{"id":60041,"date":"2023-12-22T19:33:56","date_gmt":"2023-12-22T19:33:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15283-2022\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:56","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:56","slug":"stp15283-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15283-2022\/","title":{"rendered":"STP15283-2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15283-2022 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 126688 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 248 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Pronunciarse \u00a0frente a la impugnaci\u00f3n presentada por la Fiscal\u00eda \u00a0Octava Seccional de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Juicio de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Santander, \u00a0respecto del fallo proferido el 31 de agosto de 2022 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0por medio del cual ampar\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0en el marco al \u00a0debido proceso \u00a0de \u00a0Edwin Norberto Rodr\u00edguez Caballero y \u00a0Juan \u00a0Carlos Jauregui Dur\u00e1n, \u00a0al interior del tr\u00e1mite de tutela adelantado por el primero, \u00a0quien dice acudir en nombre propio y en representaci\u00f3n del \u00a0segundo, como su apoderado especial, en contra de la referida \u00a0fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculadas las Direcciones Seccionales de Fiscal\u00edas de \u00a0Norte de Santander, y de Bucaramanga, la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Gaula Urbano Especializado Unidad Especializada Gaula Urbano \u00a0de Bucaramanga \u00a0y la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Seccional Unidad de Investigaci\u00f3n \u00a0y Juicio de esta \u00faltima ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal compendi\u00f3 los fundamentos f\u00e1cticos de la \u00a0solicitud de amparo y la respuesta ofrecida por las autoridades \u00a0demandadas, de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abRefiere \u00a0b\u00e1sicamente el actor que el 14 de julio del a\u00f1o 2022 \u00a0elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la doctora Sol\u00e1ngel \u00a0Rangel Chaparro, Fiscal 08 Seccional de Bucaramanga, por medio del \u00a0correo electr\u00f3nico solangel.rangelchapa@fiscalia.gov.co \u00a0solicitando (\u2026) que, mediante decisi\u00f3n motivada (\u2026) \u00a0declare la prescripci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y el \u00a0archivo definitivo de la misma, con el consecuente levantamiento de \u00a0cualquier anotaci\u00f3n negativa y\/o de marca que exista en los \u00a0entes investigadores en contra de su prohijado el se\u00f1or Juan \u00a0Carlos J\u00e1uregui Dur\u00e1n, identificado con c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 91.223.656. Sin que a la fecha (\u2026) le \u00a0haya emitido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Motivo \u00a0por el cual solicita que se tutele en favor del se\u00f1or Juan \u00a0Carlos J\u00e1uregui Dur\u00e1n el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n en el marco al debido proceso y, en consecuencia, se \u00a0ordene a la doctora Sol\u00e1ngel Rangel Chaparro, Fiscal 08 \u00a0Seccional de Bucaramanga, que emita respuesta clara, precisa y de \u00a0fondo al derecho de petici\u00f3n de fecha 14 de julio del a\u00f1o \u00a02022 (\u2026).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n concedi\u00f3 el \u00a0amparo deprecado y al respecto resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0TUTELAR el derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n en el marco del debido proceso del doctor \u00a0EDWIN NORBERTO RODR\u00cdGUEZ CABALLERO (sic) \u00a0apoderado del se\u00f1or \u00a0JUAN CARLOS J\u00c1UREGUI DUR\u00c1N, por \u00a0lo expresado en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a la \u00a0FISCAL\u00cdA \u00a008 SECCIONAL DE BUCARAMANGA \u00a0para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, si a\u00fan no lo ha hecho, remita por \u00a0competencia la petici\u00f3n de fecha 14 de julio del a\u00f1o \u00a02022, donde pretende que se declare la prescripci\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n No. 680016008828201300129 y el archivo \u00a0definitivo de la misma, con el consecuente levantamiento de cualquier \u00a0anotaci\u00f3n negativa y\/o de marca que exista en los entes \u00a0investigadores en contra de su prohijado el se\u00f1or JUAN \u00a0CARLOS J\u00c1UREGUI DUR\u00c1N, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 91.223.656 a \u00a0la FISCAL\u00cdA \u00a003 GAULA URBANO ESPECIALIZADO UNIDAD ESPECIALIZADA \u00a0GAULA URBANO DE \u00a0BUCARAMANGA, aportando \u00a0a este estrado judicial el \u00a0cumplimiento al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR a la \u00a0FISCAL\u00cdA \u00a003 GAULA URBANO ESPECIALIZADO UNIDAD ESPECIALIZADA GAULA URBANO DE \u00a0BUCARAMANGA \u00a0para que una vez le sea remitida la petici\u00f3n por parte de la \u00a0FISCAL\u00cdA \u00a008 SECCIONAL DE BUCARAMANGA, \u00a0dentro de 5 d\u00edas, d\u00e9 respuesta a lo pretendido por el \u00a0actor de fecha 14 de julio del a\u00f1o 2022 aportando a este \u00a0estrado judicial el cumplimiento al mismo.