{"id":59964,"date":"2023-12-22T19:33:49","date_gmt":"2023-12-22T19:33:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14597-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:49","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:49","slug":"stp14597-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14597-2021\/","title":{"rendered":"STP14597-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14597-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0119341 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 271) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Doris \u00a0Ordo\u00f1ez Benavidez \u00a0frente a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 7 de agosto de 2021 por la Sala 4\u00aa de \u00a0Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Florencia, mediante la cual \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo presentado contra la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquet\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0trabajo, al m\u00ednimo vital, a la vida digna, a la seguridad \u00a0social, \u00a0a la salud y a la estabilidad laboral reforzada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados \u00a0Ingrid \u00a0Maryeth Var\u00f3n Burbano, \u00a0PORVENIR S.A y el Juzgado Promiscuo Municipal de Solano. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0narrados de la siguiente forma por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0se\u00f1ora DORIS ORDO\u00d1EZ BENAVIDEZ, solicita el amparo a \u00a0sus derechos fundamentales al trabajo, m\u00ednimo vital, vida \u00a0digna, seguridad social, a la salud y a la estabilidad laboral \u00a0reforzada, debido a ser madre cabeza de familia sin alternativa \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0la accionante, que est\u00e1 vinculada a la rama judicial desde el \u00a007 de septiembre de 202[0], nombrada en provisionalidad como \u00a0secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de solano Caquet\u00e1 y \u00a0la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, \u00a0mediante Acuerdo No. CSJCAQA17-772, adelant\u00f3 el proceso de \u00a0selecci\u00f3n y convocatoria al concurso de m\u00e9ritos para la \u00a0conformaci\u00f3n del registro seccional de elegibles para la \u00a0provisi\u00f3n de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, \u00a0Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Florencia y \u00a0Administrativo del Caquet\u00e1, entre ellos el cargo de secretario \u00a0del Juzgado Promiscuo Municipal de Solano Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Alude la \u00a0accionante, que mediante Acuerdo CSJCAQA21-26 del 26 de julio de \u00a02021, el accionado elabor\u00f3 la lista de elegibles con INGRID \u00a0MARYETH VARON BURBANO, para la provisi\u00f3n del cargo de \u00a0secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Solano \u2013 Caquet\u00e1, \u00a0el cual se encuentra en vacancia definitiva, de acuerdo con lo \u00a0anterior, mediante oficio No. CSJCAQOP21-705 de fecha 26 de julio de \u00a02021, se le remite al Juez Promiscuo Municipal de Solano, la \u00a0mencionada lista de elegibles y es por ello por lo que el 11 de \u00a0agosto de 2021, la se\u00f1ora INGRID MARYETH VARON BURBANO toma \u00a0posesi\u00f3n del cargo, que ocupaba la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta \u00a0la accionante, que est\u00e1 afiliada al fondo privado de pensiones \u00a0PORVENIR S.A, que tiene 52 a\u00f1os y cuenta con m\u00e1s 1.300 \u00a0semanas cotizadas, falt\u00e1ndole aproximadamente cuatro a\u00f1os \u00a0(4) y seis (6) meses para obtener su pensi\u00f3n de vejez, por lo \u00a0que considera vulnerado su derecho a obtener una pensi\u00f3n de \u00a0vejez dignamente. Adem\u00e1s que es una persona de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional, al ser madre cabeza de familia y \u00a0tener a \u00a0su cargo a su hija JEIMY LORENA ECHEVERRY ORDO\u00d1EZ de \u00a032 a\u00f1os de edad, que tiene una discapacidad permanente, a su \u00a0hijo \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0ANGEL NU\u00d1EZ ORDO\u00d1EZ de 13 a\u00f1os de edad y su \u00a0madre BERNARDA BENAVIDEZ de 73 a\u00f1os de edad, los cuales \u00a0dependen \u00a0<\/p>\n<p>econ\u00f3micamente \u00a0de sus ingresos, como secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Solano Caquet\u00e1 y no cuenta con otra alternativa econ\u00f3mica \u00a0adicional que supla los gastos de manutenci\u00f3n de su n\u00facleo \u00a0familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega la \u00a0demandante que, desde el mes de abril de 2019, padece la enfermedad \u00a0s\u00edndrome del t\u00fanel carpiano, provoc\u00e1ndole \u00a0fuertes dolencias en sus manos y brazos, que ha disminuido su \u00a0capacidad laboral, por lo cual fue remitida a realizar terapias \u00a0f\u00edsicas con fisioterapeuta, para menguar sus dolencias, \u00a0considerando que con su desvinculaci\u00f3n se vulneraria el \u00a0derecho fundamental a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>La actora \u00a0solicita se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia se \u00a0ordene al accionado, mantener vigente su vinculaci\u00f3n con la \u00a0rama judicial con las condiciones actuales, como secretaria del \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Solano Caquet\u00e1, hasta tanto, no \u00a0ostente la calidad de pensionada y sea incluida en la n\u00f3mina \u00a0de pensionados. