{"id":59967,"date":"2023-12-22T19:33:49","date_gmt":"2023-12-22T19:33:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14609-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:49","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:49","slug":"stp14609-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14609-2021\/","title":{"rendered":"STP14609-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14609-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0118209 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta N.o \u00a0 \u00a0264) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Carlos \u00a0Mario Correa, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 22 de junio de 2021 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, \u00a0mediante la cual declar\u00f3 improcedente la tutela interpuesta \u00a0contra los Juzgados \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y \u00a0Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Medell\u00edn, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos al \u00a0debido proceso, a la igualdad y a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al presente \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cali, as\u00ed como el Complejo Carcelario y Penitenciario de \u00a0Jamund\u00ed-COJAM-. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Fueron relatados por el a \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El \u00a0se\u00f1or Carlos \u00a0Mario Correa, \u00a0interno en la c\u00e1rcel de JAMUND\u00cd, VALLE, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00famero 71263448, con \u00a0N\u00fameros de Registros Penitenciarios NUI 171259 y TD: 8846, \u00a0manifiesta que los juzgados accionados le conculcaron sus derechos, \u00a0al debido proceso, a la igualdad y la libertad, al negarle la \u00a0libertad condicional a la que, considera, tiene derecho, y al no \u00a0permitirle interponer los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0despu\u00e9s de volver a solicitar la libertad condicional con \u00a0nueva sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que fue condenado a la pena de 198 meses de prisi\u00f3n por el \u00a0delito de Acceso carnal abusivo y actos Sexuales con menor de 14 a\u00f1os \u00a0y que est\u00e1 detenido desde el d\u00eda 3 de febrero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0que cumple con los presupuestos objetivo y subjetivo, que exige el \u00a0Art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014, para que se le conceda la \u00a0libertad condicional, ya que las tres quintas partes de la condena \u00a0son 118 meses y lleva, entre f\u00edsico y redimido, 159 meses, o \u00a0sea, que ha cumplido m\u00e1s de 12 meses de las tres quintas \u00a0partes de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que su arraigo familiar y social [sic] \u00a0ya se encuentra en el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Cali; que su adecuado desempe\u00f1o y \u00a0comportamiento durante el tratamiento penitenciario, en el Centro de \u00a0Reclusi\u00f3n, permite suponer, fundadamente, que no existe \u00a0necesidad de continuar con la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que, durante su tratamiento penitenciario, ha estado en actividades \u00a0de estudio y trabajo aprobados para redimir pena; que es consciente \u00a0de que el delito por el que fue condenado es grave, pero con la Ley \u00a01709 de 2014, se derog\u00f3 la prohibici\u00f3n que hab\u00eda \u00a0para conceder la libertad condicional frente a estos delitos. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El amparo se encamina a que se deje sin validez las decisiones de los \u00a0despachos accionados, calendadas 28 de enero y 12 de abril de 2021, \u00a0orden\u00e1ndoles que concedan la libertad condicional solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El titular del Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medell\u00edn \u00a0sostuvo que en ese despacho se tramit\u00f3 proceso penal en contra \u00a0del accionante, por los punibles de acceso carnal abusivo y actos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os. De ah\u00ed que, \u00a0mediante sentencia del 11 de mayo de 2011 fuera condenado a la pena \u00a0de 16 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n, sin derecho a \u00a0sustituto alguno por expresa prohibici\u00f3n del art\u00edculo \u00a0199-5 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el 28 de enero de 2021 el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Cali, no otorg\u00f3 al sentenciado \u00a0el beneficio de la libertad condicional; decisi\u00f3n contra la \u00a0que se interpusieron los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, en prove\u00eddo del 12 de abril pasado confirm\u00f3 la \u00a0providencia apelada, tras considerar que, como el inculpado fue \u00a0declarado autor responsable por la comisi\u00f3n de delitos \u00a0sexuales, al tenor de lo dispuesto en el C\u00f3digo de la Infancia \u00a0y la Adolescencia resultaba improcedente esa pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que Correa \u00a0en el mes de mayo anterior, instaur\u00f3 tutela en contra del \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Cali; acci\u00f3n que le correspondi\u00f3 conocer a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0la cual el d\u00eda 31 del mismo mes deneg\u00f3 la solicitud de \u00a0amparo. Anex\u00f3 el referido fallo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Juez Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Cali, adujo \u00a0que, por auto del 28 de enero de 2021, neg\u00f3 al hoy accionante \u00a0la libertad condicional, por manifiesta exclusi\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el desfavorecido promovi\u00f3 los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y apelaci\u00f3n, escenario donde respecto del primero, en \u00a0interlocutorio del 24 de febrero de 