{"id":59971,"date":"2023-12-22T19:33:50","date_gmt":"2023-12-22T19:33:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14843-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:50","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:50","slug":"stp14843-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14843-2021\/","title":{"rendered":"STP14843-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119851 \u00a0<\/p>\n<p>STP14843-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 277) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Jos\u00e9 \u00a0Leonardo Casta\u00f1eda Gonz\u00e1lez frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 21 de septiembre de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0habeas data, al trabajo y al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular a los Juzgados 1\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito, juntos de esa ciudad, y 1\u00ba Promiscuo Municipal de Mit\u00fa \u00a0[Vaup\u00e9s]. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Del escrito de tutela se logra extractar que Jos\u00e9 Leonardo \u00a0Casta\u00f1eda Gonz\u00e1lez fue condenado dentro del proceso \u00a0identificado \u00a0con radicaci\u00f3n 2016-06779 al ser hallado penalmente \u00a0responsable por el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o \u00a0porte de armas de fuego, accesorios partes o municiones a la pena \u00a0principal de un (1) a\u00f1o y seis (6) meses e inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, privaci\u00f3n \u00a0a la tenencia y porte de armas e inhabilidad legal para contratar con \u00a0el Estado, todas ellas por el mismo lapso de la pena principal; \u00a0adicionalmente, fue concedida la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>El demandante \u00a0agreg\u00f3 que el nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020) el \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Villavicencio \u2013 Meta, decret\u00f3 la extinci\u00f3n de \u00a0la sanci\u00f3n penal y la liberaci\u00f3n definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de \u00a0ello, resalt\u00f3 que los antecedentes se han mantenido en el \u00a0tiempo y se encuentran publicados en la p\u00e1gina web de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, lo que le ha \u00a0generado inconvenientes en el \u00e1mbito laboral pues su \u00a0permanencia en los empleos se ha visto comprometida, entre estos, \u00a0como auxiliar administrativo en la estaci\u00f3n de servicio \u00a0Comestibles Ricos, donde no fue renovado su contrato en atenci\u00f3n \u00a0a la situaci\u00f3n descrita. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0refiri\u00f3 que solicit\u00f3 a la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n la eliminaci\u00f3n del antecedente penal; \u00a0empero, mediante oficio CGS 1067 EERB del quince (15) de abril de dos \u00a0mil veintiuno (2021), fue negada su solicitud, bajo el argumento de \u00a0que en nada incide el antecedente en el sector privado. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que tiene un hijo menor de edad que depende completamente de \u00e9l, \u00a0su situaci\u00f3n econ\u00f3mica se ha visto afectada al no \u00a0conseguir empleo, lo que le dificulta suplir sus necesidades, \u00a0incluida la salud del infante que tiene problemas cardiacos y debe \u00a0asistir peri\u00f3dicamente a controles. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal \u00a0panorama, consider\u00f3 que la autoridad accionada vulner\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales invocados, por lo que solicita su amparo \u00a0y, como consecuencia de ello, se ordene a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n proceda a cancelar o excluir de sus bases \u00a0de datos los antecedentes y sanciones penales que se reporta en el \u00a0certificado correspondiente, o en su defecto mantener solamente las \u00a0inhabilidades legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Villavicencio neg\u00f3 el amparo invocado \u00a0comoquiera que de conformidad con el acervo probatorio allegado al \u00a0plenario no se evidenci\u00f3 conculcaci\u00f3n alguna de los \u00a0derechos invocados por el accionante, en raz\u00f3n a que la \u00a0anotaci\u00f3n registrada en el sistema de consulta de antecedentes \u00a0disciplinarios de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0tiene vocaci\u00f3n jur\u00eddica en el art\u00edculo 174 de la \u00a0Ley 734 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Leonardo Casta\u00f1eda G\u00f3nzalez present\u00f3 \u00a0memorial con el que insisti\u00f3 en los fundamentos de la demanda, \u00a0los cuales est\u00e1n encaminados a que se elimine la anotaci\u00f3n \u00a0que aparece a su nombre y que vulnera sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a \u00a0la Sala determinar si la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0vulner\u00f3 los derechos al \u00a0habeas data, al trabajo y al m\u00ednimo vital del \u00a0peticionario, ante la negativa en cancelar las anotaciones \u00a0disciplinarias que aparecen registradas en el sistema de antecedentes \u00a0disciplinarios de esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o cuando \u00e9sta se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0este caso, Jos\u00e9 \u00a0Leonardo Casta\u00f1eda Gonz\u00e1lez \u00a0considera vulnerados sus derechos fundamentales por parte de la \u00a0Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0al mantener la anotaci\u00f3n de inhabilidad para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas en el sistema de antecedentes \u00a0disciplinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0conforme al art\u00edculo 6\u00ba de la Resoluci\u00f3n 461 del 7 \u00a0de octubre de 2016,1 \u00a0el certificado de antecedentes ser\u00e1 de dos (2) clases, \u00a0ordinario y especial: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El certificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de antecedentes ordinario deber\u00e1 certificar: 1. Las sanciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutoriadas impuestas por autoridad competente dentro de los cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(5) a\u00f1os anteriores a su expedici\u00f3n, aun cuando su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0duraci\u00f3n sea inferior o instant\u00e1nea. 2. Las sanciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e inhabilidades que se encuentren vigentes al momento de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedici\u00f3n aunque hayan transcurrido m\u00e1s de cinco (5) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os desde la ejecutoria del fallo que las impuso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El certificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de