{"id":60003,"date":"2023-12-22T19:33:52","date_gmt":"2023-12-22T19:33:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14969-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:52","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:52","slug":"stp14969-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14969-2021\/","title":{"rendered":"STP14969-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14969-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120032 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0284. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Yeiffer \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Posso contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba y la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, las repuestas de las \u00a0vinculadas y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que \u00a0a Yeiffer \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Posso le \u00a0fueron imputados los cargos de acceso carnal abusivo con menor de 14 \u00a0a\u00f1os dentro del proceso 0500160099150202180002. El procesado \u00a0se encuentra cobijado con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de radicado el escrito de acusaci\u00f3n, el conocimiento del \u00a0asunto fue asignado al Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, \u00a0quien celebr\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0el 18 de mayo de 2021. En desarrollo de la citada vista p\u00fablica, \u00a0el juez de conocimiento dispuso que se llevara a cabo el \u00a0descubrimiento de los elementos materiales probatorios enunciados por \u00a0la Fiscal\u00eda, para lo cual concedi\u00f3 el t\u00e9rmino \u00a0legal previsto para tales fines, y aclar\u00f3 que el mismo se \u00a0har\u00eda a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 de junio siguiente se instal\u00f3 la audiencia preparatoria; \u00a0sin embargo, la misma fue suspendida por falta de notificaci\u00f3n \u00a0de la defensora de la v\u00edctima y el 8 de septiembre se retomo \u00a0la diligencia, luego de varios aplazamientos. En el desarrollo de la \u00a0vista p\u00fablica, la directora del despacho concedi\u00f3 el \u00a0uso de la palabra a las partes para que manifestaran objeciones u \u00a0observaciones acerca del descubrimiento probatorio, seg\u00fan lo \u00a0instituye el numeral 1 del art\u00edculo 356 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el defensor argument\u00f3 que la Fiscal\u00eda no \u00a0hab\u00eda cumplido con el deber de dar traslado de los elementos \u00a0por lo que solicitaba que se impusiera la sanci\u00f3n por \u00a0incumplimiento al deber de descubrimiento del art. 346 ejusdem. \u00a0Frente a dicha solicitud se opuso el ente acusador, pues arguy\u00f3 \u00a0que s\u00ed hab\u00eda dado traslado de los elementos al anterior \u00a0defensor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0directora del juzgado rechaz\u00f3 la solicitud de la defensa del \u00a0procesado y dispuso el aplazamiento de la diligencia con el prop\u00f3sito \u00a0de que la Fiscal\u00eda llevara a cabo de forma efectiva el \u00a0descubrimiento de los elementos de conocimiento en su poder. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa de Yeiffer \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Posso interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n que neg\u00f3 \u00a0la exclusi\u00f3n de los elementos materiales probatorios del ente \u00a0investigador. Medio de impugnaci\u00f3n que fue concedido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Medell\u00edn, mediante auto del 30 de septiembre de 2021, \u00a0confirm\u00f3 la providencia de primer grado, bajo el supuesto de \u00a0que la defensa no acredit\u00f3 que fiscal\u00eda en hubiere \u00a0obrado en forma negligente o estrat\u00e9gica con el prop\u00f3sito \u00a0de no entregar los elementos materiales probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juzgado de conocimiento fij\u00f3 la continuaci\u00f3n de la \u00a0audiencia preparatoria para el d\u00eda 04 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, \u00a0Yeiffer Antonio Hern\u00e1ndez Posso acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela mediante apoderado judicial, quien \u00a0considera que la actuaci\u00f3n desplegada por las autoridades \u00a0judicial accionadas lesiona las garant\u00edas constitucionales del \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, advierte que la fiscal\u00eda no cumpli\u00f3 con \u00a0el deber de descubrir, dentro del t\u00e9rmino estipulado, los \u00a0elementos materiales probatorios, a pesar de las varias solicitudes \u00a0realizadas por la defensa. Situaci\u00f3n que considera, afecta \u00a0gravemente el principio de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que tanto el juzgado como el Tribunal debieron aplicar la sanci\u00f3n \u00a0prevista en el canon 346 ejusdem, toda vez que el acusador desatendi\u00f3 \u00a0el deber de revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n durante el \u00a0procedimiento de descubrimiento. Asimismo, estima que la actuaci\u00f3n \u00a0judicial vulnera garant\u00edas procesales como la igualdad, \u00a0defensa y contradicci\u00f3n, puesto que la audiencia preparatoria \u00a0no es el escenario procesal para subsanar la negligencia evidenciada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el apoderado del accionante solicita el amparo de los \u00a0derechos fundamentales del procesado y en consecuencia se deje sin \u00a0efecto la decisi\u00f3n emitida por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn el 30 de septiembre \u00a0de 2021, para que en su lugar, se disponga acceder a la solicitud de \u00a0rechazo probatorio sustentada por este suscrito. