{"id":59980,"date":"2023-12-22T19:33:50","date_gmt":"2023-12-22T19:33:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14933-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:50","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:50","slug":"stp14933-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14933-2021\/","title":{"rendered":"STP14933-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14933-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119829 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0277. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Gustavo \u00a0Adolfo Lara Blanco, \u00a0contra \u00a0el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso administrativo y trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de tutela y de la informaci\u00f3n allegada a este \u00a0diligenciamiento, se advierte que el 2 de Agosto de \u00a02021 el interesado present\u00f3 solicitud de reconocimiento de \u00a0pr\u00e1ctica jur\u00eddica para optar a t\u00edtulo de abogado \u00a0ante el Consejo Superior de la Judicatura \u2013 \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, \u00a0v\u00eda electr\u00f3nica. Sin embargo, a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda de tutela, no ha recibido respuesta \u00a0alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de la anterior, Gustavo \u00a0Adolfo Lara Blanco \u00a0pide el amparo de sus derechos fundamentales invocados. En \u00a0consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura \u2013 \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0que \u00a0brinde respuesta a su solicitud de pr\u00e1ctica jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>INFORME \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora \u00a0de la \u00a0Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0del \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u00a0comunic\u00f3 que, una vez recibida la documentaci\u00f3n y \u00a0llegado el turno del actor, debido al c\u00famulo de trabajo en \u00a0esta \u00e9poca (15.455 \u00a0tarjetas profesionales de abogado y 2.415 licencias temporales de \u00a0abogado expedidas, as\u00ed como 134.921 solicitudes de toda \u00a0\u00edndole), \u00a0estableci\u00f3 que el interesado \u00abno \u00a0cumpli\u00f3 la totalidad de los requisitos exigidos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ese motivo, efectu\u00f3 el Requerimiento Nro. 3118 de 7 de octubre \u00a0de 2021, donde solicit\u00f3 al libelista los \u00ab(\u2026) \u00a0Actos de nombramiento y posesi\u00f3n en el cargo Ad-Honorem \u00a0desempe\u00f1ado por usted en el DANE, Grupo Interno de Trabajo \u00a0Administrativo sede Barranquilla \u2013 Gesti\u00f3n Contractual, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 2, literal d) del Acuerdo No. \u00a0PSAA12-9338 de 2012 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0Anex\u00f3 copia del correo electr\u00f3nico remitido al \u00a0interesado, para ese preciso fin. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que no existe vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del \u00a0memorialista, porque los documentos requeridos a \u00e9l son \u00a0necesarios para dar continuidad al tr\u00e1mite de expedici\u00f3n \u00a0de su pr\u00e1ctica jur\u00eddica y no han sido allegados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 86 Superior, en concordancia con \u00a0el canon 1\u00ba de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, que \u00a0modificaron el Decreto 1069 de 2015, es competente esta Colegiatura \u00a0para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra \u00a0una presunta omisi\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a verificar si el \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0lesiona \u00a0o amenaza los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso administrativo y trabajo de Gustavo \u00a0Adolfo Lara Blanco, \u00a0comoquiera que, presuntamente, ha tardado en resolver su solicitud de \u00a0reconocimiento de pr\u00e1ctica jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a que el demandante invoca los derechos fundamentales al \u00a0debido \u00a0proceso administrativo y trabajo, la Sala advierte que la \u00a0prerrogativa constitucional que aparentemente est\u00e1 amenazada o \u00a0lesionada con la omisi\u00f3n relatada en el libelo introductorio \u00a0es la de petici\u00f3n. Pues, fue lo que dio inicio al \u00a0procedimiento administrativo por el que protesta el actor. Por \u00a0consiguiente, el asunto se abordar\u00e1 desde esa \u00f3ptica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0pronunciamiento \u00a0CC T-377 de 2000, la Corte Constitucional expres\u00f3 que el \u00a0derecho de petici\u00f3n es determinante para la efectividad de los \u00a0mecanismos de la democracia participativa, porque mediante \u00e9l \u00a0se efectivizan otras garant\u00edas constitucionales: informaci\u00f3n, \u00a0participaci\u00f3n pol\u00edtica y libertad de expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la satisfacci\u00f3n de esta garant\u00eda se \u00a0encuentra condicionada a que la entidad emita y env\u00ede al \u00a0peticionario una contestaci\u00f3n que abarque en forma sustancial \u00a0y resuelva, en lo procedente, la materia objeto de solicitud, \u00a0independientemente del sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0quiere decir que aun si la respuesta es negativa y se comunica al \u00a0petente dentro de los t\u00e9rminos establecidos, no significa una \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n y de los que se \u00a0deriven de \u00e9l, porque si lo contestado atiende de fondo el \u00a0asunto expuesto, se satisface la prerrogativa mencionada (CC T-908 de \u00a02014). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la contestaci\u00f3n puede o no satisfacer los intereses de \u00a0quien ha elevado la solicitud, en el entendido de acceder o no a sus \u00a0pretensiones, pero siempre debe ser una respuesta que permita al \u00a0interesado conocer, frente al tema planteado, cu\u00e1l es la \u00a0situaci\u00f3n y disposici\u00f3n o criterio de la entidad.1 \u00a0Esto \u00a0implica la proscripci\u00f3n de soluciones evasivas o abstractas \u00a0(CC T-441 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden l\u00f3gico, la jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n \u00a0ha indicado que los recursos interpuestos al interior de los \u00a0procedimientos administrativos son \u00abuna \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0o desarrollo del derecho de petici\u00f3n; una forma de su \u00a0ejercicio\u00bb. \u00a0En ese contexto, ha establecido que el ejercicio de dichos mecanismos \u00a0est\u00e1 atado al n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n \u00a0(CC C-007 de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que la falta de competencia de la instituci\u00f3n ante \u00a0quien se plantea la reclamaci\u00f3n no la exonera del deber de \u00a0responder, por cuanto debe informar tal situaci\u00f3n al \u00a0interesado y remitir la petici\u00f3n al ente facultado, para lo de \u00a0su \u00e1mbito funcional. Incluso, la instituci\u00f3n debe \u00a0enviar su respuesta a la direcci\u00f3n dispuesta por el petente, a \u00a0efectos de recibir notificaciones (CC T-219 de 2001 y T-1006 de \u00a02001). Tales obligaciones fueron positivizadas en la Ley 1755 de \u00a02015, Estatutaria del Derecho de Petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, dicha normatividad ahond\u00f3 sobre el mencionado \u00a0derecho fundamental, y en el art\u00edculo 17 lo siguiente \u00a0estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. \u00a0Peticiones \u00a0incompletas y desistimiento t\u00e1cito. En \u00a0virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que \u00a0una petici\u00f3n ya radicada est\u00e1 incompleta \u00a0o que el peticionario deba realizar una gesti\u00f3n de tr\u00e1mite \u00a0a su cargo, necesaria para adoptar una decisi\u00f3n de fondo, y \u00a0que la actuaci\u00f3n pueda continuar sin oponerse a la ley, \u00a0requerir\u00e1 \u00a0al peticionario \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n para \u00a0que la complete \u00a0en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes. \u00a0<\/p>\n<p>A partir del d\u00eda \u00a0siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes \u00a0requeridos, se \u00a0reactivar\u00e1 el t\u00e9rmino \u00a0para resolver la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que el \u00a0peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuaci\u00f3n \u00a0cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el \u00a0plazo concedido solicite pr\u00f3rroga hasta por un t\u00e9rmino \u00a0igual. \u00a0<\/p>\n<p>Vencidos los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en este art\u00edculo, sin que el peticionario haya \u00a0cumplido el requerimiento, la autoridad decretar\u00e1 el \u00a0desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto \u00a0administrativo motivado, que se notificar\u00e1 personalmente, \u00a0contra el cual \u00fanicamente procede recurso de reposici\u00f3n, \u00a0sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente \u00a0presentada con el lleno de los requisitos legales. (\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, se \u00a0advierte \u00a0que Gustavo \u00a0Adolfo Lara Blanco \u00a0solicit\u00f3 desde el 2 de agosto de 2021 al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia, \u00a0el reconocimiento de pr\u00e1ctica jur\u00eddica para optar al \u00a0t\u00edtulo de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n a la presente demanda de amparo, la accionada analiz\u00f3 \u00a0la situaci\u00f3n del interesado y percibi\u00f3 que la petici\u00f3n \u00a0estaba incompleta. Por ende, emiti\u00f3 el \u00a0Requerimiento Nro. 3118 de 7 de octubre de 2021, donde pidi\u00f3 \u00a0al libelista los \u00ab(\u2026) \u00a0Actos de nombramiento y posesi\u00f3n en el cargo Ad-Honorem \u00a0desempe\u00f1ado por usted en el DANE, Grupo Interno de Trabajo \u00a0Administrativo sede Barranquilla \u2013 Gesti\u00f3n Contractual, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 2, literal d) del Acuerdo No. \u00a0PSAA12-9338 de 2012 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0exigencia fue comunicada al demandante, v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico, en la misma data (7 de octubre de 2021), a las \u00a017: 58 horas, a la siguiente direcci\u00f3n: \u00a0\u00abgustavo_lara05@hotmail.com\u00bb, \u00a0la cual coincide con la indicada en el libelo introductorio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo, se advierte que, si bien es cierto, la autoridad accionada \u00a0efectu\u00f3 el correspondiente estudio del caso de Gustavo \u00a0Adolfo Lara \u00a0Blanco \u00a0en el curso de la demanda de tutela, en la forma detallada \u00a0precedentemente, es decir, por fuera del plazo consagrado en la \u00a0disposici\u00f3n transcrita (10 d\u00edas), tambi\u00e9n lo es \u00a0que ello obedeci\u00f3 al c\u00famulo de trabajo que ha afrontado \u00a0en esta \u00e9poca (15.455 \u00a0tarjetas profesionales de abogado y 2.415 licencias temporales de \u00a0abogado expedidas, as\u00ed como 134.921 solicitudes de toda \u00a0\u00edndole). \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0situaci\u00f3n justifica el t\u00e9rmino que tard\u00f3 la \u00a0administraci\u00f3n en responder lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la carga fue trasladada al interesado, quien debe remitir los \u00a0documentos necesarios para dar continuidad al tr\u00e1mite de \u00a0expedici\u00f3n de su pr\u00e1ctica jur\u00eddica, los cuales, \u00a0seg\u00fan el dicho del Consejo Superior de la Judicatura \u2013 \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, \u00a0que se entiende rendido bajo la gravedad del juramento, no han sido \u00a0enviados. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez el demandante cumpla con su deber de aportar los \u00ab(\u2026) \u00a0Actos de nombramiento y posesi\u00f3n en el cargo Ad-Honorem \u00a0desempe\u00f1ado\u00bb, \u00a0se reactivar\u00e1 el t\u00e9rmino, en aras de que la convocada \u00a0brinde contestaci\u00f3n al respecto (art\u00edculo 17 de la Ley \u00a01755 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no se \u00a0advierte vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0del memorialista. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0el amparo reclamado por Gustavo \u00a0Adolfo Lara \u00a0Blanco. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el \u00a0expediente \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en \u00a0el supuesto que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-908 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP14933-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119829 \u00a0 Acta \u00a0277. \u00a0 Bogot\u00e1, 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