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala 4\u00aa de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Florencia \u00a0neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela propuesta por \u00a0el demandante, al estimar que no se colmaba el principio de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la accionante cuenta con otro mecanismo de defensa para \u00a0cuestionar el Acuerdo No. CSJCAQA21-26 del 26 de julio de 2021, \u00a0emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquet\u00e1 \u00a0\u201cPor \u00a0medio del cual se elabora la lista de elegibles para la provisi\u00f3n \u00a0del cargo de Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Solano \u2013 \u00a0Caquet\u00e1\u201d \u00a0y la Resoluci\u00f3n No. 002 del 05 de agosto de 2021, del Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal Solano, a trav\u00e9s de la cual se nombr\u00f3 \u00a0en propiedad a Ingrid \u00a0Maryeth Var\u00f3n Burbano, \u00a0en el cargo de secretaria del despacho citado. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que la demandante puede acudir a la jurisdicci\u00f3n contencioso \u00a0administrativa para cuestionar la legalidad de los aludidos actos \u00a0administrativos, concretamente, a trav\u00e9s de las acciones de \u00a0nulidad y\/o nulidad y restablecimiento del derecho, dispuestas en los \u00a0art\u00edculos 137 y 138 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo que configura \u00a0la causal de improcedencia contemplada en el art\u00edculo 6\u00ba \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0refiri\u00f3 que, conforme a la jurisprudencia, la actora goza de \u00a0una estabilidad, adem\u00e1s, que tampoco evidenci\u00f3 que la \u00a0actuaci\u00f3n de la accionada \u00a0haya sido un acto arbitrario o \u00a0caprichoso, pues el nombramiento y la posesi\u00f3n \u00a0de Ingrid \u00a0Maryeth Var\u00f3n Burbano, \u00a0obedeci\u00f3 a que aquella se inscribi\u00f3 y super\u00f3 el \u00a0concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos para proveer empleados de \u00a0carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito \u00a0Judicial de Florencia y Administrativo del Caquet\u00e1, convocado \u00a0mediante Acuerdo No. CSJCAQA17-772 de fecha 06 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0tampoco encontr\u00f3 acreditado la configuraci\u00f3n de un da\u00f1o \u00a0de naturaleza irremediable que amerite la procedencia transitoria de \u00a0la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Doris \u00a0Ordo\u00f1ez Benavidez \u00a0insisti\u00f3 en los argumentos consignados en el escrito tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si los accionados vulneraron los derechos al \u00a0trabajo, al m\u00ednimo vital, a la vida digna, a la seguridad \u00a0social, \u00a0a la salud y a la estabilidad laboral reforzada de Doris \u00a0Ordo\u00f1ez Benavidez, \u00a0en \u00a0virtud de su desvinculaci\u00f3n del cargo de secretaria del \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal Solano. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0la improcedencia de la tutela contra actos administrativos \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Doris \u00a0Ordo\u00f1ez Benavidez, \u00a0pretende, en esencia, la suspensi\u00f3n del \u00a0Acuerdo No. CSJCAQA21-26 del 26 de julio de 2021, emitido por el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura del Caquet\u00e1 \u201cPor \u00a0medio del cual se elabora la lista de elegibles para la provisi\u00f3n \u00a0del cargo de Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Solano \u2013 \u00a0Caquet\u00e1\u201d \u00a0y la Resoluci\u00f3n No. 002 del 05 de agosto de 2021, a trav\u00e9s \u00a0de la cual se nombr\u00f3 en propiedad a Ingrid \u00a0Maryeth Var\u00f3n Burbano, \u00a0en el cargo de secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal Solano, el \u00a0cual ven\u00eda desempe\u00f1ando la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Pone de presente \u00a0que fue diagnosticada con \u201cs\u00edndrome \u00a0del \u00a0t\u00fanel \u00a0del carpiano\u201d, \u00a0tiene 54 a\u00f1os y es madre cabeza de familia, con tres personas \u00a0a cargo: su hija de 32 a\u00f1os que padece de retarlo mental, una \u00a0de 13 a\u00f1os y su progenitora. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0dentro de dicho tr\u00e1mite, la demandante puede solicitar las \u00a0medidas cautelares que estime necesarias para la salvaguarda de sus \u00a0derechos, ya sean ordinarias o de urgencia1, \u00a0cuya finalidad est\u00e1 precisamente orientada para contener el \u00a0perjuicio inmediato que pueda generar la decisi\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n que se cuestiona2, \u00a0raz\u00f3n por la que la viabilidad de la demanda constitucional se \u00a0torna improcedente, incluso como mecanismo transitorio, por tener el \u00a0procedimiento ordinario los mismos mecanismos de protecci\u00f3n \u00a0(CC SU-355 de \u00a02015). