{"id":59985,"date":"2023-12-22T19:33:51","date_gmt":"2023-12-22T19:33:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14947-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:51","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:51","slug":"stp14947-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14947-2021\/","title":{"rendered":"STP14947-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14947-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119887 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0277. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Ever \u00a0Jos\u00e9 Alvarado Fl\u00f3rez \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado \u00a0Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja, as\u00ed como las \u00a0partes y dem\u00e1s intervinientes en el proceso penal que origin\u00f3 \u00a0el presente diligenciamiento constitucional seguido contra el \u00a0accionante por el delito de extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0libelo de tutela y de la informaci\u00f3n allegada se verifica que \u00a0el 30 de enero de 2020, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de \u00a0Barrancabermeja conden\u00f3 a Ever \u00a0Jos\u00e9 Alvarado Fl\u00f3rez a \u00a0la pena principal de 96 meses de prisi\u00f3n, como responsable del \u00a0delito de extorsi\u00f3n agravada dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n rotulada bajo el radicado n\u00ba 680816106067 2019 \u00a000009-01. En el mismo diligenciamiento tambi\u00e9n fue sentenciado \u00a0Wilder Rojas Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n fue recurrida por la defensa de Wilder \u00a0Rojas Mej\u00eda. \u00a0En consecuencia, el expediente fue remitido a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Barrancabermeja. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, \u00a0Ever \u00a0Jos\u00e9 Alvarado Fl\u00f3rez \u00a0acude \u00a0al presente diligenciamiento, al considerar que la convocada \u00a0desconoci\u00f3 sus derechos fundamentales, pues a pesar de que se \u00a0encuentra conforme con la sentencia impuesta, el asunto no ha sido \u00a0remitido a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas a efectos de que \u00a0se vigile su condena. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0cuestiona el t\u00e9rmino que ha transcurrido sin que el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n haya sido resuelto, comoquiera que han pasado casi \u00a0dos a\u00f1os desde la interposici\u00f3n de la alzada por parte \u00a0del otro procesado, tiempo que estima razonable para adoptar una \u00a0decisi\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otro punto, sostiene que en los d\u00edas 15 de julio y 17 de \u00a0agosto de a\u00f1o que corre, elev\u00f3 petici\u00f3n ante la \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio \u00a0del cual pidi\u00f3 que le fuera asignado juez que vigilara el \u00a0cumplimiento de la condena. Sin embargo, no ha obtenido respuesta \u00a0frente a sus solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, solicita el amparo de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales y, en consecuencia, se ordene al Tribunal accionado \u00a0que resuelva en el menor tiempo posible el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que tiene a su cargo dentro del proceso penal con \u00a0radicado n\u00ba 680816106067 \u00a02019 00009-01. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Penal del Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0Un empleado de la Corporaci\u00f3n inform\u00f3 que al despacho \u00a0en el que labora le fue asignado por reparto el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el defensor del procesado Wilder Rojas Medina, dentro \u00a0del proceso penal con radicado n\u00ba 680816106067 \u00a02019 00009-01. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el proyecto fue registrado el 15 de abril de 2021, la decisi\u00f3n \u00a0fue adoptada mediante providencia del 8 de octubre del mismo a\u00f1o, \u00a0y finalmente fue notificada en estrados, en audiencia de lectura de \u00a0fallo celebrada el 11 del mes y a\u00f1o que avanzan. Manifest\u00f3 \u00a0que la actuaci\u00f3n fue remitida a la Secretar\u00eda de la \u00a0Corporaci\u00f3n, para que surtiera el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, arguy\u00f3 que a trav\u00e9s de auto del 6 de \u00a0octubre de 2021 resolvi\u00f3 las peticiones presentadas por el \u00a0accionante, prove\u00eddo que fue notificado de forma personal al \u00a0interesado el 8 de octubre siguiente. Para tal efecto, remiti\u00f3 \u00a0constancia de notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 que se negara el amparo deprecado por \u00a0ausencia de vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0constitucionales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver consiste en determinar si la \u00a0autoridad accionada lesion\u00f3 los derechos fundamentales de Ever \u00a0Jos\u00e9 Alvarado Fl\u00f3rez en \u00a0el tr\u00e1mite del recurso de apelaci\u00f3n propuesto contra de \u00a0la sentencia emitida el 30 de enero de 2020 por el Juzgado Tercero \u00a0Penal Municipal de Barrancabermeja, dentro del proceso penal con \u00a0radicado \u00a0n\u00ba \u00a0680816106067 \u00a02019 00009-01. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo expuesto, la Sala anticipa que declara improcedente el amparo \u00a0deprecado en virtud de la configuraci\u00f3n de la carencia actual \u00a0de objeto por hecho superado, como pasa a exponerse. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha definido la figura como: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0La carencia actual de objeto por hecho superado se \u00a0da cuando entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la \u00a0pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo, \u00a0raz\u00f3n por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se \u00a0torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretend\u00eda \u00a0lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que \u00a0el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado, la Corte ha indicado que el prop\u00f3sito de \u00a0la acci\u00f3n de tutela se limita a la protecci\u00f3n inmediata \u00a0y actual de los derechos fundamentales, cuando \u00e9stos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los casos \u00a0expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situaci\u00f3n \u00a0de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de \u00a0tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues en estas condiciones no \u00a0existir\u00eda una orden que impartir. \u00a0 \u00a0(CC. T-358\/2014). (Resalto propia) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el accionante cuestiona la demora en que ha incurrido la \u00a0autoridad accionada para resolver el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n \u00a0interpuso por otro procesado frente a la sentencia condenatoria \u00a0proferida del 30 \u00a0de enero de 2020, en la actuaci\u00f3n seguida en su desfavor bajo \u00a0el radicado n\u00ba \u00a0680816106067 \u00a02019 00009-01. \u00a0Asimismo, reclama \u00a0la falta de remisi\u00f3n del expediente a los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas para la respectiva vigilancia de su condena. Por \u00a0\u00faltimo, pone de presente la ausencia de contestaci\u00f3n de \u00a0las peticiones presentadas ante el Tribunal convocado el 15 de julio \u00a0y 17 de agosto del a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al primer reclamo elevado, a partir del informe rendido por el \u00a0Tribunal demandado, se encuentra que el recurso vertical propuesto \u00a0por la defensa de Wilder Rojas Mej\u00eda, tambi\u00e9n procesado \u00a0en la causa penal n\u00ba 680816106067 2019 00009-01 que se sigue \u00a0contra el accionante, fue desatado mediante sentencia del 6 de \u00a0octubre del a\u00f1o que avanza. Se tiene que la notificaci\u00f3n \u00a0de la citada providencia se efectu\u00f3 en la audiencia de lectura \u00a0de fallo realizada el 11 de abril a las 3:00 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con el tercer reparo formulado, se advierte que, \u00a0mediante auto del 6 de octubre del a\u00f1o en curso, la convocada \u00a0dio respuesta a las peticiones formuladas por el accionante el 15 \u00a0de julio y 17 de agosto pasados. Dicha decisi\u00f3n fue notificada \u00a0al peticionario de manera personal el 8 de octubre, tal y como se \u00a0evidencia en el acta de notificaci\u00f3n aportada al proceso que \u00a0cuenta con la firma y huella de Ever \u00a0Jos\u00e9 Alvarado Fl\u00f3rez. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto, para la Corte resulta palmario que antes de proferir \u00a0la providencia de primera instancia, la autoridad accionada resolvi\u00f3 \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n presentado en el asunto penal que se \u00a0sigue contra el accionante; as\u00ed como tambi\u00e9n, dio \u00a0respuesta a las postulaciones elevadas por el condenado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se satisfizo la postulaci\u00f3n del actor, en la medida \u00a0en que \u00e9ste reclamaba la definici\u00f3n de su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica a fin de continuar con fase de ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena. Motivo por el cual, se materializ\u00f3 la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado y cualquier manifestaci\u00f3n alrededor \u00a0de dichos reclamos resulta inocua. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en punto a la falta de remisi\u00f3n del proceso ante los jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas, pese a que el accionante no present\u00f3 \u00a0objeci\u00f3n de cara a la sentencia condenatoria, se recuerda que \u00a0la misma no ha tenido lugar, puesto que la providencia no ha cobrado \u00a0ejecutoria, en virtud del recurso propuesto por el procesado Wilder \u00a0Rojas \u00a0Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que con independencia de quien haya promovido los medios de \u00a0impugnaci\u00f3n contra la sentencia, lo cierto es que, hasta tanto \u00a0no cobre ejecutoria la condena, no resulta procedente su remisi\u00f3n \u00a0al juez encargado de su vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este escenario, Ever \u00a0Jos\u00e9 Alvarado Fl\u00f3rez deber\u00e1 \u00a0aguardar al momento en que la sentencia cobre ejecutoria, para que \u00a0proceda el envi\u00f3 de todo el proceso ante los jueces de penas. \u00a0Ahora, esto no significa que el actor no pueda elevar peticiones \u00a0relacionadas con la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal, pues \u00a0conforme lo ha indicado esta Sala en diversos pronunciamientos \u00a0(CSJAP1146-2019 \u00a0del 27. marz. de 2019 rad. 54667), \u00a0entre la emisi\u00f3n del fallo de primera instancia y la \u00a0ejecutoria de la condena, el juez de conocimiento atender\u00e1 \u00a0todas las solicitudes que tengan que ver con permisos, beneficios, \u00a0redenciones o cualquier otro aspecto que ata\u00f1a a la fase de \u00a0cumplimiento de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones esgrimidas, se declarar\u00e1 improcedente el amparo \u00a0deprecado por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0INFORMAR \u00a0a las partes que contra la decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP14947-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119887 \u00a0 Acta \u00a0277. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Ever \u00a0Jos\u00e9 Alvarado Fl\u00f3rez \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59985","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59985","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59985"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59985\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59985"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59985"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59985"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}