antecedentes especial: deber\u00e1 tener el mismo contenido del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinario m\u00e1s la anotaci\u00f3n de las inhabilidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intemporales y especiales previstas para determinados cargos, en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes vigentes a la fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su expedici\u00f3n. El certificado de antecedentes especial se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedir\u00e1 exclusivamente para certificar la ausencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inhabilidades cuando la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leyes lo exijan como requisito para el ejercicio de funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas o el desempe\u00f1o de cargos debidamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regulados por la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>PAR. 1\u00b0 \u00a0Transcurridos cinco (5) a\u00f1os contados desde la fecha de \u00a0ejecutoria de la sanci\u00f3n, el sistema de informaci\u00f3n \u00a0inactivar\u00e1 autom\u00e1ticamente el registro. \u00a0<\/p>\n<p>PAR. 2\u00b0 Si \u00a0el t\u00e9rmino de la inhabilidad es superior a cinco (5) a\u00f1os, \u00a0una vez se cumpla el t\u00e9rmino previsto, proceder\u00e1 la \u00a0inactivaci\u00f3n autom\u00e1tica del registro. \u00a0<\/p>\n<p>PAR. 3\u00b0 \u00a0Corresponde al Coordinador del grupo SIRI dar cumplimiento a las \u00a0providencias de revocatoria directa, resoluciones del Viceprocurador \u00a0General, finos de tutela y dem\u00e1s decisiones que afecten el \u00a0registro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0conviene recordar lo expuesto por la Corte Constitucional en la \u00a0sentencia C-1066 de 2002, que declar\u00f3 exequible el art\u00edculo \u00a0174 de la Ley 734 de 2002: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0disposici\u00f3n es razonable, en cuanto establece como regla \u00a0general un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os de vigencia del \u00a0registro de antecedentes, que es el mismo t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0para la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n disciplinaria en el \u00a0Art. 32 de dicho c\u00f3digo, y en cuanto mantiene la vigencia de \u00a0los antecedentes que por ser de ejecuci\u00f3n continuada o \u00a0permanente no se han agotado, mientras subsista tal situaci\u00f3n. \u00a0Por consiguiente, es justificado aplicarla tambi\u00e9n al registro \u00a0de antecedentes en caso de nombramiento o posesi\u00f3n en cargos \u00a0para cuyo desempe\u00f1o se requiere ausencia de ellos, a que se \u00a0refiere la disposici\u00f3n acusada. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0podemos afirmar que la certificaci\u00f3n de antecedentes debe \u00a0contener las providencias ejecutoriadas que hayan impuesto sanciones \u00a0dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores a su expedici\u00f3n, \u00a0aunque la duraci\u00f3n de las mismas sea inferior o sea \u00a0instant\u00e1nea. Tambi\u00e9n contendr\u00e1 las sanciones o \u00a0inhabilidades que se encuentren vigentes al momento en que ella se \u00a0expida, aunque hayan transcurrido m\u00e1s de cinco (5) a\u00f1os \u00a0o sean inhabilidades intemporales como, por ejemplo, la prevista en \u00a0el Art. 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, con fundamento en el principio de conservaci\u00f3n del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, esta corporaci\u00f3n declarar\u00e1 \u00a0la exequibilidad condicionada de la disposici\u00f3n impugnada, en \u00a0el entendido de que s\u00f3lo se incluir\u00e1n en las \u00a0certificaciones de que trata dicha disposici\u00f3n las \u00a0providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) a\u00f1os \u00a0anteriores a su expedici\u00f3n y, en todo caso, aquellas que se \u00a0refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en \u00a0dicho momento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tal panorama, \u00a0el ente de control \u00a0accionado acat\u00f3 lo dispuesto por la ley al documentar en los \u00a0certificados de \u00a0antecedentes del actor \u00a0la sanci\u00f3n impuesta por el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Villavicencio y el decreto de \u00a0extinci\u00f3n de la pena del 9 de marzo de 2020 por parte del \u00a0Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, para \u00a0garantizar la idoneidad y probidad de las personas que han de tener \u00a0un v\u00ednculo con el Estado, y nada tiene que ver con la pena \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas prevista en la sentencia. Se trata de una \u00a0inhabilidad legal que opera autom\u00e1ticamente y se gener\u00f3 \u00a0con ocasi\u00f3n del delito doloso por el que el actor fue \u00a0sentenciado \u2013tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0armas de fuego-, y que, en la medida en que el fallo condenatorio \u00a0adquiri\u00f3 firmeza -27 de junio de 2017-, habr\u00e1 de \u00a0extenderse la inhabilidad por un lapso de 5 a\u00f1os, es decir, \u00a0hasta el 26 de junio de 2022, conforme lo prev\u00e9 la aludida \u00a0normativa. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0el hecho de que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0mantenga en el sistema SIRI \u00a0la anotaci\u00f3n a que se ha hecho alusi\u00f3n, en particular, \u00a0la inhabilidad de orden legal que se deriv\u00f3 de la declaratoria \u00a0de responsabilidad penal efectuada en contra del actor, no puede ser \u00a0objeto de reproche por el juez constitucional, al contar con sustento \u00a0legal y jurisprudencial. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley; \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se reglamenta el sistema de informaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registro de sanciones disciplinarias y penales y de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraciones de p\u00e9rdida de investidura y lo relativo a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedici\u00f3n del certificado de antecedentes disciplinarios en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119851 \u00a0 STP14843-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 277) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Jos\u00e9 \u00a0Leonardo Casta\u00f1eda Gonz\u00e1lez frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 21 de septiembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59971","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59971","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59971"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59971\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}