{"id":60015,"date":"2023-12-22T19:33:53","date_gmt":"2023-12-22T19:33:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15001-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:53","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:53","slug":"stp15001-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15001-2021\/","title":{"rendered":"STP15001-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15001-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0120245 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 284) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de octubre dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Yeiner \u00a0Pedraza Ortiz \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 7 de octubre de 2021, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual neg\u00f3 por \u00a0hecho superado el amparo en contra de la Fiscal\u00eda 64 Seccional \u00a0de esa ciudad y la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Bol\u00edvar, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos de \u00a0petici\u00f3n, a la defensa, al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que motivaron la acci\u00f3n fueron consignados de la \u00a0siguiente forma por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Narra el accionante que el d\u00eda 17 de septiembre de 2021 se \u00a0enter\u00f3 que se present\u00f3 una denuncia en su contra, por \u00a0lo que, en esas calendas, present\u00f3 petici\u00f3n ante la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bol\u00edvar a \u00a0fin de que le suministraran copia de la denuncia y de todas las \u00a0actuaciones surtidas al interior de la investigaci\u00f3n y a qu\u00e9 \u00a0despacho fiscal le correspondi\u00f3 adelantar la misma. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Manifiesta que la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Bol\u00edvar contest\u00f3 su petici\u00f3n y le indic\u00f3 \u00a0que la informaci\u00f3n solicitada solo puede suministrarse a los \u00a0titulares, sus causa habientes, representantes legales, entidades \u00a0p\u00fablicas o administrativas en ejercicio de sus funciones \u00a0legales o por orden judicial y los terceros autorizados por el \u00a0titular o por la ley. Sin embargo, afirma que la secretaria \u00a0administrativa de la entidad accionada le solicit\u00f3 copia de su \u00a0documento de identidad y le inform\u00f3 que contaba con el t\u00e9rmino \u00a0de un (1) mes para entregar lo solicitado a efectos de contestar de \u00a0fondo la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indica que el d\u00eda 21 septiembre 2021 envi\u00f3 el documento \u00a0solicitado por la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Bol\u00edvar. Sin embargo, expone que la accionada le indic\u00f3 \u00a0que debo dirigirme al Fiscal General a uno de los canales dispuestos \u00a0por la Instituci\u00f3n, con el \u00a0fin de poder llevar su trazabilidad y darle un radicado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Finalmente, asegura que la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Bol\u00edvar vulnera sus derechos fundamentales con sus \u00a0respuestas evasivas y dilatorias, pues comenta que desde un inicio \u00a0dirigi\u00f3 su petici\u00f3n al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0y a esta le fue asignado un numero de radicado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo anterior, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales \u00a0y, en consecuencia, se ordene a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Bol\u00edvar emitir respuesta a la petici\u00f3n \u00a0de fecha 17 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena neg\u00f3 por hecho \u00a0superado el amparo propuesto por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el accionante pretende que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0constitucional se ordene a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Bol\u00edvar emitir respuesta a \u00a0la petici\u00f3n presentada el 17 de septiembre de 2021, mediante \u00a0la cual solicit\u00f3: i) copia de la denuncia penal en su contra, \u00a0ii) copia de las actuaciones adelantadas en su contra, iii) \u00a0permitirle ejercer su derecho de defensa, iv) el despacho fiscal al \u00a0que le correspondi\u00f3 la investigaci\u00f3n, v) que en caso de \u00a0no ser competentes para contestar la solicitud, dieran traslado a la \u00a0autoridad correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la Direcci\u00f3n mencionada manifest\u00f3 que el 1\u00ba de \u00a0octubre de 2021 contest\u00f3 la solicitud del accionante, en la \u00a0que le indic\u00f3 que exist\u00eda un diligenciamiento en su \u00a0contra por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0la cual correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 64 Seccional de \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, expuso que esa \u00faltima entidad el 1\u00ba de octubre \u00a0tambi\u00e9n emiti\u00f3 respuesta al pedimento del interesado y \u00a0le envi\u00f3 copia de la denuncia interpuesta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la situaci\u00f3n expuesta por el demandante se super\u00f3 \u00a0y, cualquier orden emitida caer\u00eda en el