{"id":59972,"date":"2023-12-22T19:33:50","date_gmt":"2023-12-22T19:33:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14844-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:50","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:50","slug":"stp14844-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14844-2021\/","title":{"rendered":"STP14844-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119860 \u00a0<\/p>\n<p>STP14844-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 277) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Daniel \u00a0Antonio Rosero, \u00a0Ancizar Eduardo Goyes Rosero y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Erney Cuar\u00e1n \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular al Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Pasto y a \u00a0las partes e intervinientes dentro del proceso penal n.\u00b0 \u00a0760016000193201700437. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0esa diligencia, la fiscal\u00eda indic\u00f3 que celebr\u00f3 \u00a0preacuerdo con los procesados, quienes aceptaban la responsabilidad \u00a0de las conductas imputadas, a \u00a0cambio de degradar el grado de participaci\u00f3n de coautores a \u00a0c\u00f3mplices. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Las \u00a0diligencias fueron asignadas al Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado con funciones de conocimiento de Pasto, que el 15 de \u00a0abril de 2021 imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n al acuerdo tras \u00a0constatar que la aceptaci\u00f3n obedeci\u00f3 a un acto libre, \u00a0consciente y voluntario por parte de los imputados, quienes contaron \u00a0con la asesor\u00eda de su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El 3 de marzo \u00a0de 2021, la referida autoridad judicial conden\u00f3 Daniel \u00a0Antonio Rosero, \u00a0Rosero y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Erney Cuar\u00e1n \u00a0a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n y a Ancizar \u00a0Eduardo Goyes \u00a0a 5 a\u00f1os. Asimismo, les neg\u00f3 el mecanismo sustitutivo \u00a0de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena, la prisi\u00f3n domiciliaria y la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n el defensor de \u00a0los sentenciados \u00a0present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n en el que mostr\u00f3 \u00a0su inconformidad con los fundamentos tenidos en cuenta por el A \u00a0quo \u00a0para negar la libertad condicional y el 1\u00ba de octubre del \u00a0presente a\u00f1o, la Sala Penal de ese Distrito Judicial, \u00a0revolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0ABSTENERSE \u00a0de resolver el recurso de alzada en contra de la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 20 de mayo de 2021 por el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Pasto \u00a0conforme con lo se\u00f1alado en ac\u00e1pites anteriores. la \u00a0confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, al \u00a0estimar que el tema planteado en la apelaci\u00f3n debe ser \u00a0conocido por el juez \u00aba \u00a0quien se le asigne la funci\u00f3n de vigilar el cumplimiento de la \u00a0pena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Inconformes \u00a0con lo anterior, Daniel \u00a0Antonio Rosero, \u00a0Ancizar Eduardo Goyes Rosero y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Erney Cuar\u00e1n \u00a0presentaron tutela contra la referida Corporaci\u00f3n judicial por \u00a0la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, al acceso a la administraci\u00f3n judicial y a la \u00a0igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Expresaron las \u00a0razones por las que se debe conceder la libertad condicional, \u00a0solicitaron amparar las garant\u00edas invocadas y \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Dejar \u00a0sin valor las providencias [sic] de fecha 01 de octubre de 202[1], \u00a0proferida por el Honorable Tribunal Superior de Pasto, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal, providencia que se abstiene de decidir el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n del fallo de primera instancia proferido \u00a0[por] el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA: Que, \u00a0como consecuencia de las anteriores determinaciones, previas las \u00a0declaraciones anteriores, se ordene a la corporaci\u00f3n en \u00a0menci\u00f3n, se pronuncie de fondo y en especial analice los \u00a0requisitos que exige el art\u00edculo 64 C.P. par[a] acceder a la \u00a0libertad condicional que en nuestro caso cumplimos a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La Magistrada \u00a0Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto manifest\u00f3 \u00a0que en prove\u00eddo del 1\u00ba de octubre de 2021, dicho cuerpo \u00a0colegiado se abstuvo de resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la defensa de Jos\u00e9 \u00a0Erney Cuar\u00e1n, \u00a0Daniel \u00a0Antonio Rosero y \u00a0Ancizar \u00a0Eduardo Goyes. \u00a0Anex\u00f3 copia