{"id":60029,"date":"2023-12-22T19:33:55","date_gmt":"2023-12-22T19:33:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15026-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:55","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:55","slug":"stp15026-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15026-2021\/","title":{"rendered":"STP15026-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15026-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119938 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 277 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0LAURA KATERINE PALACIOS GARC\u00cdA, contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia- por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, trabajo y \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se\u00f1ala la demandante que es egresada de la facultad de derecho \u00a0de la Universidad Libre de Colombia, con terminaci\u00f3n de \u00a0materias en el a\u00f1o 2020, y para obtener el t\u00edtulo opt\u00f3 \u00a0por la judicatura que inici\u00f3 el 19 de noviembre de 2020 y \u00a0finaliz\u00f3 el 19 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Expone que luego de algunos inconvenientes \u00a0para el diligenciamiento \u00a0del formulario respectivo, el 27 de agosto de 2021, en la p\u00e1gina \u00a0de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, radic\u00f3 la \u00a0solicitud junto con los documentos para el reconocimiento de la \u00a0pr\u00e1ctica jur\u00eddica, encontr\u00e1ndose actualmente en \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 10 de septiembre fue informada por parte de la entidad que la \u00a0solicitud ser\u00eda trasladada al personal encargado para el \u00a0correspondiente tr\u00e1mite, pero a\u00fan no se ha expedido el \u00a0certificado de aprobaci\u00f3n de la judicatura, lo cual le ha \u00a0impedido graduarse ya que se trata de un requisito para ello. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acorde con lo anotado, solicita la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales demandados y, corolario de ello, se otorgue respuesta a \u00a0la petici\u00f3n radicada el 27 de agosto de 2021, emiti\u00e9ndose \u00a0la certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la judicatura, dado \u00a0el cumplimiento de los requisitos exigidos. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de la \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0en una primera respuesta, del 19 de octubre de 2021, inform\u00f3 \u00a0que \u00a0llegado el turno respectivo, se estableci\u00f3 que la actora no \u00a0cumpli\u00f3 con la totalidad de los requisitos exigidos para \u00a0tenerse v\u00e1lida su judicatura, raz\u00f3n por la cual se \u00a0realiz\u00f3 el requerimiento No. 3409 de 2021, solicit\u00e1ndole \u00a0\u201cacreditar \u00a022 d\u00edas de pr\u00e1ctica jur\u00eddica para completar los \u00a0nueve meses exigidos por el Decreto 1862 de 1989, por cuanto se debe \u00a0recuperar el tiempo de vacancia judicial de conformidad con el \u00a0Art\u00edculo 8\u00ba del Acuerdo 7543 de 2010\u2026\u201d, sin \u00a0que se hubiese recibido respuesta por parte de la peticionaria, por \u00a0lo que recalc\u00f3 no se hab\u00eda comprometido ning\u00fan \u00a0derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0mediante oficio adiado el 20 de octubre, precis\u00f3 que la \u00a0demandante, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico dio \u00a0respuesta al requerimiento No. 3409 de 2021 allegando los documentos \u00a0faltantes para continuar con el tr\u00e1mite a su solicitud \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ello, \u00a0la Unidad expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 6946 de 2021, por \u00a0medio de la cual reconoci\u00f3 el cumplimiento de la pr\u00e1ctica \u00a0jur\u00eddica a la demandante, de lo cual fue informada mediante \u00a0oficio remitido al correo electr\u00f3nico por ella suministrado. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0anotado, considera que no existe violaci\u00f3n a ning\u00fan \u00a0derecho fundamental por parte de esa Unidad y, por lo tanto, la \u00a0petici\u00f3n de amparo debe denegarse por tratarse de un hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el asunto sub \u00a0examine, conforme \u00a0con la respuesta emitida por la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia en oficio del 20 de octubre de \u00a02021, se desprende que la pretensi\u00f3n de la accionante ha sido \u00a0resuelta, en raz\u00f3n a que, mediante Resoluci\u00f3n 6946 del \u00a019 de ese mismo mes, se reconoci\u00f3 el cumplimiento de la \u00a0pr\u00e1ctica jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Significa lo anterior que se presenta una carencia actual de objeto, \u00a0por hecho superado, con ocasi\u00f3n de la referida actuaci\u00f3n \u00a0por parte de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Frente a esta figura la Corte Constitucional ha puntualizado en \u00a0Sentencia T-085 de 2018, entre otras, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas \u00a0oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto \u00a0sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del \u00a0juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u2018caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\u2019. Al respecto se ha establecido que esta \u00a0figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en \u00a0que tiene lugar un da\u00f1o consumado o un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El hecho \u00a0superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s de la \u00a0acci\u00f3n de tutela se satisface y desaparece la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, \u00a0de