{"id":59978,"date":"2023-12-22T19:33:50","date_gmt":"2023-12-22T19:33:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14852-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:50","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:50","slug":"stp14852-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14852-2021\/","title":{"rendered":"STP14852-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0119818 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 277 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Jaime \u00a0Andr\u00e9s Mart\u00ednez \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2021, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, el Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC, el \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamund\u00ed, el Centro \u00a0Administrativo de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Cali, a cuyo tr\u00e1mite tambi\u00e9n fue \u00a0vinculado el Juzgado 7\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] En \u00a0farragoso escrito, el accionante se\u00f1ala que su familia no \u00a0puede visitarlo en el establecimiento penitenciario donde se \u00a0encuentra recluido, pues temen que atenten contra sus vidas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por amenazas de las autodefensas y pone de presente que, el \u00a031 de enero y 8 de febrero de 2021, fue agredido por dicho grupo y de \u00a0eso tuvo conocimiento el dragoneante Jhony Basante Mart\u00ednez. \u00a0El pasado 13 de julio, fue valorado por Medicina Legal. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que en el \u201cderecho de petici\u00f3n que elev\u00e9\u201d, \u00a0puso de presente las c\u00e1rceles \u201cdonde puedo convivir y a \u00a0mi vida no le pase nada, ni tampoco a mi esposa y a mi familia, todo \u00a0es para tener visita \u00edntima conyugal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0se le conceda traslado hac\u00eda COMEB, C\u00e1rcel Modelo de \u00a0Bogot\u00e1 o los municipios de Ubat\u00e9, Fusagasug\u00e1, \u00a0Facatativ\u00e1 o cualquier otro establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0 que el actor busca la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, a su juicio, vulnerados por las accionadas al no \u00a0asignarle un cupo en otro centro penitenciario, al tiempo que afirma, \u00a0en el establecimiento penitenciario en el que actualmente se \u00a0encuentra recluido su vida est\u00e1 en peligro, comoquiera que ha \u00a0recibido amenazas y fue agredido por las autodefensas. De ah\u00ed \u00a0que, asegura, en Jamund\u00ed no cuenta con garant\u00edas \u00a0suficientes para preservar su vida e integridad, as\u00ed como las \u00a0de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que de los elementos de juicio aportados por las partes conoci\u00f3 \u00a0que el INPEC mediante oficio del 22 de enero de 2021, le inform\u00f3 \u00a0al actor que los establecimientos de Ubat\u00e9, La Modelo, no \u00a0ofrec\u00edan las condiciones de seguridad para el actor, acorde \u00a0con su situaci\u00f3n jur\u00eddica. Igualmente, \u00a0le expuso que \u00a0no contaba con c\u00e1rcel en Facatativ\u00e1 y que sus \u00a0familiares pod\u00edan pedir cita virtual. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, en oficio del 12 de julio de 2021, la Coordinadora de \u00a0Asuntos Penitenciarios le comunic\u00f3 al accionante que efectu\u00f3 \u00a0estudio del nivel de riesgo, determinando que no exist\u00eda \u00a0peligro para su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, no advirti\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Andr\u00e9s Mart\u00ednez \u00a0al momento de ser notificado del fallo de primera instancia manifest\u00f3 \u00a0que impugnaba la decisi\u00f3n de primer grado, sin exponer los \u00a0motivos de inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si las accionadas vulneraron los derechos a la vida \u00a0digna y al debido proceso del actor por la omisi\u00f3n en efectuar \u00a0su traslado del Centro Carcelario de Jamund\u00ed a otra \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo \u00a0Penitenciario y Carcelario, Ley 65 de 1993, se\u00f1ala en sus \u00a0art\u00edculos 63 y siguientes, la facultad discrecional en cabeza \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para decidir acerca \u00a0de la ubicaci\u00f3n y el traslado de los internos entre los \u00a0diferentes establecimientos carcelarios del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, los \u00a0art\u00edculos 73 y 74 de la citada norma, prev\u00e9n que dichos \u00a0traslados proceden de oficio o por solicitud de los directores de las \u00a0c\u00e1rceles; as\u00ed como tambi\u00e9n, con ocasi\u00f3n \u00a0de la postulaci\u00f3n del privado de la libertad o de sus \u00a0familiares dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de \u00a0afinidad y segundo civil1. \u00a0<\/p>\n<p>Esto quiere decir \u00a0que la potestad de traslado de los reclusos es considerada de \u00a0naturaleza discrecional, lo cual no significada que sea absoluta. Por \u00a0tanto, en principio, dicho car\u00e1cter impide que el juez de \u00a0tutela interfiera en la decisi\u00f3n. Empero, la discrecionalidad \u00a0no puede revestirse de arbitrariedad y es relativa, pues debe ser \u00a0ejercida dentro de los l\u00edmites de la razonabilidad y del \u00a0adecuado servicio y funcionamiento de la administraci\u00f3n.2 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0la regla general ha sido el respeto de la potestad discrecional del \u00a0INPEC, a menos que se demuestre que en su materializaci\u00f3n fue \u00a0irrazonable o se desconocieron prerrogativas fundamentales. La \u00a0jurisprudencia constitucional ha considerado arbitraria \u00a0e injustificada la decisi\u00f3n en relaci\u00f3n al traslado de \u00a0los reclusos cuando, evidenci\u00e1ndose vulneraciones a derechos \u00a0fundamentales no restringibles, la Direcci\u00f3n general del Inpec \u00a0resuelve efectuar el traslado o negar la solicitud con fundamento en \u00a0lo siguiente3: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Profiere \u00a0\u00f3rdenes de traslado o los niega sin fundamento expreso. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Deniega \u00a0traslados con la \u00fanica justificaci\u00f3n de no ser la \u00a0unidad familiar una causal establecida en el art\u00edculo 75 del \u00a0C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Profiere \u00a0\u00f3rdenes de traslado o las deniega con fundamento en la \u00a0discrecionalidad que le otorga la normatividad, sin m\u00e1s \u00a0razonamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0se estima que la solicitud de traslado se encuentra ajustada al marco \u00a0legal y jurisprudencial, en los casos en que el traslado o su \u00a0negativa, se erige en las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) El privado de \u00a0la libertad requiere una c\u00e1rcel de mayor seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En raz\u00f3n \u00a0al hacinamiento en los establecimientos penitenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Se considera \u00a0necesario el traslado para conservar la seguridad y el orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La estad\u00eda \u00a0del interno en una c\u00e1rcel especifica es indispensable para el \u00a0buen desarrollo del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, las \u00a0causales legales para la procedencia del traslado se encuentran \u00a0contenidas en el art\u00edculo 75 del C\u00f3digo Penitenciario y \u00a0Carcelario, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a075. CAUSALES DE TRASLADO. &lt;Art\u00edculo modificado por el \u00a0art\u00edculo 53 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el \u00a0siguiente:&gt; Son causales del traslado, adem\u00e1s de las \u00a0consagradas en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, las \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando as\u00ed \u00a0lo requiera el estado de salud del interno, debidamente comprobado \u00a0por el m\u00e9dico legista. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando sea \u00a0necesario por razones de orden interno del establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el \u00a0Consejo de Disciplina lo apruebe, como est\u00edmulo a la buena \u00a0conducta del interno. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando sea \u00a0necesario para descongestionar el establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando sea \u00a0necesario por razones de seguridad del interno o de los otros \u00a0internos. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a01o. Si el traslado es solicitado por el funcionario de conocimiento \u00a0indicar\u00e1 el motivo de este y el lugar a donde debe ser \u00a0remitido el interno. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a02o. Hecha la solicitud de traslado, el Director del Inpec resolver\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos y las condiciones de \u00a0seguridad del establecimiento; y procurar\u00e1 que sea cercano al \u00a0entorno familiar del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a03o. La Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario informar\u00e1 \u00a0de manera inmediata sobre la solicitud del traslado al familiar m\u00e1s \u00a0cercano que el recluso hubiere designado o del que se tenga noticia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Andr\u00e9s Mart\u00ednez \u00a0se encuentra recluido en la C\u00e1rcel de Jamund\u00ed y acude \u00a0al amparo con el objeto de que se decrete su traslado a otra \u00a0instituci\u00f3n a cargo del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los medios de conocimiento aportados se conoce que el INPEC, mediante \u00a0oficio 2021EE 0009842 de 22 de enero de 2021, luego de referir al \u00a0nivel de hacinamiento en los establecimientos, le inform\u00f3 al \u00a0accionante lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConforme \u00a0lo anterior, verificada su situaci\u00f3n jur\u00eddica, el \u00a0quantum de la pena impuesta, la modalidad de la conducta reprochada, \u00a0se tiene que los establecimientos de Ubat\u00e9 y Bogot\u00e1 \u00a0(Modelo), no ofrecen las condiciones de la seguridad que la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena privativa de la libertad requiere siendo la CPAMS PALMIRA \u00a0acorde con su situaci\u00f3n jur\u00eddica, en tal raz\u00f3n \u00a0se observa que su solicitud de encuentra inmersa dentro de la \u00a0improcedencia de traslado regulada en la resoluci\u00f3n N\u00b0 \u00a0006076 de 18 de diciembre de 2020 numeral 4\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en atenci\u00f3n a la resoluci\u00f3n No. 001144 de fecha \u00a022 de marzo de 2020 emanada por la Direcci\u00f3n General del INPEC \u00a0en la cual se declar\u00f3 el estado de Emergencia Penitenciaria y \u00a0Carcelaria en los establecimientos del orden nacional, actualmente el \u00a0traslado de personal privado de la libertad entre establecimientos, \u00a0se encuentra restringido como medida preventiva destinada a evitar \u00a0contagios y propagaci\u00f3n de COVID-19 al interior de los \u00a0Establecimientos de Reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a Establecimiento ubicado en el municipio de Facatativ\u00e1 &#8211; \u00a0Cundinamarca, es preciso informarle que el INPEC no cuenta con \u00a0establecimiento Carcelario y Penitenciario en dicha localidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto con anterioridad, actualmente resulta inviable acceder al \u00a0traslado solicitado; no obstante, el INPEC cuenta con la tecnolog\u00eda \u00a0necesaria en las ciudades capitales para realizar visitas virtuales \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0familiares pueden solicitar visita con la persona privada de la \u00a0libertad trav\u00e9s de visitas.virtuales@inpec.gov.co., indicando \u00a0nombre completo del interno, tipo de documento y n\u00famero \u00a0interno. Los PPL pueden hacer su solicitud a trav\u00e9s de las \u00a0\u00e1reas de atenci\u00f3n y tratamiento en cada establecimiento \u00a0de reclusi\u00f3n, diligenciando el formato establecido.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026En \u00a0atenci\u00f3n al asunto de fecha 21 de marzo de 2021 (formato), \u00a0allegado a esta dependencia mediante oficio radicado 2021IE0099205 de \u00a0fecha 19 de mayo de 2021 proveniente de la Direcci\u00f3n del \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamund\u00ed y recibido el \u00a016 de junio hoga\u00f1o, en el cual se solicita traslado con \u00a0destino a la ciudad de Bogot\u00e1 D.C. argumentando motivos de \u00a0seguridad, me permito informar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0oficio DCC-1823-SIGDEA-E-2021-128707 de fecha 21 de mayo de 2021, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n Regional Valle del \u00a0Cauca, corre traslado de la comunicaci\u00f3n allegada por el se\u00f1or \u00a0Eduardo Castillo Mart\u00ednez, en el cual se pone de presente \u00a0presuntas agresiones en contra de la vida e integridad personal de la \u00a0PPL. al interior del COJAM \u2013Jamund\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0oficio 20212700022931 de fecha 12 de marzo de 2021, la Veedur\u00eda \u00a0Distrital de Bogot\u00e1 corre traslado de la solicitud radicado \u00a0No. 20212200022612 requerimiento SDQS No. 768562021, en el cual se \u00a0pone de presente presuntas agresiones en contra de su vida e \u00a0integridad. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo anterior, esta Coordinaci\u00f3n solicit\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y \u00a0Media Seguridad de Jamund\u00ed, verificara sus condiciones \u00a0actuales de reclusi\u00f3n implementando las medidas de seguridad \u00a0que se consideren necesarias garantizando su vida e integridad \u00a0personal as\u00ed como la recopilaci\u00f3n de documentaci\u00f3n \u00a0pertinente con miras a solicitar a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Seguridad y Vigilancia el estudio de nivel de riesgo, previo a \u00a0someter la solicitud a consideraci\u00f3n de la Junta Asesora de \u00a0Traslados. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0la Direcci\u00f3n del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta \u00a0y Media Seguridad de Jamund\u00ed se pronunci\u00f3 mediante \u00a0escrito de fecha 28 de junio de 2021, del cual se extrae: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFinalmente, \u00a0me permito informar que en atenci\u00f3n a oficio 2021IE0092303 de \u00a0fecha 10 de mayo 2021 emanado de la Direcci\u00f3n Regional \u00a0Occidente, para recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n y adopci\u00f3n \u00a0de medidas de seguridad con el PPL JAIME ANDRES MART\u00cdNEZ N.U. \u00a0249386, con base a la informaci\u00f3n contenida en entrevista \u00a0administrativa, que durante el tiempo de reclusi\u00f3n del