\u00bb \u00a0(Negrillas \u00a0originales) \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con sustento en las siguientes motivaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Parti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por se\u00f1alar que el derecho fundamental cuya vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se acredit\u00f3, y del que es titular \u201cel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doctor EDWIN NORBERTO RODR\u00cdGUEZ CABALLERO apoderado del se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUAN CARLOS J\u00c1UREGUI DUR\u00c1N al no emitirle respuesta\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es el de petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el marco del debido proceso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comoquiera que esta no fue resuelta en los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecidos en el Decreto 2207 de 17 de mayo de 2022, que modific\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Decreto 491 del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Luego, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la falta de resoluci\u00f3n de la petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 14 de julio de 2022, tendiente a obtener una decisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescripci\u00f3n en el marco del proceso penal rad. 201300129 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se adelanta en contra Juan Carlos J\u00e1uregui Dur\u00e1n, su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuente archivo y cancelaci\u00f3n de las anotaciones del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actor, vulnera la referida garant\u00eda fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a que la Fiscal\u00eda Tercera no present\u00f3 informe en el \u00a0tr\u00e1mite fundamental, que diera cuenta de otro escenario. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por ello, hall\u00f3 vulnerado el derecho de \u00a0petici\u00f3n en el marco del debido proceso \u00a0de la parte demandante, por cuanto ha transcurrido m\u00e1s de un \u00a0mes sin que se resuelva el pedimento referido. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal Octava Seccional \u00a0de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Juicio de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Santander, se alza contra el fallo de amparo buscando su \u00a0revocatoria, para lo cual aleg\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se le corri\u00f3 traslado de la tutela y sus anexos, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocerla, controvertirla y ejercer el derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de que solicit\u00f3 ante el despacho un t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prudente para pronunciarse, no le fue resuelta esa solicitud, por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda del Tribunal ni por el despacho, vulnerando su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho de petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ello, frente al hecho de que se le concedieron dos horas para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar su informe, lo que resultaba desproporcionado y poco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable si en cuenta se tiene el plazo de 10 d\u00edas para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Sumado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a que se comunic\u00f3 con el accionante, quien, manifiesta le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entreg\u00f3 \u00abinformaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imprecisa viol\u00e1ndose as\u00ed mi derecho de contradicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y debido proceso dentro de esta acci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Dice, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de otro lado, que \u00abnunca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afirm\u00f3 que har\u00eda prescripci\u00f3n y\/o archivo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una indagaci\u00f3n por Extorsi\u00f3n\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cuanto, ese delito tiene una pena de 192 a 288 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Asimismo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que remiti\u00f3 el asunto a la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tercera Gaula Urbano Especializado Unidad Especializada Gaula Urbano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bucaramanga, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en virtud de lo cual debe revocarse el fallo por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho superado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o bien, en el sentido que no existi\u00f3 la alegada vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Es \u00a0competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez \u00a0que la decisi\u00f3n de primera instancia fue proferida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, de la cual esta Sala es \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sido pac\u00edfica frente a la \u00a0acci\u00f3n de tutela al se\u00f1alar que es un mecanismo \u00a0subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos \u00a0fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o \u00a0vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica, siempre que la persona carezca de otros \u00a0medios de defensa judicial, a no ser que se promueva como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente \u00a0asunto, Edwin \u00a0Norberto Rodr\u00edguez Caballero \u00a0dice acudir en representaci\u00f3n de Juan \u00a0Carlos Jauregui Dur\u00e1n, en raz\u00f3n de la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n \u00a0del segundo, \u00a0por parte de las autoridades accionadas porque, seg\u00fan expresa \u00a0el primero, no se