de dicha providencia para que se analice la parte \u00a0motiva de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a \u00a0la Corte determinar si la Sala de Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pasto vulner\u00f3 los derechos al debido proceso, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y a la igualdad de los interesados, \u00a0al abstenerse de conocer el recurso de apelaci\u00f3n propuesto \u00a0frente a la sentencia emitida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la \u00a0tutela es una acci\u00f3n cuyo derecho de postulaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0radicado en el titular de sus derechos presuntamente amenazados o \u00a0vulnerados en cuyo nombre podr\u00e1 actuar otro siempre que aporte \u00a0el poder especial o como agente oficioso, siempre que cumpla con los \u00a0presupuestos exigidos. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0ha sostenido que para que la tutela prospere es necesario que se \u00a0cumplan una serie de requisitos de procedibilidad, unos de car\u00e1cter \u00a0general, que habilitan su interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que apuntan a la procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0la Corte Constitucional super\u00f3 el concepto cl\u00e1sico de \u00a0\u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb \u00a0y redefini\u00f3 la teor\u00eda de la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales, estableciendo que ella es \u00a0posible cuando con ocasi\u00f3n de la funci\u00f3n jurisdiccional \u00a0se configura alguna causal espec\u00edfica de procedibilidad, a \u00a0saber: i) \u00a0defecto org\u00e1nico; ii) defecto procedimental absoluto; iii) \u00a0defecto f\u00e1ctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error \u00a0inducido; vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, vii) \u00a0desconocimiento del precedente y, viii) violaci\u00f3n directa de \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Los \u00a0presupuestos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela est\u00e1n satisfechos en el caso concreto toda vez que no \u00a0existe ning\u00fan otro medio ordinario de defensa judicial en \u00a0cabeza de los accionantes para demandar la protecci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales, ya que contra la decisi\u00f3n \u00a0mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, se \u00a0abstuvo de resolver el recurso de apelaci\u00f3n contra la \u00a0sentencia emitida en adversidad de ellos, se agot\u00f3 cualquier \u00a0otra posibilidad para reclamar lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, es \u00a0cierto que la solicitud de amparo debe ser utilizada oportuna, \u00a0razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que una vez \u00a0lesionado el derecho, o inminentemente amenazado, el agredido lo \u00a0comunique al juez constitucional r\u00e1pidamente, pero ello no \u00a0significa que ese t\u00e9rmino deba responder a un criterio de \u00a0inmediatez absoluto. En este caso, los actores se encuentran \u00a0inconformes con la decisi\u00f3n del 1\u00ba de octubre de 2021, es \u00a0decir, que acudieron al presente accionamiento al trascurrir un poco \u00a0menos de 1 mes. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, es \u00a0procedente entrar a verificar si existe alguna actuaci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n del despacho accionado capaz de afectar la vigencia \u00a0efectiva de las garant\u00edas fundamentales invocadas por los \u00a0accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>3. En este caso se \u00a0observa que, el 11 de octubre de 2018, ante el Juzgado 5\u00ba Penal \u00a0Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Pasto, se \u00a0adelant\u00f3 formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n contra Daniel \u00a0Antonio Rosero, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Erney Cuar\u00e1n y \u00a0Ancizar \u00a0Eduardo Goyes por \u00a0los delitos de concierto para delinquir agravado [en cuanto a todos] \u00a0y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de armas de fuego \u00a0[respecto del \u00faltimo]. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0esa diligencia, la fiscal\u00eda indic\u00f3 que celebr\u00f3 \u00a0preacuerdo con los procesados, quienes aceptaban la responsabilidad \u00a0de las conductas imputadas, a \u00a0cambio de degradar el grado de participaci\u00f3n de coautores a \u00a0c\u00f3mplices. \u00a0<\/p>\n<p>El proceso fue \u00a0asignado al Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado con \u00a0funciones de conocimiento de Pasto, el que el 15 de abril de 2021, \u00a0imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n al acuerdo, tras constatar que la \u00a0aceptaci\u00f3n obedeci\u00f3 a un acto libre, consciente y \u00a0voluntario por parte de los imputados, quienes contaron con la \u00a0asesor\u00eda de su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de marzo de \u00a02021, la referida autoridad judicial conden\u00f3 