vac\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Yeiner \u00a0Pedraza Ortiz \u00a0cuestiona el fallo de primera instancia, al estimar que si bien la \u00a0Fiscal\u00eda 64 Seccional de Cartagena le entreg\u00f3 copia de \u00a0la denuncia interpuesta en su contra, no le fueron entregadas \u201ccopias \u00a0autenticas de todas las actuaciones efectuadas por la autoridad \u00a0competente\u201d, \u00a0lo que vulnera su derecho a la defensa y a la contradicci\u00f3n, \u00a0por lo que pide la revocatoria de la decisi\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme al escrito de impugnaci\u00f3n, corresponde a la Corte \u00a0determinar si \u00a0la Fiscal\u00eda 64 Seccional de Cartagena, vulner\u00f3 los \u00a0derechos petici\u00f3n, \u00a0a la defensa, al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia del demandante con ocasi\u00f3n de la respuesta emitida \u00a0el 1\u00ba de octubre de 2021, relacionada con la indagaci\u00f3n \u00a0que adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de amparo tiene por objeto proteger de \u00a0manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando \u00a0resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades p\u00fablicas y\/o de los particulares, \u00e9stos \u00a0en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga \u00a0de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conforme al canon 23 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenci\u00f3 dos \u00a0situaciones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de \u00a0un proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cual ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, \u00a0es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se \u00a0llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00a0\u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan \u00a0asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este \u00a0caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado \u00a0para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, \u00a0el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 \u00a0obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 \u00a0dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ante este panorama, lo primero que debe resaltarse es que cuando los \u00a0sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial \u00a0competente, en el marco de la actuaci\u00f3n en la cual est\u00e1n \u00a0vinculados, y \u00e9ste no las resuelve, el derecho conculcado no \u00a0es el de petici\u00f3n, sino el debido proceso, en su manifestaci\u00f3n \u00a0del derecho de postulaci\u00f3n, pues debe tenerse en cuenta que se \u00a0est\u00e1 frente actuaciones regladas por la ley procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que \u00a0haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l est\u00e1 \u00a0regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del proceso; en \u00a0otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada por el debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0cual tambi\u00e9n se extiende a los tr\u00e1mites penales que se \u00a0encuentran en fase de indagaci\u00f3n, pues incluso all\u00ed los \u00a0funcionarios judiciales deben propender por garantizar las \u00a0prerrogativas fundamentales de quienes se encuentran vinculados a una \u00a0actuaci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En este caso, est\u00e1 acreditado que el 17 \u00a0de septiembre de 2021, el accionante radic\u00f3 petici\u00f3n \u00a0ante la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bol\u00edvar \u00a0en el cual pidi\u00f3: i) copia de la denuncia penal en su contra y \u00a0de las actuaciones adelantadas, ii) permitirle ejercer su derecho a \u00a0la defensa iii) conocer el despacho fiscal al que le correspondi\u00f3 \u00a0la investigaci\u00f3n, iv) que en caso de no ser competentes para \u00a0contestar la solicitud, dieran traslado a la autoridad \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la informaci\u00f3n proporcionada por la referida Direcci\u00f3n \u00a0se conoce que el 1\u00ba de octubre de 20211 \u00a0y, en atenci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, contest\u00f3 \u00a0la solicitud del accionante, en la que le indic\u00f3 que exist\u00eda \u00a0un diligenciamiento en su adversidad por el delito de acceso carnal \u00a0abusivo con menor de 14 a\u00f1os, la cual correspondi\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda 64 Seccional de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, en esa misma calenda, la Fiscal\u00eda precitada tambi\u00e9n \u00a0emiti\u00f3 contestaci\u00f3n en el cual le inform\u00f3 a la \u00a0parte interesada que el 20 de agosto de 2021, le fue asignada la \u00a0denuncia interpuesta por Karina \u00a0Montes Rodr\u00edguez \u00a0y como v\u00edctima el ni\u00f1o A.D.M., por el presunto delito \u00a0de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os2. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al pedimento de copia aut\u00e9ntica de la denuncia radicado y \u00a0pruebas, refiri\u00f3 que adjuntaba copia de la noticia criminal \u00a0dentro de la indagaci\u00f3n n.o \u00a0130016001129202103607, \u00a0al tiempo que anunci\u00f3 que con la denuncia no fue aportado \u00a0ning\u00fan documento. