{"id":60017,"date":"2023-12-22T19:33:53","date_gmt":"2023-12-22T19:33:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15003-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:53","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:53","slug":"stp15003-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15003-2021\/","title":{"rendered":"STP15003-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15003-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 119505 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 271 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por EDISON PLATA SOLANO frente al fallo \u00a0proferido el 30 de agosto de 2021 por la Sala de Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, mediante el cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida en contra del \u00a0Juzgado Veintisiete de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de la misma ciudad, por la presunta violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n, igualdad y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento de la petici\u00f3n de amparo lo compendio el Tribunal \u00a0en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante aduce que el pasado 11 de julio de 2021 elev\u00f3 \u00a0solicitud al juzgado ejecutor para la concesi\u00f3n de permiso de \u00a0trabajo y de 72 horas al considerar que cumple con los requisitos \u00a0legales, no obstante, a la data de interposici\u00f3n de la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional, no ha sido atendida su \u00a0reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo argumentado, acusa la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales y, en consecuencia, solicita de la Sala se \u00a0ordene a la autoridad judicial emitir el pronunciamiento respectivo \u00a0y, adem\u00e1s, el registro en la p\u00e1gina web. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo deprecado bajo las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Centra la discusi\u00f3n a la presunta omisi\u00f3n del Juzgado \u00a0Veintisiete de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad en \u00a0atender la solicitud incoada por el sentenciado Edison Planta Solano, \u00a0dirigida a que se le conceda permiso para trabajador y de 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En ese sentido, aduce que la naturaleza de la pretensi\u00f3n es \u00a0propia de la actividad jurisdiccional que conlleva al compromiso de \u00a0los derechos al debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, puesto que esa conducta, \u00a0\u201cal desconocer presuntamente los t\u00e9rminos de ley \u00a0establecidos sin motivo probado y razonable, implica una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada al interior del proceso judicial, lo cual est\u00e1 \u00a0proscrita por el ordenamiento constitucional.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dicho ello, estima que el amparo deprecado no es procedente, toda vez \u00a0que la pretensi\u00f3n del actor ya se materializ\u00f3 con la \u00a0emisi\u00f3n del auto interlocutorio del 23 de agosto de 2021 por \u00a0parte del juzgado ejecutor, mediante el cual neg\u00f3 el permiso \u00a0administrativo de 72 horas y para trabajar, decisi\u00f3n que fue \u00a0remitida para notificaciones y registrada en la p\u00e1gina web de \u00a0la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En ese orden, precisa que durante el tr\u00e1mite de la tutela el \u00a0despacho accionado atendi\u00f3 la reclamaci\u00f3n del \u00a0demandante, circunstancias que la hace improcedente, ya que no existe \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados, que de \u00a0aceptarse su conculcaci\u00f3n a la fecha se ha superado cualquier \u00a0omisi\u00f3n, lo cual conlleva a la carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Consecuente con lo anotado, declara improcedente la petici\u00f3n \u00a0de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0interpuesta por el accionante y para sustentar su inconformidad \u00a0aduce: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado accionado en la providencia del 23 de agosto de 2021, que \u00a0neg\u00f3 lo solicitado, indica que acorde con la informaci\u00f3n \u00a0Siglo XXI, SISPEC y P\u00e1gina Web de la Rama Judicial, que \u00a0presenta antecedentes, lo cual es falso y eso configura una injuria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el fallo de tutela el Tribunal \u201c\u2026invoca \u00a0la norma como CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO para \u00a0determinar la improcedencia de mis derechos, un fallo totalmente \u00a0escueto que pronuncia esta alta magistratura\u2026\u201d, \u00a0constituy\u00e9ndose en un p\u00e9simo mensaje producto de una \u00a0ligereza, desatenci\u00f3n que conlleva a que siga \u201ccon \u00a0el desorden administrativo al interior del Despacho, ni siquiera \u00a0corroborando la negligencia de los registros oportunos en la \u00a0plataforma SIGLO XXI de la Rama Judicial.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Precisa que, aunque se dio respuesta a lo peticionado y ello fue \u00a0considerado por el Tribunal, no se dej\u00f3 ninguna constancia \u00a0sobre el retraso en el registro de la informaci\u00f3n en dicha \u00a0plataforma. Agrega que la decisi\u00f3n adoptada en el auto 751 del \u00a023 de agosto de 2021 contiene una informaci\u00f3n temeraria que \u00a0desconoce el principio de buena fe al imputar unos antecedentes que \u00a0no existen. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se\u00f1ala que se ha generado con el despacho accionado una \u00a0enemistad que impide que exista seguridad jur\u00eddica, por lo que \u00a0depreca se ordene el cambio de radicaci\u00f3n del proceso ante \u00a0otro juzgado hom\u00f3logo, vi\u00e9ndose igualmente obligado a \u00a0solicitar vigilancia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. Es en esencia \u00a0la acci\u00f3n de tutela un mecanismo residual y subsidiario que \u00a0s\u00f3lo procede ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos \u00a0fundamentales por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos expresamente \u00a0se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso bajo \u00a0estudio, Edison Plata Solano acude a la acci\u00f3n de tutela para \u00a0deprecar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, petici\u00f3n, igualdad y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, los que considera comprometidos al no haberse emitido \u00a0decisi\u00f3n sobre la solicitud presentada ante el Juzgado \u00a0Veintisiete de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad para \u00a0la concesi\u00f3n del permiso administrativo de 72 horas y para \u00a0trabajar. \u00a0<\/p>\n<p>4. Al respecto, \u00a0acorde