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante no informa, ni de la actuaci\u00f3n recaudada en el \u00a0tr\u00e1mite de tutela se establece, que en el presente caso \u00a0hubiera agotado previamente el procedimiento \u00a0ante el juez contencioso administrativo, es decir, utiliz\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela como mecanismo directo para salvaguardar \u00a0sus derechos, con total desconocimiento del principio de \u00a0subsidiariedad de la acci\u00f3n, que impone agotar previamente los \u00a0medios de defensa que el ordenamiento jur\u00eddico ordinario pone \u00a0a su disposici\u00f3n para la protecci\u00f3n del derecho que se \u00a0considera vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>En las anotadas \u00a0condiciones, la acci\u00f3n de amparo deviene improcedente, a\u00fan \u00a0como mecanismo transitorio, por cuanto para ello se requiere la \u00a0vigencia actual del medio judicial ordinario que defina a futuro la \u00a0controversia de manera definitiva (SU-111\/97), lo que no acontece en \u00a0este evento, porque, como ya dijo, no existe informaci\u00f3n de \u00a0que se haya iniciado acci\u00f3n contenciosa. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Es importante \u00a0precisar, de todas maneras, que la estabilidad que la accionante \u00a0reclama por haber ocupado en provisionalidad el cargo de \u00a0secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal Solano desde el 7 de \u00a0septiembre de 2020, es \u00a0relativa, dado que se trataba de un cargo que deb\u00eda proveerse \u00a0por concurso de m\u00e9ritos, como en efecto ocurri\u00f3, pues \u00a0el 11 de agosto de 2021, tom\u00f3 posesi\u00f3n del mismo la \u00a0ciudadana Ingrid \u00a0Maryeth Var\u00f3n Burbano, \u00a0quien encabez\u00f3 el registro de elegibles [CSJ, stp9518, 29 jun. \u00a02021, rad, 113675, entre otros]. \u00a0<\/p>\n<p>A voces, de la \u00a0actora, el \u00a0cargo \u00a0que ocupaba no pod\u00eda ser ofertado mediante convocatoria \u00a0p\u00fablica, en raz\u00f3n a su especial condici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad y su proximidad a pensionarse, afirmaci\u00f3n que \u00a0no se aviene con la doctrina constitucional, que considera que el \u00a0derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad, cede \u00a0ante el mejor derecho que tienen quienes han participado y superado \u00a0el concurso de m\u00e9ritos (C.C. \u00a0T-186-13), adicionalmente, \u00a0tampoco se puede desconocer que el concurso de m\u00e9ritos se \u00a0inici\u00f3 mucho antes del nombramiento en provisionalidad de la \u00a0actora. \u00a0<\/p>\n<p>Lo que se exige en \u00a0estos casos a la entidad nominadora, es que frente a sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional que ejerzan cargos en \u00a0provisionalidad, se otorgue un trato preferencial antes de efectuar \u00a0el nombramiento de quienes ocupan los primeros puestos en las listas \u00a0de elegibles del respectivo concurso de m\u00e9ritos, con el \u00a0prop\u00f3sito de garantizar el goce efectivo de sus derechos \u00a0fundamentales (C.C. \u00a0T-464-19). \u00a0<\/p>\n<p>Ello, siempre y \u00a0cuando el cargo que es ofertado no se individualice, el n\u00famero \u00a0de empleos convocados a concurso resulte ser menor al de los \u00a0existentes en la planta de personal y se posibilite a la entidad \u00a0nominadora definir cu\u00e1les de \u00e9stos ser\u00e1n los \u00a0escogidos para ser provistos. (Consejo \u00a0de Estado, radicaci\u00f3n No. 25000-23-15-000-2010-02045-01, 7 Oct \u00a02010). \u00a0<\/p>\n<p>Frente a estos \u00a0presupuestos, no se advierte violatorio de las garant\u00edas \u00a0constitucionales las actuaciones de las accionadas pues la garant\u00eda \u00a0de estabilidad laboral relativa deb\u00eda ceder ante el derecho \u00a0adquirido por la participante Ingrid \u00a0Maryeth Var\u00f3n Burbano. \u00a0Ello significa que el retiro del servicio p\u00fablico tendr\u00e1 \u00a0lugar por causales objetivas previstas en la Constituci\u00f3n y en \u00a0la ley, o para \u201cproveer \u00a0el cargo que ocupan con una persona que haya superado \u00a0satisfactoriamente el respectivo concurso de m\u00e9ritos, razones \u00a0todas estas que deber\u00e1n ser claramente expuestas en el acto de \u00a0desvinculaci\u00f3n, como garant\u00eda efectiva de su derecho al \u00a0debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0tampoco se advierte la existencia de un perjuicio irremediable. V\u00e9ase \u00a0adem\u00e1s que la actora no es una persona de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional: tiene 54 a\u00f1os de edad, es decir, no hace parte \u00a0de las personas que podr\u00edan considerarse adulta mayor -60 a\u00f1os \u00a0de edad- y menos a\u00fan de la tercera edad -81 a\u00f1os-.4 \u00a0De otro lado, no acredit\u00f3 que padezca de alguna afecci\u00f3n \u00a0en su salud, discapacidad u otra condici\u00f3n