{"id":59994,"date":"2023-12-22T19:33:52","date_gmt":"2023-12-22T19:33:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14960-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:52","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:52","slug":"stp14960-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14960-2021\/","title":{"rendered":"STP14960-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14960-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119679 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0284. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por Jairo \u00a0Antonio Espinosa Ricaurte, \u00a0frente al fallo proferido el 16 de septiembre del 2021, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja, que declar\u00f3 improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta en contra de la Fiscal\u00eda \u00a021 Seccional de esa ciudad, la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Boyac\u00e1 y la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Seguridad Ciudadana de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos y los informes de las partes, fueron resumidos por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante refiere que, en su calidad de veedor ciudadano de Tunja, \u00a0formul\u00f3 denuncia penal para que se indagara sobre el cambio de \u00a0raz\u00f3n social que ha presentado la empresa Seraqua S.A. Tunja, \u00a0la cual pas\u00f3 a llamarse Aguas de Tunja Proactiva y actualmente \u00a0Veolia; correspondiendo la actuaci\u00f3n por reparto a la Fiscal\u00eda \u00a021 Seccional de la ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior en raz\u00f3n a unas irregularidades presentadas en el a\u00f1o \u00a01996, por una presunta sequ\u00eda de la represa Teatinos que \u00a0abastec\u00eda al municipio de Tunja y que al parecer fue causada \u00a0en forma intencional por el alcalde de ese momento para vender la \u00a0empresa de acueducto y alcantarillado EMPOTUNJA a una compa\u00f1\u00eda \u00a0espa\u00f1ola; gesti\u00f3n que se surti\u00f3 mediante \u00a0contrato 136 de 1996, con la sociedad Seraqua S.A. Tunja, creada en \u00a0la Notar\u00eda 48 de Bogot\u00e1 e integrada por cinco socios de \u00a0los cuales, refiere el actor, tres no participaron en la licitaci\u00f3n \u00a0efectuada por el municipio. Que a la fecha no se ha reflejado el \u00a0beneficio que la alcald\u00eda indic\u00f3 iba a tener la ciudad \u00a0con ocasi\u00f3n de la entrega, a una empresa de papel, de la \u00a0administraci\u00f3n, manejo y explotaci\u00f3n del acueducto, \u00a0pese a que desde el a\u00f1o 1996 y hasta el 2012 se realizaron \u00a0inversiones por parte de la Naci\u00f3n y el Municipio a esa \u00a0compa\u00f1\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a trav\u00e9s de \u00a0sentencia fechada 16 de septiembre de 2021, declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo constitucional, al considerar que el \u00a0accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial como lo es \u00a0solicitar el desarchivo de la investigaci\u00f3n y, en caso de \u00a0presentarse discusi\u00f3n sobre el particular, acudir ante un Juez \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, para que examine \u00a0la actuaci\u00f3n del ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, destac\u00f3 que el Fiscal 21 Seccional de esa urbe, el 29 \u00a0de julio de 2021, archiv\u00f3 la actuaci\u00f3n promovida por \u00a0Jairo Antonio Espinosa Ricaurte al confrontar los elementos \u00a0materiales probatorios recaudados con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0denunciada y concluir que la mayor\u00eda de los hechos denunciados \u00a0relacionados con las irregularidades del contrato de concesi\u00f3n \u00a0celebrado en el a\u00f1o 1996 por el municipio de Tunja y SERAQUA \u00a0Aguas de Tunja, ya fueron y\/o est\u00e1n siendo investigadas por \u00a0otras Fiscal\u00edas; present\u00e1ndose atipicidad de la \u00a0conducta respecto del \u00fanico aspecto que estaba pendiente de \u00a0indagaci\u00f3n, el cambio de raz\u00f3n social de la empresa de \u00a0aguas ahora denominada VEOLIA, tr\u00e1mite en el que no se \u00a0advirti\u00f3 irregularidad alguna que tenga trascendencia penal. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor controvierte el fallo de tutela de primera instancia, aduciendo \u00a0iguales argumentos a los consignados en el libelo introductorio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el canon 1\u00ba del Decreto 1983 \u00a0de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con \u00a0la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Tunja, cuyo superior jer\u00e1rquico lo es \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los presupuestos de procedibilidad consiste, precisamente, en que \u00a0se hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-590- 2005 y \u00a0CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049), \u00a0porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el \u00a0peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos \u00a0de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, y recurrirlas, \u00a0hasta llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, si fuere el caso, para que finalmente dirima la cuesti\u00f3n \u00a0debatida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo examen, el problema jur\u00eddico se contrae a \u00a0resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Jairo \u00a0Antonio Espinosa Ricaurte, \u00a0frente al fallo proferido el 16 de septiembre del 2021, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja, que declar\u00f3 improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta en contra de la Fiscal\u00eda \u00a021 Seccional de esa ciudad, la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Boyac\u00e1 y la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Seguridad Ciudadana de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el accionante, la situaci\u00f3n aflictiva de sus derechos, se \u00a0resume en que la Fiscal\u00eda tutelada, archiv\u00f3 la \u00a0indagaci\u00f3n promovida por \u00e9l, dirigida a que fuera \u00a0investigado el cambio de raz\u00f3n social de la empresa Proactiva \u00a0Aguas de Tunja a Veolia Aguas de Tunja; sin realizar una despliegue y \u00a0an\u00e1lisis probatorio que permitiera identificar como delictivo \u00a0las distintas irregularidades all\u00ed acaecidas. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, sobre el tema planteado, desde ya advierte \u00a0la Corte que, tal y \u00a0como lo indic\u00f3 el a-quo, \u00a0para controvertir el sentido de dicha decisi\u00f3n, cuenta con la \u00a0posibilidad de solicitar al ente investigador la reanudaci\u00f3n \u00a0de la indagaci\u00f3n, si se aportan nuevos elementos que tengan la \u00a0virtualidad de mutar lo decidido. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0claro, entonces, que cuando la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0ordena el archivo de la investigaci\u00f3n, la v\u00edctima puede \u00a0acudir ante el funcionario que as\u00ed lo determin\u00f3 y \u00a0expresar los motivos de inconformidad respecto de la motivaci\u00f3n \u00a0de la misma, solicitar su reapertura, o aportar nuevos elementos \u00a0probatorios para este efecto, toda vez que ello no hace tr\u00e1nsito \u00a0a cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tiene a su alcance el derecho que le concede el art\u00edculo 79 de \u00a0la Ley 906 de 20041 \u00a0y la sentencia C-1154 de 2005 de la Corte Constitucional, esto es, de \u00a0pedir las veces que estimen convenientes, el concitado desarchivo de \u00a0las diligencias promovidas, ante los Jueces con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, cuando adviertan que se cumplen las \u00a0exigencias contenidas en dicha norma, por no revestir la misma el \u00a0car\u00e1cter de cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo refiri\u00f3 esa alta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe resaltar que las v\u00edctimas tienen la posibilidad de \u00a0solicitar la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y de \u00a0aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigaci\u00f3n. \u00a0Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la \u00a0posici\u00f3n de la Fiscal\u00eda y la de las v\u00edctimas, y \u00a0que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se \u00a0comprometen los derechos de las v\u00edctimas, cabe la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de garant\u00edas. Se debe aclarar que la Corte no est\u00e1 \u00a0ordenando el control del juez de garant\u00edas para el archivo de \u00a0las diligencias sino se\u00f1alando que cuando exista una \u00a0controversia sobre la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, \u00a0no se excluye que las v\u00edctimas puedan acudir al juez de \u00a0control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa forma, con independencia de que no exista a\u00fan la condici\u00f3n \u00a0de v\u00edctima dado, precisamente, la etapa embrionaria en que se \u00a0encontraba la averiguaci\u00f3n, es ante el Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas donde se halla el escenario ideal para que, de haber \u00a0inconformidad ante el Fiscal, se reclame la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos que estiman lesionados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no es posible emitir ning\u00fan pronunciamiento sobre \u00a0la referida investigaci\u00f3n, comoquiera que el interesado no ha \u00a0ejercitado de manera efectiva los recursos que tiene en el proceso \u00a0penal ante los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0insiste, el proceso penal, en este contexto, establece un instrumento \u00a0de protecci\u00f3n m\u00e1s expedito para aquellos que \u00a0intervienen en \u00e9l, y a sus cauces normales deben sujetarse. \u00a0Por ello, se encuentra restringida la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional, pues mal har\u00eda una supuesta injerencia para \u00a0suplir al juzgador natural llamado a resolver un asunto propio de su \u00a0competencia, sobre todo cuando no se advierte la necesaria \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela en este caso particular. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 79. Archivo de las diligencias. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda tenga conocimiento de un hecho respecto del cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constate que no existen motivos o circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitan su caracterizaci\u00f3n como delito, o indiquen su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posible existencia como tal, dispondr\u00e1 el archivo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorios la indagaci\u00f3n se reanudar\u00e1 mientras no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya extinguido la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14960-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119679 \u00a0 Acta \u00a0284. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por Jairo \u00a0Antonio Espinosa Ricaurte, \u00a0frente al fallo proferido el 16 de septiembre del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59994","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59994","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59994"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59994\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59994"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59994"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59994"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}