a Daniel \u00a0Antonio Rosero y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Erney Cuar\u00e1n \u00a0a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n y a Ancizar \u00a0Eduardo Goyes \u00a0a 5 a\u00f1os. Asimismo, les neg\u00f3 el mecanismo sustitutivo \u00a0de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0y la prisi\u00f3n domiciliaria y la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n el apoderado de los sentenciados interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n al estimar que se encuentran colmados los \u00a0presupuestos para acceder a la libertad condicional, por lo que \u00a0solicit\u00f3 revocar el fallo de primera instancia por ese aspecto \u00a0y, en su lugar, acceder al mecanismo sustitutivo de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a01\u00ba de octubre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pasto, resolvi\u00f3 abstenerse de conocer la alzada con los \u00a0siguientes fundamentos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Competencia \u00a0sobre la libertad condicional \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra ya \u00a0decantado por esta Corporaci\u00f3n que las solicitudes orientadas \u00a0a la concesi\u00f3n de la libertad condicional prevista en el \u00a0art\u00edculo 64 del C.P., deben resolverse en la fase de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y as\u00ed se enunci\u00f3 en \u00a0precedente pronunciamiento: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0segundo lugar, en lo que ata\u00f1e a la procedencia para resolver \u00a0sobre el subrogado de libertad condicional, deprecado por la Defensa, \u00a0que se dirige a obtener tal beneficio para todos los procesados, esta \u00a0Sala observa que tampoco es competente para pronunciarse al respecto, \u00a0dado que, por un lado el articulo 38 numeral 3\u00ba del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, establece que la competencia para el \u00a0conocimiento de este instituto jur\u00eddico y su revocatoria, se \u00a0encuentra en cabeza de los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad y no en cabeza de la Sala Penal de los \u00a0Tribunales Superiores de Distrito. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, se ha hecho menci\u00f3n en providencia proferida por la \u00a0Sala Penal de este Tribunal, N.I. 26627 del 5 de julio de 2018, MP. \u00a0Silvio Castrill\u00f3n Paz, que la figura de la Libertad \u00a0Condicional es un tema que para su estructuraci\u00f3n exige \u00a0requisitos objetivos y subjetivos que deber\u00e1n ser estudiados y \u00a0acreditados en la etapa de Ejecuci\u00f3n de Penas, y no en la \u00a0etapa de Conocimiento\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>Y lo reiteramos \u00a0en el asunto con radicado 528386008806201500012-01 NI.33389, del 24 \u00a0de septiembre de 2020 MP Franco Solarte Portilla, concluyendo que es \u00a0el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad a quien \u00a0le asiste la competencia para pronunciarse de fondo sobre peticiones \u00a0de libertad condicional, y no al juez de conocimiento, por lo que los \u00a0requerimientos de esa naturaleza deben radicarse ante el primer \u00a0funcionario mencionado \u00a0<\/p>\n<p>3.5. ESTUDIO \u00a0DEL CASO \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo al \u00a0tr\u00e1mite previamente registrado, se establece sin discusi\u00f3n \u00a0que en la audiencia prevista para elevar solicitudes relacionadas con \u00a0el otorgamiento de subrogados y sustitutivos, seg\u00fan el tr\u00e1mite \u00a0del art\u00edculo 447 de la Ley 906 de 2004, la defensa requiri\u00f3 \u00a0para que se conceda el mecanismo previsto en el art\u00edculo 64 \u00a0del C.P. y expuso sus argumentos en pro de demostrar como cumplidos \u00a0los requisitos ah\u00ed previstos por encontrarse sus prohijados \u00a0JOS\u00c9 CUAR\u00c1N, DANIEL ROSERO y ANCIZAR GOYES privados de \u00a0la libertad en tiempo equivalente a las 3\/5 partes de la pena \u00a0impuesta sumando claro est\u00e1 el tiempo que han dedicado en \u00a0trabajo y estudio, adem\u00e1s de demostrar arraigo familiar y \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0lo anterior, queda claro que, en ese espacio procesal, la petici\u00f3n \u00a0elevada por la defensa para la concesi\u00f3n de libertad \u00a0condicional ante el Juez de Conocimiento, desconoce la competencia \u00a0que le corresponde al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas, cuya \u00a0decisi\u00f3n en virtud del art\u00edculo 478 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal es apelable ante el sentenciador. El A quo \u00a0avanz\u00f3 adem\u00e1s por fuera de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 38 numeral 3\u00ba de la ley procedimental penal a \u00a0analizar de fondo sobre el mecanismo sustitutivo deprecado, cuando lo \u00a0propio deb\u00eda ser que se abstuviera de darle tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0instancia no puede proseguir por esa v\u00eda procesal iniciada por \u00a0la defensa, en