PPL en \u00a0\u00e9ste establecimiento no se ha presentado situaci\u00f3n o \u00a0evento que indique riesgo fehaciente de afectaci\u00f3n a su \u00a0integridad f\u00edsica, personal y\/o su vida; la administraci\u00f3n \u00a0conceptu\u00f3 que hasta la fecha, las condiciones de reclusi\u00f3n \u00a0del PPL son normales y el establecimiento ofrece condiciones de \u00a0habitabilidad y seguridad adecuadas para mantenerle\u201d (sic). \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, actualmente no se evidencia que se encuentre frente a un \u00a0riesgo que atente contra su integridad personal desproporcionado, \u00a0cierto, real y\/o inminente, que permita que su solicitud guarde \u00a0proporcionalidad con una solicitud de traslado de establecimiento por \u00a0motivos de seguridad y que no pueda ser resuelto de manera efectiva \u00a0por la Junta de Patios y Distribuci\u00f3n de celdas del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de Jamund\u00ed, en raz\u00f3n a lo \u00a0anterior, su solicitud de traslado por motivos de seguridad no se \u00a0someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Junta Asesora de \u00a0Traslado del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media \u00a0Seguridad de Jamund\u00ed, presenta un \u00edndice de \u00a0hacinamiento y sobrepoblaci\u00f3n NEGATIVO, situaci\u00f3n que \u00a0justifica en forma razonable su permanencia en su lugar actual de \u00a0reclusi\u00f3n en aras de garantizar mejores condiciones de \u00a0habitabilidad durante el tiempo que est\u00e9 privado de la \u00a0libertad as\u00ed como el acceso oportuno a actividades v\u00e1lidas \u00a0para redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de tener en cuenta que de acuerdo con la emergencia sanitaria \u00a0presentada a nivel nacional, actualmente el traslado de personal \u00a0privado de la libertad entre establecimientos, se encuentra \u00a0restringido como medida preventiva destinada a evitar contagios de \u00a0COVID-19 al interior de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n\u2026\u201d \u00a0Negrillas y subrayas fuera del texto. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, evidencia que ya se realiz\u00f3 el estudio de nivel de \u00a0riesgo del actor, el cual arroj\u00f3 como resultado que \u201cno \u00a0se evidencia que se encuentre frente a un riesgo que atente contra su \u00a0integridad personal desproporcionado\u201d, \u00a0pues \u201ccon \u00a0base a la informaci\u00f3n contenida en entrevista administrativa, \u00a0que durante el tiempo de reclusi\u00f3n del PPL en \u00e9ste \u00a0establecimiento no se ha presentado situaci\u00f3n o evento que \u00a0indique riesgo fehaciente de afectaci\u00f3n a su integridad \u00a0f\u00edsica, personal y\/o su vida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, tal y como lo refiri\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0no se advierte vulneraci\u00f3n de los derechos invocados por el \u00a0accionante, toda vez que el INPEC en virtud de la petici\u00f3n de \u00a0aquel ha evaluado las condiciones de seguridad descartando la \u00a0existencia de riesgo para su vida e integridad, sin que se advierta \u00a0arbitrariedad o irracionabilidad por parte del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se le inform\u00f3 al accionante que \u201clos \u00a0familiares pueden solicitar visita con la persona privada de la \u00a0libertad trav\u00e9s de visitas.virtuales@inpec.gov.co., indicando \u00a0nombre completo del interno, tipo de documento y n\u00famero \u00a0interno. Los PPL pueden hacer su solicitud a trav\u00e9s de las \u00a0\u00e1reas de atenci\u00f3n y tratamiento en cada establecimiento \u00a0de reclusi\u00f3n, diligenciando \u00a0el formato establecido\u201d \u00a0de manera que el interesado y sus familiares, si as\u00ed lo desean \u00a0pueden hacer uso de esa herramienta. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley; \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC- C-075 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP7437-2021, 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0may. 2021, rad. 116408 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC -T- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0439 de 2013 y T-044 de 2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0119818 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 277 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Jaime \u00a0Andr\u00e9s Mart\u00ednez \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2021, por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59978","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59978","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59978"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59978\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59978"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59978"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59978"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}