2021, dispuso no reponer; \u00a0mientras que, el segundo fue \u00a0concedido ante el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de \u00a0Jamund\u00ed-COJAM-, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite, en raz\u00f3n a que no ha transgredido los derechos \u00a0fundamentales invocados, adem\u00e1s de carecer de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y Medidas de Seguridad de Cali guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n, despu\u00e9s de advertir la \u00a0actuaci\u00f3n temeraria de Carlos \u00a0Mario Correa, \u00a0quien acudi\u00f3 a un tr\u00e1mite de igual naturaleza ante la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0aduciendo id\u00e9ntico panorama factual y jur\u00eddico, como \u00a0pudo constatar en el fallo de tutela del 31 de mayo de 2021, ponencia \u00a0del magistrado Nelson \u00a0Saray Botero, \u00a0donde se le neg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante esa declaraci\u00f3n, se abstuvo de imponer consecuencia \u00a0alguna ante dicha conducta. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Mario Correa reiter\u00f3 \u00a0los planteamientos del libelo introductorio, subrayando que acude \u00a0para \u201cdenunciar \u00a0la vulneraci\u00f3n de principios fundamentales de los juzgados ya \u00a0nombrados, al negar[le] \u00a0la \u00a0libertad condicional estipulada en el art\u00edculo 30 de la Ley \u00a01709 de 2014, modifica[da \u00a0por] el \u00a0art\u00edculo 64 de la Ley 599 de 2000 y no dar[le] \u00a0derecho \u00a0a los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n despu\u00e9s \u00a0de (\u2026) solicitar la libertad condicional (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso, a la dignidad humana y a la libertad del \u00a0interesado, ante la negativa sobre su solicitud de libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, se verificar\u00e1 (i) la temeridad en la acci\u00f3n de \u00a0tutela y, s\u00f3lo en caso de existir un hecho nuevo o \u00a0sobreviniente (ii) la procedencia excepcional del mecanismo de amparo \u00a0contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La temeridad en el uso del amparo \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Es temerario el ejercicio de la tutela cuando el que la propone acude \u00a0en m\u00e1s de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado \u00a0con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, \u00a0adem\u00e1s, cuando se interpone sin motivo expresamente \u00a0justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acci\u00f3n o \u00a0decidirla desfavorablemente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interposici\u00f3n paralela o sucesiva de varias demandas con \u00a0identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la \u00a0persona, que contraviene el derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo \u00a0decidido en el fallo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios \u00a0derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar \u00a0con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han \u00a0de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos \u00a0pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual \u00a0se afectan los principios de econom\u00eda y celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0De entrada, la Sala advierte que el accionante, instaur\u00f3 \u00a0la tutela que conllev\u00f3 al fallo aprobado por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante Acta No. 094 del 31 de \u00a0mayo de 2021, denegatoria de la solicitud de amparo de los derechos \u00a0al debido proceso, igualdad y libertad contra los Juzgados Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y \u00a0Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Medell\u00edn1. \u00a0Y, en esta oportunidad \u00a0presenta otra por la presunta vulneraci\u00f3n de iguales \u00a0prerrogativas, lo que, en principio, podr\u00eda configurar una \u00a0acci\u00f3n temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en el pronunciamiento la Colegiatura de la capital \u00a0antioque\u00f1a, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0es \u00a0evidente que la parte accionante elev\u00f3 solicitud de libertad \u00a0condicional ante el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad que vigila su condena, neg\u00e1ndosele lo pretendido por \u00a0prohibici\u00f3n expresa del art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de \u00a02006, agot\u00e1ndose contra dicha determinaci\u00f3n los \u00a0recursos ordinarios e incluso la acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0h\u00e1beas corpus, por lo que se acude a este mecanismo \u00a0constitucional con el fin de salvaguardar derechos fundamentales \u00a0supuestamente conculcados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, es menester recordar que la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales \u00a0exige el lleno de unos requisitos generales y espec\u00edficos, los \u00a0cuales deben cumplirse en forma concurrente y no alternativa, que \u00a0implican una carga para el actor, no s\u00f3lo en su planteamiento, \u00a0sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional (C-590 de 2005). \u00a0<\/p>\n<p>En aquella \u00a0oportunidad se resalt\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0desde \u00a0ya es preciso se\u00f1alar que en el sub judice no se advierte que \u00a0las decisiones reprochadas por el accionante mediante la presente \u00a0acci\u00f3n sean arbitrarias o carentes de motivaci\u00f3n, en \u00a0tanto los razonamientos all\u00ed plasmados tienen como fundamento \u00a0una interpretaci\u00f3n razonable de las disposiciones legales, as\u00ed \u00a0como el ejercicio de la discrecionalidad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0lo pretendido es controvertir una decisi\u00f3n judicial haciendo \u00a0improcedente esta acci\u00f3n constitucional, pues es preciso \u00a0recordar que no se trata de un mecanismo que tenga como objetivo \u00a0revivir t\u00e9rminos, ni subsanar errores de los sujetos \u00a0procesales; y mucho menos, para sustituir a la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria o convertirla en otra instancia procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0que est\u00e1 pendiente de enviarse a la Corte Constitucional para \u00a0su eventual revisi\u00f3n, pues de los elementos de juicio \u00a0adosados, no se tiene informaci\u00f3n acerca de que hubiera sido \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Ahora bien, \u00a0al contrastar el actual libelo, con el contenido del \u00a0fallo de tutela \u00a0emitido dentro de la actuaci\u00f3n constitucional donde figura \u00a0como demandante el hoy impugnante, se advierte que existe identidad \u00a0de: (i) partes, esto es, porque figuran como accionados, los Juzgados \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y \u00a0Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Medell\u00edn; \u00a0(ii) causa petendi \u00a0-que \u00a0se deje sin efecto los autos del 28 de enero y 12 de abril de 2021, \u00a0emitidos por esas sedes judiciales-, \u00a0debido a que est\u00e1 fundamentada en similares hechos y, \u00a0finalmente, (iii) objeto, en raz\u00f3n a que la demanda se origin\u00f3 \u00a0con la finalidad de obtener la intervenci\u00f3n del juez de amparo \u00a0dentro \u00a0del proceso penal en fase de ejecuci\u00f3n [2010-56725-00]. \u00a0<\/p>\n<p>En esa comprensi\u00f3n \u00a0sobre el particular, se colige sin lugar a equ\u00edvocos, que los \u00a0cuestionamientos son, en esencia, los mismos, sin que del libelo \u00a0pueda \u00a0colegirse el surgimiento de un hecho nuevo. Sobre este tema, si se \u00a0cuestionara como elemento novedoso \u201cel \u00a0derecho a los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n\u201d, \u00a0seg\u00fan se aduce en la impugnaci\u00f3n aqu\u00ed abordada, \u00a0recu\u00e9rdese que la solicitud de libertad condicional del \u00a0condenado fue denegada por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Cali, prove\u00eddo que suscit\u00f3 \u00a0los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n; siendo el \u00a0primero desestimado el 24 de febrero de 2021 -no \u00a0repuso-, \u00a0mientras que, el segundo fue concedido ante el Juzgado Veinticinco \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, \u00a0despacho que el 12 de abril \u00eddem \u00a0confirm\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n. Luego, no hay lugar a pronunciamiento sobre la \u00a0incursi\u00f3n en irregularidad alguna que pueda enmarcarse en los \u00a0presupuestos espec\u00edficos de procedibilidad de la tutela contra \u00a0providencias judiciales, cuando su razonabilidad fue determinada en \u00a0acci\u00f3n similar anterior, como se ha dejado plasmado. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se vislumbra acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite \u00a0una injerencia distinta del juez constitucional, se reitera, respecto \u00a0a las censuras en torno a la no concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional y\/o a garantizar los mecanismos ordinarios a trav\u00e9s \u00a0de los que se cuestionaron sus motivaciones -expresa \u00a0prohibici\u00f3n legal para no otorgar el sustituto-, \u00a0pues si bien el actor ha intentado disgregar el fundamento y \u00a0pretensiones de la demanda, lo cierto es que, de la lectura de la \u00a0providencia que al respecto se ha emitido, se concluye que existe esa \u00a0triple equivalencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Esto quiere \u00a0decir que, la intervenci\u00f3n del juez constitucional no se abre \u00a0paso, como quiera que el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0la Sala aclara que no es viable imponer sanci\u00f3n alguna al \u00a0promotor de la demanda, porque no est\u00e1 demostrada su intenci\u00f3n \u00a0de defraudar a la administraci\u00f3n de justicia. Al contrario, es \u00a0factible presumir que obr\u00f3 de tal manera con el convencimiento \u00a0que defend\u00eda su particular inter\u00e9s jur\u00eddico y no \u00a0de mala fe. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior no impide que se haga un llamado de atenci\u00f3n, con la \u00a0finalidad que el actor se abstenga de seguir impetrando acciones \u00a0constitucionales con similitud f\u00e1ctica y contra las mismas \u00a0autoridades, bajo apremio de que se le declare incurso en esa \u00a0conducta y se vea sometido a las sanciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Advertir al \u00a0actor para que se abstenga de seguir impetrando acciones \u00a0constitucionales con identidad f\u00e1ctica y contra las mismas \u00a0autoridades, bajo apremio de incurrir en temeridad, conforme precisa \u00a0la motivaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La pretensi\u00f3n se basaba en que se dejara sin validez las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones de las autoridades judiciales involucradas, con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finalidad que se le concediera la libertad condicional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP14609-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0118209 \u00a0 (Aprobado Acta N.o \u00a0 \u00a0264) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Carlos \u00a0Mario Correa, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 22 de junio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59967","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59967","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59967"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59967\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59967"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59967"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59967"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}