ha emitido decisi\u00f3n de fondo frente a su \u00a0solicitud de 14 de julio de 2022 que radic\u00f3 ante la Fiscal\u00eda \u00a0Octava Seccional de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Juicio de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Santander, en la que requiri\u00f3 se \u00a0declare la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0en la investigaci\u00f3n \u00a0con rad. 201300129, \u00a0su archivo \u00a0definitivo y la eliminaci\u00f3n de cualquier anotaci\u00f3n \u00a0negativa en contra de Jauregui \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal, \u00a0resolvi\u00f3 amparar la garant\u00eda de Edwin \u00a0Norberto Rodr\u00edguez Caballero, \u00a0indicando que el referido es el titular del derecho \u00a0de petici\u00f3n \u00a0en el marco al \u00a0debido proceso, \u00a0junto con Juan \u00a0Carlos Jauregui Dur\u00e1n, como procesado en el proceso 201300129, \u00a0al considerar trasgresora de dicha prerrogativa el no impulso de esa \u00a0solicitud por parte de la Fiscal\u00eda Octava Seccional \u00a0de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Juicio de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Santander, \u00a0al no remitirla a la autoridad competente para resolverla, esto es, a \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda Tercera Gaula Urbano Especializado Unidad \u00a0Especializada Gaula Urbano de Bucaramanga; \u00a0y, asimismo, por la inexistencia de emisi\u00f3n de una decisi\u00f3n \u00a0de fondo frente a esa postulaci\u00f3n por parte de la segunda de \u00a0las delegadas en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, como se analizar\u00e1, el A \u00a0quo \u00a0no advirti\u00f3 que el demandante Edwin \u00a0Norberto Rodr\u00edguez Caballero, carece \u00a0de legitimidad en la causa por activa en la medida que no alleg\u00f3 \u00a0junto con la demanda de amparo poder especial a \u00e9l conferido \u00a0por Juan \u00a0Carlos Jauregui Dur\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso \u00a0concreto. Falta \u00a0de legitimidad en la causa por activa como causal de rechazo de la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 Como se observa en la demanda constitucional, est\u00e1 la propuso \u00a0el abogado Edwin \u00a0Norberto Rodr\u00edguez Caballero, \u00a0quien dice actuar en nombre propio y en defensa de su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, \u00a0al igual que en representaci\u00f3n de Juan \u00a0Carlos Jauregui Dur\u00e1n como procesado en la causa penal rad. \u00a0201300129, \u00a0para que se le ordene a la Fiscal\u00eda Octava Seccional de la \u00a0Unidad de Investigaci\u00f3n y Juicio de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Santander, resuelva una postulaci\u00f3n de \u00a0prescripci\u00f3n, archivo y eliminaci\u00f3n de anotaciones de \u00a0ese tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta en la \u00a0acci\u00f3n de tutela el libelista que es abogado en ejercicio y se \u00a0presenta \u00abactuando \u00a0en representaci\u00f3n del se\u00f1or JUAN CARLOS JAUREGUI \u00a0DURAN\u00bb, \u00a0al tiempo que, como pretensiones formula: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: Que se \u00a0ordene a trav\u00e9s de fallo de tutela que la Doctora SOLANGEL \u00a0RANGEL CHAPARRO, FISCAL 08 SECCIONAL DE BUCARAMANGA, den \u00a0respuesta de fondo y de forma a mi DERECHO DE PETICION y que \u00a0se me inform\u00e9 los motivos por los cuales se desconoce el \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Que \u00a0se ordene por medio de decisi\u00f3n motivada para que la Doctora \u00a0SOLANGEL RANGEL CHAPARRO, FISCAL 08 SECCIONAL DE BUCARAMANGA, \u00a0concrete \u00a0la soluci\u00f3n a mis peticiones y las notificaciones de mis \u00a0solicitudes y que no se me violen mis derechos. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Que \u00a0se ordene a la Doctora SOLANGEL RANGEL CHAPARRO, FISCAL 08 SECCIONAL \u00a0DE BUCARAMANGA, \u00a0informar \u00a0sobre mi requerimiento por escrito y a la direcci\u00f3n de \u00a0notificaci\u00f3n de la presente tutela, sin m\u00e1s dilaciones, \u00a0ni escusas y con los anexos que se requieran en el mismo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en el \u00a0texto de tutela no se incorpora poder especial conferido al \u00a0solicitante por Juan \u00a0Carlos Jauregui Dur\u00e1n, ni dentro de los anexos se observa el \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En este \u00a0punto, conviene recordar que el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991, establece que la acci\u00f3n de tutela debe ser \u00a0promovida directamente por la persona afectada en sus derechos \u00a0fundamentales, quien puede actuar mediante apoderado o por un agente \u00a0oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala, en \u00a0reiteradas decisiones (CSJ STP6270-2022, rad. 123328, 5 may. 2022, \u00a0CSJ STP1797-2022, rad. 121897, 17 feb. 2022, CSJ STP4412-2020 28 may. \u00a02020, CSJ Rad. 71529 de 6 feb. 2014, entre otras), y en armon\u00eda \u00a0con lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional (CC T-664 de \u00a02011), ha precisado sobre el tema: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que la norma autoriza para promover la acci\u00f3n de amparo \u00a0solamente a la \u00abpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u00bb, \u00a0quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, \u00a0bien que \u00e9ste sea judicial o un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si quien la propone act\u00faa en condici\u00f3n de agente \u00a0oficioso, debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y \u00a0acreditar que el titular del derecho no est\u00e1 en condiciones de \u00a0hacerlo. \u00a0(CC T\u2013072-2019). \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Y en \u00a0el asunto objeto de examen, el ciudadano Edwin Norberto Rodr\u00edguez \u00a0Caballero, \u00a0al interponer la demanda de amparo en contra de la Fiscal\u00eda \u00a0Octava Seccional de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Juicio de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Santander, a pesar de que manifest\u00f3 \u00a0actuar en nombre propio y como representante judicial de Juan Carlos \u00a0Jauregui Dur\u00e1n, como procesado en la causa penal rad. \u00a0201300129, no acudi\u00f3 con poder especial otorgado por ese \u00a0ciudadano para presentar la acci\u00f3n constitucional, pese a que \u00a0Jauregui Dur\u00e1n es quien se identifica como el titular del \u00a0derecho al debido proceso toda vez que es a su nombre que se deprecan \u00a0las determinaciones que pondr\u00edan fin a la actuaci\u00f3n que \u00a0cursa en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0significa que el profesional Rodr\u00edguez Caballero carece de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa, por cuanto el canon \u00a0citado en precedencia es claro en imponer que quien act\u00faa como \u00a0apoderado judicial de un accionante en tutela y titular de las \u00a0garant\u00edas que se busca amparar, adem\u00e1s de ostentar la \u00a0calidad de abogado en ejercicio, ha de presentar un poder especial, \u00a0requisitos que, de manera incuestionable, no se satisfacen en esta \u00a0causa constitucional, sin que sea aceptable la tesis del promotor, \u00a0expuesta en la acci\u00f3n y por el Tribunal en su fallo de \u00a0protecci\u00f3n, atinente a que es \u00e9l quien ostenta la \u00a0titularidad de los derechos fundamentales cuyo auxilio depreca, por \u00a0cuanto, se reitera, es el procesado Juan \u00a0Carlos Jauregui Dur\u00e1n el verdadero titular de las garant\u00edas \u00a0fundamentales cuya protecci\u00f3n se anhela a trav\u00e9s de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Y dentro de los \u00a0anexos de la demanda, como se indic\u00f3 antes, el promotor \u00a0\u00fanicamente \u00a0alleg\u00f3 copia de la petici\u00f3n de 14 de julio de 2022 y de \u00a0la constancia de su env\u00edo por medio de correo electr\u00f3nico \u00a0a la fiscal\u00eda demandada1, \u00a0sin \u00a0que allegara a esta actuaci\u00f3n poder especial para impetrar la \u00a0demanda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, el aqu\u00ed memorialista no adujo que act\u00fae en \u00a0calidad de agente oficioso de la persona a quien dice agenciar, ni \u00a0que esta se encuentre en circunstancia especial alguna que permita su \u00a0intervenci\u00f3n bajo esa figura, al igual que tampoco se detecta \u00a0por esta Sala; por lo que, no se observa la concurrencia de tal rol \u00a0que lo habilite para presentar la acci\u00f3n fundamental estudiada \u00a0en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. En tales \u00a0condiciones, si Edwin Norberto Rodr\u00edguez Caballero no \u00a0aport\u00f3 poder especial para actuar en representaci\u00f3n del \u00a0indicado sujeto, \u00a0ni \u00a0tampoco demostr\u00f3 que se estructuraban los requisitos de la \u00a0agencia oficiosa, se evidencia que hay lugar a rechazar la presente \u00a0solicitud de amparo por carencia de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por activa. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. D\u00edgase, \u00a0por \u00faltimo, que Juan \u00a0Carlos Jauregui Dur\u00e1n \u00a0puede interponer la acci\u00f3n de tutela directamente o, por \u00a0conducto de apoderado, con las exigencias propias cuando se acude a \u00a0trav\u00e9s de este \u00faltimo, si estima vulneradas sus \u00a0garant\u00edas fundamentales por parte de las autoridades \u00a0convocadas al presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Corolario de todo lo anteriormente expuesto, el fallo impugnado ser\u00e1 \u00a0revocado, para, en su lugar declarar improcedente la demanda de \u00a0tutela por falta de legitimidad en la causa por activa, con \u00a0fundamento en los razonamientos de esta determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, para, \u00a0en su lugar \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE la \u00a0acci\u00f3n de tutela por falta de legitimidad en la causa por \u00a0activa de Edwin Norberto Rodr\u00edguez Caballero, con fundamento \u00a0en los argumentos de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0NOTIFICAR \u00a0la decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00a0\u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c02Anexo.pdf\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en 4 folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15283-2022 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 126688 \u00a0 Acta No 248 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Pronunciarse \u00a0frente a la impugnaci\u00f3n presentada por la Fiscal\u00eda \u00a0Octava Seccional de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Juicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60041","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60041","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60041"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60041\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60041"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60041"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60041"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}