tanto que una vez que se resuelva por el Juez a quien \u00a0se asigne la funci\u00f3n de vigilar el cumplimiento de la pena, en \u00a0caso de que no comparta su posici\u00f3n jur\u00eddica, ser\u00e1 \u00a0el Juez de Conocimiento quien asuma su revisi\u00f3n en segunda \u00a0instancia y no esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0finalizar\u00e1 as\u00ed el tr\u00e1mite adelantado a fin de no \u00a0desbordar las competencias asignadas por ley a otra autoridad \u00a0judicial, y si bien el a quo, debi\u00f3 abstenerse de resolver, el \u00a0acto de correcci\u00f3n se adelantar\u00e1 en esta instancia, \u00a0para no pasar a definir de fondo respecto de los problemas jur\u00eddicos \u00a0inmersos en cuanto a determinar si se cumplen o no los requisitos \u00a0para conceder la libertad condicional anhelada o cu\u00e1l es la \u00a0interpretaci\u00f3n que se ajusta a los par\u00e1metros legales y \u00a0jurisprudenciales respecto de la gravedad de la conducta. [Negrillas \u00a0fuera del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Conforme con \u00a0lo anteriormente se\u00f1alado, la Sala considera que, contrario a \u00a0lo se\u00f1alado por el Tribunal demandado, el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Pasto no incurri\u00f3 en \u00a0ninguna irregularidad al momento de pronunciarse sobre la libertad \u00a0condicional reclamada por el defensor de los accionantes, pues aunque \u00a0tal actuaci\u00f3n puede ser evaluada en sede de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas, tambi\u00e9n ha de ser valorada en la emisi\u00f3n de \u00a0la sentencia respectiva, tal como se extrae de lo se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo 451 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese, \u00a0adem\u00e1s, que una vez emitido el sentido del fallo, la medida de \u00a0aseguramiento pierde vigencia y se abre paso el cumplimiento de la \u00a0sanci\u00f3n, sin embargo, mientras la condena no se encuentre en \u00a0firme, todos los temas relativos a la libertad deben ser conocidos \u00a0por el juez de conocimiento. Al respecto, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en auto CSJ AP6085-2017, 13 sep. 2017, referenci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] De \u00a0la competencia de los jueces de garant\u00edas y de conocimiento \u00a0respecto de decisiones relacionadas con la libertad del acusado, esta \u00a0Sala, en el auto CSJ AP 4315, 6 jul. 2016, rad. 48310, explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0durante \u00a0el tr\u00e1mite del proceso penal y hasta tanto no se haya emitido \u00a0declaraci\u00f3n de responsabilidad penal en contra del acusado, la \u00a0\u00fanica autoridad judicial facultada para afectar su libertad \u00a0personal u otros derechos fundamentales, es el Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas, tal como lo establecen los art\u00edculos 306, \u00a0308 y 318 de la Ley 906 de 2004. Empero, \u00a0una vez proferida condena, as\u00ed no se encuentre en firme, lo \u00a0atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez \u00a0de conocimiento, seg\u00fan lo prev\u00e9 el art\u00edculo 40 \u00a0del mismo compendio normativo as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAnunciado \u00a0el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en \u00e9ste \u00a0c\u00f3digo, el juez de conocimiento ser\u00e1 competente para \u00a0imponer las penas y medidas de seguridad\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es oportuno precisar que una \u00a0vez se haya anunciado el sentido de fallo condenatorio, toda \u00a0pretensi\u00f3n relacionada con la libertad del procesado, deber\u00e1 \u00a0ser estudiada a la luz de los requisitos legales exigidos para la \u00a0concesi\u00f3n de los subrogados y sustitutos penales, en el \u00a0entendido que ya en ese estadio procesal, la reclusi\u00f3n del \u00a0penalmente responsable s\u00f3lo se justifica en funci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la \u00a0competencia para resolver ese tipo de peticiones radica en el juez de \u00a0conocimiento y una vez en firme la condena las mismas deber\u00e1n \u00a0ser resueltas por el juez de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0(Resaltado ajeno al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, en el auto CSJ AP5052, 9 ag. 2017, rad. 50861, la Corte \u00a0analiz\u00f3 la competencia para conocer de las solicitudes que se \u00a0fundamentan en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1786 de 20163 \u00a0y ratific\u00f3 que las que se efect\u00faen antes del anuncio \u00a0del sentido del fallo corresponden a los jueces de control de \u00a0garant\u00edas, mientras que las que se hagan con posterioridad \u00a0competen a los jueces de conocimiento. Obs\u00e9rvese: \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Si el \u00a0acusado se encuentra restringido en su libertad en virtud de una \u00a0medida de aseguramiento y en su contra se anuncia sentido del fallo \u00a0condenatorio, de neg\u00e1rsele cualquier beneficio liberatorio la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad estar\u00e1 sujeta a lo se\u00f1alado \u00a0en el fallo que declara su responsabilidad penal y no en virtud de la \u00a0medida cautelar personal, por cuanto sus efectos han cesado desde el \u00a0anuncio del sentido del fallo o a partir de la lectura de la \u00a0sentencia de condena. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Como con \u00a0el anuncio del sentido del fallo deja de surtir efectos jur\u00eddicos \u00a0la medida de aseguramiento, es al Juez con Funciones de Conocimiento \u00a0a quien le compete pronunciarse sobre la libertad del procesado, bien \u00a0concedi\u00e9ndola ora restringi\u00e9ndola, tal y como lo \u00a0establecen los art\u00edculos 449, 450 y 451 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>(v) En \u00a0consecuencia, una vez pierde eficacia la medida de aseguramiento, el \u00a0Juez con Funciones de Control de Garant\u00edas pierde competencia \u00a0para pronunciarse acerca del derecho fundamental a la libertad y su \u00a0restricci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo \u00a0al caso que concita la atenci\u00f3n de la Corte en esta \u00a0oportunidad, se tiene que el d\u00eda 11 de mayo de 2017 la Juez \u00a0Promiscuo del Circuito de Santa B\u00e1rbara \u2013 Antioquia, con \u00a0Funciones de Conocimiento, una vez finaliz\u00f3 el juicio oral \u00a0anunci\u00f3 sentido de fallo condenatorio en contra de [\u2026], \u00a0por \u00a0el delito de Homicidio Agravado en grado de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de mayo \u00a0de 2017 el Fiscal 155 de la Unidad Especial Antinarc\u00f3ticos de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, present\u00f3 ante \u00a0el Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Medell\u00edn solicitud de audiencia preliminar consistente en \u00a0pr\u00f3rroga de la medida de aseguramiento impuesta a los \u00a0acusados. \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de julio \u00a0de 2017 la Juez de Conocimiento dio lectura a la sentencia \u00a0condenatoria en contra de los procesados, la cual \u00abno ha \u00a0cobrado ejecutoria por cuanto fue impugnada y debidamente sustentada \u00a0por la Defensa, debi\u00e9ndose remitir el expediente al Tribunal \u00a0Superior de Antioquia, una vez finalice el t\u00e9rmino de traslado \u00a0de la apelaci\u00f3n para los sujetos procesales no recurrentes, \u00a0para que se emita decisi\u00f3n de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, a partir de esa fecha la medida de aseguramiento \u00a0impuesta a los procesados [\u2026] dej\u00f3 \u00a0de surtir efectos jur\u00eddicos, por lo que el Juez con Funciones \u00a0de Control de Garant\u00edas perdi\u00f3 competencia para \u00a0resolver sobre el derecho fundamental a la libertad y su restricci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como quiera que la solicitud elevada por el representante de la \u00a0Fiscal\u00eda tiene por objeto la pr\u00f3rroga de la medida de \u00a0aseguramiento impuesta a los procesados, a fin de evitar que, \u00a0vencidos los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 307 \u00a0de la Ley 906 de 2004, recobren su libertad, es al Juez con Funciones \u00a0de Conocimiento a quien le compete resolver tal petici\u00f3n, pues \u00a0de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 449, 450 y \u00a0451 ib\u00eddem, es este funcionario quien debe pronunciarse \u00a0sobre la libertad del procesado, bien concedi\u00e9ndola ora \u00a0restringi\u00e9ndola. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, como los procesados se encuentran restringidos en su \u00a0libertad por virtud de la sentencia condenatoria proferida por la \u00a0Juez Promiscuo del Circuito de Santa B\u00e1rbara \u2013 \u00a0Antioquia, con Funciones de Conocimiento, es a esta funcionaria a \u00a0quien le compete resolver sobre la libertad o la restricci\u00f3n \u00a0de este derecho. \u00a0(Resaltado ajeno al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en \u00a0estudio, la medida de aseguramiento privativa de la libertad que \u00a0afectaba a Daniel \u00a0Antonio Rosero, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Erney Cuar\u00e1n y \u00a0Ancizar \u00a0Eduardo Goyes \u00a0perdi\u00f3 \u00a0vigencia cuando se emiti\u00f3 el sentido del fallo, por \u00a0consiguiente, los accionantes actualmente est\u00e1n privados de la \u00a0libertad en raz\u00f3n de la pena impuesta en la sentencia \u00a0condenatoria que en su contra profiri\u00f3 el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, ninguna irregularidad cometi\u00f3 dicho juzgado cuando, una \u00a0vez emitido el sentido del fallo, procedi\u00f3 a pronunciarse \u00a0sobre la concesi\u00f3n o no de la libertad condicional reclamada \u00a0por los accionantes, al interior de la sentencia de primera \u00a0instancia. Adem\u00e1s, al impugnar verticalmente la concesi\u00f3n \u00a0del aludido sustituto, respetaron el principio de irretractabilidad \u00a0aplicable \u00a0en materia