con la informaci\u00f3n suministrada por el Juzgado \u00a0ejecutor1, \u00a0se sabe que mediante auto del 23 de agosto de 2021 le neg\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n aludida, providencia que se remiti\u00f3 al centro \u00a0de servicios para el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n e \u00a0igualmente fue registrada en la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial, proceder que indiscutiblemente deja entrever la \u00a0configuraci\u00f3n de una carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado, pues, conforme lo precis\u00f3 el Tribunal, la pretensi\u00f3n \u00a0del demandante fue resuelta, independientemente de que hubieses sido \u00a0favorable o no, por lo que resulta inane emitir alguna orden al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la figura de la carencia actual de objeto, la Corte Constitucional \u00a0ha puntualizado en Sentencia T-085 de 2018, entre otras, lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas \u00a0oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto \u00a0sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del \u00a0juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u2018caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\u2019. Al respecto se ha establecido que esta \u00a0figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en \u00a0que tiene lugar un da\u00f1o consumado o un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se satisface y desaparece la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales invocados \u00a0por el demandante, de suerte que la decisi\u00f3n que pudiese \u00a0adoptar el juez respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda \u00a0a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de \u00a0protecci\u00f3n previsto para el amparo constitucional. En este \u00a0supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un an\u00e1lisis \u00a0sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya \u00a0protecci\u00f3n se demanda, salvo \u2018si considera que la \u00a0decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los hechos del \u00a0caso estudiado, [ya sea] para llamar la atenci\u00f3n sobre la \u00a0falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que \u00a0origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la \u00a0inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones \u00a0pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed \u00a0resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial \u00a0incluya la demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho \u00a0antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho \u00a0superado\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes \u00a0criterios para determinar si, en un caso concreto, se est\u00e1 o \u00a0no en presencia de un hecho superado, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u20181. \u00a0Que con anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0exista un hecho o se carezca de una determinada prestaci\u00f3n que \u00a0viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de \u00a0aqu\u00e9l en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho \u00a0que dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza haya cesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si lo que se pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el \u00a0suministro de una prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de \u00a0dicha acci\u00f3n se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede \u00a0considerar que existe un hecho superado.\u2019\u201d \u00a0(Subrayado \u00a0y negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>5. Debe precisarse \u00a0al impugnante que los reparos frente a la providencia que emiti\u00f3 \u00a0el Juzgado accionado que deneg\u00f3 sus pretensiones, son propios \u00a0de los recursos previstos en el ordenamiento procesal2, \u00a0por tanto, la intervenci\u00f3n del juez de tutela se torna \u00a0inviable ya que se trata de un tema que debe ser resuelto al interior \u00a0de la respectiva actuaci\u00f3n y por el juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, sobre la \u00a0publicaci\u00f3n de las decisiones en la p\u00e1gina web de la \u00a0Rama Judicial, tambi\u00e9n se advierte, y as\u00ed lo demostr\u00f3 \u00a0el juzgado en la respuesta la tutela, ya se efectu\u00f3, luego el \u00a0reparo no tiene sustento. Es m\u00e1s, si el actor considera que \u00a0existen anotaciones que no corresponden, tiene la posibilidad de \u00a0presentar la solicitud respectiva ante el despacho ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente, en \u00a0cuanto al cambio de Juzgado para que contin\u00fae con la \u00a0vigilancia de la pena al advertir una enemistad con el funcionario \u00a0que actualmente cumple esa funci\u00f3n, se responde al censor que \u00a0se trata de un aspecto no discutido en primera instancia y por tanto \u00a0impertinente se torna hacer menci\u00f3n, todo en aras de \u00a0salvaguardar los derechos de defensa y contradicci\u00f3n de las \u00a0partes involucradas. \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00eda s\u00ed \u00a0indicarse al petente que una solicitud de esa naturaleza debe \u00a0presentarla ante las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>7. Con base en lo \u00a0anterior, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta accionados y vinculados \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verifica por informaci\u00f3n en el m\u00f3dulo de consulta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos judiciales, que la decisi\u00f3n le fue notificada el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pasado 8 de octubre. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/bogotajepms\/adju.asp?cp4=11001310700920090008701&amp;fecha_r=13\/10\/2021_11:30:16%20p.m.      \">https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/bogotajepms\/adju.asp?cp4=11001310700920090008701&amp;fecha_r=13\/10\/2021_11:30:16%20p.m.      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15003-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 119505 \u00a0 Acta No. 271 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por EDISON PLATA SOLANO frente al fallo \u00a0proferido el 30 de agosto de 2021 por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60017","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60017","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60017"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60017\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60017"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60017"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60017"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}