presentada en este escenario constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de dicho tr\u00e1mite, \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones de los art\u00edculos 229 y \u00a0s.s. del CPACA en armon\u00eda con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0238 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la parte demandante, \u00a0en cualquier momento o estado del proceso, puede \u00a0solicitar las medidas cautelares que estime necesarias, ya sean \u00a0ordinarias o de urgencia1, \u00a0cuya finalidad est\u00e1 precisamente orientada a evitar el \u00a0perjuicio inmediato o irremediable que pueda generar la decisi\u00f3n \u00a0de la administraci\u00f3n que se cuestiona2. \u00a0As\u00ed lo ha destacado el Consejo de Estado3 \u00a0y la Corte Constitucional4, \u00a0en diferentes pronunciamientos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, la viabilidad de la demanda de tutela se \u00a0descarta incluso como mecanismo transitorio, al tener las medidas \u00a0cautelares dispuestas en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0los \u00a0mismos efectos que se pretenden en este escenario constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u2013 SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba \u00a02, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Aclara \u00a0voto \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 234 CPACA. \u201cMEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desde la presentaci\u00f3n de la solicitud y sin previa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n a la otra parte, el Juez o Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 adoptar una medida cautelar, cuando cumplidos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos para su adopci\u00f3n, se evidencie que por su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencia, no es posible agotar el tr\u00e1mite previsto en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo anterior. Esta decisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0susceptible de los recursos a que haya lugar. La medida as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptada deber\u00e1 comunicarse y cumplirse inmediatamente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa la constituci\u00f3n de la cauci\u00f3n se\u00f1alada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el auto que la decrete\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 229 Ley 1437 de 2011 \u201cPROCEDENCIA DE MEDIDAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAUTELARES. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta jurisdicci\u00f3n, antes de ser notificado, el auto admisorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de parte debidamente sustentada, podr\u00e1 el Juez o Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que considere necesarias para proteger y garantizar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La decisi\u00f3n sobre la medida cautelar no implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prejuzgamiento\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n Segunda. Sub Secci\u00f3n A. CP: GUSTAVO EDUARDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00d3MEZ ARANGUREN. sentencia de 29 de agosto de 2013, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 11001-03-25-000-2012-00491-00 (1973-12). \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte Constitucional sentencia Rad. SU355-2015 de 11 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 119212 \u00a0 Acta \u00a0No. 280 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por MAR\u00cdA CAMILA \u00a0GIRALDO GIRALDO, LAURA CAMILA VALDERRAMA S\u00c1NCHEZ, YULIANA \u00a0RENTER\u00cdA ROMA\u00d1A, NATALIA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60045","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60045","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60045"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60045\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60045"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60045"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60045"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}