suerte que la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto \u00a0del caso espec\u00edfico resultar\u00eda a todas luces inocua y, \u00a0por lo tanto, contraria al objetivo de protecci\u00f3n previsto \u00a0para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio \u00a0incluir en el fallo un an\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se demanda, salvo \u00a0\u2018si considera que la decisi\u00f3n debe incluir observaciones \u00a0acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la \u00a0atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la \u00a0situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, o para condenar su \u00a0ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so \u00a0pena de las sanciones pertinentes, si as\u00ed lo considera. De \u00a0otro lado, lo que s\u00ed resulta ineludible en estos casos, es que \u00a0la providencia judicial incluya la demostraci\u00f3n de la \u00a0reparaci\u00f3n del derecho antes del momento del fallo. Esto es, \u00a0que se demuestre el hecho superado\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes \u00a0criterios para determinar si, en un caso concreto, se est\u00e1 o \u00a0no en presencia de un hecho superado, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u20181. Que \u00a0con anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n exista \u00a0un hecho o se carezca de una determinada prestaci\u00f3n que viole \u00a0o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aqu\u00e9l \u00a0en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho que \u00a0dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza haya cesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si lo que se \u00a0pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el suministro de \u00a0una prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de dicha acci\u00f3n \u00a0se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede considerar que \u00a0existe un hecho superado.\u2019\u00bb \u00a0(Subrayado \u00a0y negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Lo anterior en atenci\u00f3n a que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a06946 del 19 de octubre de 2021, la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia1, \u00a0previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos legales \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a01\u00ba: Reconocer la pr\u00e1ctica Jur\u00eddica establecida \u00a0como requisito alternativo para optar al t\u00edtulo de Abogado a \u00a0LAURA KATERINE PALACIOS GARC\u00cdA, quien se identifica con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1072431330, y acredita que \u00a0egres\u00f3 de la UNIVERSIDAD LIBRE -SEDE BOGOT\u00c1.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo informa la entidad, mediante oficio 6946 del 19 de octubre de \u00a020212, \u00a0se notific\u00f3 a la peticionaria, v\u00eda correo electr\u00f3nico3, \u00a0la decisi\u00f3n adoptada y se alleg\u00f3 copia de la aludida \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. De manera \u00a0que, confrontada la actuaci\u00f3n efectuada por la entidad \u00a0accionada con la pretensi\u00f3n de la demandante, se constata que \u00a0el objeto que dio lugar a la presente acci\u00f3n se encuentra \u00a0satisfecho pues, como se desprende del expediente, la demanda de \u00a0amparo estaba dirigida a que se efectuara el reconocimiento de la \u00a0pr\u00e1ctica jur\u00eddica, a lo cual se procedi\u00f3, \u00a0actuaci\u00f3n de la cual la interesada fue debidamente informada, \u00a0como se expuso en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0As\u00ed las cosas, dado que la entidad accionada emiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento y comunic\u00f3 a la promotora la decisi\u00f3n \u00a0adoptada durante el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n4, \u00a0significa que la omisi\u00f3n reprochada ya fue resuelta, y \u00a0consecuente con ello, la tutela carece de objeto al haberse \u00a0realizado su prop\u00f3sito, de manera que cualquier \u00a0pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional \u00a0resultar\u00eda inane. \u00a0<\/p>\n<p>5. Con base en lo \u00a0anterior, el amparo deprecado ser\u00e1 denegado, \u00a0por haberse colmado la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que lo \u00a0determin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0NEGAR la acci\u00f3n de tutela invocada por Laura Katerine Palacios \u00a0Garc\u00eda, al haberse superado el hecho que la origin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 1. \u00a0Resoluci\u00f3n 6946 de 2021.pdf \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. Oficio No 6946 de 2021.pdf \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. Notificaci\u00f3n de Resoluci\u00f3n y Oficio No. 6946 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021.pdf \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda fue recepcionada el 5 de octubre de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP15026-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119938 \u00a0 Acta No. 277 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0LAURA KATERINE PALACIOS GARC\u00cdA, contra el Consejo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60029","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60029","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60029"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60029\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60029"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60029"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60029"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}