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Dabeiba. \u00a0La directora del juzgado llev\u00f3 a cabo un recuento de las \u00a0actuaciones desplegadas en el proceso penal sometido a examen. Luego \u00a0de lo anterior, solicit\u00f3 que se negara el amparo \u00a0constitucional, pues en su parecer el accionante no demostr\u00f3 \u00a0la vulneraci\u00f3n alegada, aunado a que dicha autoridad garantiz\u00f3 \u00a0el debido proceso a las parte, incluido el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0Cincuenta Seccional Dabeiba. \u00a0La delegada del acusador, despu\u00e9s de llevar a cabo un recuento \u00a0de las actuaciones adelantadas por la Fiscal\u00eda y los \u00a0argumentos de las decisiones emitidas por las autoridades judiciales, \u00a0pidi\u00f3 que se tomaran en consideraci\u00f3n los razonamientos \u00a0expuestos por las autoridades accionadas en las decisiones \u00a0cuestionadas y, en consecuencia, se negara el amparo solicitado por \u00a0inexistencia de la trasgresi\u00f3n alegada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae en determinar si el \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba \u00a0desconocieron las garant\u00edas fundamentales de Yeiffer \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Posso con \u00a0la emisi\u00f3n de las decisiones del 8 y 30 de septiembre del a\u00f1o \u00a0que avanza, por medio de las cuales, en primer y segundo grado se \u00a0neg\u00f3 la solicitud de exclusi\u00f3n de los elementos de \u00a0prueba de la Fiscal\u00eda, deprecados por el accionante en virtud \u00a0de lo dispuesto en el canon 346 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo expuesto, se encuentra que no se cumplen los presupuestos de \u00a0subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela, toda \u00a0vez que el proceso penal fustigado est\u00e1 en tr\u00e1mite, \u00a0por lo que se declarar\u00e1 improcedente el amparo, conforme pasa \u00a0a exponerse en p\u00e1rrafos siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha sostenido (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, \u00a0Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros) de \u00a0manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio \u00a0alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones \u00a0expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales \u00a0presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que \u00a0consientan su interposici\u00f3n: generales1 \u00a0y especiales2, \u00a0esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un \u00a0instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los \u00a0sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, \u00a0que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con los requisitos generales, concretamente el \u00a0de la subsidiariedad, \u00a0este consiste en que el afectado haya agotado todas las herramientas \u00a0ordinarias y extraordinarios de protecci\u00f3n judicial (CC C-590- \u00a02005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado \u00a089049) y, en consecuencia, no disponga de otro medio judicial para su \u00a0defensa, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable. Esto, \u00a0porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el \u00a0peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos \u00a0de su desacuerdo frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de dicho presupuesto, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0identificado tres causales que conllevan a la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, que consisten \u00a0en: que (i) el asunto est\u00e9 en tr\u00e1mite; (ii) no \u00a0se hayan agotado los medios de defensa \u00a0judicial \u00a0ordinarios y extraordinarios; \u00a0y, (iii) el amparo \u00a0constitucional se utilice para revivir etapas procesales en donde se \u00a0dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0(CC-T-016-19). \u00a0<\/p>\n<p>Retomando \u00a0el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, se advierte que la \u00a0parte actora arremete contra las decisiones adoptadas por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba el 8 y 30 de \u00a0septiembre de 2021, que dispusieron negar la solicitud de exclusi\u00f3n \u00a0de los elementos materiales probatorios de la Fiscal\u00eda. Ello, \u00a0dentro de la causa penal identificada con radicado n\u00ba \u00a00500160099150202180002, que se sigue en su desfavor por el punible de \u00a0acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente caso se constata que en el momento de la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, el Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Dabeiba fij\u00f3 el 4 de noviembre para \u00a0la continuaci\u00f3n de la audiencia preparatoria. Lo \u00a0anterior indica que el accionante tiene vigente la posibilidad de \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se estima que el accionante, eventualmente, puede exponer \u00a0su reclamo luego de concluida la audiencia preparatoria, en los \u00a0alegatos de conclusi\u00f3n, apelar una eventual sentencia \u00a0condenatoria o, si es del caso, promover una demanda de casaci\u00f3n. \u00a0Comoquiera que el juez \u00a0debe efectuar las verificaciones que corresponda en la sentencia al \u00a0apreciar la prueba conforme a los principios de identidad, existencia \u00a0material o jur\u00eddica, sana cr\u00edtica, legalidad o \u00a0convicci\u00f3n y constatar el respeto de las garant\u00edas \u00a0debidas al acusador, al procesado o al defensor (CSJ \u00a0AP3180-2019, 6 agost. 2019, rad. 55652). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, si el actor considera que debe rechazarse la pr\u00e1ctica \u00a0de las pruebas aducidas por la Fiscal\u00eda por falta de \u00a0descubrimiento probatorio (art\u00edculo \u00a03463 \u00a0de la Ley 906 de 2004), \u00a0dicho aspecto ha de ser ventilado dentro del curso del proceso penal \u00a0que se est\u00e1 desarrollando &#8211; principalmente \u00a0en desarrollo de la audiencia preparatoria o incluso en etapas \u00a0subsiguientes \u00a0&#8211; donde cuenta con las herramientas para exponer v\u00e1lidamente \u00a0su alegaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que las especiales caracter\u00edsticas de este instituto \u00a0subsidiario y residual de protecci\u00f3n imposibilitan que se \u00a0acuda a \u00e9l para obtener una intervenci\u00f3n indebida en \u00a0procesos \u00a0en curso, \u00a0toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que \u00a0inspir\u00f3 la acci\u00f3n tuitiva, \u00a0como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0en raz\u00f3n a que las etapas, recursos y procedimientos que \u00a0conforman un proceso son el primer espacio de protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que \u00a0tiene que ver con las garant\u00edas del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una posici\u00f3n como la pretendida por el demandante implicar\u00eda \u00a0desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten \u00a0las autoridades competentes en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0todav\u00eda en curso, adelantados conforme a la normativa \u00a0aplicable en cada caso, m\u00e1xime cuando no est\u00e1 \u00a0acreditada, ni lo avizora la Sala, una evidente situaci\u00f3n de \u00a0perjuicio irremediable que haga forzosa la intervenci\u00f3n \u00a0transitoria del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por Yeiffer \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Posso \u00a0se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 03 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE \u00a0el \u00a0amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0INFORMAR \u00a0a las partes que contra la decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo expuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Corte Constitucional en Sentencia C-590 de 2005, los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos generales de procedencia excepcional de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela contra providencias judiciales son: (i) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cuesti\u00f3n que se discuta tenga relevancia constitucional; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ii) que se cumpla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el presupuesto de subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que caracteriza a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela; (iii) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cumpla el requisito de inmediatez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iv) cuando se trate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una irregularidad procesal, \u00e9sta debe tener un efecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisivo en la sentencia que se impugna; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(v) que la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n, y (vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que tiene que ver con los requisitos de orden espec\u00edfico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00f3rgano de cierre constitucional en la misma providencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los clasific\u00f3 en: (i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0org\u00e1nico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inducido; vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; vii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocimiento del precedente y viii) violaci\u00f3n directa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 346. Sanciones por el incumplimiento del deber de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n durante el procedimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descubrimiento. Los elementos probatorios y evidencia f\u00edsica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos anteriores deban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descubrirse y no sean descubiertos, ya sea con o sin orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edfica del juez, no podr\u00e1n ser aducidos al proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni convertirse en prueba del mismo, ni practicarse durante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio. El juez estar\u00e1 obligado a rechazarlos, salvo que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acredite que su descubrimiento se haya omitido por causas no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputables a la parte afectada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14969-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120032 \u00a0 Acta \u00a0284. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Yeiffer \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Posso contra \u00a0la Sala Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-60003","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60003","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60003"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60003\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60003"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60003"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60003"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}