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a la entrega de las actuaciones adelantadas por la autoridad \u00a0competente dijo que no era posible toda vez que los elementos \u00a0materiales probatorios eran de car\u00e1cter reservado, m\u00e1xime \u00a0cuando el ofendido era un menor de edad. Igualmente expuso que era \u00a0respetuoso de las garant\u00edas y derechos constitucionales, \u00a0precisamente por ello se le estaba aportando la denuncia al actor \u00a0para que pueda ejercer su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el A \u00a0quo \u00a0determin\u00f3 que exist\u00eda hecho superado, toda vez que las \u00a0accionadas dentro del tr\u00e1mite de primera instancia emitieron \u00a0respuesta a la solicitud del demandante3. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el recurrente present\u00f3 inconformidad frente a la \u00a0negativa de la Fiscal\u00eda 64 Seccional de Cartagena de entregar \u00a0\u201ccopias \u00a0autenticas de todas las actuaciones efectuadas por la autoridad \u00a0competente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0De cara resolver la impugnaci\u00f3n es preciso recordar que la Ley \u00a0906 de 2004, en sus art\u00edculos 200 y siguientes, ha determinado \u00a0que en esa etapa \u00a0preliminar la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0investiga y valora si un suceso puesto en su conocimiento reviste las \u00a0caracter\u00edsticas de un delito y, por lo tanto, amerita la \u00a0apertura formal de un proceso penal en contra del presunto autor del \u00a0hecho indagado. \u00a0<\/p>\n<p>Fundado \u00a0en esa precisi\u00f3n, el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Penal ha desarrollado importante jurisprudencia \u00a0en donde, de la mano con la doctrina Constitucional, ha indicado que \u00a0la fase de indagaci\u00f3n, si bien ostenta una condici\u00f3n de \u00a0reserva, hoy en d\u00eda la misma no es absoluta, pues por razones \u00a0de respeto al derecho de defensa de quien soporta una indagaci\u00f3n, \u00a0debe garantiz\u00e1rsele el acceso a cierta informaci\u00f3n que \u00a0le permita conocer, principalmente, los hechos por los cuales est\u00e1 \u00a0siendo indagado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este punto, resulta oportuno recordar que, al sujeto pasivo de la \u00a0acci\u00f3n penal, se le han fijado unos l\u00edmites y unas \u00a0restricciones para acceder a la informaci\u00f3n que, en su contra, \u00a0se ha recaudado en la fase de indagaci\u00f3n, pues permitirle que, \u00a0en esa etapa procesal, tenga un acceso libre al expediente, ser\u00eda \u00a0poner en riesgo la labor investigativa de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, al tiempo que podr\u00eda hacer nugatoria la \u00a0posibilidad de impartir una verdadera y pronta administraci\u00f3n \u00a0de justicia, situaci\u00f3n que pondr\u00eda en grave riesgo los \u00a0derechos de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0En otras palabras, quien es objeto de una indagaci\u00f3n \u00a0preliminar por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0no puede aspirar a que le sean entregadas copias de los elementos \u00a0materiales probatorios que ha recaudado el ente investigador en esa \u00a0fase, as\u00ed como tampoco puede pretender que se le permita \u00a0acceder a los planes metodol\u00f3gicos de investigaci\u00f3n, \u00a0pues documentos de ese estilo, gozan de reserva en la referida \u00a0instancia, ya que revelarlos en ese momento, pondr\u00eda en riesgo \u00a0la labor de la Fiscal\u00eda y expondr\u00eda el tr\u00e1mite \u00a0al fracaso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se reafirma que, en la etapa de indagaci\u00f3n, el \u00a0sujeto pasivo de la misma no tiene un acceso libre, amplio e \u00a0ilimitado a toda la actuaci\u00f3n que se ha surtido en su contra, \u00a0siendo su \u00fanica posibilidad la acceder a la noticia criminal, \u00a0ya que es all\u00ed donde se consignan las circunstancias que \u00a0dieron origen a la actuaci\u00f3n procesal, informaci\u00f3n que \u00a0resulta suficiente para desplegar las actuaciones pertinentes en aras \u00a0de ejercer su derecho de defensa, el cual, tambi\u00e9n debe \u00a0recordarse, es atemporal. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0debe precisare, que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de sus delegados, \u00fanicamente se encuentra \u00a0obligada a revelar los elementos materiales probatorios recaudados \u00a0durante la fase de indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, cuando \u00a0concurre a la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0ello seg\u00fan lo normado en el art\u00edculo 344 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Ese orden, no es dable que el accionante a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, pretenda obtener la totalidad de los documentos que \u00a0obran en la indagaci\u00f3n que se adelanta en su contra y que, por \u00a0ahora, no le pueden ser revelados, pero a los que tendr\u00e1 \u00a0acceso en un futuro, si la actuaci\u00f3n llega a la fase de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0En suma, no es dable que la Fiscal\u00eda accionada remita copia de \u00a0la totalidad de la indagaci\u00f3n adelantada contra el actor, por \u00a0tanto, acertada resulta la negativa en ese sentido, como qued\u00f3 \u00a0expuesto en precedencia. Ahora como la mencionada s\u00ed entreg\u00f3 \u00a0copia de la denuncia al actor, tampoco es dable endilgarse a la \u00a0mencionada alguna lesi\u00f3n a los derechos invocados por el \u00a0recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0que la mentada entrega se hizo acorde con la jurisprudencia de la \u00a0Sala. Para tal efecto, se reiterar\u00e1 lo sostenido por esta Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en STP12090-2018, 13 sep. 2018, rad, 100101 -antes \u00a0Sala de Decisi\u00f3n n.o \u00a01-, con respecto a esa tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Como se vio, a pesar de que el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal impide el acceso del indiciado, \u00a0por regla general, a las evidencias y elementos materiales \u00a0probatorios hasta cuando se realice la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, tambi\u00e9n resulta necesario reconocer que, \u00a0a efectos de que el implicado ejerza en debida forma el derecho de \u00a0defensa, puede tener acceso a algunas diligencias ejecutadas en la \u00a0indagaci\u00f3n (CC T-920-2008). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, en sentencia CSJ STP, 1 mar. \u00a02018, rad. 96859, se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0[\u2026] cometi\u00f3 un desatino jur\u00eddico al omitir el \u00a0precedente CC C-799-2005, as\u00ed como el pronunciamiento CC \u00a0T-920-2008, en \u00a0el sentido de haber soslayado la efectividad4 \u00a0del derecho fundamental de la defensa, el cual implica \u00a0que se puede ejercer desde antes de la imputaci\u00f3n, lo \u00a0que conduce a la titular de la acci\u00f3n penal que suministre al \u00a0indiciado informaci\u00f3n \u00a0acerca de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica contenida en la \u00a0denuncia, \u00a0por cuanto: (i) no se trata de una diligencia que se haya ejecutado \u00a0en la fase de indagaci\u00f3n, pues, por el contrario, fue la que \u00a0dio inicio al tr\u00e1mite cuestionado; (ii) no existe un precepto \u00a0legal que la considere como un acto procesal reservado; (iii) no se \u00a0est\u00e1 anticipando a la etapa del descubrimiento de las pruebas; \u00a0y (iv) no impide que la instituci\u00f3n accionada adelante y \u00a0contin\u00fae sus labores investigativas. [\u00c9nfasis fuera de \u00a0texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Por consiguiente, se considera que la labor del \u00f3rgano \u00a0encargado de la persecuci\u00f3n delictual no puede ser autom\u00e1tica, \u00a0en el entendido de responder, frente a dichas postulaciones, que los \u00a0soportes allegados a la Fiscal\u00eda, en esa fase de indagaci\u00f3n, \u00a0son absolutamente reservados; pues le corresponde informar a la \u00a0persona indiciada, los fundamentos f\u00e1cticos contenidos en la \u00a0denuncia. En caso de tratarse de una compulsa de copias o un informe \u00a0de inteligencia, con base en tales documentos, el ente acusador debe \u00a0indicar los sucesos que son objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En el sub judice, acert\u00f3 la Colegiatura a quo al brindar por \u00a0su reserva legal, la pretendida copia de los elementos materiales \u00a0probatorios, evidencia f\u00edsica, e inclusive la denuncia; sin \u00a0embargo, debi\u00f3 tener en cuenta que el ciudadano tiene la \u00a0posibilidad de conocer los hechos por los cuales est\u00e1 siendo \u00a0investigado, conforme viene siendo explicado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, como la contestaci\u00f3n que echaba de menos \u00a0la parte interesada se profiri\u00f3 antes de la emisi\u00f3n del \u00a0fallo de primera instancia, se acredita la configuraci\u00f3n de \u00a0hecho superado, como lo declar\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0por tanto, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver respuesta de la Fiscal\u00eda y el escrito de impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el cual da cuenta el actor de haber recibido la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver respuesta de las Fiscal\u00edas accionadas, lo cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corrobora con el escrito de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Canon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00ba Superior. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15001-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0120245 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 284) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de octubre dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Yeiner \u00a0Pedraza Ortiz \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 7 de octubre de 2021, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60015","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60015","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60015"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60015\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60015"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60015"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60015"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}