de acuerdos y allanamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, una vez \u00a0impugnado el fallo de segundo grado, al superior funcional, esto es, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, no le quedaba otra \u00a0opci\u00f3n que pronunciarse sobre los fundamentos de la apelaci\u00f3n, \u00a0tal como lo prev\u00e9 el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 33 de \u00a0la Ley 906 de 2004, seg\u00fan el cual, a dicho cuerpo colegiado le \u00a0corresponde conocer del \u00abrecurso \u00a0de apelaci\u00f3n de los autos y \u00a0sentencias que \u00a0sean proferidas en primera instancia por los jueces penales del \u00a0circuito especializados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y aunque el \u00a0Tribunal demandado considera que, de acuerdo con lo se\u00f1alado \u00a0en el numeral 3\u00ba del canon 38 ej\u00fasdem, no es la autoridad \u00a0encargada para pronunciarse en sede de apelaci\u00f3n sobre la \u00a0concesi\u00f3n del renombrado mecanismo sustitutivo de la pena, \u00a0dicha norma hace referencia a la competencia de los jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, bajo el entendido \u00a0de que la sentencia se encuentre debidamente ejecutoriada. Como en \u00a0este caso el fallo no hab\u00eda cobrado firmeza, los jueces \u00a0ejecutores no se encuentran facultados para pronunciarse sobre esa \u00a0tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0panorama, se concluye que la decisi\u00f3n judicial cuestionada, en \u00a0efecto, desconoci\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso y \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, por cuanto se dict\u00f3 \u00a0al margen de las normas procesales y la jurisprudencia vigente, \u00a0las cuales se\u00f1alan que una vez se dicta el sentido del fallo, \u00a0los procesados se encuentran privados de la libertad en virtud de la \u00a0condena impuesta en su contra, por lo que, mientras el fallo no se \u00a0encuentre en firme, cualquier tema relativo a la libertad, incluyendo \u00a0desde luego la concesi\u00f3n de mecanismos sustitutivos de la pena \u00a0como el que es objeto de an\u00e1lisis, deben ser conocidos en sede \u00a0de primera instancia por el juez cognoscente y, en virtud del \u00a0principio de doble instancia, del recurso apelaci\u00f3n, por parte \u00a0de los tribunales superiores. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0a\u00fan como en este caso, en el que la apelaci\u00f3n fue \u00a0postulada contra uno de los temas abordados en la sentencia \u00a0condenatoria de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Conceder \u00a0el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia de Daniel \u00a0Antonio Rosero, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Erney Cuar\u00e1n y \u00a0Ancizar \u00a0Eduardo Goyes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dejar sin efecto la \u00a0determinaci\u00f3n proferida el 1\u00ba de octubre de 2021 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar a \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto para \u00a0que, dentro del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n propuesto por el defensor de Daniel \u00a0Antonio Rosero, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Erney Cuar\u00e1n y \u00a0Ancizar \u00a0Eduardo Goyes, \u00a0frente a la sentencia emitida el 20 de mayo de 2021 por el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito de la capital de Nari\u00f1o, de \u00a0acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico y la jurisprudencia \u00a0vigente para el caso, seg\u00fan los argumentos expuestos. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590 de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Pasto, Sala de Decisi\u00f3n Penal, providencia del 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio de 2019 N.I. 19330 M.P. Blanca Arellano Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esa norma modifica el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1760 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015, el cual hab\u00eda modificado el art\u00edculo 307 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 179 de la Ley 906 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02004. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119860 \u00a0 STP14844-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 277) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Daniel \u00a0Antonio Rosero, \u00a0Ancizar Eduardo Goyes Rosero y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Erney Cuar\u00e1n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59972","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59972","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59972"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59972\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59972"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59972"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59972"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}