f\u00edsica o \u00a0mental que le impida valerse por s\u00ed misma, en procura hacer \u00a0efectiva la protecci\u00f3n de sus derechos por la v\u00eda \u00a0ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco prob\u00f3 \u00a0la afectaci\u00f3n del derecho fundamental al m\u00ednimo vital. \u00a0Contrario \u00a0a lo que acontece en los temas de salud, en los que la carga de la \u00a0prueba la tiene el demandado, la accionante deb\u00eda acreditar \u00a0que en efecto tal garant\u00eda se encuentra en peligro o que se \u00a0afect\u00f3 por alguna raz\u00f3n. Es decir, no basta con las \u00a0solas afirmaciones abstractas que haga sobre esta situaci\u00f3n, \u00a0sino que debe allegar los medios de convicci\u00f3n en los que se \u00a0sustenta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento, como lo advirti\u00f3 el Tribunal la demandante no \u00a0suministr\u00f3 ning\u00fan medio de convicci\u00f3n que \u00a0demostrara la situaci\u00f3n referida, esto es, a cu\u00e1nto \u00a0ascend\u00edan sus obligaciones y la imposibilidad de suplir por \u00a0sus necesidades b\u00e1sicas y la gravedad que ello implicar\u00eda \u00a0para su vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0seg\u00fan la Corte Constitucional, cuando el \u00fanico \u00a0requisito faltante para acceder a la pensi\u00f3n de vejez sea la \u00a0edad, no es procedente alegar estabilidad laboral reforzada en raz\u00f3n \u00a0de la prepensi\u00f3n, como quiera que dicho requisito puede \u00a0cumplirse con o sin vinculaci\u00f3n laboral vigente, pues ello no \u00a0frustra la consolidaci\u00f3n del derecho5. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se confirmar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 234 CPACA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cMEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA. Desde la presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la solicitud y sin previa notificaci\u00f3n a la otra parte, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juez o Magistrado Ponente podr\u00e1 adoptar una medida cautelar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando cumplidos los requisitos para su adopci\u00f3n, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidencie que por su urgencia, no es posible agotar el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto en el art\u00edculo anterior. Esta decisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0susceptible de los recursos a que haya lugar. La medida as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptada deber\u00e1 comunicarse y cumplirse inmediatamente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa la constituci\u00f3n de la cauci\u00f3n se\u00f1alada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el auto que la decrete\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 229 Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01437 de 2011 \u201cPROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. En todos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier estado del proceso, a petici\u00f3n de parte debidamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustentada, podr\u00e1 el Juez o Magistrado Ponente decretar, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia motivada, las medidas cautelares que considere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regulado en el presente cap\u00edtulo. La decisi\u00f3n sobre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida cautelar no implica prejuzgamiento\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-096 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-038 de 2010 \u201cPersona de la tercera edad es quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tenga una edad superior a la expectativa de vida oficialmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocida en Colombia\u201d. Criterio reiterado en las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-037 de 2016 y T-252 de 2017. \u00a0Seg\u00fan el DANE para los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0periodos 2015 a 2020 la expectativa de vida para las mujeres es de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a081.02 a\u00f1os y para los hombres 76.83. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia SU-003 de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14597-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0119341 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 271) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Doris \u00a0Ordo\u00f1ez Benavidez \u00a0frente a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 7 de agosto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59964","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59964","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59964"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59964\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59964"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59964"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59964"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}