{"id":60007,"date":"2023-12-22T19:33:53","date_gmt":"2023-12-22T19:33:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14973-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:53","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:53","slug":"stp14973-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14973-2021\/","title":{"rendered":"STP14973-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14973-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119793 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 284. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0el accionante JAIME \u00a0PLATA RAMOS, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 21 de septiembre del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo de las garant\u00edas \u00a0fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, presuntamente vulneradas por la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante -DIAN- y el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos y \u00a0pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron rese\u00f1ados \u00a0por el A \u00a0quo \u00a0constitucional, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>De la queja \u00a0constitucional, se puede extraer que el accionante ha presentado \u00a0sendas peticiones, algunas de ellas dirigidas al Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica, con el fin de adelantar las investigaciones \u00a0correspondientes, contra la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales \u2013en adelante DIAN y el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, al aparentemente desconocer el mandato \u00a0del art. 189.20 de la Carta, en especial, en lo que toca con el \u00a0recaudo del impuesto del IVA. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el \u00a0actor, adver\u00f3 que la finalidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0es que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, realice \u00a0un estudio de la forma en la cual se realiza el recaudo del impuesto \u00a0de trato, con base en los estudios que \u00e9l ha hecho sobre ese \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>De esa forma \u00a0como efectivo restablecimiento de sus derechos ut supra, textualmente \u00a0pidi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1-Sobre \u00a0el Ejercicio (D) que presento como prueba, vale verlo con atenci\u00f3n \u00a0pues ah\u00ed se muestra el manejo del IVA y se resalta en color \u00a0AMARILLO. Igual ver que el IVA NO se incluye como un costo, lo cual \u00a0causa la \u201cCascada Alcista,\u201d y eso muchos lo hacen por ser \u00a0incontrolable, pues todos creen que el IVA los acosa. \u00a0<\/p>\n<p>2-Quien \u00a0desee ir a la VERDAD del dinero del IVA, le es \u00fatil hacer un \u00a0Ejercicio similar al ( D ) anexo sobre un producto cualquiera, y \u00a0puede ser de 4 pasos, y pone los Costos y Utilidad a gusto, y use la \u00a0tasa de IVA que desee entre el 3% a 20 %, y claro, para todos los \u00a0pasos igual&#8230; Ac\u00e1 LO QUE INTERESA con el Ejercicio ES \u00a0VERIFICAR QUE LA SUMA de lo CONSIGNADO por los pasos de la cadena \u00a0IVA, y lo que PAGA el USUARIO FINAL de IVA, esas 2 cifras son siempre \u00a0iguales MATEM\u00c1TICAMENTE. (Es el quid del asunto.) \u00a0<\/p>\n<p>3-Y \u00a0visto esos dos resultados IGUALES, eso nos lleva a VER qu\u00e9 se \u00a0paga DOBLE el IVA, aunque se denota en el Ejercicio que los Pasos de \u00a0la Cadena NO pagan un peso de IVA, pues su pago lo van descontando. Y \u00a0el \u00faltimo paga el doble de IVA y adem\u00e1s ASUME el total \u00a0de toda la cadena de un producto. LO CUAL ES CRIMINAL por los da\u00f1os \u00a0que causa tal INJUSTICIA a la sociedad y al Estado mismo. \u00a0<\/p>\n<p>4- \u00a0Y ante esa Barbaridad en el mismo ejercicio ( D ) est\u00e1 \u00a0compilada la Soluci\u00f3n la cual se ve en las cifras subrayadas \u00a0en verde; y al hacer el Recaudo con la EQUIDAD del IVEP al 9%, se \u00a0Recauda m\u00e1s que IVA al 19%. Y si es IVEP al 10% el Recaudo \u00a0sube un 33%. Es un dineral enorme.! Y queda en el pueblo m\u00e1s \u00a0de $60 Billones para que consuma y reactive la Econom\u00eda. Y \u00a0ser\u00e1 la tarifa fija por siempre porque ya no hay devaluaci\u00f3n \u00a0diaria como SI ocurre con el IVA, pues al dividir el Recaudo del a\u00f1o \u00a0en 365 d\u00edas&#8230; Aterra lo que se Deval\u00faa a diario el \u00a0dinero que usamos&#8230; Y todo mundo quiere ganar un poquito m\u00e1s&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>a)-El \u00a0Despacho le ordene a la C.G.R. que le pida a la DIAN y a \u00a0Min-Hacienda, que un experto suyo analice el Ejercicio ( D ) y \u00a0exponga sus cr\u00edticas y su concepto, y Si las cuentas ah\u00ed \u00a0presentadas est\u00e1n bien o NO. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Igual el Despacho le pida a la C.G.R. que le pregunte a la DIAN y \u00a0MIN-HACIENDA SI los resultados de las operaciones con el IVEP al 9% y \u00a0al 10% est\u00e1n correctos. Y den su concepto frente a la \u00a0necesidad de tantos Billones de p\/s que necesita el Gobierno sin \u00a0necesidad de exprimir a Nadie&#8230;Y cumpla el art, 363 de la C.N. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Tambi\u00e9n el Despacho le pida a la C.G.R. que le pregunte al \u00a0Ministerio de Hacienda y la DIAN, si con el IVA se logra cumplir los \u00a0Principios del Art.363, C. P. de Equidad Eficiencia y Progresividad \u00a0en los Tributos y lo demuestre como yo le demuestro lo CONTRARIO. \u00a0<\/p>\n<p>d)-Que \u00a0el Ministerio Hacienda como involucrado en el cuasi delito, \u00a0innominado aclare, \u00bfPor qu\u00e9 si el Impuesto es al Valor \u00a0Agregado, se le cobra al que nada Agrega de Valor al producto, sino \u00a0que al gastar su salario lo est\u00e1 devolviendo a la \u201cRueda \u00a0de la Econom\u00eda\u201d y as\u00ed haya empleo constante y \u00a0Progreso. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que la DIAN le aclare a la C.G.R. o al Despacho porque sus \u00a0formularios para declarar Ventas traen una casilla que dice: \u201cSaldo \u00a0de Impuesto a pagar\u201d. Cuando eso NO es cierto, pues lo que \u00a0ocurre es un traslado del saldo de IVA al siguiente. (Pero eso \u00a0sicosi\u00f3 a todos y creen que pagan IVA caro y suben los \u00a0precios.!) \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que opine la DIAN a la C.G.R. o al Despacho si ser\u00eda bueno que \u00a0mediante otro m\u00e9todo pueda recaudar muchos Billones de pesos \u00a0pronto de quienes quieran colaborar y adquieran esas Tarjetas Prepago \u00a0al 9% de tres de cuatro Bimestres anticipados al ofrecerle \u00a0descuentos. \u00a1Y habr\u00e1 plata como arroz y todos Felices \u00a0sin IVA. !\u201d(Sic) \u00a0<\/p>\n<p>FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 parti\u00f3 por precisar que el \u00a0actor cuestiona la falta de ejercicio de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica para vigilar la aplicaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento del tributo nacional -Impuesto al Valor Agregado- IVA. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa base, \u00a0explic\u00f3 las funciones de ese \u00f3rgano de control y \u00a0concluy\u00f3 que, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0no puede atender las peticiones que ha elevado el accionante, con las \u00a0que ha pretendido se adelante un control material al impuesto IVA, \u00a0pues su funci\u00f3n se limita a ejercer control fiscal respecto de \u00a0los dineros administrados por las entidades del Estado y quienes \u00a0administren dineros de esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0indic\u00f3 que, para analizar el tema propuesto por el actor \u00a0existen otros mecanismos de defensa judicial. En concreto, como el \u00a0accionante cuestiona el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, el control \u00a0fiscal y la acci\u00f3n de tutela no son los mecanismos apropiados, \u00a0dado que, al tener \u00e9ste un origen en una ley expedida por la \u00a0rama legislativa del poder p\u00fablico, su cumplimiento y\/o \u00a0constitucionalidad, corresponde determinarlos a la rama judicial, a \u00a0trav\u00e9s de las acciones previstas para tal fin, las que hasta \u00a0el momento no han sido ejercitadas. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, si \u00a0lo pretendido es el cumplimiento de la norma, puede acudir a la \u00a0acci\u00f3n de cumplimiento (art\u00edculo 87 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica). Y si, por el contrario, \u00a0lo buscado es determinar \u00a0la inconstitucionalidad de la norma confutada cuenta con la acci\u00f3n \u00a0de inconstitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0indic\u00f3 que, la tutela no es el mecanismo para evitar el cobro \u00a0de un gravamen que afecta al conglomerado social, pues dicho \u00a0mecanismo preferente solo proceder\u00eda como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable, que en el caso no \u00a0ha sido acreditado. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, \u00a0aun cuando el accionante no refiri\u00f3 la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho de petici\u00f3n, lo cierto es que, la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica ha suministrado las respuestas que \u00a0corresponde a las solicitudes del accionante, en las cuales le ha \u00a0explicado la falta de competencia para adelantar las investigaciones \u00a0en contra de la DIAN y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico por cuenta del cobro del IVA. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en relaci\u00f3n con la DIAN y el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, vinculadas al tr\u00e1mite de \u00a0tutela, no se advierte alguna acci\u00f3n y omisi\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 el \u00a0disenso en que, no es acertada la afirmaci\u00f3n contenida en el \u00a0fallo de tutela de que existe en la Contralor\u00eda la \u00a0imposibilidad de dar soluci\u00f3n a sus peticiones relacionadas \u00a0con el impuesto IVA. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, contrario a lo afirmado por la DIAN en su intervenci\u00f3n, \u00a0s\u00ed present\u00f3 peticiones ante \u00e9sta, al punto que, \u00a0tal como lo acredit\u00f3 con los anexos a la demanda de tutela, en \u00a0el a\u00f1o 2019 recibi\u00f3 una contestaci\u00f3n, donde \u00a0b\u00e1sicamente le indicaron que en el a\u00f1o 2003 ya hab\u00edan \u00a0contestado una petici\u00f3n id\u00e9ntica. Destaca que, frente \u00a0al \u201cdesfalco \u00a0al pueblo y al erario\u201d \u00a0dicha Direcci\u00f3n no se\u00f1al\u00f3 nada en la \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que, m\u00e1s all\u00e1 de la acci\u00f3n de inconstitucional \u00a0al que lo remiten, \u201creitero \u00a0al punto lo neural de mi tutela que es el pa\u00eds deje de perder \u00a0cada d\u00eda m\u00e1s \u201c200 mil millones p\/s\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0indic\u00f3 que, s\u00ed prob\u00f3 el perjuicio irremediable, \u00a0pues los estudios aritm\u00e9ticos que expuso, demuestran las \u00a0graves implicaciones que trae el IVA, que destac\u00f3 los ha \u00a0compartido a diferentes autoridades acad\u00e9micas en econom\u00eda, \u00a0universidades \u00a0y a trav\u00e9s de la tutela, sin que hasta el \u00a0momento hayan sido refutadas. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, \u00a0en fallo de tutela tampoco se desvirtu\u00f3 sus afirmaciones y la \u00a0decisi\u00f3n se bas\u00f3 en la protecci\u00f3n de los entes \u00a0involucrados, lo que pone en evidencia, la \u201cposici\u00f3n \u00a0dominante del Estado contra mis ideas en bien del pa\u00eds\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el problema jur\u00eddico consiste en \u00a0determinar si acert\u00f3 dicha Corporaci\u00f3n en declarar \u00a0improcedente la acci\u00f3n de amparo, mediante la cual, JAIME \u00a0PLATA RAMOS \u00a0 pretende se imparta a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0orden tendiente a que, en cumplimiento de su funci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n fiscal, estudie de fondo todo lo relacionado con el \u00a0impacto econ\u00f3mico social que genera el cobro del impuesto IVA, \u00a0cuya recolecci\u00f3n y manejo se encuentra a cargo de la DIAN y \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o en su \u00a0defecto, que a trav\u00e9s de este mecanismo preferente, se lleve a \u00a0cabo el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala comparte la conclusi\u00f3n del A-quo \u00a0de que la acci\u00f3n de tutela es improcedente, en la medida que, \u00a0es la propia Constituci\u00f3n Pol\u00edtica la que establece las \u00a0v\u00edas a las que los ciudadanos deben acudir para debatir \u00a0aquellos asuntos que consideren, quebrantan derechos, principios y \u00a0valores contenidos precisamente en \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, es este cuerpo colegiado de elecci\u00f3n popular, el que \u00a0est\u00e1 constitucionalmente habilitado para imponer \u00a0contribuciones fiscales, entre las que se encuentran los impuestos \u00a0(CC C-545\/94). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la misma Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el numeral 6\u00aa \u00a0del art\u00edculo 40 establece que todo ciudadano tiene derecho a \u00a0participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder \u00a0pol\u00edtico y que para hacer efectivo este derecho puede: \u00a0\u201c[6] Interponer acciones p\u00fablicas en defensa de la \u00a0Constituci\u00f3n y de la Ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el canon 241 de la misma Carta establece en cabeza de la \u00a0Corte Constitucional la \u00a0guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, \u00a0en virtud de la cual tiene dentro de sus funciones, \u201c[4]. \u00a0Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los \u00a0ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por \u00a0vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite se\u00f1alar que, en efecto, como lo concluy\u00f3 \u00a0el A-quo \u00a0no \u00a0es la acci\u00f3n de tutela el mecanismo para discutir la \u00a0constitucional de la Leyes mediante las cuales, el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica ha fijado contribuciones fiscales como el Impuesto \u00a0al Valor Agregado- IVA-, pues \u00a0dicha tarea, fue asignada de manera exclusiva y excluyente a la Corte \u00a0Constitucional, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0p\u00fablica de inconstitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa misma base, es claro que, como se lo ha indicado la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica al accionante en la contestaci\u00f3n \u00a0que ha ofrecido frente a las peticiones que ha elevado, no es posible \u00a0a ese \u00f3rgano de control, cuyas funciones se encuentran \u00a0contenidas en el art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0realizar el estudio que propone de los efectos del \u00a0mencionado impuesto -con \u00a0base en las tesis que \u00e9l presenta- \u00a0 y la emisi\u00f3n un tipo de orden tendiente a que la DIAN y el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, adopte una \u00a0medida de eliminaci\u00f3n del mismo por los efectos negativos a la \u00a0sociedad que produce su cobro. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es viable, como lo ha hecho saber la DIAN al accionante en \u00a0contestaci\u00f3n a las peticiones en similares t\u00e9rminos ha \u00a0presentado ante \u00e9sta, que esa Direcci\u00f3n lleve a cabo el \u00a0estudio que pretende. Incluso, conviene resaltar que, en la \u00a0contestaci\u00f3n ofrecida mediante oficio 0561 del 28 de mayo de \u00a02019, aportado a la demanda de tutela, se le orient\u00f3 a \u00a0\u201cenfocar \u00a0su esfuerzo hacia el H. Congreso de la Rep\u00fablica\u201d, \u00a0por ser ese Cuerpo Legislativo el \u201ccompetente \u00a0para definir la inquietud que ud., plantea en material del impuesto \u00a0sobre las ventas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior, permite precisar al accionante que, al declararse \u00a0improcedente el amparo por existencia de mecanismo de defensa \u00a0judicial para plantear la discusi\u00f3n que propone, no es viable \u00a0emitir ning\u00fan tipo de pronunciamiento, pues precisamente para \u00a0ello, est\u00e1n previsto unas acciones y escenarios previamente \u00a0determinados en la propia Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es importante se\u00f1alar que, como lo concluy\u00f3 el A-quo, \u00a0el accionante no refiere alguna situaci\u00f3n particular \u00a0vulneradora de sus garant\u00edas fundamentales, sino que \u00a0\u00fanicamente expone las inconveniencias generales y los da\u00f1os \u00a0econ\u00f3micos sociales que, en su criterio, causa el cobro del \u00a0IVA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se confirmar\u00e1 el fallo de primera \u00a0instancia que declar\u00f3 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP14973-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119793 \u00a0 Acta 284. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0el accionante JAIME \u00a0PLATA RAMOS, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 21 de septiembre del a\u00f1o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60007","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60007","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60007"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60007\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60007"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60007"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60007"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}